0152/2016
| ADALBERTO ALCANTAR IBARRA.- | SE NOTIFICA A LA MENOR OFENDIDA ROCIO GUADALUPE GUERRERO ZAZUETA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARIA ESTHELA ZAZUETA LOPEZ DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- DE FECHA a Doce de Abril de Dos Mil Diecisiete. - - - - - - - - - -instruida en contra de ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, por el delito de ESTUPRO, cometido en agravio de la menor ROCIO GUADALUPE GUERRERO ZAZUETA, y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - -BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS- - - - - - - - PRIMERO.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En autos quedaron acreditados los elementos típicos del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por los artículos 215 y 216, ambos del Código Penal Para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor ROCIO GUADALUPE GUERRERO ZAZUETA, así como la plena responsabilidad penal de ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, por lo que se le dicta en su contra, SENTENCIA CONDENATORIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Por expresado delito se le impone a ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, la pena privativa de libertad de UN AÑO, SIETE MESES, QUINCE DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $11,216.00 M.N. (ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO SESENTA DÍAS MULTA de salario mínimo a razón de $70.10 M.N. por cada día, según el salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la fecha que se realizó el delito (octubre de 2015); privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya durado detenido preventivamente el inculpado, así como del tiempo que a la fecha haya compurgado, de conformidad con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en el entendido de que el sentenciado de referencia, estuvo privado de su libertad con motivo de este proceso desde el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, fecha en la que fue puesto a disposición de este juzgado (foja 55), obteniendo su libertad provisional bajo caución en la fecha de referencia (fojas 58- 61), por lo que a la fecha de dictada esta sentencia, el encausado de mérito se encuentra en libertad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - CUARTO. - Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia, se CONDENA al sentenciado ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, al pago de la reparación del daño material en forma genérica a favor de la parte ofendida, por el injusto de estupro, dejándosele a salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se le CONCEDE al hoy sentenciado ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena impuesta, siempre y cuando otorgue a satisfacción de este juzgado, garantía suficiente por la cantidad de $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquier forma legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al sentenciado en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes a si el sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO. - Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente, se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO. - Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado ADALBERTO ALCANTAR IBARRA, y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - NOVENO. - Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística; instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme esta; gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y CUMPLASE. - ASI LO RESOLVIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL LICENCIADO MARIO CESAR SOTO ACUÑA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, ANTE LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUÍZ, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.- HACIENDOLE DEL CONOCIMIENTO A LA MENOR OFENDIDA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANE LEGAL DEL DERECHO Y TERMINO DE CINCO DIAS PARA RECURRIRLA EN APELACION LA SENTENCIA, ASI MISMO PARA EN CASO DE QUE INTERPONGA EL RECURSO DE APELACION SE LE HACE SABER QUE EL ACTO DE LA NOTIFICACION O EL TERINO DE LOS CINCO DIAS PODRA DESIGNAR PERSONA QUE LA REPRESENTE EN EL TRIBUNAL DE ALZADA CON TITULO O CEDULA PROFESIONAL QUE LO ACREDITE COMO LICENCIADO EN DERECHO QUE DEBERA DE EXHIBIR ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL MOMENTO DE ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO O SI EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO DEMUESTRA TENER TITULO O CEDULA O BIEN NO ACEPTA EL ARGO EL TRAMITE DE SU RECURSO CONTNUARA HASTA SU CONCLUSION Y LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HARAN POR LISTA QUE SE PUBLICAN EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL EN CASO DE QUE OMITIERA Y SEÑALARA DOMICILIO EN ESTA CIUDAD EN DONDE RECIBIR NOTIFICACIONES.- |