0256/2013
| LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA | SE NOTIFICA VÍA LISTA AL OFENDIDO SADDER ELIER MORENO CAMPA, LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE JULIO DE AÑO DOS MIL DIECISIETE, Y ÚNICAMENTE SE PONDRÁN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS POR ESTAR LA SENTENCIA MUY EXTENSA, SIENDO LA SIGUIENTE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En el sumario se acreditaron los elementos típicos del cuerpo del delito de DELITO CULPOSO, con dos resultados de LESIONES QUE TARDAN MAS DE QUINCE DIAS EN SANAR QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA y DAÑOS, previsto y sancionado por lo dispuesto en los 242, 243, fracción II, y 326, en relación con los artículos 6, fracción II, 65, primer párrafo, 67, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos los daños en agravio de LOURDES GUADALUPE MONTEON CASTRO y las lesiones de SADDER ELIER MORENO CAMPA, así como la plena responsabilidad penal de LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, en su comisión, por lo que se le dicta en su contra, SENTENCIA CONDENATORIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Por expresado delito se le impone a LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, la pena privativa de libertad de SEIS MESES, DOS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,665.67 M.N. (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS .67/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 27.50 DÍAS MULTA de salario mínimo a razón de $60.57 M.N., por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la fecha que se realizó el delito (Noviembre 2012); Asimismo, como parte integrante de las sanciones impuestas a la enjuiciada, se ordena suspender por el termino de TRES MESES, la licencia para manejar a la acusada antes mencionada, de conformidad con el artículo 65 primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, por lo que una vez que esta sentencia cause estado, se ordena notificar para los efectos legales a que haya lugar al C. Agente Fiscal del Estado, para su conocimiento y cumplimiento; pena privativa de libertad, la deberá compurgar el acusado, en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya durado detenida preventivamente el inculpado, así como del tiempo que a la fecha haya compurgado, de conformidad con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y 480 de Ley General de Salud, en el entendido de que el sentenciado de referencia estuvo privado de su libertad personal con motivo de estos hechos el día 26 de Noviembre de 2012, según informe de accidente (fojas 2-5), obteniendo su libertad provisional bajo caución, en virtud que garantizó las obligaciones procesales y la posible reparación del daño, respecto al delito de lesiones que tardan más de quince días en sanar y que no ponen en peligro la vida, por culpa (fojas 17-20); asimismo, promovió demanda de amparo en contra de la orden de aprehensión librada en su contra por la comisión del delito de daños por culpa, Amparo número 329/2014-II, y con fecha seis de mayo de dos mil quince, se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución (foja 231-233). - - - - - - - - CUARTO. - Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia, se ABSUELVE, al acusado LUIS ALBERTO ESPINOA OCHOA, a pagar de forma líquida a favor de la ofendida LOURDES GUADALUPE MONTEÓN CASTRO, la cantidad de $16, 438.00 M.N. (DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de daños materiales ocasionados en su perjuicio y al vehículo tipo motocicleta. - - - - - - - - parte, se CONDENA al sentenciado de referencia al pago de la reparación del daño material en forma genérica a favor de la pasivo, con motivos de estos hechos, dejándosele salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO. - Se le CONCEDE al hoy sentenciado LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue a satisfacción de este Juzgado garantía suficiente por la cantidad de $1,000.00 M.N. (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquier forma legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se le conceden a la sentenciada los sustitutivos de prisión, previstos en los artículos 80 fracción primera, 82, 87 fracción I y 23, todos del Código Penal Sonorense, en virtud de que la sanción privativa de libertad impuesta a LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, no excede de un año de prisión ordinaria, es la primera vez que la enjuiciada delinque, ha observado buena conducta precedente, no hay pruebas de mala conducta con posterioridad a su ejecución, y finalmente el delito que se le imputa no está catalogado como grave, se concede a ésta, la sustitución de la pena corporal impuesta (SEIS MESES, DOS DIAS), por días de multa equivalente a la cantidad de $14,567.28 M.N. (CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS .28/100 MONEDA NACIONAL), que corresponden a ciento ochenta y dos días, a razón de $80.04 salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la fecha de concesión del presente sustitutivo, lo anterior con fundamento en el artículo 27 del Código Penal de Sonora, ello con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad (a la fecha de emisión de la sentencia de un día). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Misma sanción pecuniaria que de acogerse a dicho beneficio, el sentenciado LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, deberá de pagar a favor del Fondo para Administración de Justicia del Estado de Sonora, por el conducto legal que corresponda.- - - - - - En virtud de que en la presente resolución se fijó a LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, el sustitutivo de la pena privativa de libertad impuesto por multa, se concede como pena alternativa a dicha sanción pecuniaria, el cumplimiento de CIENTO OCHENTA Y DOS DÍAS DE JORNADA DE TRABAJO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, precisamente por ser equivalente a seis meses dos días que se le impuso como pena corporal, ello con descuento del tiempo que ha estado detenido (a la fecha de emisión de la sentencia de un día). - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el entendido de que el sustitutivo de jornadas de trabajo gratuito o no remunerado a favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Mismo trabajo que se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo observación y vigilancia de la autoridad ejecutora, según lo establece el artículo 23, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al sentenciado en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes a si la sentenciada se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - SÉPTIMO. - Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente, se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO. - Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado LUIS ALBERTO ESPINOZA OCHOA, y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO. - Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística; instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme esta; gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE. - ASI LO RESOLVIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL LICENCIADO MARIO CESAR SOTO ACUÑA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, ANTE EL TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE. - DOY FE.- - - - LISTA. - Se publicó en lista de acuerdos la sentencia definitiva que antecede al día siguiente hábil 04 de Julio de 2017.- CONSTE. - |