ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
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0121/2012 | FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS.- | EXPEDIENTE 121/2012SE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS DE NOMBRE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ, DE LA SENTENCIA DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 121/2012, INSTRUIDO EN CONTRA DE FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO EN NÚMERO DE TRES Y OTROS EN AGRAVIO DE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ Y OTROS .- Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUADADO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA JULIO CÉSAR ALARCÓN ARMENTA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por más de dos personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Asimismo se acreditó el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, así como el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA cometido en agravio de LA SOCIEDAD, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por ambos delitos, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, se le impone por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUARDADO, a cada uno la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $232,520.00 M.N. (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos en términos del artículo 15 del Código Penal Sonorense, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de esa legislación, se le suman por el delito de se aumenta por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penas a las cuales se le suma, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. A las que se le suman por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos propiedad del pasivo. A las anteriores penas, se le deberán sumar por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por dos o más personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que el sentenciado se apoderó de los objetos propiedad de la pasivo. Penas a las cuales se le suma, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que indujeron a un menor de edad a pertenecer a un grupo de delincuencia organizada o a cometer delitos. Las anteriores penas deberán sumarse al delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que formaron parte de un grupo organizado para delinquir. Por lo que la pena de PRISIÓN GLOBAL que se le impone a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA Y TRES AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,615.92 M.N. (SETESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que los activos cometieron los delitos. A RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO se le impone una pena de prisión GLOBAL de CIENTO DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y OCHO MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $487,490.22 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. La pena de prisión GLOBAL que se le impone a cada uno de los sentenciados LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. A SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ se le impone una pena de prisión GLOBAL de CINCUENTA Y SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y CUATRO MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $244,604.32 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Por último la pena de prisión GLOBAL que se le impone a MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Pena corporal deberán compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso (contados a partir del día diecinueve de abril del año dos mil doce, día en que fueron detenidos en cumplimiento a la orden de aprehensión, a la fecha del presente fallo), en el entendido de que al disponer nuestra legislación adjetiva penal en su artículo 21, que la pena de prisión será hasta de cincuenta años, esa deberá ser la sanción privativa de libertad que compurguen los aquí sentenciados, quienes rebasaron esa pena, por lo que una vez llegado ese término se deberá de dejársele en absoluta y entera libertad, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- Por las razones expuestas, se se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar en forma solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del ofendido JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y/o WENSESLADA CARRILLO TORRES, por la cantidad de $2,000.000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, pagar de manera solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, por la cantidad de $1,000.000.00 M.N. (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a cada uno de los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar de manera solidaria y mancomunada a favor de ROBERTO STEWART URÍAS, así como a favor del entonces menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por concepto de reparación del daño material causado, en la vía incidental. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Asimismo, se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo ROBERTO STEWART URÍAS, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se ABSUELVE a los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO de realizar pago alguno por concepto de reparación del daño material, respecto de los delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y JESÚS BENÍTEZ GARCÍA. QUINTO:- Por NO reunir los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se le niega la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y por tratarse de delitos graves lo que cometió, se le niega también la concesión de cualquier otro beneficio de libertad, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora. SEXTO:- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los sentenciados, y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. SÉPTIMO:- Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes para que dentro del término de tres días, en forma expresa y por escrito manifiesten su consentimiento o negativa, respecto a que se publiquen o no sus datos personales, en la presente sentencia, en el entendido de que de no hacer manifestación al respecto se entenderá su negativa y se omitirá publicar tales datos. OCTAVO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
0413/2013 BIS BIS | FABIÁN SILVA CHÁVEZ.- | SE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENTES (05/JULIO/2019) Y SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PERICIALES.- |
0037/2017 | LUIS DONALDO PAEZ SALAZAR Y OTRO.- | CAUSA EJECUTORIA SENTENCIA.- |
0040/2017 | CARLOS RAMÓN GIL OCHOA.- | SE RESUELVE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.- |
0241/2018 AMPARO | FRANCISCO GARCÍA AYALA.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL VOCAL SECRETARIO 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN ÉSTA CIUDAD Y SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.- |
0963/2018 AMPARO | MARCOS ZAMORA ANAYA.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0278/2008 TER | SALOMÓN VAZQUEZ CERVANTES.- | SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO RATIFICACIÓN.- |
0412/2012 TER | GUADALUPE CONCEPCIÓN BOJÓRQUEZ OLIVAS.- | SE SEÑALA FECHA PARA MEDIACIÓN.- |
0038/2013 | JOSÉ PABLO ARVISU SERVIN Y OTRO.- | SE CELEBRA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN DE CARGO.- 05/07/2019.- |
0446/2013 | -------------------- | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIONES DE DICTAMEN.- |
0095/2014 | JORGE ALBERTO LARRAÑAGA BORBOLLA.- | SE AGREGAN CÉDULAS PROFESIONALES.- |
0258/2014 | VICTOR NOE PACHECO ORTIZ Y OTRO.- | PROMOCIÓN 162/2019.- 08/07/2019.- SE ACUERDA DE CONFORMIDAD SU PETICIÓN HABILITANDO DÍA Y HORA HÁBIL.- |
0030/2015 BIS 18/2015-BIS-TER | GUILLERMO ZERMEÑO BRICEÑO.- | SE SEÑALA FECHA PARA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN Y FECHA PARA CAREOS.- |
0135/2016 | DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA.- | EN INCIDENTE.- SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA INCIDENTAL.- |
0053/2018 | ORDINARIO PENAL.- CORONA BELTRAN JOSE LUIS | SE SEÑALA FECHA PARA CAREOS.- |
0063/2018 | MACHADO DOMINGUEZ IDELFONSO Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE ESTA CIUDAD, SE REQUIERE PROCESADO Y SE AGREGAN CÉDULAS PROFESIONALES.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0336/2014 | OSCAR DANIEL HERRERA ZAVALA Y OTROS. | SE LEVANTA CONSTANCIA Y SE DIFIERE AUDIENCIA DE DERECHO.(08-07-19) |
0219/2016 CUADERNILLO | CUADERNILLO.- CHRISTIAN ANTELMO ZAYAS LEÓN. | SE LEVANTA COMPARECENCIA (05-07-19) Y SE HACE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. |
0267/2019 | CUADERNILLO EXHORTO.- ABRAHAM LÓPEZ OTERO. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, EN HERMOSILLO, SONORA. |
0273/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- JORGE ALBERTO GAXIOLA CASTILLO. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR A PARTE OFENDIDA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0189/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA INFORME QUE REMITE LA C. DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD |
0027/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTECIA DEFINITIVA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0384/2011 | ORDINARIO PENAL.- ARNOLDO ANTONIO VELAZQUEZ ZAYAS Y OTRO. | Por este medio se ordena notificar a la C. FRANCISCA GABRIELA CAMPA ALVAREZ, en su carácter de representante legal y/o madre o tutora de los menores ofendidos y esposa del occiso, del auto que a la letra dice: AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Visto el estado actual que guardan los autos y apareciendo de los mismos como se desprende de las notificaciones hechas a las partes de la sentencia absolutoria dictada por éste Juzgador, en favor de ARNOLDO ANTONIO VELAZQUEZ ZAYAS, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA. En donde el Agente del Ministerio Público Adscrito, viene interponiendo por medio de sello de notificación visible a foja 2275 vuelta de autos, recurso de apelación en contra de la referida sentencia y encontrándose dicho recurso interpuesto dentro de tiempo y forma legal, con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311, 313, 314, 316 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para nuestra Entidad y por tratarse de SENTENCIA ABSOLUTORIA, se admite el referido recurso en EFECTO DEVOLUTIVO, debiéndose remitir los AUTOS ORIGINALES al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. En el entendido de que, el sentenciado ARNOLDO ANTONIO VELAZQUEZ ZAYAS, designa para que lo represente en Segunda Instancia a los CC. LICS. ALVARO CORDOVA AVILEZ Y LUIS ENCINAS VALENZUELA, y a quienes autoriza para que en su nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal que se le hagan durante el trámite de apelación, señalando como domicilio donde oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE MANUEL Z. CUBILLAS NÚMERO 66-A, ESQUINA CON LONDRES, DE LA COLONIA CENTENARIO DE HERMOSILLO, SONORA. De igual forma, y en virtud de que a la C. FRANCISCA GABRIELA CAMPA ALVAREZ, en su carácter de representante legal y/o madre o tutora de los menores ofendidos y esposa del occiso, se le ha estado notificando por medio de listas de acuerdos, lo anterior, toda vez que en el procesado no fue posible su localización, es por ello que, se ordena notificar del presente auto por dicho medio. Por último, se ordena girar auto oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social, en esta Ciudad, para su debido conocimiento y efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE SU SECRETARIO QUINTO DE ACUERDOS, LICENCIADO JORGE ANTONIO RUÍZ PANDURA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
0320/2012 | ORDINARIO PENAL.- FEDERICO GUADALUPE ORDUÑO MALDONADO. | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0462/2013 | ORDINARIO PENAL.- JOSE RODRIGO MEDINA MATUZ.- | SE ACUERDAN PROMOCIONES 122/2019 Y 123/2019, EN LAS CUALES SE ADMITE EL RECURSO DE APELACION EN TIEMPO Y SE AUTORIZAN COPIAS CERTIFICADAS. |
0100/2015 | ORDINARIO PENAL.- ANGEL DE JESUS ORRANTIA ACOSTA- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
0032/2018 | ORDINARIO PENAL.- VICENTE SALVADOR BAYARDO Y OTROS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0335/2012 | DAVID MARTÍN DE JESÚS SELANO GALARZA. | SE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE GUAYMAS SONORA. SE RINDE INFORME (PROMOCIÓN 385/2019) (8/07/2019) |
0035/2016 TER-QUATER | ANTONIO DE JESUS HIGUERA URIAS | SE SEÑALA FECHA PARA CAREOS. SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACION Y CEDULAS DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES. |
0S/N/2019 | EDUARDO ÁLAMOS ANGULO | SE RECIBE OFICIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, EN ESTA CIUDAD. SE RINDE INFORME. |