ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
--- | SECRETO | SECRETO |
0311/1998 | FRANCISCO SANDOVAL ROMERO.- | SE AGREGA OFICIO DE CAMBIO DE TITULAR, SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE SONORA, SE AGREGA CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO REMITIDO POR EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA Y SE GIRA OFICIO AL MISMO PARA INFORMAR.- |
0004/2002 TER | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO SSP/CECC-1392/07/2019 REMITIDO POR EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN EL ESTADO DE SONORA.- | SE AGREGA OFICIO Y ANEXOS REMITIDOS POR EL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE SONORA Y SE GIRA OFICIO AL MISMO.- |
0237/2012 | JOSÉ JULIÁN CELIS RINCÓN.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL NÚMERO UNO DE HERMOSILLO, SONORA Y SE GIRA OFICIO AL MISMO PARA INFORMAR.- |
0224/2013 TER | CARLOS HERACLIO TADEO VERDIA.- | SE AGREGA OFICIO CON ANEXO DE AUTOS ORIGINALES REMITIDO POR LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. |
0224/2015 | JOSÉ LUIS LUJÁN LUNA.- | SE AMONESTA A SENTENCIADO.- |
0734/2018 AMPARO | HILDA VIRGINIA ACOSTA GONZÁLEZ.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.- |
0319/2019 CUADERNILLO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 89/2019 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO COMO EXHORTO NÚMERO 319/2019.- | SE RECIBE EXHORTO, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE ORDENA SU CORRECTA DILIGENCIACIÓN.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0312/2005 | ORDINARIO PENAL, LUIS ENRIQUE SILVA ROBLES. | SE AGREGA CAMBIO DE TITULAR, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA,SE AGREGA CUADERNILLO CON PROMOCIÓN Y SE ACUERDA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES. |
0272/2012 BIS BIS-TER. | ORDINARIO PENAL, ELIAZAR OCHOA CRUZ. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0242/2014 | ORDINARIO PENAL, JOSE VIDAL SILVA MACHADO Y OTRO. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0368/2014 | ORDINARIO PENAL, JESÚS IMELDA BORBON PEREZ. | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0016/2016 | ORDINARIO PENAL, JESÚS EDILBERTO GAVILANES SARABIA. | SE REQUIERE PROCESADO, SE RECABAN CEDULAS PROFESIONALES, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN Y SE GIRA CEDULA CORRESPONDIENTE. |
0078/2016 | ORDINARIO PENAL, HERIBERTO GARCÍA GONZALEZ Y OTRO. | SE LEVANTA CONSTANCIA (26-08-2019). |
0260/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO (27-08-2019). |
0308/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO (27-08-2019). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0190/2014 BIS BIS | ALEJANDRO LOBATO MENA Y OTROS. | SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA (27/08/19).- |
0330/2015 | RAFAEL GUADALUPE MENDEZ FELIX Y OTRO. | SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES Y SE ORDENA SUBSANAR AUTOS EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS. |
0236/2016 | ROSA ELIA LAZARO MARTINEZ. | SE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DONDE INFORMA QUE HA CAUSADO ESTADO EL SOBRESEIMIENTO DE AMPARO Y SE ORDENA REQUERIR A PROCESADA. |
0050/2018 | GUADALUPE VALENZUELA CUADRAS. | SE LEVANTA COMPARECENCIA (26/08/19).- |
0065/2018 | PASCUAL ALEJANDRO GOYCOCHEA YOCUPICIO Y OTRO. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS. |
0309/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- ROBERTO ANAYA REYES. | SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTE MEDIO AL OFENDIDO MARCO ANTONIO RUÍZ CUEVAS, DE CONTENIDO INTEGRO DEL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, EN HERMOSILLO, SONORA, EN RELACION AL BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA QUE PROMOVIERA EL SENTENCIADO, MISMO QUE A LA LETRA DICE: CUENTA.- En Hermosillo, Sonora; a veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, doy cuenta al Juez Presidente con promoción suscrita por el sentenciado ROBERTO ANAYA REYES y anexos, respecto de la causa de ejecución colegiada 107/2019.- CONSTE.-AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibida la promoción y anexos de cuenta se tiene presentado por el sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, en su carácter de sentenciado dentro de la causa o proceso penal que se menciona en el escrito que se atiende, señalando que actualmente se encuentra compurgando dicha sentencia en el Centro de Reinserción Social Dos de Hermosillo, Sonora; solicitando el beneficio de la libertad REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA toda vez que a su dicho, según el computo que realiza ya alcanza dicho beneficio de la pena a que fue sentenciado. En vista de lo anterior, se radica escrito de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa ejecución correspondiente, por lo que se tiene asignado el número 107/2019, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, regístrese en los libros de gobierno y estadística, de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, solicitada por el sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, asimismo agregar las documentales que menciona dicho escrito, mismos documentales que se tienen por recibidos y agregadas a los autos para loa efectos legales correspondientes; motivo por el cual requiérase al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, para que remite el informe correspondiente a los hechos que planteas el sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, debiendo anexar el mismo informa laboral y actividades realizadas por el sentenciado en todos y cada uno de los Centros de Reinserción Social en los cuales ha estado interno la situación jurídica actualizada de éste, en el que se detalle con claridad en cuales procesos se le ha tenido por compurgadas las penas de prisión y, por cuales procesos se encuentra actualmente recluido (partida de antecedentes penales); de igual forma anexar toda aquella información y documentación que sustente y justifique la situación jurídica de referencia; para efecto de lo anterior se deberá anexar a la solicitud de informe copia certificada del escrito que se acuerda; siendo estos referente a la conducta mostrada por el sentenciado durante la ejecución de la condena, dictamen emitido por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social en el que se establezca si el sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, se encuentra en condiciones se ser reinsertado a la sociedad así como informe si el sentenciado durante su reclusión ha participado a las actividades deportivas, educativas, culturales, de trabajo. Informe sobre la conducta que ha observado; así también se hace del conocimiento a la autoridad referida que le informe y la documentación que nos ocupa deberá remitirlo a peste Tribunal dentro del término de veinte días siguientes de recibida la presente notificación, apercibido de que de no hacerlo así se le aplicará multa equivalente de veinticinco unidades de medida y actualización, y se dará aviso a su superior jerárquico. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, quien en el presente trámite s ele tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones en Centro de Reinserción Social Dos de Hermosillo, Sonora, que es el lugar que se encuentra interno esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son de carácter personal.Se le tiene por designado al C. Defensor Público adscrito, para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un Abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación deberá manifestar si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso, deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en aquella Ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público adscrito.De igual manera y en cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, notifíquese mediante oficio el auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia en el Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario.Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, sin embargo al no contarse con domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 440/1996 corresponde al C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, sírvase girar atento exhorto para que en auxilio a éste Juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo vuelva debidamente diligenciado; y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada y vez hecho lo anterior devuelva debidamente diligenciado en sus términos, según lo previsto en el artículo 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, así como constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado.Aunado a todo lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora, para que dentro de tres días a partir que reciba el oficio remita e informe a éste Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado ROBERTO ANAYA REYES, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de tres días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplía en funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede según el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fue referidas mediante le Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar los asuntos de la competencia del Juzgado hasta citar para la Resolución definitiva, siendo el cado de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando de y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a éste Tribunal.Lo anterior con fundamentos en lo que establece en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 124 fracción I y V, 7, 9, 12 ,13 fracción I, IV, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relaciones con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ASÍ LO ACORDO EL JUEZ PRESIDNETE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0391/2005 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ORDENA NOTIFICAR CONCLUSIONES A PROCESADO, SE GIRA EXHORTO. |
0333/2013 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN |
0199/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECCHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO Y SE GIRA EXHORTO |
0169/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA DILIGENCIA DE CAREO SUPLETORIO. |
0077/2016 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE MEDIACIÓN Y RATIFICACION DEDE DICTAMENES, SE GIRA OFICIO Y CEDULA CITACION. |
0008/2019 | REQUISITORIA.- RESERVADO | SE EXHIBE Y SE RATIFICA DICTAMEN PERICIAL EN PSIQUIATRIA. |
0017/2019 | CUADERNILLO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL TRIBUNAL DE ALZADA, SE INFORMA. |
0310/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDCIAL. |
0649/2019 | AMPARO.- RESERVADO | SE REMITE INFORME JUSTIFICADO |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0124/2014 | ORDINARIO PENAL.- ISMAEL ANTONIO PIÑA PEREZ. | SE AGREGA OFICIO RAZONADO, SE OMITEN DILIGENCIAS Y SE OMITEN DILIGENCIAS POR INVALIDEZ DE PERITOS (26-8-19). |
0074/2015 107/2015 | ORDINARIO PENAL.- OLEGARIO MOROYOQUI QUIJADA Y OTROS.- | SE CELEBRA RATIFICACIÓN (26-08-19), SE AGREGA CONVENVIO, CONSTANCIA DE MEDIACIÓN Y OFICIO DE LA DELEGADA REGIONAL. |
0032/2019 | ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.- | SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIONES. |
0042/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL. |
0305/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 305/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | NOTIFICAR A LA C. ESPERANZA MARO RUELAS madre de la menor ofendida VIRGEN MARIA VALENZUELA MARO DEL CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA TRES DIAS HABILES EL AUTO DE FECHA UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE A LA LETRA DICE:QUE DENTRO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN FORMADA CON MOTIVO DE BENEFICIO LIBERTAD ANTICIPADA consistente en REMISION PARCIAL DE LA PENA, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el tramite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y désele el número 260/2019 colegiada, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan el oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior por no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación, el referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en ésta Ciudad Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora notifíquese mediante oficio, del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa. Así también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días, manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la victima y/o familiares de la victima del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud de que las actuaciones del expediente 363/2012, corresponde al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a éste juzgado notifique el contenido integro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de la cedula en términos del articulo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el articulo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así mismo me sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo, y/o orden de aprehensión ejecutada, reaprehensiones durante el procedimiento, denuncia de hechos, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en su caso resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado. Aunado a lo anterior, solicítese al Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a éste Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, percibiéndole que de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de tres días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización, anterior de conformidad por lo dispuesto en el articulo 49 fracciones I del código de procedimientos penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último, y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencia también encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA UNSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a los establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativos del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado referencia el contenido íntegro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General número 04/2018 emitido por el Pleno Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual, amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Cuater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos lo asuntos de competencia del Juzgado hasta citar para resolución definitiva siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún tramite mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás jueces; en consecuencia de lo anterior el tramite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en Turno dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos Adscrito a este Tribunal.Cabe aclarar que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora vigente ante el decreto número 18, de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales medias de seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5 que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora establecido en el transitorio segundo…. “ los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del código nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto…” siendo lo anterior que acontece en el presente caso. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMO EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FÉ.- DOY FE /DOS FIRMAS ILEGIBLES/ (TERCER PUBLICACION) |
0318/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON EXHORTO NÚMERO 318/2019 PROMOVIDO ANTE EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- | SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.- |
0545/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 545/2019 PROMOVIDO ANTE EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
---|---|---|
0243/2012 TER | LUIS FENRANDO ENCINAS VERDUZCO | SE ACUERDA PROMOCIÓN 444/2019, SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL EN EL SUR DEL ESTADO SOLICITANDO CARTA DE ANTECEDENTES PENALES. |
0335/2012 BIS BIS | DAVID MARTIN DE JESÚS SELANO GALARZA | SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A OFENDIDOS. |
0395/2012 BIS BIS | JESÚS ALBERTO FIERRO SAMAYOA | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS. |
0016/2018 | EVERARDO CRUZ ROMERO | SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIA DE CAREOS Y DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN. |
0317/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 433/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 445/2019) |
0198/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 19/2019 QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE SAHUARIPA, SONORA. | SE AGREGAN DICTÁMENES PSICOLOGICOS CON BASE EN EL PROTOCOLO DE ESTÁMBUL. (PROMS. 440 Y 441/2019) |
0312/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 612/2018 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |