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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

24-01-2018

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0091/2004
CARLOS ALBERTO BARAJAS PALAFOX.SE DICTA SENTENCIA;(23-01-2018).
0304/2013
TER
LUIS FONSECA COLIO Y OTROS.SE ORDENA NOTIFICAR A MARIANA IVETH HERNANDEZ FIGUEROA Y JESUS EDUARDO TORRES VALLE EN SUS CARACTERES DE OFENDIDOS AUTO DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 304/2013-TER INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS FONSECA COLIO Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OTROS, EN PERJUICIO DE JOSE CARLOS OJEDA PARADA Y OTROS, MISMO QUE A LA LETRA DICE: Auto. En Ciudad Obregón, Sonora, en veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal de los autos, y al advertirse que no se ha llevado a cabo la diligencia de reparación del daño. Razón por la que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado C y 142 del Código de Procedimientos Penales de Nuestro Estado, notifíquese a la parte ofendida, los derechos que como tal tiene en la causa con motivo de éste proceso, mismos que a continuación se transcribe: “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. En base a lo anterior, comuníquesele, además, que de no comparecer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles en que surta efectos la notificación correspondiente, se declararán a salvo sus derechos para que los haga valer en el momento procesal oportuno. Además, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 110 del Código Local de Procedimientos Penales, deberá señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; en el entendido de que, si por cualquier circunstancia no lo hiciere, cambia de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalare uno falso, la notificación se le hará, aún de carácter personal, por lista, en términos de lo estipulado por el diverso ordinal 109, de la ley adjetiva penal en cita…” Lo anterior con fundamento en los artículos 20 apartado C de la Constitución Política Mexicana, 46, 110, 142 del Código de Procedimientos Penales de Sonora. En el Entendido de que los diversos ofendidos Mariana Iveth Hernández Figueroa y Jesús Eduardo Torres Valle, se notificaran por lista, lo anterior por las consideraciones vertidas en el auto emitido por este Tribunal en fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete (fojas 3581-3582). Lo anterior de conformidad con los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que a la letra dice: “Artículo 110. Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior”. Asimismo, el primer párrafo del ordinal 109, señala: “Artículo 109. El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijará diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentará constancia de este hecho en los expedientes respectivo”. Lo anterior con fundamento en los artículos 50, 51, 109, primer párrafo, 110 y 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MARIO CESAR SOTO ACUÑA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA LICENCIADA LOURDES OLIVAS VEGA, SECRETARIA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. POR EL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES.-
0007/2015
ROLANDO CAMARGO GUTIERREZ.SE TIENEN POR HECHAS MANIFESTACIONES;PROM.12/18(23-01-2018).
0181/2016
ALFONSO POLANCO ACUÑA Y OTROS.SE LLEVA A CABO LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DERECHO;(22-01-2018).
0001/2017
JOSE SANDOVAL MANJARREZ.SE TIENEN POR HECHAS MANIFESTACIONES Y SE GIRA ATENTO AUTO OFICIO AL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS MEDICOS DEL ISSSTESON SOLICITANDO INFORME.-PROM.10/18(23-01-2018).
0011/2017
CARLOS ENRIQUE COIRA VEGA.SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACION;(23-01-2018).
0040/2017
OBIEL GIL OCHOA Y OTROS.SE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA;(22-01-2018).- SE AGREGA RESOLUCION DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE COMPETENCIA.-
0014/2018
FRANCISCO RAMON MENDIVIL VALENZUELA.SE RECIBE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRIO JUDICICAL DE HUATABAMPO, SONORA; SE ORDENA FORMAR CUADERNILLO Y AGREGARLO AL MISMO; SE ORDENA DILIGENCIARLO EN LOS TERMINOS PETICIONADOS; SE GIRA CEDULA DE CITACION A TESTIGO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0202/2010
SECRETOSecreto
0202/2012
ORDINARIO PENAL.- NUÑEZ DEL CASTILLO GERMANSE ACUERDA DESIGNACION DE DEFENSOR.-
0258/2014
VICTOR NOE PACHECO ORTIZ.-SE RECIBE OFICIO DEL JUZGADO DE DISTRITO Y SE RINDE INFORME.-
0048/2015 BIS
BIS
CARLOS ALONSO ACEVES VALENZUELA.-SE RECIBE OFICIO DEL JUZGADO DE EJECUCION DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA, SE RINDE INFORME Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.-
0172/2015
HERNAN URIEL MURAM CHANG Y OTRO.-SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN.-
0336/2015 BIS
BIS
JESUS ALBERTO GUTIERREZ CAMACHO.-SE GIRA OFICIO SOLICITANDO INFORME AL ENCARGADO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, DE ESTA CIUDAD.-
0028/2016
MARCO ANTONIO FELIX PEÑA Y OTROS.-SE DESAHOGA CAREO SUPLETORIO.-
0224/2017
ALFONSO MURRIETA SOTELO.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUZGADO DE EJECUCION DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0359/2013
ALBERTO MOLINA JAIMESCELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN. 22-01-18, SE ORDENA NUEVAMENTE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.
0053/2017
JOSÉ ALBERTO VILLEGAS BORBOLLASE AGREGA OFICIO QUE REMITE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.-
0013/2018
EXHORTO
CARLOS ERNESTO SALAZAR ZAZUETASE RECIBE EXHORTO QUE REMITE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUATABAMPO, SONORA Y SE ORDENA DEVOLVERLO SIN DILIGENCIAR LO EXPUESTO EN EL MISMO.
0223/2018
EXHORTO
LUIS HUMBERTO MORALES GARCÍASE ORDENA NOTIFICAR POR ESTE MEDIO A LAS C.C. DIANA ZULEMA MORENO VALENZUELA Y ILSE MARIELA FELIX REYES, EL AUTO QUE CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:- - - - - -CUENTA.- En catorce de diciembre de dos mil diecisiete, doy cuenta al Juez con exhorto numero 3961/17 suscrito por los JUECES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- CONSTE.- AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. VISTO el exhorto de cuenta numero 3961/17 suscrito por los LICENCIADOS FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO y JAIME ARTURO SOTO HOPKINS y el MAESTRO GADOBERTO GOMEZ PACHECO en su carácter de Jueces del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora; mismo que se tiene por recibido, el cual se ordena descargar en los libros correspondientes; y en cuanto a lo que solicita se ordena notificar a las ofendidas DIANA ZULEMA MORENO VALENZUELA quien tiene su domicilio en Calle Valle del Kari numero 1334 entre Calle Álamos y Calle Jalisco de la Colonia Miravalle de esta Ciudad e ILSE MARIELA FELIX REYES quien tiene su domicilio en Calle Reyes Católicos numero 3131 de la Colonia Villa del Rey de esta Ciudad; el contenido del auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el cual admite el beneficio de la Remisión Parcial de la Pena dentro del expediente 415/2017-C, promovido a favor del sentenciado CARLOS ALBERTO REYES CARAVEO y/o RODRÍGUEZ CORONA; misma notificación que se deberá hacer por medio de cedula a la parte ofendida, que contendrá la trascripción del presente acuerdo y se anexara a la misma copia del auto de admisión del juicio de beneficio antes aludido; comisionándose al Notificador de este Juzgado, en el entendido que en caso de no dar con el paradero de referidas ofendidas, las notificaciones se harán por medio de listas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora; por lo que hecho lo anterior devuélvase a su lugar de origen el exhorto que se atiende. Lo anterior con fundamento, en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ASI LO ACORDO Y FIRMO EL LICENCIADO MARIO CÉSAR SOTO ACUÑA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO ACUERDOS, LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.-

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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