Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

10-07-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0121/2012
FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS.-EXPEDIENTE 121/2012SE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS DE NOMBRE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ, DE LA SENTENCIA DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 121/2012, INSTRUIDO EN CONTRA DE FABIAN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO EN NÚMERO DE TRES Y OTROS EN AGRAVIO DE ROBERTO STEWAR URIAS, IVÁN CARRIZOSA GUARDADO, JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y NOÉ ERNESTO PALMA GUTIERREZ Y OTROS .- PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUADADO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA JULIO CÉSAR ALARCÓN ARMENTA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sean puestos en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. Se acreditó el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por más de dos personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Asimismo se acreditó el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, así como el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA cometido en agravio de LA SOCIEDAD, al igual que la responsabilidad de FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Mas no asi la plena responsabilidad de LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por ambos delitos, en consecuencia, se envía atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que los sentenciados LORENZO ARMANDO PALAFOX LÓPEZ, RICARDO ABRAHAM SIERRA CHÁVEZ, AIBEN RIVAS RAMÍREZ, ERIKA JANETH GUTIÉRREZ PEÑA, JANETH GUADALUPE PALMA GUTIÉRREZ, ELSA GUADALUPE TORRES SOTO y LUZ AIDE CHIHUAHUA, sin perjuicio de que deban quedar bien presos por la comisión de diverso delito o a disposiciónd e diversa autoridad. TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, se le impone por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (camino público, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de IVAN CARRIZOZA GUARDADO, a cada uno la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $232,520.00 M.N. (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos en términos del artículo 15 del Código Penal Sonorense, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de esa legislación, se le suman por el delito de se aumenta por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, allanamiento del lugar), cometido en agravio de JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. Penas a las cuales se le suma, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO (lugar desprotegido, grupo de dos o más personas y violencia), cometido en agravio de ROBERTO STEWART URÍAS, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO MIL DÍAS MULTA, equivalente ésta a $242,280.00 M.N. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los activos privaron de la de libertad al pasivo con el propósito de pedir rescate. A las que se le suman por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas y por dos o más personas), cometido en agravio de JESÚS BENÍTEZ GARCÍA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que los sentenciados se apoderaron de los objetos propiedad del pasivo. A las anteriores penas, se le deberán sumar por el delito de ROBO AGRAVADO (violencia en las personas, por dos o más personas, respecto de vehículo de propulsión mecánica), cometido en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57100 MONEDA NACIONAL) por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil doce, en que el sentenciado se apoderó de los objetos propiedad de la pasivo. Penas a las cuales se le suma, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (por inducir a formar parte de grupos de delincuencia organizada o a cometer algún delito), cometido en agravio del menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que indujeron a un menor de edad a pertenecer a un grupo de delincuencia organizada o a cometer delitos. Las anteriores penas deberán sumarse al delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por el cual se encontró responsable a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a cada uno de los aquí sentenciados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,162.26 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil once, que formaron parte de un grupo organizado para delinquir. Por lo que la pena de PRISIÓN GLOBAL que se le impone a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA Y TRES AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,615.92 M.N. (SETESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que los activos cometieron los delitos. A RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO se le impone una pena de prisión GLOBAL de CIENTO DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y OCHO MIL SESENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $487,490.22 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. La pena de prisión GLOBAL que se le impone a cada uno de los sentenciados LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ y JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. A SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ se le impone una pena de prisión GLOBAL de CINCUENTA Y SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y CUATRO MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $244,604.32 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Por último la pena de prisión GLOBAL que se le impone a MARÍA ELIZABETH RIVAS CAMPOS, es de CIENTO SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE MIL CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $720,010.22 (SETESCIENTOS VEINTE MIL DIEZ PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $58.13 M.N. (CINCUENTA Y OCHO PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL) y $60.57 M.N. (SESENTA PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2011 y 2112), en que el activo cometió los delitos. Pena corporal deberán compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso (contados a partir del día diecinueve de abril del año dos mil doce, día en que fueron detenidos en cumplimiento a la orden de aprehensión, a la fecha del presente fallo), en el entendido de que al disponer nuestra legislación adjetiva penal en su artículo 21, que la pena de prisión será hasta de cincuenta años, esa deberá ser la sanción privativa de libertad que compurguen los aquí sentenciados, quienes rebasaron esa pena, por lo que una vez llegado ese término se deberá de dejársele en absoluta y entera libertad, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- Por las razones expuestas, se se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar en forma solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del ofendido JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO y/o WENSESLADA CARRILLO TORRES, por la cantidad de $2,000.000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, pagar de manera solidaria y mancomunada la reparación del daño material a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, por la cantidad de $1,000.000.00 M.N. (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se CONDENA a cada uno de los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS a pagar de manera solidaria y mancomunada a favor de ROBERTO STEWART URÍAS, así como a favor del entonces menor NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, por concepto de reparación del daño material causado, en la vía incidental. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo JOSÉ ERNESTO QUIÑONEZ CARRILLO, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Asimismo, se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo IVÁN CARRIZOZA GUARDADO, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo ROBERTO STEWART URÍAS, la cantidad de $3,028.50 M.N. (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS, a pagar a favor del pasivo NOÉ ERNESTO PALMA GUTIÉRREZ, la cantidad de $2,905.50 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Se ABSUELVE a los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO de realizar pago alguno por concepto de reparación del daño material, respecto de los delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en agravio de ALICIA IBARRA VEGA y JESÚS BENÍTEZ GARCÍA. QUINTO:- Por NO reunir los sentenciados FABÍAN ALBERTO RIVAS CAMPOS, RAMÓN GUERRERO CABALLERO CABALLERO, LUIS HUMBERTO PALAFOX LÓPEZ, JOAQUÍN FERNANDO PALAFOX CARRILLO, SERGIO OMAR PALAFOX LÓPEZ y MARÍA ELIZABERTH RIVAS CAMPOS los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se le niega la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y por tratarse de delitos graves lo que cometió, se le niega también la concesión de cualquier otro beneficio de libertad, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora. SEXTO:- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los sentenciados, y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. SÉPTIMO:- Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes para que dentro del término de tres días, en forma expresa y por escrito manifiesten su consentimiento o negativa, respecto a que se publiquen o no sus datos personales, en la presente sentencia, en el entendido de que de no hacer manifestación al respecto se entenderá su negativa y se omitirá publicar tales datos. OCTAVO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.
0317/2014 BIS
BIS-QUATER
JESÚS HIRAM GARZA URIBE.-SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ PENAL EN TURNO EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, PARA EFECTOS DE NOTIFICAR A INCULPADO.-
0191/2015
LUIS ALFREDO ZAMORA ENRÍQUEZ.-SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN.-
0064/2017
EVELIA GAXIOLA ZAYAS.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 129/2019, SUSCRITA POR LA PROCESADA.-
0041/2018
JORGE SOTO VARELA.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 130/2019 SUSCRITA POR EL PROCESADO.-
0229/2019
CUADERNILLO
JOSÉ LUIS MENDIVIL VALDÉZ.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.-
0277/2019
CUADERNILLO
MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ Y OTROS.-SE RECIBE EXHORTO REMITIDO POR LA C. JUEZ PROVISIONAL DEL JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE, SE ORDENA SU CORRECTA DILIGENCIACIÓN Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0350/2008
ORDINARIO PENAL.- MIRELAS FRANCISCO,RENDON VALDEZ JUAN ANTONIO,SOTO TEJEDA OMAR GUADALUPE,TEJEDA NEVAREZ GONZALO,URIAS RODRIGUEZ LUIS ENRIQUESE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA.-
0015/2009
ORDINARIO PENAL.- LEON QUINTERO ANGEL ARTURO.-SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIONES Y SE DA VISTA.-
0198/2011
ANGELICA GRANILLO AMADO Y OTROS.-SE AGREGA CÉDULA PROFESIONAL.-
0328/2015
NORMA ALICIA PÉREZ MORA.-SE DESAHOGA DILIGENCIA INCIDENTAL.- 08/07/2019.-
0178/2016
JORGE LUIS HIGUERA ARZOLA.-SE REMITEN COPIAS AL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0423/1997
CARMEN AGUILAR DUARTE.SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE AGREGA OFICIO DE CAMBIO DE TITULAR, SE PRESCRIBE SANCIÓN PENAL Y SE ORDENA CANCELAR ORDEN DE REAPREHENSIÓN.
0349/2012
INCIDENTE
CUADERNILLO INCIDENTE.- JOSÉ MANUEL DUARTE LARRAGA.SE ABRE COMPUTO PROBATORIO, SE ATIENDE PROMOCIÓN 136/2019 Y SE SOLICITA INFORME.
0358/2013 BIS
BIS-TER
CUADERNILLO.- BENITO VALENZUELA GUTIERREZ.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0336/2014
OSCAR DANIEL HERRRERA ZAVALA Y OTROS.SE FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0109/2016
EFRAIN CRUZ MORENO.SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0262/2019
AMPARO
CUADERNILLO AMPARO.- JOEL HERNANDEZ BOJORQUEZ.SE AGREGA OFICIO.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0277/2013
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE HERMOSILLO, SONORA, SE INFORMA.
0199/2014
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0017/2017
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA PUBLICACION DE EDICTOS, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE CAREOS SUPLETORIOS, SE GIRA OFICIO DE CITACION.
0004/2019
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NUMERO 89/19, EN LA CUAL SE REQUIERE A OFENDIDA
0274/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0320/2012
ORDINARIO PENAL.- FEDERICO GUADALUPE ORDUÑO MALDONADO.-SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA.
0236/2013
ORDINARIO PENAL.- EFRAIN VALLE GOMEZ Y OTROS.-SE ORDENA BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE DOMICILIO, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACION Y REPARACION DEL DAÑO.
0052/2016
ORDINARIO PENAL.- JUAN JORGE ISIORDIA ESCOBEDO Y OTRO.-SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0032/2018
ORDINARIO PENAL.- VICENTE SALVADOR BAYARDO VALENCIA Y OTROS.-SE AGREGA PROMOCION NÚMERO 124/2019, NO HA LUGAR ACORDAR PETICIÓN.
0073/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 73/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0269/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 269/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0049/1999
TER
TRINIDAD ARMENTA OSORIOSE AGREGA OFICIO Y SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES QUE REMITE EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. (PROM. 391/2019)
0321/2009
CUADERNILLO
BENJAMIN VALDÉZ BOJÓRQUEZSE FORMA CUADERNILLO CON PROMOCIÓN 387/2019, NO HA LUGAR ACORDAR POR EL MOMENTO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.
0119/2013
TER-QUATER
CHRISTIAN FERNANDO BOJÓRQUEZ SOLÍSSE AGREGA NUESTRO EXHORTO 152/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE AGUA PRIETA, SONORA.(PROM.388/2019)
0330/2013
TER-QUATER
EFRAÍN VALLE GÓMEZ, CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ Y VALENTE OLEA RODRÍGUEZSE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN.
0393/2013
TER-QUATER
EDGAR SERVANDO BUELNA CASTROSE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0310/2015
JESÚS RANDOLFO CRUZ ENCINAS Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ MONTESSE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO Y SE GIRA EXHORTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN TURNO DE HERMOSILLO, SONORA.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México