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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

19-09-2018

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0294/2010
TER
RUBÉN MENDIVIL CALDERÓN Y OTRO.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 264/2018 Y SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS.-
0121/2012
AIBEN RIVAS RAMÍREZ Y OTROS.SE ORDENA NOTIFICACIÓN DE OFENDIDOS POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS DIARIA.AUTO. - EN CIUDAD DE OBREGÓN, SONORA; A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. -V I S T A la promoción de cuenta suscrita por LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUIN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, ERICKA JANETH GUTIERREZ PEÑA, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHAVEZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIERREZ, FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO y LUZ AIDEE CHIHUAHUA, en su carácter de procesados, mediante la cual viene haciendo una serie de manifestaciones que consideran aplicables al caso en concreto y a las cuales nos remitimos en obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se insertasen, y que en lo medular se refieren que debido a por así convenir a sus intereses solicitan se omita la ratificación de dictámenes periciales realizados en sede ministerial por los peritos adscritos a la Fiscalía General de Justicia del Estado, mismos que aún se encuentran pendientes por ratificar, citando la tesis jurisprudencial siguiente; Época: Décima Época; Registro: 2016022; Instancia: Plenos de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 19 de enero de 2018 10:20 h; Materia(s): (Penal); Tesis: PC.X. J/7 P (10a.) DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE RATIFICACIÓN POR SU EMISOR ES INSUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO O INVALIDARLOS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADO, NO PREVÉ ESE REQUISITO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)]. La legislación referida no impone la obligación de ratificar los dictámenes periciales, sean oficiales o particulares; de ahí que, atento al principio de derecho que establece que donde el legislador no distingue, el intérprete no debe hacerlo, si en el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco abrogado no se destacó esa circunstancia, entonces la autoridad ministerial o los tribunales que apliquen la legislación instrumental de la materia y fuero no deben exigir ese requisito que resultaría extralegal. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial por su emisor es insuficiente para restarle valor probatorio o invalidarlo, habida cuenta que los artículos 108 y 109, fracción III, del código mencionado prevén la valoración libre y razonada de la prueba pericial; por ello, es inaplicable la tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673, con el título y subtítulo: "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE.", en la que se analizó el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, ya que éste sí ordena la ratificación de los dictámenes rendidos solamente por peritos no oficiales, creando con ello una desigualdad procesal que no se actualiza en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco abrogado.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.Contradicción de Tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo penal 130/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo de la misma materia 884/2015.Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Por lo que se ordena se ordena poner ante la vista de las partes, el presente auto, por un término de tres días hábiles contados a partir de que sean notificados, para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, respecto de lo narrado con inmediata anterioridad; con apercibimiento que de no hacer manifestación alguna se omitirá la ratificación de los dictámenes periciales y se continuara con la secuela procesal. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.En otro punto, solicitan se omita llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación debido a que si bien es cierto se encuentra pendiente por señalar fecha y hora, para cumplir con el procedimiento de alternativo de solución de controversias y dado a que uno de los principios fundamentales que rigen dichos mecanismos es la voluntariedad de las partes, por lo que al no existir voluntad de ninguno de los suscritos de llevar a cabo ningún tipo de audiencia de mediación, ni de ningún otro medio alternativo de los que señala la ley reglamentaria del artículo 17 constitucional con las partes, por lo que solicitan se omita dicha mediación.En cuanto a la solicitud antes citada de que se omita celebrar la mediación ya que el principio que lo rige es la voluntariedad de las partes, debe decirse que no ha lugar y se decreta improcedente dicha solicitud, esto en virtud de que si bien es un derecho de las partes y no se les puede obligar a la celebración de tal diligencia, lo cierto es que es un derecho tanto del procesado como del ofendido, y en el presente caso, éstos últimos no han hecho manifestación al respecto del desahogo de dicha diligencia, de ahí lo improcedente de su solicitud, y ante tal circunstancia de hasta este momento no haberse celebrado la Audiencia conciliatoria de Mediación, se ordena llevar a cabo la misma, señalando para tal efecto las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ello con el fin de que traten de obtener una posible solución al conflicto en el que se encuentran involucrados independientemente de que se obtenga o no la posible solución, ello en atención al debido proceso, tal y como lo estipula el artículo 14 Constitucional, en la inteligencia que de no asistir las partes quedando debidamente notificadas de la fecha y hora para dicha diligencia, se entenderá que no existe interés alguno en la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora. Por lo que, visto el estado procesal que guardan los autos del presente expediente, de los cuales se advierte que a la fecha se desconoce domicilio cierto y correcto de los hoy ofendidos Roberto Stewart Urías e Iván Carrizosa Guardado, José Ernesto Quiñones Carrillo y Noe Ernesto Palma Gutiérrez, ya que dentro de autos que conforman cuadernillos de incidentes promovidos por diversos procesados y los cuales derivan de la presente causa penal número 121/2012, en los mismos obran las constancias de notificación suscritas por el Actuario Notificador adscrito a éste Juzgado, como lo son las de fecha doce de Junio de dos mil dieciocho, donde se hizo constar que no fue posible notificar a los ofendidos ROBERTO STEWART URIAS, IVAN CARRIZOSA GUARDADO, JOSE ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOE ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, de la cita para realizar la diligencia de Audiencia Incidental, ello en virtud de que, al estar debidamente constituido en el domicilio señalado en autos como el del C. Roberto Stewart Urías (ofendido), fue atendido por la C. Lilian Zulina Stewart Urías, quien refirió que la persona que intenta notificar es su hermano, pero que ya no vive en ese domicilio desde hace aproximadamente seis años a la fecha, ya que se fue a vivir a Estados Unidos y desde entonces no ha regresado, desconociendo donde vive ya que no lo ha vuelto a ver; Por su parte, al estar debidamente constituido en el domicilio señalado en autos como el del C. Iván Carrizosa Guardado (ofendido), se encontró la puerta cerrada, motivo por el cual se entrevistó con el vecino del lugar de nombre PABLO GONZALEZ, quien manifestó que efectivamente la persona buscada Iván Carrizosa Guardado vivía en ese domicilio, pero que hace varios años tuvieron problemas y se fueron de esa población, desconociendo donde vivan actualmente; En lo que corresponde al diverso ofendido C. JOSE ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, al estar debidamente constituido en el domicilio señalado en autos como el del ofendido Quiñonez Carrillo, fue atendido por quien dijo llamarse Alfredo Deonate, quien manifestó que no conoce a la persona buscada, y que tiene alrededor de tres años rentando dicho domicilio a una persona la cual no es la buscada, pero solamente le deposita el importe de la renta y no tiene mayor trato con él y no recuerda el nombre ni sabe de algún domicilio donde pueda ser encontrado; Y por último, en lo que corresponde al diverso ofendido NOE ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, al estar debidamente constituido en el domicilio señalado en autos como el del ofendido Palma Gutiérrez, fue atendido por la hermana de la persona buscada de nombre Karla Lizbeth Lamzarin Gutiérrez, quien manifestó que su hermano Noe Ernesto Palma Gutiérrez ya no vive en ese domicilio, ya que hace un año que se fue de la casa, además refiere que medio hermano de ella, siendo solo hijo de la mamá y no de su papá, por eso la diferencia de apellidos, desconociendo donde vive.En consecuencia de ello y en virtud de que los ofendidos ROBERTO STEWART URIAS, IVAN CARRIZOSA GUARDADO, JOSE ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOE ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, ya no viven en los domicilios proporcionados en autos de la presente causa penal 121/2012, sin que tampoco se advierta algún nuevo domicilio del mismo y por ésta razón el Tribunal no tiene donde localizarlos, es por ello que en cumplimiento al presente auto y de conformidad con el artículo 20, apartado C, fracción II, de nuestra Constitución Política, en relación con el articulo 109 primer párrafo, 110 y 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena hacer la notificación por conducto de lista que se publica en éste Juzgado a los ofendidos en mención sobre la fecha en que deberán comparecer ante este Juzgador para efectos de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Mediación y hacerles saber sobre la utilización de mecanismos alternos para una posible solución de conflictos.Asimismo, se le hace de su conocimiento a los hoy ofendidos ROBERTO STEWART URIAS, IVAN CARRIZOSA GUARDADO, JOSE ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOE ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, que se les apercibe que en caso de no comparecer el día y a la hora señalada en el presente acuerdo para la Audiencia de Mediación, se entenderá que no existe interés alguno en la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos y se continuará con la secuela del procedimiento.Por último, dígasele a las promoventes que no es NO HA LUGAR acordar su petición de cierre de instrucción, y se estén a lo acordado en autos, específicamente en el párrafo que antecede del presente acuerdo, toda vez que del mismo se advierte que existen pruebas pendientes por desahogar. Lo anterior con fundamento en los numerales 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FELIX JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JOSE EDGARDO HERNANDEZ MERCADO, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. -
0411/2012
LETICIA CONTRERAS ORCI.-SE DICTA SENTENCIA.-
0338/2013
TER
JESÚS ANTONIO VICENTE MARTÍNEZ ZAZUETA Y/O JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ VALENZUELA.-SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD.-
0024/2015
TER
JESÚS ARMANDO CAMACHO MINJARES Y/O JESÚS ARMANDO CAMACHO MIJARES Y OTROS.-COMPARECE PROCESADO (17/SEPTIEMBRE/2018), SE AGREGA COMPARECENCIA DE PROCESADO MEDIANTE LA CUAL SE DESISTE DE DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO.-
0024/2016
LUIS MANUEL PARRA PACHECO.-CAUSA EJECUTORIA AUTO DONDE SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL.-
0181/2016
ALFONSO POLANCO ACUÑA Y OTROS.-CAUSA EJECUTORIA AUTO DONDE SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL.-
0224/2016
TER
JUAN CARLOS MURRIETA HERNÁNDEZ.-SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL LOCAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS AL MISMO.-
0031/2018
SECRETOSecreto
0403/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 08/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO COMO EXHORTO NÚMERO 403/2018.-SE LEVANTA COMPARECENCIA Y SE NOTIFICA A OFENDIDA.-
0421/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 108/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO COMO EXHORTO NÚMERO 421/2018.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.-
0427/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 266/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO COMO EXHORTO NÚMERO 427/2018.-SE RECIBE EXHORTO, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE GIRA OFICIO PARA REMITIR A SU LUGAR DE ORIGEN SIN PODERSE DILIGENCIAR.-
0433/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 249/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO COMO EXHORTO NÚMERO 433/2018.-SE RECIBE EXHORTO, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE ORDENA SU CORRECTA DILIGENCIACIÓN.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0032/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD (17-09-2018).
0155/2012
ORDINARIO PENAL, LUIS FERNANDO MENDIVIL TRUJILLO.SE LEVANTA COMPARECENCIA DE EXHIBICIÓN DE MULTA, REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, SUSPENSIÓN CONDICIONAL Y SE ORDENA LIBERTAD (17-09-2018).
0168/2012
ORDINARIO PENAL, EDITH ORONA TAMAYO Y OTROS.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN HERMOSILLO, SONORA.
0182/2012
ORDINARIO PENAL, FRANCISCO MARQUÉS RODRIGUEZ Y OTROS.SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN (18-09-2018).
0082/2013
ORDINARIO PENAL, EMILIO MARISCAL QUINTERO.SE ACUERDA SELLO DE NOTIFICACIÓN EN EL CUAL SE DESIGNA DEFENSOR PARTICULAR Y SE REMITEN COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL.
0162/2013
ORDINARIO PENAL, FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA.SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN PSICOLÓGICO (17-09-2018).
0412/2013
ORDINARIO PENAL, CARLOS ENRIQUE AVALOS ENCINASSE ACUERDA PROMOCIÓN 212/2018, EN LA CUAL SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA SUSPENCION DE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES Y SE GIRA OFICIO CORRESPONDIENTE (18-09-2018).
0258/2014
ORDINARIO PENAL, VÍCTOR NOE PACHECO ORTIZ Y OTRO.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.
0030/2015 BIS
18/2015-BIS-TER
ORDINARIO PENAL, GUILLERMO ZERMEÑO BRICEÑO Y OTROS.SE ACUERDA PROMOCIÓN 211/2018, EN LA CUAL SE SOLICITA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN, DILIGENCIA DE CAREOS, SE AGREGA RECIBO DE HONORARIOS Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES (18-09-2018).
0032/2015
ORDINARIO PENAL, CARLOS ADÁN SANDOVAL HERMOSILLO Y OTROS.SE DICTA SENTENCIA (18-09-2018).
0052/2015 BIS
BIS-TER.
ORDINARIO PENAL, SILVIA LORENA ESCARCEGA LÓPEZSE RECIBE OFICIO DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DE ESTA CIUDAD EN EL CUAL SOLICITA INFORME Y SE RINDE EL MISMO.
0302/2015
ORDINARIO PENAL, CARMINA YAÑEZ ZAVALA Y OTRO.SE AGREGA OFICIO DEL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL, SE DESIGNAN PERITOS MÉDICOS Y PSICOLÓGICOS PARA EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, SE AGREGAN OFICIOS DE DERECHOS HUMANOS
0015/2017
ORDINARIO PENAL, SERGIO VALENTE ZAZUETA SANDOVAL Y OTROS.SE SEÑALA FECHA PARA LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN, REPARACIÓN DEL DAÑO Y SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIOS DE LISTAS EL PRESENTE AUTO, AL OFENDIDO FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO EL CUAL A LA LETRA DICE: A U T O.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y advirtiéndose de los mismos, que a la fecha no ha sido posible informar al procesado, SERGIO VALENTE ZAZUETA SANDOVAL y al ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, que se pone a su disposición el procedimiento de mediación, como medio alterno a la función jurisdiccional para dirimir conflictos, como el que se puede derivar de este proceso, tal y como se encuentra ordenado en autos, en consecuencia se señalan para tal efecto las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de llevar a cabo la citada diligencia, debiendo enviar cedula al ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO en el domicilio señalado en autos, ellos en atención al debido proceso, tal y como lo estipula el artículo 14 Constitucional, en la inteligencia que de no asistir las partes quedando debidamente notificadas de la fecha y hora para dicha diligencia, se entenderá que no existe interés alguno en la utilización de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, esto en atención a que no se cumplen los principios rectores de los Mecanismos Alternativos, como lo son la Voluntariedad de las Partes, Buena Fe, y Consentimiento Informado.De igual forma, se advierte de autos que en la presente causa penal no ha comparecido el ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO a este Juzgado para efectos de hacer de su conocimiento los derechos que le confiere el apartado B del artículo 20 Constitucional y 142 del Código Procesal Penal Sonorense y manifieste lo que a sus intereses DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para tal comparecencia, con apercibimiento que de no comparecer sin causa justificada se DEJARAN A SALVO los derechos que le confiere el artículo 142 en relación con el 444 BIS al 444B del Código Procesal Penal Sonorense. Así mismo, como se desprende de la constancia de notificación suscrita por el Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado, de la que se advierte que en el domicilio señalado por el ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, ubicado en CALLE BORDO DEL CANAL POSTE 64 DE LA COLONIA LAS ARENERAS DE ESTA CIUDAD, se encuentra en estado de abandono, las ventanas se encuentran tapadas con madera, y al observar el interior se aprecia que está en estado de abandono, el patio lleno de maleza, asimismo por versiones de varios vecinos que manifestaron conocer a FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO pero que desconocen su paradero, por lo que le fue imposible al Actuario dar cumplimiento con la cedula de notificación, es por lo que se ordena citar a FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, por medio de Lista de Asuntos Acordados, misma que se fijara en la puerta de este Juzgado, de conformidad con los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y con fundamento con el artículo 7 párrafo segundo y tercero de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora.N O T I F I Q U E S E.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, de éste Distrito Judicial de Cajeme, por ante la C. LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0428/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS.
0434/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0298/2013
TER
MANUEL DE JESÚS MOLINA MILLANES Y OTROS.SE AGREGAS OFICIO DE BÚSQUEDA DE DOMICILIO QUE REMITE EL JEFE DE LA POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.
0190/2014 BIS
BIS
ALEJANDRO LOBATO MENA Y OTROS.SE ENTIENDE PROMOCIÓN 217/2018, Y SE AUTORIZAN COPIAS CERTIFICADAS DE DICTÁMENES PSICOLOGICOS.
0029/2016
ROSARIO OBREGÓN RUELAS.SE AGREGA RESOLUCIÓN QUE REMITE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, RESPECTO A ACTOS DE TORTURA.
0435/2018
EXHORTO
JESÚS EFREN MUÑOZ MENDIVIL.SE RADICA EXHORTO 109/2018, QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, Y SE ORDENA RATIFICACIÓN DE FACTURA.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0315/2003
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
0209/2014
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL COORDINADOR GENRAL DEL CENTRO FEDERAL.
0345/2014
QUÁTER.
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0339/2015
QUÁTER.
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD.
0129/2016
QUÁTER.
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREO (17/09/18).
0430/2016
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.
0183/2018
AMPARO.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RWSIDENCIA EN NOGALES, SONORA.
0424/2018
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINO, SE GIRAN OFICIOS.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0114/1989
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE PROMOCIÓN NÚMERO 112/2018 SUSCRITA POR EL SENTECIADO DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 114/1989-BIS.-SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA PROMOCION Y SE GIRA OFICIO.
0132/1990
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE PROMOCIÓN NÚMERO 113/2018 SUSCRITA POR EL SENTECIADO DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 132/1990-BIS.-SE FORMA CUADERNILLO y SE AGREGA PROMOCION.
0258/2003
ORDINARIO PENAL.- ALMA DELIA RAMIREZ REYES.-AGREGA CONSTANCIA Y SE HACE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
0414/2013
ORDINARIO PENAL.- GERARDO DOMINGUEZ CASTRO.-AGREGA CONSTANCIA Y SE HACE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
0074/2015
107/2015
ORDINARIO PENAL.- OLEGARIO MOROYOQUI QUIJADA Y OTROS.-SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS (17-08-18) Y SE AGREGAN OFICIOS.
0120/2015
ORDINARIO PENAL.- JOSE SANTOS ROMERO Y OTRO.SE DICTA SENTENCIA (18-09-18).
0032/2018
ORDINARIO PENAL.- VICENTE BAYARDO VALENCIA.-SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS (17-09-18).
0401/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 401/2018 QUE REMITE EL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 118/2018 SUSCRITA POR LAS PERITOS EN PSICOLOGIA.
0717/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 717/2018 PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE RINDE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO (18-09-18)

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0090/2003
TER-QUATER
RAUL ARIAS SOTELOSE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA CUADERNILO Y OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO Y SE REMITEN CONSTANCIAS SOLICITADAS. (PROM. 442/2018).
0193/2010
TER-QUATER
JOSÉ ÁNGEL CORNEJO LEONSE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, SE AGREGA CUADERNILLO, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CEFERESO 11, SE GIRA OFICIO INFORMANDO. (PROM. 443/2018).
0335/2010
TER-QUATER
CRUZ ENRIQUE MENDOZA BEJARANOCAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO.
0365/2010
TER-QUATER
EDGAR ALEJANDRO RAMÍREZ WATANABESE LEVANTA CONSTANCIA.
0035/2011 BIS
BIS-TER-
REMEDIOS OCHOA DIAZ Y/O JUAN DE DIOS ZEPEDA ZEPEDASE GIRA EXHORTO AL JUEZ PRIMERO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, LOS MOCHIS, SINALOA.
0195/2012 BIS
BIS-TER-
CRISTINA GUADALUPE ARAUJO RENTERÍASE AGREGA PROMOCIÓN 441/2018, NO HA LUGAR, SE ESTE A LO ACORDADO.
0411/2012
TER-QUATER
JOSÉ ÁNGEL RAMOS PÉREZ, LUIS EDUARDO RAMÍREZ CHACÓN, DANIEL ALFONSO FÉLIX AGUERO Y JESÚS MANUEL PERAZA MORENOSE AGREGA PROMOCIÓN 444/2018, NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD.
0353/2013
TER-QUATER
OMAR ENRIQUE CASTELO ARAUJO Y JESÚS ALFONSO CASTRO MILLÁNSE AGREGAN DILIGENCIAS DE MEDIACÍON.
0010/2014
TER-QUATER
JOSÉ LUIS ENCINAS GARCÍA, JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ URÍAS, JESÚS ALBERTO ENCINAS QUIÑONEZSE AGREGA EXHORTO 104/2018 SIN DILIGENCIAR, QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA. (PROM. 454/2018)
0310/2015
TER-QUATER
JESÚS RANDOLFO CRUZ ENCINASSE CELEBRA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.
0426/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 180/2018 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 446/2018)
0432/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 253/2018 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 447/2018)
1068/2018
AMPARO
CUADERNLLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO INTERPUESTO POR EL QUEJOSOSE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.
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