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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

15-10-2018

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0351/2012 BIS
BIS
JUAN MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y OTROSSE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 276/2018, SE TIENEN POR HECHAS MANIFESTACIONES Y SE GIRA OFICIO AL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL LOCAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO SOLICITANDO INFORME.-
0411/2012
LETICIA CONTRERAS ORCI.-EXPEDIENTE 411/2012SE NOTIFICA A EL C. RAYMUNDO ALBERTO VARGAS MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 411/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE LETICIA CONTRERAS ORCI, POR EL DELITO DE FRAUDE GENERICO, COMETIDO EN AGRAVIO RAYMUNDO VARGAS MARTÍNEZ, DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó los elementos del delito de FRAUDE GENÉRICO, cometido en perjuicio de RAYMUNDO ALBERTO VARGAS MARTÍNEZ, al igual que la plena responsabilidad penal de LETICIA CONTRERAS ORCI en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Por expresado delito se le impone a LETICIA CONTRERAS ORCI, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente ésta a $581.30 M.N. (QUINIENTOS OCYENTA Y UN PESOS .30/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS .13/100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que sucedieron los hechos. Pena corporal que deberá compurgar la aquí sentenciada en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso correspondiente a ningún día, en virtud que la acusada de meritó el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, compareció ante este Juzgado y presentó la suspensión provisional expedida por la autoridad federal, dentro del Juicio de Amparo número 1351/2012-II, y en fecha catorce de julio de dos mil quince, y se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución (ff. 624-632), y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, y correspondiendo a la aquí sentenciada LETICIA CONTRERAS ORCI y co sentenciado RAMÓN YURI DANZOS IBARRA, la reparación del daño de manera solidaria y mancomunada, se condena a LETICIA CONTRERAS ORCI, a pagar la cantidad de $87,500.00 M.N. (OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño causado de su parte, de inicio, y a favor del ofendido RAYMUNDO ALBERTO VARGAS MARTÍNEZ, pero ésta cantidad deberá de ser entregada a favor de su co sentenciado RAMÓN YURI DANDOS IBARRA, quien como ya se dijo cubrió en su totalidad la reparación del daño causado al ofendido del delito. Asimismo, se CONDENA a la aquí sentenciada LETICIA CONTRERAS ORCI, al pago de la reparación del daño material y perjuicios sin determinación de cantidad liquida a favor del ofendido RAYMUNDO ALBERTO VARGAS MARTÍNEZ, de conformidad con los artículos 444-Bis, 444-A, y 444-B, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO:- Por reunir la aquí sentenciada LETICIA CONTRERAS ORCI, los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta no excede de tres años de prisión, en la comisión delictiva que se le imputa no se utilizó un arma o explosivo, y nos encontramos ante la presencia de una delincuente primario, por lo que se le CONCEDE a la acusada el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue a satisfacción de éste Juzgado, garantía suficiente por la cantidad de $3,000.00 M.N. (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquier forma legal, previo cumplimiento al pago de la reparación del daño a la que fue condenada, y con independencia al pago de la multa que le fue impuesta, por la perpetración del delito que nos ocupa. Asimismo, se le concede a la aquí sentenciada el sustitutivo del pago de una multa y trabajos en favor de la comunidad, previsto en los artículos 80, primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 85, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que la sanción privativa de libertad impuesta a LETICIA CONTRERAS ORCI, no excede de un año de prisión ordinaria, y al imponerse en definitiva a la encausada la pena privativa de libertad de TRES MESES, deberá de exhibir la cantidad de $7,952.40 M.N. (SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO OCHENTA DÍAS, a razón de $88.36 M.N. (OCHENTA Y OCHO PESOS .36/100 MONEDA NACIONAL), por día que corresponde al salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, al momento de la concesión del sustitutivo y en términos del artículo 23, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sonora, con descuento del tiempo que haya sido privado de su libertad por la comisión de este hecho y que haya compurgado (a la fecha de emisión de ésta sentencia correspondiente a ningún día), previo cumplimiento al pago de la reparación del daño material a la que fue condenada. Por otra parte, como alternativa a dicho sustitutivo, y toda vez que la enjuiciada es la primera vez que delinque, ha observado buena conducta precedente, no hay pruebas de mala conducta con posterioridad a su ejecución, y finalmente el delito que se le imputa no está catalogado como grave, SE CONCEDE a la sentenciada el desarrollo de NOVENTA DÍAS DE JORNADA DE TRABAJO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, precisamente por ser equivalente a tres meses de prisión que se le impuso como pena corporal, ello con descuento del tiempo que haya estado detenido con motivo de este proceso y haya compurgado (a la fecha de emisión de ésta sentencia correspondiente a ningún día), previo cumplimiento al pago de la reparación del daño material a la que fue condenada. En el entendido de que el sustitutivo de jornadas de trabajo gratuito o no remunerado a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Mismo trabajo que se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo observación y vigilancia de la autoridad ejecutora, según lo establece el artículo 23, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora. SEXTO:- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar la aquí sentenciada LETICIA CONTRERAS ORCI, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes a la sentenciada se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SÉPTIMO.- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. OCTAVO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de la aquí sentenciada LETICIA CONTRERAS ORCI, y se ordena girar oficio al Instituto Nacional Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. NOVENO.- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora.DÉCIMO.- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.
0127/2016
JOSUE JOEL RAMÍREZ VERDUGO.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA FAMILIAR Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.-
0040/2017
TER
JOSUE MIRANDA SALGUERO.-SE SOLICITA INFORME AL C. JEFE DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE GIRA OFICIO.-
0061/2017
ALEJANDRO MORENO DÍAZ.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA (UNAIDES OBREGÓN).-
0734/2018
AMPARO
HILDA VIRGINIA ACOSTA GONZÁLEZ.-SE RINDE INFORME JUSTIFICADO.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0146/2012
ORDINARIO PENAL, DAMIAN SALVADOR HERNANDEZ ZAMBRANO.SE LEVANTA CONSTANCIA (10-10-2018), SE DEJA SIN EFECTO GIRAR EXHORTO Y SE ORDENA GIRAR OFICIO AL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.
0192/2015
ORDINARIO PENAL, JUAN MANUEL RÍOS PANDURA.SE AGREGA CONVENIOS REALIZADOS POR EL ESPECIALISTA EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADSCRITO A ESTE JUZGADO, SE REQUIERE A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME Y SE GIRA OFICIO CORRESPONDIENTE.
0275/2015
ORDINARIO PENAL, JULIO CESAR FLORES YOCUPICIO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL Y SE LE ORDENA REALIZAR TRASLADO SOLICITADO.
0302/2015
ORDINARIO PENAL.- CARMINA YAÑEZ ZAVALA.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CENTROS FEDERALES, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
0178/2016
ORDINARIO PENAL, JORGE LUIS HIGUERA ARZOLA.SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, SE RECABA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLIA TERMINO TERMINO CONSTITUCIONAL, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DENTRO DE TERMINO CONSTITUCIONAL (10-10-2018).
0015/2017
ORDINARIO PENAL, SERGIO VALENTE ZAZUETA SANDOVAL.SE SEÑALA FECHA PARA LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN Y SE ORDENA CITAR POR ESTE MEDIO A FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO EL CUAL A LA LETRA DICE: A U T O.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y advirtiéndose de los mismos, que a la fecha no ha sido posible informar al procesado, SERGIO VALENTE ZAZUETA SANDOVAL y al ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, que se pone a su disposición el procedimiento de mediación, como medio alterno a la función jurisdiccional para dirimir conflictos, como el que se puede derivar de este proceso, tal y como se encuentra ordenado en autos, en consecuencia se señalan para tal efecto las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de llevar a cabo la citada diligencia, debiendo enviar cedula al ofendido FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO en el domicilio señalado en autos, ellos en atención al debido proceso, tal y como lo estipula el artículo 14 Constitucional, en la inteligencia que de no asistir las partes quedando debidamente notificadas de la fecha y hora para dicha diligencia, se entenderá que no existe interés alguno en la utilización de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, esto en atención a que no se cumplen los principios rectores de los Mecanismos Alternativos, como lo son la Voluntariedad de las Partes, Buena Fe, y Consentimiento Informado.Ahora bien, como esta ordenado en autos se cita a FILIBERTO YEPIZ AVENDAÑO, por medio de Lista de Asuntos Acordados, misma que se fijará en la puerta de este Juzgado, de conformidad con los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y con fundamento con el artículo 7 párrafo segundo y tercero de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora.N O T I F I Q U E S E.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, de éste Distrito Judicial de Cajeme, por ante la C. LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0022/2017
ORDINARIO PENAL, JUAN LUIS MARTINEZ TELLEZ.SE ACUERDA PROMOCIÓN 224/2018, EN LA CUAL SE SOLICITA FECHA PARA LA DILIGENCIA DE CAREOS Y SE SEÑALA FECHA PARA DICHO DESAHOGO.
0464/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EL MISMO.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0159/2013
FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA Y OTROS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO.
0253/2013
FRANCISCO BERNAL GARIBALDI.SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA Y SE ORDENA CANCELACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN. (10-OCTUBRE-2018)
0173/2014
CUADERNILLO INCIDENTE.- ARTURO MERCADO PALAFOX.SE CELEBRA AUDIENCIA INCIDENTAL. (10-OCTUBRE-2018)
0190/2014 BIS
BIS
ALEJANDRO LOBATO MENA Y OTROS.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.
0306/2015
TER
CARMINA YAÑEZ ZAVALA Y OTROS.SE LEVANTA CONSTANCIA (10-OCTUBRE-2018) Y SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA RATIFICACIÓN DE DICTAMEN PSICOLÓGICO.
0339/2015
JOSÉ LUIS URQUIETA SANCHEZ.SE LEVANTA CONSTANCIA (10-OCTUBRE-2018) Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
0212/2016
REYNALDO CASTILLO LÓPEZ Y OTROS.SE ATIENDE PROMOCIÓN 235/2018, SE TIENEN POR HECHAS MANIFESTACIONES, SE SEÑALA FECHA PARA AMPLIACIONES DE DECLARACIONES.
0465/2018
EXHORTO
MIGUEL EDUARDO VALDEZ GARCÍA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR OFENDIDA.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0029/2012
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE AJEME, SONORA, (02/02/18), SE ACUERDA CIERRE DEL JUZGADO SEGUNDO; SE AGREGA OFICIO, SE REMITEN COPIAS.
0155/2015
INCIDENTE.- RESERVADOSE LEVANTA COMPARECENCIA(10/10/18).
0129/2016
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0404/2004
CUADERNILLO.- ELISEO ROA RAMIREZ.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÒN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS AL MISMO.
0384/2011
Q
ORDINARIO PENAL.- VICTOR EDEN DUARTE ALCANTAR Y OTRO.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0350/2012 BIS
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL Y SE AUTORIZAN COPIAS SIMPLES.
0100/2013
Q
ORDINARIO PENAL.- GILBERTO EDUARDO LOPEZ GALLEGOS.SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIAS.
0364/2014
Q
ORDINARIO PENAL.- ROBERTO ENRIQUE LOPEZ PEREZ.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS.
0443/2018
EXHORTO.- JESUS FERNANDO VILLEGAS MENDIVIL.SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACION (10-OCTUBRE-18).
0455/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 455/2018 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.NOTIFICAR AL OFENDIDO MAXIMILIANO ACUÑA FIGUEROA DEL CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA TRES DIAS HABILES EL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO QUE A LA LETRA DICE:QUE DENTRO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN FORMADA CON MOOTIVO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO PRELIBERATORIO NÚMERO 237/2018-T.C, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. Visto el escrito de cuenta suscrito por GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR téngasele solicitando en su sentenciado dentro de la causa penal 66/2010, que fue instruida en su contra por el C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE OBREGON, SONORA, en beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Readaptación Social 11 de esta ciudad de Hermosillo, Sonora (CEFERESO 11).En vista de lo anterior, se radica el escrito de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los Fibras de gobierno y estadística el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA bajo el número de expediente 23712018-T.C. (Tradicional Colegiado) que solicita el sentenciado GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR, y agréguese al mismo el escrito que remite.Notifíquese el acuerdo que nos ocupa el C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciaría, requiriéndolo a efecto de que en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción del presente oficio remita a esta autoridad en términos del artículo 21 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de nuestro Estado el dictamen que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social donde actualmente se encuentra recluido el sentenciado promovente. acompañando dicho dictamen con los estudios técnicos de personalidad a los que el artículo 6, fracción IV y 40 del mismo ordenamiento legal hacen referencia, además de anexar cualquier otro documento que sea considerado como relevante para la substanciación del presente procedimiento; así también, dese vista al C. Fiscal de Ia adscripción. y notifíquese al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora, y al Fiscal General del Estado de Sonora, para los efectos legales correspondientesDe igual forma notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR, quien se encuentra internado en el Centro de Readaptación Social de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, del contenido del presente auto, a quien se le designa al Defensor Público adscrito a este juzgado, para no dejarlo en estado de indefensión. sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso.Asimismo, se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo de detención, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión. sentencia de primera y segunda instancia, amonestación, etcétera, y en caso de condena por concepto de reparación del daño, informe sobre el cumplimiento que [a sentenciada haya dado por dicho concepto y remita copia certificada de las actuaciones relativas al cumplimiento, en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE OBREGON, SONORA a fin de que notifique a la parte ofendida de la causa penal 66I2010 la cual se ventiló ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de aquel distrito judicial, el presente proveído, Io anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista. de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, y una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Ahora bien es de advertirse que el proceso penal por el cual se solicita beneficio deviene del sistema procesal penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar e! procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas; de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada.Asimismo, resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de La Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días. contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a este Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR, cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del término legal establecido para tal efecto, se le aplicará una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en esta Ciudad.Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo. Sonora, el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva. siendo el caso de excepción a dicha regia únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, el mismo se habrá de consultar en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite del presente expediente será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal, y una vez que sea citado el presente asunto para emitir la resolución que marca la ley, hasta ese momento se turnará a los Jueces para que actúen en conjunto al emitir la determinación correspondiente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1.2.4 fracción I y V, 7,8, 9. 12, 13 fracción I, IV, V, Vll y VIII. 14-A fracción XII, 22,25. 53, y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ROMANA OLMOS CASAS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- DOS FIRMAS ILEGIBLES. (PRIMER PUBLICACION)

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0010/2014
TER-QUATER CUADERNIL
EN EL CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE DE SEPARAQCIÓN DE AUTOS.SE ORDENA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN, SE SEÑALA FECHA PARA CELEBRACIÓN DE LA MISMA Y SE GIRA EXHORTO.
0040/2014
TER-QUATER
GILBERTO CAMACHO ORTEGASE AGREGA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA LEVANTADA POR EL ESPECIALISTA EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE AGREGA OFICIO DEL VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ESTA CUIUDAD.
0107/2015 BIS
BIS-QUATER
CARLOS ARMANDO PACHECO AGUIRRESE AGREGA CONSTANCIA DE MEDIACION CELEBRADA POR EL ESPECIALISTA EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
0290/2015
TER-QUATER
CHRISTIAN RAFAEL ARENAS BRENASE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN, SE REQUIERE A PROCESADO Y OFENDIDO.
0039/2018
SILVANO TONOPOMEA GARCÍASE LEVANTA COMPARECENCCIA, SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL.
0692/2018
AMPARO
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO.SE AGREGA OFICIO DE LA JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. (PROM. 504/2018).
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