ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0198/2013 TER | LUIS FAUSTINO SALAYANDIA SOTO Y OTRO.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA E IDENTIFICACION CRIMINAL DE ESTA CIUDAD, SE SEÑALA FACHA PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACION DE DICTAMENES PERICIALES, SE GIRA OFICIO A LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO Y SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACION A PERITO.- |
0304/2013 TER | JORGE SAUCEDA VELASQUEZ Y OTROS.- | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS, SE LEVANTA CONTANCIA JUDICIAL (27-02-2019), SE AGREGA CONSTANCIA EMITIDA POR EL ESPECIALISTA ES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADSCRITO A ESTE JUZGADO.- |
0393/2013 | GILBERTO MANUEL QUEZADA ARANGURE Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA MUNICIPAL.- |
0261/2015 | JESÚS ISRAEL CARRILLO MANRIQUEZ.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 38/2019 QUE PRESENTA ABOGADO PARTICULAR Y SE ADMITE RECURSO DE APELACION.- |
0034/2016 TER | RAMIRO GASTELUM DIAZ Y OTRO.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 40/2019 QUE PRESENTA PROCESADO.- |
0054/2016 TER | JESÚS MIGUEL CHAIRA MIJAREZ Y OTROS.- | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACION DE DICTAMENES PERICIALES (27-02-2019, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA DIRECTORA DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DE ESTA CIUDAD Y SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA E IDENTIFICACION CRIMINAL CON SEDE EN ESTA CIUDAD.- |
0198/2016 TER | MARÍA DE LOURDES MEZA ESQUIVEL.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO,CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- |
0017/2017 | RAMÓN GAMALIEL ESCALANTE GAMEZ Y OTROS.- | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES AL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD POR MOTIVO DE APELACION INTERPUESTA.- |
0047/2019 REQUISITORIA | ISRAEL ARTEAGA REYES Y OTRA.- | SE LEVANTA COMPARECENCIA DE SENTENCIADOS (27-02-2019).- |
0055/2019 CUADERNILLO | GILBERTO MONTGOMERY LERMA.- | SE REMITE EXHORTO NÚMERO 14/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.- |
0061/2019 CUADERNILLO | LORENZO JESUS MOLINA LEYVA.- | SE REMITE EXHORTO NÚMERO 127/2019, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0067/2019 CUADERNILLO | JESÚS ARMANDO ICEDO GONZÁLEZ.- | SE REMITE EXHORTO NÚMERO 78/2019, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0278/2008 BIS BIS-TER. | ORDINARIO PENAL, SALOMÓN VAZQUEZ CERVANTES. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL. |
0225/2013 | ORDINARIO PENAL, DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ PEÑA. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN. |
0060/2016 | ORDINARIO PENAL, MANUEL DE JESÚS MIRANDA GUTIÉRREZ. | SE AGREGA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL. |
0043/2018 | ORDINARIO PENAL, HUGO ALEJANDRO OCHOA DORAME. | SE OMITE LA DILIGENCIA DE CAREOS, SE AGREGAN CEDULAS PROFESIONALES Y SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN. |
0063/2018 | ORDINARIO PENAL, ILDEFONSO MACHADO DOMÍNGUEZ. | SE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA. |
0073/2018 | SECRETO | Secreto |
0013/2019 | SECRETO | Secreto |
0020/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE GUAYMAS, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE GUAYMAS, SONORA. |
0056/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NAVOJOA, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NAVOJOA, SONORA. |
1706/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO QUE REMITE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SECTOR I, DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN ÉSTA CIUDAD. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SECTOR I, DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN ÉSTA CIUDAD, EN EL CUAL SOLICITA INFORME Y SE INFORMA AL MISMO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0314/2011 BIS BIS | ALONSO SILLAS MOLINA Y/O ANTONIO BARRIENTOS NAVA. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE MEDIACION, SE GIRAN EXHORTOS Y SE ORDENA REQUERIR A PROCESADO. |
0298/2013 TER | MANUEL DE JESUS MOLINA MILLANES Y OTRO. | SE AGREGA PLIEGO DE CONCLUSIONES ACUSATORIAS QUE PRESENTA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO. (PROMOCIÓN 43/2019) |
0212/2016 | REYNALDO CASTILLO LOPEZ Y OTRO. | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL. (27-02-19) |
0069/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- RAMÓN ALBERTO VALENCIA LÓPEZ. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR OFENDIDOS. |
0118/2019 -I AMAPARO | CUADERNILLO AMPARO.- GILBERTO GARCÍA QUINTANA. | SE AGREGA OFICIO EN DONDE SE NIEGA LA SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0369/2001 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD. |
0339/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD. |
0187/2016 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (27/02/19). |
0035/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (27/02/19). |
0045/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (27/02/19). |
0006/2019 | REQUISITORIA.- RESERVADO | SE REMITE REQUISITORIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA. |
0058/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0320/2012 Q | ORDINARIO PENAL.- JUAN FRANCISCO DIAZ ENCINAS Y OTRO. | SE AGREGA DICTAMEN PSICOLOGICO BASADO EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Y SE SEÑALA FECHA PARA SU RATIFICACION. |
0100/2013 Q | ORDINARIO PENAL.- GILBERTO EDUARDO LOPEZ GALLEGOS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA. |
0084/2014 Q | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ARNULFO AYALA Y OTRO. | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0086/2015 Q | ORDINARIO PENAL.- ERNESTO MIRANDA SAINZ. | NOTIFICAR A LOS OFENDIDOS, la C. ELVIRA IBARRA LIMON, así también en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DEL OFENDIDO MODESTO CORRAL OSUNA, DE LA CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA CINCO DIAS HABILES SENTENCIA DE FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A LA LETRA DICEN:Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó los elementos del delito de CULPOSO CON RESULTADO DE DAÑOS y LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, el primero cometido en agravio de MODESTO CORRAL OSUNA y el segundo en perjuicio de ELVIRA IBARRA LIMÓN y la menor MARÍA FERNANDA IBARRA LIMÓN, al igual que la plena responsabilidad penal de ERNESTO MIRANDA SAINZ en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Por expresado delito se le impone a ERNESTO MIRANDA SAINZ la pena de TRES MESES, DOS DÍAS DE PRISIÓN y DIECIOCHO DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,211.22 M.N. (MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS .22/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $67.29 M.N. (SETENTA Y SIETE PESOS .29/100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que sucedieron los hechos (2014). Asimismo, y como parte integrante de la sanción se le impone al acusado ERNESTO MIRANDA SAINZ, la suspensión de la licencia para manejar por un término de UN MES, QUINCE DÍAS, de conformidad con el artículo 65, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, mismo que establece una pena máxima de hasta dos años, sin establecer una pena mínima, por lo que en congruencia con el grado de reproche social en que se ubicó al sentenciado, se condena en tales términos, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia deberá realizase las notificaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a dicha condena. Pena corporal que deberá compurgar el aquí sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, del día veinte de abril de dos mil quince, fecha en que se ejecutó la orden de aprehensión y fue puesto a disposición de la autoridad judicial (f. 159) al veintidós de abril de dos mil quince, fecha en la que el acusado de referencia se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución (ff.164-169), y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA al aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, por la comisión del delito de CULPOSO CON RESULTADO DE DAÑOS, a pagar a favor de MODESTO CORRAL OSUNA, a través de su representante legal ELVIRA IBARRA LIMÓN, la cantidad de $19,376.00 M.N. (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado al vehículo de la marca Nisán, Altima, tipo Sedán, color café, modelo 2000, sin placas de circulación, propiedad del ofendido. Asimismo, se CONDENA al aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, por la comisión de este ilícito, a pagar a favor de MODESTO CORRAL OSUNA, a través de su representante legal ELVIRA IBARRA LIMÓN, por concepto de reparación del daño material genérico causado, por lo que se deja expedito el derecho de éste para que en la vía incidental, reclame y acredite debidamente el monto del daño a reparar, en términos de lo establecido por los artículos 444-Bis, 444-A, y 444-B, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Además, se CONDENA al aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, por la comisión del delito de CULPOSO CON RESULTADO DE LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, a pagar a favor de la ofendida ELVIRA IBARRA LIMÓN, la cantidad de $500.00 M.N. (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado. QUINTO:- Por reunir el aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, los requisitos que establece el artículo 87, fracción I, inciso a, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta no excede de tres años, se le consideró como delincuente primario y no utilizó arma o explosivo para la realización del ilícito del que se le encontró responsable, por lo que se le concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue a satisfacción de este Juzgado garantía suficiente por la cantidad de $3,000.00 M.N. (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en cualquier forma legal, previo cumplimiento al pago de la reparación del daño material a las que fue condenado. Asimismo, se le concede al aquí sentenciado el sustitutivo del pago de una multa y trabajos en favor de la comunidad, previsto en los artículos 80, primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 85, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que la sanción privativa de libertad impuesta a ERNESTO MIRANDA SAINZ, no excede de un año de prisión ordinaria, y al imponerse en definitiva al encausado la pena privativa de libertad de TRES MESES, DOS DÍAS, deberá de exhibir la cantidad de $7,864.04 M.N. (SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS .04/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a OCHENTA Y NUEVE DÍAS, a razón de $88.36 M.N. (OCHENTA Y OCHO PESOS .36/100 MONEDA NACIONAL), por día que corresponde al salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, al momento de la concesión del sustitutivo y en términos del artículo 23, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sonora, con descuento del tiempo que haya sido privado de su libertad por la comisión de este hecho (correspondiente a tres días a la emisión de esta sentencia), previo cumplimiento a la pago de la reparación del daño material a la que fue condenado. Por otra parte, como alternativa a dicho sustitutivo, y toda vez que el enjuiciado es la primera vez que delinque, ha observado buena conducta precedente, no hay pruebas de mala conducta con posterioridad a su ejecución, y finalmente el delito que se le imputa no está catalogado como grave, se CONCEDE al sentenciado el desarrollo de OCHENTA Y NUEVE DÍAS DE JORNADA DE TRABAJO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, precisamente por ser equivalente a tres meses, dos días de prisión que se le impuso como pena corporal, ello con descuento del tiempo que haya estado detenido con motivo de este proceso (correspondiente a tres días a la emisión de esta sentencia), previo cumplimiento a la pago de la reparación del daño material a la que fue condenado. En el entendido de que el sustitutivo de jornadas de trabajo gratuito o no remunerado a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Mismo trabajo que se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo observación y vigilancia de la autoridad ejecutora, según lo establece el artículo 23, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora. SEXTO:- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes al sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SÉPTIMO.- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. OCTAVO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos del aquí sentenciado ERNESTO MIRANDA SAINZ, y se ordena girar oficio al Instituto Nacional Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. NOVENO.- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora.DÉCIMO.- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, LICENCIADO JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
0058/2016 Q | ORDINARIO PENAL.- MARTIN EDUARDO VALENZUELA RAMIREZ. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0040/2014 TER-QUATER | GILBERTO VALENZUELA ORTEGA | SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE DEJA SIN EFECTO DILIGENCIA DE MEDIACIÓN, SE SEÑALA FECHA PARA DIVERSA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN. |
0049/2014 TER-QUATER | MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ Y JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0045/2015 TER-QUATER | CARMEN EUSTOLIA MONTOYA CASTELO, BRIANDA OLIVIA MIRANDA QUIJADA, JOSÉ ANTONIO CAMACHO VÁZQUEZ, JOSE LUIS RUIZ RIVERA | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0070/2017 | GABRIELA RAMONA GARCÍA RUIZ | SE LEVANTA CONSTANCIA. |
0016/2018 | EVERARDO CRUZ ROMERO | SE AGREGAN INFORMES DE AUTORIDAD QUE REMITEN EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE TEL-MEX, JEFE DE LA POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y APODERADA LEGAL DE MEGACABLE, TODOS CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. (PROMS. 109, 110 Y 111/2019) |
0011/2019 REQUISITORIA | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA 52 QUE REMITE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE REQUISITORIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA. |