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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

11-03-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0121/2012
MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS Y OTROS.-SE AGREGAN ALEGATOS DE DEFENSA (PROMOCIÓN NÚMERO 50/2019).-
0198/2013
TER
LUIS FAUSTINO SALAYANDÍA SOTO Y OTRO.-SE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES (07/MARZO/2019).-
0303/2013 BIS
BIS
JOSÉ JUAN ASTORGA VEGA Y OTRO.-SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. DIRECTOR DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME.-
0304/2013
TER
LUIS FONSECA COLIO Y OTROS.-SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS; SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO Y SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-
0413/2013 BIS
BIS
FABIÁN SILVA CHÁVEZ Y OTRO.-SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. JEFE DE GRUPO DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ENCARGADO DE LA BASE OPERATIVA DE ÉSTA CIUDAD MEDIANTE EL CUAL PONE A DISPOSICIÓN, EN CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EJECUTADA, A FABIÁN SILVA CHÁVEZ, MISMO AL QUIEN SE LE DA A CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN, SE LE INFORMA SOBRE SUS DERECHOS Y SE CERTIFICAN LOS TÉRMINOS CONSTITUCIONALES (07/MARZO/2019); SE TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLÍA TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO EN ÉSTA CIUDAD.-
0040/2017
VALENTÍN ARREDONDO OLAÍS Y OTROS.-SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA C. DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.-
0011/2018
ALBERTO CASTRO CAMPAS.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 46/2019 (06/MARZO/2019).-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0311/2014
QUATER
PAZ REYES ALCARAZ.-SE AGREGA EXHORTO SIN DILIGENCIAR Y SE GIRA EXHORTO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DE AGUA PRIETA, SONORA.-
0030/2015 BIS
18/2015-BIS-TER
GUILLERMO ZERMEÑO BRICEÑO Y OTROS.-SE AGREGAN CONSTANCIAS DE MEDIACIÓN.- 08/03/2019.-
0043/2018
ORDINARIO PENAL.- OCHOA DORAME HUGO ALEJANDROSE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.- 08/03/2019.-
0063/2018
MACHADO DOMÍNGUEZ IDELFONSO.-SE CELEBRA COMPARECENCIA DE OFENDIDO.- 07/03/2019.- Y SE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO DE DISTRITO.-
0534/2018
SECRETOSecreto
0080/2019
JOSÉ MIGUEL ANDRADE CASTRO.-SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0379/2012
ANGEL LEOGARDO TELLEZ ALVAREZ.SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN.- (08-03-19)
0076/2016
MANUEL OSWALDO LEAL LEYVA,SE AGREGA OFICIO DE CAMBIO DE TITULAR, SE ATIENDE OFICIO Y SE REMITEN CONSTANCIAS CERTIFICADAS.
0212/2016
REYNALDO CASTILLO LÓPEZ Y OTROS.SE LEVANTA DILIGENCIA DE CAREOS POR VIDEOCONFERENCIA (07-08-19), SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (07-03-19), SE AGREGA ESCRITO DE INASISTENCIA A DILIGENCIA, SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN, SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS Y SE REMITE EXHORTO AL JUEZ DE CONTROL EN TURNO DEL DISTRITO DE BRAVOS.
0020/2019
AMPARO
CUADERNILLO AMPARO.- JESUS ANTONIO CASTILLO SYMONDS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.
0081/2019
EXHORTO
CUADERNILLO EXHORTO.- JOSE ANGEL PEREZ MONTES.SE RADICA EXHORTO, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS.
0085/2019
-I AMPARO
CUADERNILLO AMPARO.- MARIO BARRERAS QUINTANA.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0171/2011
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS, EN LA CIUDAD DE MEXICO, SE INFORMA.
0199/2014
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE CELEBRAN DILIGENCIAS (07/03/19).
0131/2015
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
0187/2016
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ORDENA NOTIFICACION A PROCESADA.
0040/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0098/1996
ORDINARIO PENAL.- CESAR GONZALEZ BUSTAMANTE.-SE AGREGA OFICIO, CONSTANCIA Y SE REMITEN COPIAS.
0006/2007
ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS FELIX JAIME.-SE AGREGA OFICIO, CONSTANCIA Y SE INFORMA.
0066/2010
ORDINARIO PENAL.- GERMAN EDWIRN JAIME SALAZAR.AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Visto el sello de notificación visible a foja 1221 vuelta, de fecha veintisiete de febrero del año en curso, suscrito por el C. LIC. JORGE CARLOS AYALA LÓPEZ, EN SU CARACTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ÉSTE TRIBUNAL, mediante en el cual viene haciendo una serie de manifestaciones de hecho que considera aplicables al caso en concreto y con ello viene solicitando se cite a la parte ofendida para que se le sea entregada la cantidad de $2186.65 M. N. (DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del pago de la reparacion del daño. En consecuencia de lo anterior, digasele al Agente del Ministerio Público Adscrito que, se acuerda de conformidad tal solicitud, debiendo de citar al ofendido para la debida entrega de la reparación del daño. Ahora bien, al realizar un análisis minucioso en la presente causa penal, se advierte que mediante auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, se ordenó notificar al C. Maximiliano Acuña Figueroa, en su carácter de hermano del occiso ofendido Pascual Acuña Figueroa, de la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, por medio de listas, toda vez que, según de la razón de la notificación llevada a cabo por el Actuario Notificador Adscrito a éste Tribunal, en la cual se hizo constar que, se constituyó al domicilio ubicado en calle Marcelino Davalos #391 Pte. entre California y Ramón Guzmán, de la Colonia Sochiloa, de esta Ciudad, tocando en repetidas ocasiones la puerta del lugar, sin tener resultados positivos, procediendo a preguntar con el vecino Leobardo Huerta, quien dijo vivir en el domicilio marcado con el número 383 de la calle antes mencionada, a quien le pregunto si en el domicilio antes mencionado vivía la persona de nombre Maximiliano Acuña Figueroa, quien manifestó que en dicho lugar vivió la persona buscada y que actualmente tiene otro dueño y mismo domicilio que se encontraba embargado por un banco, desconociendo dicha institución bancaria, y que de lo anterior ya hacía más de un año. En consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del código de procedimientos penales para el estado de sonora, se ordena citar al C. Maximiliano Acuña Figueroa, en su carácter de hermano del occiso ofendido Pascual Acuña Figueroa, por medio de listas de acuerdos que se publicaran por tres veces consecutivas en este Juzgado, para efectos de que comparezca ante este tribunal el DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 12 HORAS, y que tenga verificativo la entrega de la reparación del daño. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y 109 del Código Procesal Sonorense. NOTIFÍQUESE.- ASI LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE CAJEME, SONORA, POR ANTE SU SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, EL C. LIC. JORGE ANTONIO RUIZ PANDURA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.
0004/2011
Q
ORDINARIO PENAL.-SE ORDENA CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES.
0384/2011
ORDINARIO PENAL.- VICTOR EDEN DUAERTE ALCANTAR.Por este medio, se ordena notificar a FRANCISCA GABRIELA CAMPA ALVAREZ, en su carácter de representante legal y/o madre o tutora de los menores ofendidos y esposa del occciso, de la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, que a los puntos resolutivos dice: PRIMERO:- Este juzgado es competente para conocer y decir la presente causa penal sometida a su jurisdicción.SEGUNDO:- En autos se demostró el delito de HOMICIDIO SIMPLE, que se dijo cometido en perjuicio de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA, mas sin mebargo NO se acreditó la responsabilidad penal plena de VÍCTOR EDEN DUARTE ALCANTAR en su comisión; en consecuencia:TERCERO:- Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de VÍCTOR EDEN DUARTE ALCANTAR por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, que se dijo cometido en agravio de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA, por lo que se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado de mérito sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, sin perjuicio de que pueda quedar detenido por diverso delito o a disposición de diversa autoridad.. CUARTO:- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Hágase saber a las partes, sobre el derecho y término de Apelación que la Ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Y en su oportunidad archívese el presente proceso como asunto totalmente concluido por lo que al sentenciado de mérito se refiere. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX POR ANTE EL SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, LIC. JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.Haciendole del conocimiento que, tiene un termino de cinco dias habiles para apelar en caso de inconformarse con la misma y en caso de ser asi, deberá designar representante legal o Licenciado en Derecho que cuente con titulo o cedula profesional que la represente en Segunda Instancia, manifestando si lo autoriza para oir y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que se le hagan durante en tramite de apelacion, asi como señalar domicilio cierto y correcto donde oir y recibir todo tipo de notificaciones en Segunda Instancia.
0418/2013
ORDINARIO PENAL.- EDGAR ALEXIS PORTILLO CASTRO Y OTRO.-SE ORDENA BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE DOMICILIO.
0324/2015
ORDINARIO PENAL.- BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA Y OTRO.SE ORDENA NOTIFICAR AL OFENDIDO LUIS ARMANDO GHARCIA AYON, DE LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DUCE.-POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 96, 97, 97, 98 Y 100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE RESUELVE EL PRESENTE ASUNTO CONFORME LOS SIGUIENTES PUNTOS: R E S O L U T I V O S : PRIMERO.- Éste Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal.SEGUNDO.- En autos NO quedaron acreditados los elementos del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, menos aún la plena responsabilidad penal de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión.TERCERO.- En consecuencia, Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, por el cual acusó en definitiva el Agente del Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusatorias.En virtud del sentido de la presente sentencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Readaptación Social, en ésta Ciudad, anexando copia certificada de la presente sentencia, para efectos de hacerle saber el contenido de la misma, y que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, lo anterior en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por lo que respecta al delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. CUARTO.- En autos quedó acreditado el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, cometido en agravio de JESÚS GUADALUPE CHAVEZ CHAVEZ, LUIS ARMANDO GARCÍA AYÓN y JESÚS ALEJANDRO ANGULO HOLGUÍN, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión. QUINTO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito materia de la causa, A CADA UNO, la pena de TRES AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $1051.50 M.N. (MIL CINCUENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a QUINCE días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) diarios; que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos materia del delito. Pena privativa de libertad que SE LES DA POR COMPURGADA a los sentenciados, en virtud de que se encuentran detenidos desde el seis de diciembre de dos mil quince; por lo tanto a la fecha del presente fallo han estado detenidos el mismo tiempo de la pena impuesta; y en virtud de que los mismos se encuentran detenidos, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social Local del Sistema Estatal Penitenciario, de ésta Ciudad, para efectos de que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por lo que a éste delito respecta, lo anterior en virtud de haberse dado POR COMPURGADA LA PENA IMPUESTA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Sustantivo Penal, le concede a este Juzgado, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciados, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se se ABSUELVE a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA del pago de la reparación del daño en favor del ofendido JESÚS GUADALPE CHAVEZ CHAVEZ.Asimismo, se CONDENA a los sentenciados de mérito al pago de la reparación del daño material DE MANERA GENÉRICA a favor de los ofendidos LUIS ARMANDO GARCÍA AYON Y JESÚS ALEJANDRO ANGULO OLGUIN, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria.Y se decreta una condena genérica, en términos del numeral 142 (fracción IV) del Código Procesal Penal Sonorense, por virtud de que el Ministerio Público no allegó durante la instrucción, prueba alguna para determinar de manera líquida el monto al que ascienden los daños materiales causados al ofendido.Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera:“Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” SÉPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia, una vez que quede firma la presente sentencia, se ordena hacer la devolución en carácter definitivo del vehículo vehículo marca nissan, línea sentra, cuatro puertas, número de serie 1N4EB31P9RC870019, color blanco, modelo 1994, a favor de la C. FELICITAS ZAMORANO ESPINOZA, en el entendido de que dicho vehículo se encuentra depositado en Grúas Villarreal.OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese al sentenciado en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. Haciendole del conocimiento que, tiene un termino de cinco dias habiles para apelar en caso de inconformarse con la misma y en caso de ser asi, deberá designar representante legal o Licenciado en Derecho que cuente con titulo o cedula profesional que la represente en Segunda Instancia, manifestando si lo autoriza para oir y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que se le hagan durante en tramite de apelacion, asi como señalar domicilio cierto y correcto donde oir y recibir todo tipo de notificaciones en Segunda Instancia.
0110/2016
109/2016, 102/2016
ORDINARIO PENAL.- RUTILO QUIÑONEZ PEREZ Y OTROS.-SE LEVANTA CONSTANCIA (07-03-19)
0065/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 65/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES CON SEDE EN ESTA CIUDAD.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0142/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 142/2019-II PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.-SE AGREGA OFICIO.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0330/2013
TER-QUATER
JOEL RUIZ MORENOSE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN TIEMPO
0409/2013
TER-QUATER
EDGAR ALEXIS PORTILLO CASTRO Y JUAN CEJA PRADOSE ACUERDA PROMOCIÓN 126/2019, SE TIENE A SENTENCIADO DESIGNANDO EN SEGUNDA INSTANCIA AL DEFENSOR PÚBLICO Y SEÑALANDO LOS ESTRADOS DEL MISMO TRIBUNAL PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES.
0217/2014
ANTONIO CANTÚ ARCESE AGREGA OFICIO DE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.
0139/2016
ter
EDWIN SOTERO PADILLA ÁLVAREZSE ACUERDA PROMOCIÓN 127/2019, SE GIRA OFICIO AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ORDENANDO REHABILITAR LOS DERECHOS POLÍTICOS A SENTENCIADO.
0019/2018
JESÚS ALBERTO VÁZQUEZ CRUZSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN.
0060/2018
ROBERTO VILLAVICENCIO FIGUEROASE DICTA SENTENCIA.
0072/2019
EN EL CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 19/2019 QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE NOGALES, SONORASE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
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