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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

12-03-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0178/2006
TER
IDELFONSO ESPINOZA ENCINAS.-SE AGREGA OFICIO POR CAMBIO DE TITULAR, SE AGREGA CUADERNILLO A LOS PRESENTES AUTOS, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS MEDIANTE OFICIO AL JUEZ QUINTO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCION DE PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
0344/2014
DAGOBERTO MENDEZ AMAYA.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL OFICIAL MAYOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE INFORME Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
0177/2015
ELSA ALICIA ACOSTA TAPIA.SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL;(08-03-2019).- SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL.
0715/2018
AMPARO
CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 715/2018, QUE REMITE EL JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.-SE DIFIERE ANTICIPADAMENTE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.-
0007/2019
CUADERNILLO
RIGOBERTO NICOLS CHAVEZ.-SE ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDO MEDIANTE LISTA DIARIA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0175/2009
ORDINARIO PENAL.- MARTÍN JESÚS FLORES RAYGOZA Y OTRO.SE RECIBE OFICIO Y AUTOS ORIGINALES DEL ARCHIVO GENERAL, SE DECRETA PRESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES.
0202/2010
SECRETOSecreto
0192/2012 BIS
BIS-TER.
ORDINARIO PENAL, BENJAMÍN ARGUELLES VALDEZ.SE AGREGA OFICIO DE RECIBO DE HONORARIO QUE REMITE EL C. ENCARGADO DE DIARIO INDEPENDIENTE DE SONORA EL IMPARCIAL.
0412/2012 BIS
BIS-TER.
ORDINARIO PENAL, GUADALUPE CONCEPCIÓN BOJORQUEZ OLIVAS.SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIONES DE DICTÁMENES (08-03-2019).
0448/2012
TER
ORDINARIO PENAL, MARÍA DOLORES PARRA MONTES Y/O XOCHITL ABIGAIL MONTES FÉLIX Y OTROS.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN DE PROTOCOLO DE ESTAMBUL (08-03-2019).
0446/2013
ORDINARIO PENAL, JESÚS FRANCISCO PACHECO ARREDONDO Y OTROS.SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN (07-03-2019), SE RECABA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLIA TERMINO CONSTITUCIONAL, SE AGREGA CEDULA PROFESIONAL Y SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL (08-03-2019).
0032/2015
ORDINARIO PENAL, CARLOS ADÁN SANDOVAL HERMOSILLO Y OTROS.SE LEVANTA CONSTANCIA (08-03-2019).
0145/2016
ORDINARIO PENAL, ADRIAN VALDIVIA LUNA.SE ACUERDA SELLO DE NOTIFICACIÓN EN LA CUAL SE TIENE POR DESISTIDO TESTIMONIALES.
0003/2017 BIS
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL, VÍCTOR MANUEL QUIROZ LEYVA.SE AGREGA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REMITE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.
0053/2018
ORDINARIO PENAL, JOSÉ LUIS CORONA BELTRAN.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN (08-03-2019).
0063/2018
ORDINARIO PENAL, IDELFONSO MACHADO DÓMINGUEZ Y OTROS.SE ACUERDA PROMOCIÓN 62/2019, EN LA CUAL SE DESIGNA COADYUVANTES Y SE AGREGAN COPIAS CERTIFICADAS.
0032/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE LEVANTA CONSTANCIA (08-03-2019).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0349/2012
ORDINARIO PENAL.- CAMPOY BURROLA JOSE GILDARDO,DUARTE LARRAGA JOSE MANUEL,MONTOYA VILLEGAS MARIA DE LOURDES,ORTIZ QUIROZ MARTIN RICARDOSE AGREGA PRMOCIÓN NÚMERO 57/2019 QUE SUSCRIBE JOSÉ MANUEL DUARTE LARRAGA, SE ADMITEN MANIFESTACIONES, SE DESIGNA ABOGADO PARTICULAR Y SE REQUIERE AL MISMO.
0406/2012
ORDINARIO PENAL.- AISPURO VASQUEZ RUBEN ENRIQUE,MOLINA COTA JESUS MANUEL,VALENZUELA MEZA JORGE ALBERTOSE AGREGA PROMOCIÓN 53/2019 EN LA CUAL SE ADMITEN MANIFESTACIONES.
0230/2013
ORDINARIO PENAL.- JORGE UBALDO MENDIVIL GUTIÉRREZ Y OTRO.SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO (08 DE MARZO 2019).
0429/2013 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- FABIAN SILVA CHÁVEZSE TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA Y SE AMPLIA EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL (08 DE MARZO 2019)
0348/2014
ORDINARIO PENAL.- BERNANRDO PÉREZ MENDIVIL Y OTROS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD, Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE CAREOS PROCESALES.
0366/2014
ORDINARIO PENAL.- MARCO ALEJANDRO ARMENTA MERCADO Y OTRO.SE AGREGA PROMOCIÓN 59/2019 EN LA CUAL SE ADMITEN MANIFESTACIONES
0186/2015
TER QUATER
ORDINAIO PENAL.- ROBERTO CARRERA SUAREZSE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL SE PONE A DISPOSICIÓN A PROCESADO (08 DE MARZO 2019)SE DECLADA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y SE ORDENA LIBERTAD.
0306/2015
TER
ORDINARIO PENAL.- CARMINA YAÑEZ ZAVALA Y OTROSSE AGREGA RECIBO DE HONORARIOS QUE REMITE EL DR. MANUEL BERNAL DURAN, Y SE GIRA ATENTO OFICIO AL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
0109/2016
ORDINARIO PENAL.- EFRAIN CRUZ MORENO.SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES (08 DE MARZO 2019).
0212/2016
ORDINARIO PENAL.- JAIME LÓPEZ TEJEDA Y OTROSSE DECLARA IMPROSEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR JAIME LÓPEZ TEJADA MEDIANTE SELLO DE NOTIFICACIÓN. TAMBIÉN SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR DINORAH LÓPEZ FÉLIX Y JAIME LÓPEZ TEJADA, POR HABERSE INTERPUESTO EN FORMA EXTEMPORANEA.
0038/2018
ORDINARIO PENAL.- FIERRO RUIZ KEVINSE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES (08 DE MARZO 2019).
0005/2019
ORDINARIO PENAL.- DURAN VALENZUELA JESUS ALONSO,DURAN VALENZUELA SERGIO ALFONSO,VALENZUELA GARCIA ALEJANDROSE SEÑALA FECHA PARA LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0000/2000
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL ORGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, Y SE INFORMA (08/03/2019).
0171/2011
EXHORTO.- RESERVADOSE AGREGA RECIBO DE HONORARIOS Y SE GIRA OFICIO CON COPIAS.
0377/2013
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0131/2015
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA RECIBO DE HOMORARIOS Y SE GIRA OFICIO CON COPIAS.
0051/2016
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AMONESTA A SENTENCIADO (08/03/2019).
0017/2017
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD.
0052/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE REMITE EXHORTO DEBIDAMENET DILIGENCIADO.
0064/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE LE NOTIFICA A JULIA CIRIACO ORTEGA, REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEMN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ADELINA VALENZUELA CIRIACO, QUE EL SENTENCIADO ISMAEL GALINDO SOTO, PROMOVIÓ EL BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, MEDIANTE AUTO DE FECHA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
0082/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0318/1987
CUADERNILLO.- JUAN LUIS HERNANDEZ BUITIMEA.SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA OFICIO Y SE INFORMA.
0104/2009
B-Q
ORDINARIO PENAL.- CRISTIAN ALEJANDRO MENDOZA BETANCOURT.SE AGREGA OFICIO, SE INFORMA Y SE REMITEN COPIAS.
0320/2012
Q
ORDINARIO PENAL.- FEDERICO GUADALUPE ORDUÑO MALDONADO.SE AGREGA DICTAMEN MEDICO DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.
0258/2015
Q
ORDINARIO PENAL.- OMAR FRANCISCO MENESES VALENZUELA.SE CELEBRA ACEPTACION DE CARGO (08-03-19).
0324/2015
Q
ORDINARIO PENAL.- GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y OTRO.Por este medio, se ordena notificar a LUIS ARMANDO GARCIA AYON, en su carácter de ofendido, de la sentencia dictada en fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve, que a los puntos resolutivos dice: R E S O L U T I V O S : PRIMERO.- Éste Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos NO quedaron acreditados los elementos del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, menos aún la plena responsabilidad penal de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión.TERCERO.- En consecuencia, Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, por el cual acusó en definitiva el Agente del Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusatorias.En virtud del sentido de la presente sentencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Readaptación Social, en ésta Ciudad, anexando copia certificada de la presente sentencia, para efectos de hacerle saber el contenido de la misma, y que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, lo anterior en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por lo que respecta al delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, que se dijo cometido en agravio de MIGUEL ÁNGEL VELEZ OSUNA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. CUARTO.- En autos quedó acreditado el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, cometido en agravio de JESÚS GUADALUPE CHAVEZ CHAVEZ, LUIS ARMANDO GARCÍA AYÓN y JESÚS ALEJANDRO ANGULO HOLGUÍN, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, en su comisión. QUINTO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito materia de la causa, A CADA UNO, la pena de TRES AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $1051.50 M.N. (MIL CINCUENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a QUINCE días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) diarios; que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos materia del delito. Pena privativa de libertad que SE LES DA POR COMPURGADA a los sentenciados, en virtud de que se encuentran detenidos desde el seis de diciembre de dos mil quince; por lo tanto a la fecha del presente fallo han estado detenidos el mismo tiempo de la pena impuesta; y en virtud de que los mismos se encuentran detenidos, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social Local del Sistema Estatal Penitenciario, de ésta Ciudad, para efectos de que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA, por lo que a éste delito respecta, lo anterior en virtud de haberse dado POR COMPURGADA LA PENA IMPUESTA, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Sustantivo Penal, le concede a este Juzgado, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciados, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se se ABSUELVE a los sentenciados GUADALUPE ACOSTA PONCE Y/O GUADALUPE ACOSTA ROJAS Y/O GUADALUPE ANSELMO ACOSTA PONCE Y BERNARDO ZAMORANO ESPINOZA del pago de la reparación del daño en favor del ofendido JESÚS GUADALPE CHAVEZ CHAVEZ.Asimismo, se CONDENA a los sentenciados de mérito al pago de la reparación del daño material DE MANERA GENÉRICA a favor de los ofendidos LUIS ARMANDO GARCÍA AYON Y JESÚS ALEJANDRO ANGULO OLGUIN, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria.Y se decreta una condena genérica, en términos del numeral 142 (fracción IV) del Código Procesal Penal Sonorense, por virtud de que el Ministerio Público no allegó durante la instrucción, prueba alguna para determinar de manera líquida el monto al que ascienden los daños materiales causados al ofendido.Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera:“Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” SÉPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia, una vez que quede firma la presente sentencia, se ordena hacer la devolución en carácter definitivo del vehículo vehículo marca nissan, línea sentra, cuatro puertas, número de serie 1N4EB31P9RC870019, color blanco, modelo 1994, a favor de la C. FELICITAS ZAMORANO ESPINOZA, en el entendido de que dicho vehículo se encuentra depositado en Grúas Villarreal.OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese al sentenciado en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. Haciendole del conocimiento que, tiene un termino de cinco días hábiles para apelar en caso de inconformarse con la misma y en caso de ser así, deberá designar representante legal o Licenciado en Derecho que cuente con titulo o cedula profesional que la represente en Segunda Instancia, manifestando si lo autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal que se le hagan durante en tramite de apelación, asi como señalar domicilio cierto y correcto donde oir y recibir todo tipo de notificaciones en Segunda Instancia.
0110/2016
AC. 109/2016 Q
ORDINARIO PENAL.- RUTILO QUIÑONEZ PEREZ Y OTROS.SE LEVANTA CONSTANCIA (08-03-19) Y SE AGREGAN OFICIOS RAZONADOS.
0214/2016
Q
ORDINARIO PENAL.- CARMEN ALICIA MURRIETA GUTIERREZ.SE LEVANTA COMPARECENCIA A SENTENCIADA, EXHIBE MULTA Y DA CUMPLIMIENTO CON SENTENCIA (08-03-19).
0069/2017
Q
ORDINARIO PENAL.- JAMES STEWART GARCIA.SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACION.
0019/2019
CUADERNILLO EXHORTO.- OCTAVIO MORILI ALBAREZ.SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0375/2009
TER-QUATER
IRAM NAVARRO CUAMEASE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD, SE CONTESTA REQUERIMIENTO. (PROM. 128/2019)
0049/2014
TER-QUATER
JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZSE AGREGA OFICIO Y EXHORTO 28/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE HERMOSILLO, SONORA. (PROM. 129/2019), SE DEJA SIN EFECTO CITACIÓN Y SE REPONE EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENAN DILIGENCIAS DE MEDIACIÓN Y RATIFICACIÓN.
0299/2014 BIS
ACUM AL 241/14BIS-QU
VICTOR NOÉ PACHECO ORTIZ, JESÚSGUADALUPE MENDOZA RIVAS, JORGE LUIS ACEVES GARCÍA, FELIPE WILLIS PALOMARESY FRANCISCO ENCINAS RAMOSSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA LAS FECHAS PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN.
0035/2016 BIS
BIS-TER-QUATER
RAMIRO GASTÉLUM DÍAZ Y ANTONIO DE JESÚS HIGUERA URÍASSE REMITE FACTURA DICTAMEN CON BASE PROTOCOLO DE ESTAMBUL RESPECTO DEL PROCESADO RAMIRO GASTÉLUM DÍAZ.
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