ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0067/1990 CUADERNILLO | CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 9566, QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.- | SE AGREGA OFICIO, SE ORDENA FORMAR CUADERNILLO Y SE INFORMA MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD REMITENTE.- |
0233/2010 BIS BIS | MARTÍN ALONSO LAU RAMIREZ.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA SUBOFICIAL DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL DE ESTA CIUDAD, SE GIRA OFICIO A LA MISMA PARA INFORMAR Y SE GIRA OFICIO AL ENCARGADO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.- |
0247/2010 | CARLOS ALBERTO SOLTERO ÁLVAREZ.- | SE AGREGAN OFICIOS TELEGRAFICOS QUE REMITE DIRECTOR JURÍDICO DE LA POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. |
0264/2011 | HILDA VIRGINIA ACOSTA GONZÁLEZ Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD Y SE INFORMA SOBRE LO PETICIONADO.- |
0121/2012 | FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS.- | EXPEDIENTE 121/2012SE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS DE NOMBRE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ, DE LA SENTENCIA DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 121/2012, INSTRUIDO EN CONTRA DE FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO EN NÚMERO DE TRES Y OTROS EN AGRAVIO DE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ Y OTROS .- Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUADADO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA JULIO CÉSAR ALARCÓN ARMENTA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por más de dos personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Asimismo se acreditó el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, así como el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA cometido en agravio de LA SOCIEDAD, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por ambos delitos, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, se le impone por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUARDADO, a cada uno la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $232,520.00 M.N. (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos en términos del artículo 15 del Código Penal Sonorense, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de esa legislación, se le suman por el delito de se aumenta por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penas a las cuales se le suma, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. A las que se le suman por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos propiedad del pasivo. A las anteriores penas, se le deberán sumar por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por dos o más personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que el sentenciado se apoderó de los objetos propiedad de la pasivo. Penas a las cuales se le suma, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que indujeron a un menor de edad a pertenecer a un grupo de delincuencia organizada o a cometer delitos. Las anteriores penas deberán sumarse al delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que formaron parte de un grupo organizado para delinquir. Por lo que la pena de PRISIÓN GLOBAL que se le impone a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA Y TRES AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,615.92 M.N. (SETESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que los activos cometieron los delitos. A RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO se le impone una pena de prisión GLOBAL de CIENTO DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y OCHO MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $487,490.22 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. La pena de prisión GLOBAL que se le impone a cada uno de los sentenciados LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. A SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ se le impone una pena de prisión GLOBAL de CINCUENTA Y SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y CUATRO MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $244,604.32 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Por último la pena de prisión GLOBAL que se le impone a MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Pena corporal deberán compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso (contados a partir del día diecinueve de abril del año dos mil doce, día en que fueron detenidos en cumplimiento a la orden de aprehensión, a la fecha del presente fallo), en el entendido de que al disponer nuestra legislación adjetiva penal en su artículo 21, que la pena de prisión será hasta de cincuenta años, esa deberá ser la sanción privativa de libertad que compurguen los aquí sentenciados, quienes rebasaron esa pena, por lo que una vez llegado ese término se deberá de dejársele en absoluta y entera libertad, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- Por las razones expuestas, se se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar en forma solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del ofendido JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y/o WENSESLADA CARRILLO TORRES, por la cantidad de $2,000.000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, pagar de manera solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, por la cantidad de $1,000.000.00 M.N. (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a cada uno de los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar de manera solidaria y mancomunada a favor de ROBERTO STEWART URÍAS, así como a favor del entonces menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por concepto de reparación del daño material causado, en la vía incidental. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Asimismo, se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo ROBERTO STEWART URÍAS, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se ABSUELVE a los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO de realizar pago alguno por concepto de reparación del daño material, respecto de los delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y JESÚS BENÍTEZ GARCÍA. QUINTO:- Por NO reunir los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se le niega la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y por tratarse de delitos graves lo que cometió, se le niega también la concesión de cualquier otro beneficio de libertad, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora. SEXTO:- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los sentenciados, y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. SÉPTIMO:- Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes para que dentro del término de tres días, en forma expresa y por escrito manifiesten su consentimiento o negativa, respecto a que se publiquen o no sus datos personales, en la presente sentencia, en el entendido de que de no hacer manifestación al respecto se entenderá su negativa y se omitirá publicar tales datos. OCTAVO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
0351/2012 BIS BIS QUATER | DIEGO MISAEL CERVANTES MÉNDEZ Y OTROS.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 128/2019 QUE PRESENTA PROCESADO MEDIANTE LA CUAL DESIGNA ABOGADO DEFENSOR.- |
0413/2013 BIS BIS | FABIAN SILVA CHÁVEZ.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO CON SEDE EN ESTA CIUDAD.- |
0467/2013 | JORGE RAMÓN CASTRO GARCÍA.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE EL CUAL REMITE ACTA DE DEFUNCIÓN.- |
0194/2015 TER | EVERARDO BORBÓN VAZQUEZ.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CON SEDE EN BENITO JUÁREZ, SONORA Y SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS PETICIONADAS. |
0213/2015 BIS BIS | GUADALUPE KAWAHA ESPINOZA Y OTRA.- | COMPARECE PERITO MEDICO A ACEPTAR Y PROTESTAR CARGO CONFERIDO.- |
0351/2015 | JOSÉ LUIS ROMERO ARAGÓN.- | COMPARECE PERITO MEDICO A ACEPTAR Y PROTESTAR CARGO CONFERIDO.- |
0031/2017 | JESSICA LETICIA CAMPOS VIZCARRA.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (04-JULIO-2019).- |
0247/2019 CUADERNILLO | CARLOS ARTURO ORTEGA SUSARREY.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (04-07-2019), SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0258/2014 | ORDINARIO PENAL, VÍCTOR NOE PACHECO ORTIZ. | SE SEÑALA FECHA DE CAREOS Y SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ EN TURNO DE LO PENAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ EN EL ESTADO DE MÉXICO. |
0372/2014 | ORDINARIO PENAL, JOSÉ ESTEBAN MERAZ PRECIADO. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN EL CUAL SOLICITA COPIAS Y SE REMITEN LAS MISMAS. |
0328/2015 | ORDINARIO PENAL, NORMA ALICIA PEREZ MORA. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 161/2019, EN LA CUAL SE AGREGA PLIEGO DE ALEGATOS (05-07-2019). |
0328/2015 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE INMUEBLE. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 160/2019, EN LA CUAL SE AGREGA PLIEGO DE ALEGATOS (05-07-2019). |
0058/2016 BIS BIS-TER. | ORDINARIO PENAL, JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y/O ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE HERMOSILLO, SONORA. |
0150/2016 208/2016 | ORDINARIO PENAL, MARCO ANTONIO COTA GARCÍA. | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE LA C. JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. |
0015/2017 | ORDINARIO PENAL, SERGIO VALENTE ZAZUETA SANDOVAL Y OTROS. | SE AGREGAN OFICIOS DE DIVERSAS DEPENDENCIAS. |
0484/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILIGENCIADO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0253/2012 ACOMULADO 260/2013 | CUADERNILLO.- SALVADOR ASSAEL SIQUEIROS MENDOZA. | SE ATIENDE OFICIO Y SE RINDE INFORME. |
0159/2013 | FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA Y OTRO. | SE ORDENA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.(05-07-19) |
0093/2014 | HECTOR ARMANDO ARENAS GARCIA. | SE PONE ANTE LA VISTA AUTOS ORIGINALES AL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO PARA FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES. |
0358/2014 TER | BENIGNO ESTEBAN COTA GARCIA. | SE DEJA SIN EFECTO AUTO DE CERRADA INSTRUCCIÓN Y SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (05-07-19) |
0261/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- JULIO ALFONSO ESTRELLA YOCUPICIO. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0251/2011 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | NO HA LUGAR ACORDAR PETICION Y SE REALIZAN MANIFESTACIONES |
0439/2013 323/13 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0311/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SANCIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA Y SE REMITE COPIA CERTIFICADA |
0155/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACION. |
0313/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO,, SE INFROMA Y SE REMITEN COPIAS. |
0339/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS, (04/07/19) SE AGREGAN INFORMES DE AUTORIDAD |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0274/2009 | CUADERNILLO.- JOSE FRANCISCO LARRAZOLA GARCIA. | SE AGREGA PROMOCION 120/2019 Y SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0384/2011 Q | ORDINARIO PENAL.- ARNOLDO ANTONIO VELAZQUEZ ZAYAS Y OTRO. | SE ADMITE RECURSO DE APELACION. |
0030/2015 AC. 31/2015 Q | ORDINARIO PENAL.- GERARDO GUILLEN REYES Y OTROS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACION. |
0042/2017 Q | ORDINARIO PENAL.- RUBEN CAZARES BUSTAMANTE. | SE ACUERDA PROMOCION 121/2019, EN LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACION Y DEVOLUCION DE POLIZAS DE FIANZAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0109/2009 TER | JOSÉ FRANCISCO LARRAZOLA GARCÍA | SE AGREGA OFICIO DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DELL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE AGREGA CUADERNILLO, NO HA LUGAR. (PROM. 382/2019) |
0049/2010 BIS BIS | CLAUDIO BAJECA CAMPOS | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE EL CUAL RINDE INFORME SOLICITADO. (PROM. 386/2019). |
0050/2014 BIS BIS | JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y OTROS | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL II, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE REMITEN CONTANCIAS SOLICITADAS. (PROM. 378/2019). |
0221/2015 TER-QUATER | OSCAR FIDENCIO SOTO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS VILLALOBOS MARTÍNEZ MOISÉS CAZALES MERINO, CARLOS ARMANDO VIZCARRA GARCÍA, CARMEN LORENIA SOSA SOTO, IRMA LORENIA PADILLA SOSA | DEBERÁ ESTARSE A LO ACORDADO, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y SE GIRA EXHORTO. |
0030/2019 REQUISITORIA | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA 228 QUE REMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE REQUISITORIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA. |
0240/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 12/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0258/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 340/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SOORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0264/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 346/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM.383/2019). |
0270/2019 | CUADERNMILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 510/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 384/2019) |