ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0064/1996 REQUISITORIA | REGINALDO LUGO LUGO Y OTROS. | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL; SE ACUERDA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTAS DIARIAS A TERCEROS INTERESADOS SUCESORES DE REYNALDO DIAZ BROWN; Y EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO EN FECHA VEINTIRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, DERIVADO DE LA REQUISITORIA NÚMERO 122 ORDENADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LICENCIADO JOSE ANTONIO RUIZ ARAUJO, SE NOTIFICA A LOS C. SUCESORES DE REYNALDO DIAZ BROWN EN SU CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, DENTRO DEL TOCA PENAL 798/2000 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 64/1996, INSTRUIDA EN CONTRA DE REGINALDO LUGO LUGO Y OTROS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICAD Y OTROS, COMETIDO EN AGRAVIO DE REYNALDO DIAZ BROWN, DEL AUTO DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN EL CUAL SE DESPRENDE QUE EL SENTENCIADO REGINALDO LUGO LUGO INTERPUSO DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL SUPERMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 178 FRACCIÓN II, 26 FRACCION I, INCISO B), Y 27 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, DE IGUAL FORMA SE LES REQUIERE PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS DEMÁS NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. |
0087/2010 | MARÍA IRENE ISAÍAS LOPEZ.- | SE AGREGA OFICIO POR CAMBIO DE TITULAR, SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL Y SE GIRA OFICIO AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.- |
0254/2010 | JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ.- | En cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena hacer la notificación por conducto de lista que se publica en éste Juzgado a las OFENDIDAS CC. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y PAULA MENDOZA RODRÍGUEZ, del contenido de la Sentencia dictada en este Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, en fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, de igual manera en dicha lista se les dará a conocer el derecho y término para apelar a dicho fallo (sentencia), así como para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberán hacerles saber que en el acto de notificación o dentro del término de CINCO DÍAS, para designar representante legal, que las patrocinen en Segunda Instancia, requiriéndoseles, para que SEÑALEN DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN ÉSTA CIUDAD OBREGÓN, SONORA, apercibiéndoseles a éstas de que en caso de no designar domicilio y representante legal, o el designado no comparezca a esa Segunda Instancia, o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso y las notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista, sentencia en la cual se resolvió en base a los siguientes resolutivos:POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS NUMERALES 19 CONSTITUCIONAL Y 157 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORENSE, SE PROCEDE A RESOLVER BAJO LOS SIGUIENTES:Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO: - Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó los elementos del delito de CULPOSO CON RESULTADO DE HOMICIDIO EN NÚMERO DE DOS, cometido en perjuicio quienes llevaran el nombre de TERESA RIVERA CANTÚ y DAYRANY ALICIA LÓPEZ TINEO; CULPOSO CON RESULTADO DE LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA, cometido en agravio de SECUNDINO VALDÉZ LÓPEZ; CULPOSO CON RESULTADO DE LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, EN NÚMERO DE DOS, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y PAULA MENDOZA RODRÍGUEZ; y CULPOSO CON RESULTADOS DE LESIONES QUE TARDAN MENOS DE QUINCE DÍAS EN SANAR y DAÑOS, cometidos en agravio de ESTHER ALICIA TINEO RIVERA, al igual que la plena responsabilidad penal de JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Por expresados delitos se le impone a JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ la pena de DOS AÑOS, UN DÍA, DOCE HORAS y OCHENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $4,650.40 M.N. (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS .13/100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora (Diciembre de 1999), época en que ocurrió el hecho de tránsito terrestre tipo choque en el que perdieron la vida los pasivos, otros más resultaron con alteraciones en la salud y se causaron daños materiales en cosa ajena mueble. Asimismo, se le sanciona por su conducta culposa a la suspensión por el término de UN AÑO de la licencia de conducir vehículo de motor, razón por la cual una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, habrá de girarse atento oficio a la dependencia de gobierno correspondiente, para su conocimiento y cumplimiento de lo anterior. Po otra parte, resulta procedente imponer la sanción pecuniaria al acusado toda vez que es incuestionable que la multa aunada a la pena de prisión causa un mayor impacto de carácter psicológico en el sujeto activo del delito y lo hará meditar más acerca de su futuro proceder, pena privativa de libertad habrá de compurgarla el reo dentro del Centro Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones dependiente del Ejecutivo del Estado, y la pecuniaria ingresará al Fondo de Administración de Justicia en calidad de bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA a JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, a pagar a favor de MIGUEL ÁNGEL TINEO PORTILLO (quien exhibió la copia certificada de la factura 381), la cantidad de $41,428.00 M.N. (CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). por concepto de reparación del daño material causado, y a favor de ESTHER ALICIA TINEO RIVERA (quien exhibió la factura 89871), la cantidad de $3,106.10 M.N. (TRES MIL CIENTO SEIS PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado. Asimismo, se condena al aquí sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, al pago de la reparación del daño moral a favor de ESTHER ALICIA TINEO RIVERA (en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la ofendida quien en vida llevará el nombre de TERESA RIVERA CANTÚ) y a favor de JUDITH ALICIA LÓPEZ TINEO (en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la ofendida quien en vida llevará el nombre de DAYRANY ALICIA LÓPEZ TINEO), es decir, a cada uno de ellos, por la cantidad de $30,518.25 M.N. (TREINTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS .25/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral causado. Además se CONDENA al aquí sentenciado a pagar a favor de ESTHER ALICIA TINEO RIVERA (en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la ofendida quien en vida llevará el nombre de TERESA RIVERA CANTÚ) y a favor de JUDITH ALICIA LÓPEZ TINEO (en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la ofendida quien en vida llevará el nombre de DAYRANY ALICIA LÓPEZ TINEO), por concepto de reparación del daño material causado, por lo que se deja expedito el derecho de éstos para que en la vía incidental, reclamen y acrediten debidamente el monto del daño a reparar, en términos de lo establecido por los artículos 444 Bis, 444-A, y 444-B, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Se ABSUELVE al sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, del pago de la reparación del daño moral por concepto de indemnización, derivado de la muerte de quienes en vida llevaran el nombre de TERESA RIVERA CANTÚ y DAYRANY ALICIA LÓPEZ TINEO, por las razones vertidas en el apartado correspondiente. Po otra parte, se CONDENA a JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, a pagar a favor de SECUNDINO VALDEZ LÓPEZ, la cantidad de $122,480.48 M.N. (CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA PESOS .48/100 MONEDA NACIONAL). por concepto de reparación del daño material causado; a favor de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de $3,055.00 M.N. (TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado; a pagar a favor de PAULA MENDOZA RODRÍGUEZ, la cantidad de $14,636.00 M.N. (CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado; y a favor de ESTHER ALICIA TINEO RIVERA, la cantidad de $60,733.00 M.N. (SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Asimismo se CONDENA al aquí sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, a pagar a favor de SECUNDINO, VALDEZ LÓPEZ, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, PAULA MENDOZA RODRÍGUEZ y ESTHER ALICIA TINEO RIVERA, por concepto de reparación del daño material causado, por lo que se deja expedito el derecho de éstos para que en la vía incidental, reclamen y acrediten debidamente el monto del daño a reparar, en términos de lo establecido por los artículos 444-Bis, 444-A, y 444-B, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO:- Por reunir el sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I, inciso a) del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta no excede de tres años, se le tuvo como delincuente primario y no utilizó armas o explosivos para la realización del ilícito del que se le encontró responsable, por lo que se le concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue a satisfacción de este Juzgado garantía suficiente por la cantidad de $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), previo cumplimiento al pago de la reparación del daño a las que fue condenado. Asimismo, se le concede al aquí sentenciado el sustitutivo de prisión, previsto en los artículos 80, primer párrafo, fracción II, 87, fracción I, y 23, primer párrafo, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que la sanción privativa de libertad impuesta a JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, no excede de tres años de prisión ordinaria, es la primera vez que el enjuiciado delinque, ha observado buena conducta precedente, no hay pruebas de mala conducta con posterioridad a su ejecución, y finalmente el delito que se le imputa no está catalogado como grave, por lo se concede a éste, la sustitución de la pena corporal impuesta de (DOS AÑOS, UN DÍA, DOCE HORAS), el cumplimiento de SETECIENTOS TREINTA Y UN DÍAS, DOCE HORAS DE JORNADA DE TRABAJO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, precisamente por ser equivalente a dos años, un día, doce horas, que se le impuso como pena corporal, ello con descuento del tiempo que estuvo detenido (correspondiente a ningún día, en virtud que en fecha nueve de septiembre de dos mil diez, se libró orden de comparecencia en contra del imputado, por la comisión de éstos delitos, garantizando ante la autoridad accionante las posible reparación del daño y la libertad provisional bajo caución), previo cumplimiento al pago de la reparación del daño a la que fue condenado. En el entendido de que el sustitutivo de jornadas de trabajo gratuito o no remunerado a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Mismo trabajo que se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo observación y vigilancia de la autoridad ejecutora, según lo establece el artículo 23, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora. SEXTO:- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al aquí sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes al sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SÉPTIMO.- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. OCTAVO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos del aquí sentenciado JESÚS ANTONIO LEYLIM MANJARREZ, y se ordena girar oficio al Instituto Nacional Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. NOVENO.- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora.DECIMO. - Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA GUADALUPE VELAZQUEZ ANTILLON, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
0244/2013 | JESÚS ANDRÉS CONTRERAS CERVANTES.- | SE AGREGA OFICIO POR CAMBIO DE TITULAR Y SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL LOCAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD.- |
0261/2015 | JESÚS ISRAEL CARRILLO MANRÍQUEZ.- | SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- |
0104/2016 TER | JOSÉ IVÁN ARMENTA HERNÁNDEZ.- | SE DICTA SENTENCIA.- |
0040/2017 | OBIEL GIL OCHOA Y OTROS.- | SE AGREGAN OFICIOS QUE REMITE EL JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y SE GIRA OFICIO AL MISMO JUEZ INFORMANDO.- |
0054/2017 | MIGUEL ÁNGEL VILLA ACOSTA.- | SE LEVANTA CONSTNCIA (22-05-2018) Y SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN.- |
0949/2017 CUADERNILLO | JESUS HIRAM GARZA URIBE.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- |
0215/2018 CUADERNILLO | FRANCISCO RAMÓN MENDIVIL VALENZUELA.- | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO (22-05-2018).- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0115/2010 | ORDINARIO PENAL, BARTOLOMÉ VALENZUELA. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE PRESCRIBE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO (23/05/2018). |
0195/2010 | ORDINARIO PENAL, MANUEL DE JESÚS ARMENTA ZAMORA Y OTROS. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 128/2018, EN LA CUAL SOLICITA SE SOLICITAN COPIAS Y SE AUTORIZAN LAS MISMAS. |
0358/2011 | ORDINARIO PENAL, JESÚS ALONSO DURAN VALENZUELA. | CAUSA EJECUTORIA EL SOBRESEIMIENTO (23-05-2018). |
0038/2013 | ORDINARIO PENAL, RAMÓN ALONSO GAXIOLA PARRA. | SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. |
0142/2015 | ORDINARIO PENAL, CARLOS FRANCISCO ANAYA JIMENEZ. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 127/2018, EN LA CUAL SE DESIGNA DEFENSOR Y SE REVOCA AL ANTERIOR DEFENSOR. |
0028/2016 | ORDINARIO PENAL, MARCO ANTONIO FÉLIX PEÑA Y OTROS. | SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN (23-05-2018). |
0120/2016 | ORDINARIO PENAL, MARTÍN ALONSO LÓPEZ REVILLA. | SE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA(22-05-2018). |
0008/2017 | ORDINARIO PENAL, CARLOS VALENZUELA CRUZ. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL. |
0032/2017 | ORDINARIO PENAL, ALEJANDRA ARELLANO GÓMEZ. | SE AGREGA CONSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DICHA DILIGENCIAS, SE ACUERDA PROMOCIÓN 125/2018, EN LA CUAL SE EXHIBE RECETA MEDICA PARA EFECTOS DE JUSTIFICAR INCOMPARECENCIA Y LA PROMOCIÓN 126/2018, EN LA CUAL SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS (23/05/2018). |
0023/2018 | SECRETO | Secreto |
0058/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0209/2008 BIS BIS | JOSÉ CRUZ ALAMOS TORRES. | SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS A AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN LA AGENCIA SEGUNDA, EN ESTA CIUDAD. |
0253/2012 ACOMULADO 260/2013 | DENIA YAZMIN LÓPEZ PEREZ. | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES. |
0439/2012 | GASTON ROMERO CRUZ. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. |
0419/2013 | BENITO VALENZUELA GUTIERREZ. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DELEGADO REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO Y SE DEJAN SIN EFECTO DICTÁMENES DE PERITOS POR INCAPACIDAD DEFINITIVA. |
0446/2013 | RUDBEL FERNANDO ORDAZ CONTRERAS. | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN DE DICTAMEN MEDICO. |
0229/2014 | JUAN CARLOS LÓPEZ RAMIREZ. | SE LEVANTA COMPARECENCIA DE SENTENCIADO. |
0366/2014 TER | MARCO ALEJANDRO ARMENTA MERCADO. | SE LEVANTA COMPARECENCIA JUDICIAL (22-MAYO-2018) Y SE ORDENA NOTIFICAR SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A OFENDIDA. |
0301/2015 BIS BIS | NAVOR OLIVA LOAIZA. | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 125/2018, DONDE SE TIENE POR DESIGNADO ABOGADOS. |
0073/2016 | JOSÉ ALBERTO ARCOS AYALA. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. |
0188/2016 TER | ARMANDO JAVIER VALENZUELA VILLANUEVA. | SE ORDENA REPOCISIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE DEJA SIN EFECTO CITACIÓN PARA SENTENCIA. |
0040/2017 QUATER | JORGE ALBERTO GAXIOLA CASTILLO. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN. |
0043/2017 | DIANA GUADALUPE RUIZ ZAMORA. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DELEGADO REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO Y SE DEJAN SIN EFECTO RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES POR INCAPACIDAD DEFINITIVA DE PERITO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0449/1997 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0539/1997 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0095/1998 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0027/2001 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0147/2002 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0271/2002 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0339/2002 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0417/2002 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0215/2003 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0227/2003 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUREDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO; SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL. |
0041/2010 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE REMITEN COPIAS AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.(22/05/18). |
0103/2010 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO. |
0177/2010 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ACUERDA PROMOCIÓN NUMERO 62/18, EN LA CUAL SE AUTORIZAN COPIAS CERTIFICADAS, SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO. |
0101/2012 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN |
0297/2012 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMÉN PERICIAL. |
0377/2013 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA PLIEGO DE CONCLUSIONES, SE GIRA EXHORTO. |
0045/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE GIRA OFICIO RECORDATORIO A LA OFICILIA DEL REGISTRO CIVIL, DE ÉSTA CIUDAD. |
0373/2014 374/14 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVNATA CONSTANCIA JUDICIAL (21/05/18). |
0147/2015 | CUADERNILLO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DE SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD. |
0155/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD PROMOCION NUMERO 61/18, Y SE REALIZAN MANIFESTACIONES. |
0343/2015 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADI | SE REMITEN COPIAS AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL, DE ESTA CIUDAD. |
0129/2016 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA DILIGENCIAS DE CAREOS, DE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (22/05/18). |
0045/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN |
0188/2018 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0218/2018 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO SIN DILGENCIAR. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0384/2011 Q | ORDINARIO PENAL.- VICTOR EDEN DUARTE ALCANTAR Y OTROS. | SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIAS Y SE GIRA EXHORTO. |
0136/2013 | ORDINARIO PENAL.- AURELIO FLORES HERNANDEZ. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, DE ESTA CIUDAD Y SE INFORMA AL MISMO. |
0098/2014 Q | ORDINARIO PENAL.- SERGIO ESPINOZA RODRIGUEZ. | SE ORDENA NOTIFICAR A LA C. JESUS GUADALUPE OLIVAS VALENCIA EN SU CARÁCTER DE MAMA DEL MENOR OFENDIDO JESUS ABRAHAM OLIVAS VAZQUEZ, DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, HACIENDOLE DE SU CONOCIMIENTO QUE TIENE UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES PARA APELAR, Y EN CASO DE INCONFORMARSE CON LA MISMA, DEBERA DESIGNAR LICENCIADO EN DERECHO QUE LA REPRESENTE EN SEGUNDA INSTANCIA, MANIFESTANDO SI LO AUTORIZA PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE LE HAGAN DURANTE EL TRAMITE DE APELACIÓN, ASI COMO SEÑALAR DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA.A LO CUAL A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: PRIMERO:- Éste Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de VIOLACIÓN EQUIPARAD AGRAVADA, cometido en agravio del menor JESÚS ABRAHAM OLIVAS VAZQUEZ, al igual que la plena responsabilidad de SERGIO ESPINOZA DOMÍNGUEZ en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Por el expresado ilícito, circunstancias personales y de ejecución, se impone a SERGIO ESPINOZA DOMÍNGUEZ la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA equivalente esta a $672.90 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS 29/100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil catorce, en que el activo impuso la cópula al menor pasivo. Pena corporal que deberá compurgar el aquí sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, (a partir el día quince de marzo del año dos mil catorce), y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a éste Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. CUARTO:- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se CONDENA al sentenciado SERGIO ESPINOZA DOMÍNGUEZ al pago de la reparación del DAÑO MATERIAL de manera GENÉRICA a favor del menor ofendido JESÚS ABRAHAM OLIVAS VAZQUEZ, por conducto de su padre o tutor, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Asimismo, por los motivos expuestos en el respectivo considerando, se CONDENA al sentenciado de mérito, al pago de la reparación del DAÑO MORAL a favor del menor ofendido por conducto de su padre o tutor, por la cantidad de $3,364.50 M.N. (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 50 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado al momento de suceder los hechos a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS 29/100 MONEDA NACIONAL). QUINTO:- Por NO reunir el sentenciado SERGIO ESPINOZA DOMÍNGUEZ, los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se le NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, y por tratarse de delito grave el cometido, se le niega también cualquier otro beneficio de libertad. SEXTO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA C. SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, LIC. BIANCA LIZETH GURROLA FLORES, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.LISTADO AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL.- CONSTE. |
0184/2014 Q | ORDINARIO PENAL.- JULIO CESAR PIÑA BADACHI. | SE AGREGA CITATORIO RAZONADO. |
0217/2015 AC 230/2015 BQ | ORDINARIO PENAL.- FABIAN HUMBERTO RODELO ENCINAS Y OTROS. | SE AGREGA CITATORIO RAZONADO. |
0278/2015 Q | ORDINARIO PENAL.- NEHEMIAS Y/O NEHEMIAS CABRERA TOSTADO. | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL Y SE AGREGA RESOLUCIÓN QUE REMITE EL TRIBUNAL DE ALZADA. |
0110/2016 AC 94/2016 Q | ORDINARIO PENAL.- JESUS CARAVEO ELIZALDE Y OTROS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0273/2010 -TER-QUATER | REYES DAVID MENESES GARCÍA Y SAIT MENESES AMARILLAS | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTAMENES, MEDICACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO, SE CITA A DEFENSOR PARTICULAR, SE GIRAN OFICIOS. |
0185/2014 -TER-QUATER | GUMECINDO ACHAUTLA CALDERON | SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACIONES, SE GIRAN OFICIOS. |
0359/2014 -TER-QUATER | JORGE ALBERTO VALENZUELA MEZA | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA ESCRITO Y ANEXO (PROMOCIÓN 181/2018), SE DECLARA PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL, SE ORDENA CANCELAR EL MISMO, SE AUTORIZA BOLETA DE DEPOSITO, SE GIRAN OFICIOS. |
0090/2015 -TER-QUATER | FREYGER NIEBLAS LEYVA | SE AGREGA ESCRITO (PROMOCIÓN 182/2018), SE AUTORIZAN COPIAS Y PERSONA QUIEN LAS RECIBA. |
0269/2015 -TER-QUATER | HUGO IGNACIO ESCOBEDO DELGADO | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0310/2015 -TER-QUATER | JESÚS RANDOLFO CRUZ ENCINAS | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DECLARACIÓN MINISTERIAL. |
0155/2016 -TER-QUATER | GUSTAVO ORLANDO FONSECA ESQUER | SE AMONESTA SENTENCIADO, SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE ACOGE AL BENEFICIO DE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EXHIBE EFECTIVO (MULTA), SE ORDENA REALIZAR CANJE, SE ORDENA LIBERTAD, SE GIRA OFICIO. |
0023/2017 -TER-QUATER | RAMON REYNALDO ARGUELLES ALVARADO | SE AGREGA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN. |
0043/2017 -TER-QUATER | JOSE JAVIER IBARRA RODRÍGUEZ | SE AGREGA OFICIO (PROMOCIÓN 179/2018) Y ANEXOS QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE ÉSTA CIUDAD. |
0068/2017 -TER-QUATER | JUAN PABLO MOLINA BURBOA | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DELGADO REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO. |
0019/2018 | JESÚS ALBERTO VÁZQUEZ CRUZ | SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIAS DE CAREOS Y MEDIACIÓN, SE GIRAN OFICIOS. |
0028/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA. | SE AGREGA REQUISITORIA (PROMOCIÓN 177/2018), SE ORDENA DILIGENCIAR, SE REQUIERE A TERCERA INTERESADA, SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0029/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA. | SE AGREGA REQUISITORIA (PROMOCIÓN 178/2018), SE ORDENA DILIGENCIAR, SE REQUIERE A TERCERA INTERESADA, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0238/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 44/2018 QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA, REGISTRADO EN ÉSTE JUZGADO. | SE REMITE EXHORTO SIN DILIGENCIAR A SU LUGAR DE ORIGEN. |