ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0361/2006 | JAVIER ALEXIS MORALES ZUBIETA.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 48/2019 Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0264/2011 | ARTURO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS.- | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.- |
0073/2012 BIS BIS | SECRETO | Secreto |
0041/2018 | JORGE SOTO VARELA.- | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES, SE GIRA OFICIO A LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR PARTICULAR.- |
0084/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO NÚMERO 84/2019-IV, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO RENÉ BARRERAS QUINTANA ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- |
0141/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO NÚMERO 141/2019-II PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DANIEL ABEL GARCÍA BALDÉZ ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- |
0167/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO 6605 REMITIDO POR EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- | SE RINDE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0252/2001 | PROSPERO VILLARREAL LUNA.- | SE RECIBE OFICIO DE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO EN EL CUAL SOLICITA ACTA DE DEFUNCIÓN Y SE ORDENA BÚSQUEDA DE DOMICILIO DE PERITO GIRÁNDOSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- |
0072/2012 | RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA MORENO.- | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO.- |
0045/2013 | TOMAS SARABIA AYALA.- | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN VÍA DE AMPARO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DE ÉSTA CIUDAD.- |
0166/2013 | JOSÉ TRINIDAD CORRAL FIGUEROA.- | SE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL RINDE INFORME.- |
0058/2016 TER | JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y/O ROBERTO RAMÍREZ A.- | SE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EXCARCELACIÓN, MISMO OFICIO SE RECIBIÓ DE MANERA EXTEMPORÁNEA.- |
0121/2016 | JUAN CARLOS ACOSTA QUINTERO.- | SE RECIBE OFICIO DEL TRIBUNAL DE ALZADA Y REMITE TESTIMONIO EN VÍA DE AMPARO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE ÉSTA CIUDAD.- |
0053/2018 | ORDINARIO PENAL.- CORONA BELTRAN JOSE LUIS | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.- |
0063/2018 | EVARISTO FERNÁNDEZ GÓMEZ.- | SE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL REMITE INFORME DE CONDUCTA, SE RECIBE OFICIO DE LA DIRECTORA DE ÁREA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL SOLICITA COPIAS, REMITIÉNDOSE LAS MISMAS Y SE GIRA OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD.- |
0013/2019 | ORDINARIO PENAL.- ESPINOZA CRUZ MANUEL HAROMMI.- | SE PONE A DISPOSICIÓN DETENIDO, SE CERTIFICAN TÉRMINOS CONSTITUCIONALES, SE RINDE DECLARACIÓN PREPARATORIA Y SE AMPLIA TERMINO CONSTITUCIONAL.- 06/03/2019.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0253/2012 | DENNIA YAZMIN LOPEZ PEREZ Y OTRO.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL COORDINADOR DE DEFENSORES PÚBLICOS DEL SUR DEL ESTADO. |
0349/2012 | JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA. | SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL(AFP) (06-03-19).- |
0406/2012 | RUBEN ENRIQUE AISPURO VAZQUEZ.- | SE DECLARA PRESCRITO ANTECEDENTE PENAL Y SE GIRAN OFICIO CORRESPONDIENTES.-(PROMOCIÓN 49/2019) |
0366/2014 TER | MARCO ALEJANDRO ARMENTA MERCADO Y OTRO.- | SE AUTORIZA PERMISO PARA DEJAR DE HACER PRESENTACIONES PERSONALES POR TREINTA DÍAS.- (PROMOCIÓN 51/2019) |
0306/2015 TER | CARMINA YAÑEZ ZAVALA Y OTROS. | SE REMITE OFICIO DE RECORDATORIO PARA PRESENTACIÓN DE DICTAMEN A LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. |
0066/2017 | MIGUEL ROMAN CASTELO VALENZUELA. | SE ORDENA REQUERIR A ENCARGADA DE RECURSOS DE LA EMPRESA ELMEX SUPERIOR DE SONORA S.A. DE C.V.- |
0065/2018 | PASCUAL ALEJANDRO GOYCOCHEA YOCUPICIO Y OTROS. | SE DESIGNA ABOGADO Y SE ORDENA REQUERIR AL MISMO.- (PROMOCIÓN 52/2019).- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0437/2013 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESRVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. VOCAL DEL REGUSTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN SONORA, DE ÉSTA CIUDAD Y SE INFORMA |
0127/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL SUBOFICIAL DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
0478/2018 | EXHORTO.- RESERVADO | SE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD QUE REMITE EL C. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACION CRIMINAL, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. |
0014/2019 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE RADICA Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA. |
0052/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (06/03/19). |
0076/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0066/2010 | ORDINARIO PENAL.- GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR. | AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Visto el sello de notificación visible a foja 1221 vuelta, de fecha veintisiete de febrero del año en curso, suscrito por el C. LIC. JORGE CARLOS AYALA LÓPEZ, EN SU CARACTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ÉSTE TRIBUNAL, mediante en el cual viene haciendo una serie de manifestaciones de hecho que considera aplicables al caso en concreto y con ello viene solicitando se cite a la parte ofendida para que se le sea entregada la cantidad de $2186.65 M. N. (DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del pago de la reparacion del daño. En consecuencia de lo anterior, digasele al Agente del Ministerio Público Adscrito que, se acuerda de conformidad tal solicitud, debiendo de citar al ofendido para la debida entrega de la reparación del daño. Ahora bien, al realizar un análisis minucioso en la presente causa penal, se advierte que mediante auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, se ordenó notificar al C. Maximiliano Acuña Figueroa, en su carácter de hermano del occiso ofendido Pascual Acuña Figueroa, de la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, por medio de listas, toda vez que, según de la razón de la notificación llevada a cabo por el Actuario Notificador Adscrito a éste Tribunal, en la cual se hizo constar que, se constituyó al domicilio ubicado en calle Marcelino Davalos #391 Pte. entre California y Ramón Guzmán, de la Colonia Sochiloa, de esta Ciudad, tocando en repetidas ocasiones la puerta del lugar, sin tener resultados positivos, procediendo a preguntar con el vecino Leobardo Huerta, quien dijo vivir en el domicilio marcado con el número 383 de la calle antes mencionada, a quien le pregunto si en el domicilio antes mencionado vivía la persona de nombre Maximiliano Acuña Figueroa, quien manifestó que en dicho lugar vivió la persona buscada y que actualmente tiene otro dueño y mismo domicilio que se encontraba embargado por un banco, desconociendo dicha institución bancaria, y que de lo anterior ya hacía más de un año. En consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del código de procedimientos penales para el estado de sonora, se ordena citar al C. Maximiliano Acuña Figueroa, en su carácter de hermano del occiso ofendido Pascual Acuña Figueroa, por medio de listas de acuerdos que se publicaran por tres veces consecutivas en este Juzgado, para efectos de que comparezca ante este tribunal el DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 12 HORAS, y que tenga verificativo la entrega de la reparación del daño. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y 109 del Código Procesal Sonorense. NOTIFÍQUESE.- ASI LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE CAJEME, SONORA, POR ANTE SU SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, EL C. LIC. JORGE ANTONIO RUIZ PANDURA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE. |
0384/2011 | ORDINARIO PENAL.- VICTOR EDEN DUARTE ALCANTAR. | Por este medio, se ordena notificar a FRANCISCA GABRIELA CAMPA ALVAREZ, en su carácter de representante legal y/o madre o tutora de los menores ofendidos y esposa del occciso, de la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, que a los puntos resolutivos dice: PRIMERO:- Este juzgado es competente para conocer y decir la presente causa penal sometida a su jurisdicción.SEGUNDO:- En autos se demostró el delito de HOMICIDIO SIMPLE, que se dijo cometido en perjuicio de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA, mas sin mebargo NO se acreditó la responsabilidad penal plena de VÍCTOR EDEN DUARTE ALCANTAR en su comisión; en consecuencia:TERCERO:- Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de VÍCTOR EDEN DUARTE ALCANTAR por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, que se dijo cometido en agravio de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA, por lo que se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado de mérito sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, sin perjuicio de que pueda quedar detenido por diverso delito o a disposición de diversa autoridad.. CUARTO:- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Hágase saber a las partes, sobre el derecho y término de Apelación que la Ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Y en su oportunidad archívese el presente proceso como asunto totalmente concluido por lo que al sentenciado de mérito se refiere. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX POR ANTE EL SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, LIC. JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.Haciendole del conocimiento que, tiene un termino de cinco dias habiles para apelar en caso de inconformarse con la misma y en caso de ser asi, deberá designar representante legal o Licenciado en Derecho que cuente con titulo o cedula profesional que la represente en Segunda Instancia, manifestando si lo autoriza para oir y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que se le hagan durante en tramite de apelacion, asi como señalar domicilio cierto y correcto donde oir y recibir todo tipo de notificaciones en Segunda Instancia. |
0146/2012 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO PARA QUE SE DECLARE PRESCRITA LA ACCION PENAL DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 146/2012.- | SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 52/2019 Y NO SE ACUERDA LA MISMA. |
0384/2013 | ORDINARIO PENAL.- JORGE GUADALUPE VEGA CAJERO.- | SE INFORMA Y SE REMITEN COPIAS. |
0084/2014 | ORDINARIO PENAL.- LAMBERTO MURRIETA SOTELO.- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0100/2015 | ORDINARIO PENAL.- ANGEL DE JESUS ORRANTIA ACOSTA.- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0284/2015 | ORDINARIO PENAL.- ADALBERTO MENDIVIL FELIX.- | SE AGREGA CONSTANCIA Y PROMOCIÓN, NO HA LUGAR ACORDAR LA MISMA. |
0324/2015 | ORDINARIO PENAL.- BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA Y OTRO.- | SE ORDENA NOTIFICAR AL OFENDIDO LUIS ARMANDO GHARCIA AYON, DE LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DUCE.-POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 96, 97, 97, 98 Y 100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE RESUELVE EL PRESENTE ASUNTO CONFORME LOS SIGUIENTES PUNTOS: R E S O L U T I V O S : PRIMERO.- Éste Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos NO quedaron acreditados los elementos del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, menos aún la plena responsabilidad penal de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión.TERCERO.- En consecuencia, Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, por el cual acusó en definitiva el Agente del Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusatorias.En virtud del sentido de la presente sentencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Readaptación Social, en ésta Ciudad, anexando copia certificada de la presente sentencia, para efectos de hacerle saber el contenido de la misma, y que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, lo anterior en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por lo que respecta al delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. CUARTO.- En autos quedó acreditado el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, cometido en agravio de JESÚS GUADALUPE CHAVEZ CHAVEZ, LUIS ARMANDO GARCÍA AYÓN y JESÚS ALEJANDRO ANGULO HOLGUÍN, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión. QUINTO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito materia de la causa, A CADA UNO, la pena de TRES AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $1051.50 M.N. (MIL CINCUENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a QUINCE días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) diarios; que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos materia del delito. Pena privativa de libertad que SE LES DA POR COMPURGADA a los sentenciados, en virtud de que se encuentran detenidos desde el seis de diciembre de dos mil quince; por lo tanto a la fecha del presente fallo han estado detenidos el mismo tiempo de la pena impuesta; y en virtud de que los mismos se encuentran detenidos, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social Local del Sistema Estatal Penitenciario, de ésta Ciudad, para efectos de que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por lo que a éste delito respecta, lo anterior en virtud de haberse dado POR COMPURGADA LA PENA IMPUESTA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Sustantivo Penal, le concede a este Juzgado, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciados, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se se ABSUELVE a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA del pago de la reparación del daño en favor del ofendido JESÚS GUADALPE CHAVEZ CHAVEZ.Asimismo, se CONDENA a los sentenciados de mérito al pago de la reparación del daño material DE MANERA GENÉRICA a favor de los ofendidos LUIS ARMANDO GARCÍA AYON Y JESÚS ALEJANDRO ANGULO OLGUIN, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria.Y se decreta una condena genérica, en términos del numeral 142 (fracción IV) del Código Procesal Penal Sonorense, por virtud de que el Ministerio Público no allegó durante la instrucción, prueba alguna para determinar de manera líquida el monto al que ascienden los daños materiales causados al ofendido.Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera:“Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” SÉPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia, una vez que quede firma la presente sentencia, se ordena hacer la devolución en carácter definitivo del vehículo vehículo marca nissan, línea sentra, cuatro puertas, número de serie 1N4EB31P9RC870019, color blanco, modelo 1994, a favor de la C. FELICITAS ZAMORANO ESPINOZA, en el entendido de que dicho vehículo se encuentra depositado en Grúas Villarreal.OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese al sentenciado en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. Haciendole del conocimiento que, tiene un termino de cinco dias habiles para apelar en caso de inconformarse con la misma y en caso de ser asi, deberá designar representante legal o Licenciado en Derecho que cuente con titulo o cedula profesional que la represente en Segunda Instancia, manifestando si lo autoriza para oir y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que se le hagan durante en tramite de apelacion, asi como señalar domicilio cierto y correcto donde oir y recibir todo tipo de notificaciones en Segunda Instancia. |
0110/2016 109/2016, 102/2016 | ORDINARIO PENAL.- RUTILO QUIÑONEZ PEREZ Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0258/2016 | ORDINARIO PENAL.- OMAR FRANCISCO MENESES VALENZUELA.- | SE CELEBRA ACEPTACION DE CARGO DE PERITOS EN PSICOLOGIA (06/03/19). |
0058/2017 | ORDINARIO PENAL.- EDUARDO RODRIGUEZ ESQUER.- | SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN Y SE INFORMA. |
0052/2018 | ORDINARIO PENAL.- LAMBERTO MURRIETA SOTELO.- | SE CELEBRA COMPARECENCIA (05-03-19). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0375/2009 TER-QUATER | IRAM NAVARRO CUAMEA | SE SOLICITA INFORME DE AUTORIDAD AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. |
0075/2013 TER-QUATER | JAIME PASCENCIA SOTO Y HERIBERTO TORRES RUIZ | SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE DEJA SIN EFECTO MEDIACIÓN Y SE LE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS AL OFENDIDO Y SE CIERRA INSTRUCCIÓN. |
0353/2013 TER-QUATER | JESÚS ALFONSO CASTRO MILLÁN Y OMAR ENRIQUE GASTÉLUM ARAUJO | SE AGREGA OFICIO DEL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL, NO HA LUGAR REMITIR CONSTANCIAS. (PROM. 122/2019) |
0040/2014 TER-QUATER | GILBERTO VALENZUELA ORTEGA | SE AGREGA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA A DILIGENCIA DE MEDIACIÓN. |
0050/2014 BIS BIS | JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y OTROS | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO I DE HERMOSILLO, SONORA, NO HA LUGAR. (PROM. 124/2019). SE REMITEN CONSTANCIAS CERTIFICADAS AL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL. |
0107/2015 BIS BIS-QUATER | CARLOS ARMANDO PACHECO AGUIRRE | SE AGREGAN OFICIOS DEL AGENTE FISCAL DE ESTA CIUDAD Y DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL. (PROMS. 120 Y 123/2019) |
0170/2016 TER | JORGE GUILLERMO SERNA ARREDONDO | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN. |
0016/2018 | EVERARDO CRUZ ROMERO | SE AGREGA OFICIO DE LA APODERADA LEGAL Y RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DE LA ZONA OBREGON DE LA CFE, SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS (PROM. 125/2019) |
0528/2018 | EN EL CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 88/2018 QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE SAHUARIPA, SONORA. | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN Y SE LEVANTA CONSTANCIA. |
0054/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 20/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE GUAYMAS, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0072/2019 | EN EL CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 19/2019 QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE NOGALES, SONORA | SE LEVANTAN CONSTANCIAS POR CELEBRACIÓN DE DILIGENCIAS DE RATFICACIÓN DE DICTÁMEN VIA SKYPE.. |