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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

24-09-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0353/2010 BIS
BIS
DANIEL MADRID VÁZQUEZ.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 155/2019 SUSCRITA POR EL SENTENCIADO.-
0411/2012
LETICIA CONTRERAS ORCI.-SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS, SE ORDENA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, SE GIRA OFICIO AL C. OFICIAL MAYOR DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A ABOGADOS PARTICULARES.-
0198/2013
TER
LUIS FAUSTINO SALAYANDÍA SOTO Y OTRO.-SE ORDENA BÚSQUEDA DE DOMICILIO Y SE GIRA OFICIO AL JEFE DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, TELÉFONOS DE MÉXICO, INSTITUTO NACIONAL ELECTRAL Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.-
0217/2013
YOSHIO FRANCISCO GONZÁLEZ LEYVA.-SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO REMITIDO POR LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, Y SE AGREGA OFICIO TELEGRÁFICO REMITIDO POR EL DIRECTOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.-
0304/2013
TER
MOSHED POURBRAHIM Y OTROS.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 156/2019 SUSCRITA POR EL PROCESADO Y SU DEFENSOR.-
0413/2013 BIS
BIS
FABIÁN SILVA CHÁVEZ.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 158/2019 SUSCRITA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS.-
0007/2015
ROLANDO CAMARGO GUTIÉRREZ.-SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN Y SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.-
0177/2015
ELSA ALICIA ACOSTA TAPIA.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 157/2019 SUSCRITA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0073/2004
MARISOL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.-SE PONE A DISPOSICIÓN DETENIDA.- 20/09/2019.- SE TOMA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA Y SE AMPLIA TÉRMINO CONSTITUCIONAL.- 21/09/2019.-
0362/2013
ABEL ROSAS CALDERÓN.-SE RECIBE OFICIO DEL JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL CUAL SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS Y SE RINDEN LAS MISMAS.-
0095/2014
JORGE ALBERTO LARRAÑAGA BORBOLLA.-SE AGREGAN CONSTANCIAS POR PARTE DE MEDIACIÓN.- 23/09/2019.-
0053/2018
ORDINARIO PENAL.- CORONA BELTRAN JOSE LUISSE RECIBE OFICIO DEL APODERADO LEGAL Y RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL ZONA OBREGÓN CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL RINDE INFORME.-
0023/2019
ROMERO VEGA JULIO ADRIÁN.-SE AGREGAN ANTECEDENTES Y SE SOLICITAN CONSTANCIAS AL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE ÉSTA CIUDAD.-
0030/2019
-----------------------------------------SE RECIBE OFICIO DE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO EN EL CUAL RINDE INFORME.-
0350/2019
DANIEL ALBERTO SEPULVEDA BEJARANO.-SE RECIBE EXHORTO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0253/2012
260/2013
DENIA YAZMIN LÓPEZ PÉREZ Y OTRO.SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, SE TIENEN POR DESIGNADOS DEFENSORES PARTICULARES A LOS HOY SENTENCIADOS, ASIMISMO SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A JOSÉ EDY MOLINA ESPINOZA DEL AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, MISMO QUE A LA LETRA DICE:AUTO. - EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante sellos de notificación de fechas trece y catorce de agosto de dos mil diecinueve, hechos a la sentenciada Denia Yazmín López Pérez, a los Lics. Jesús Manuel Cruz Mata y Marco Rene Ronquillo Robles, en su carácter de defensores particulares de Denia Yazmín López Pérez y Salvador Assael Siqueiros Mendoza, respectivamente, asimismo al Lic. Rafael Angulo Félix, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado, (visibles a fojas 2434 vuelta y 2435), mediante el cual vienen interponiendo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado, en fecha doce de agosto de dos mil diecinueve (fojas 2432-2434).Del mismo modo mediante exhorto girado al Juez de Primera Instancia de lo Penal en Turno del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, mismo que remitió a este Juzgado debidamente diligenciado, ello por haber notificado del contenido integro de la sentencia dictada por este Juzgador en la fecha indicada en párrafo que antecede; asimismo se advierte que mediante sello por el que fue notificado el hoy sentenciado Salvador Assael Siqueiros Mendoza, en fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, interpuso de igual forma RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado, en fecha doce de agosto del presente año, del mismo modo, en ese mismo acto tuvo a bien designar para que lo represente en Segunda Instancia al Lic. Marco Rene Ronquillo Robles, así como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones el ubicado en Sahuaripa, número 122, entre Colosio y Navarrete, colonia Valle Escondido de Hermosillo, Sonora.En consecuencia de lo anterior y al advertirse que ya le trascurrió el término para interponer el recurso correspondiente a la parte ofendida del presente procedimiento penal, siendo esta notificada por medio de listas que se publican en los Estrados de éste Juzgado, ello sin hacer manifestación alguna, y toda vez que dicho recurso se encuentra interpuesto dentro del tiempo y forma legal, se ADMITE en AMBOS EFECTOS, con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311 y 313 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora y en consecuencia para la substanciación del recurso hecho valer, se ordena remitir los autos originales en apelación al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado con Residencia en Hermosillo, Sonora, además de hacerse las anotaciones de estilo en el libro de gobierno correspondiente y se informa lo anterior al Director del Centro de Reinserción Social Local de ésta Ciudad para los efectos legales correspondientes. Asimismo, por lo que respecta al sentenciado Salvador Assael Siqueiros Mendoza, se le tiene por designado como persona que lo represente y defienda en segunda instancia al Lic. Marco René Ronquillo, asimismo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Sahuaripa, número 122, entre Colosio y Navarrete, colonia Valle Escondido de Hermosillo, Sonora.En ese mismo sentido, a la sentenciada Denia Yamín López Pérez, mediante auto de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, se le tuvo por designado a los Lics. Jesús Manuel Cruz Mata, Jesús Antonio Rivera Balderrama, Mario Alberto Mélendrez Chairez, para que la representen en el Tribunal de Alzada, asimismo el correo electrónico juristamata@gmail.com, ello para recibir todo tipo de autos y notificaciones.Ahora bien, como se desprende de las constancias de autos que el procesado SALVADOR ASSAEL SIQUEIROS MENDOZA, se encuentra interno en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL I, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, por tanto es que se ordena mandar atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, para que en auxilio de las labores de este juzgado sirva notificar el contenido íntegro del presente auto.Por último, se ordena notificar el presente auto a JOSÉ EDY MOLINA ESPINOZA, en su carácter de hermano de quien en vida llevara el nombre de RICARDO ROMAN MOLINA ESPINOZA, por medio de lista que se publica en éste Juzgado.Lo anterior con fundamento en el artículo 26 y 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0236/2016
ROSA ELIA LÁZARO MARTÍNEZSE AGREGAN ESCRITOS (PROMOCIONES 176/2019 Y 177/2019), SE TIENE POR PRESENTADO RECURSO DE APELACIÓN Y POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
0054/2019
cuadernillo
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, PRONUNCIADA EN EL TOCA PENAL 172/2019, RELATIVA A LA CAUSA PENAL 449/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE EDUARDO LUGARDO TEJEDA.SE REMITE A SU LUGAR DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA.
0055/2019
cuadernillo
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, PRONUNCIADA EN EL TOCA PENAL 54/2019, RELATIVA A LA CAUSA PENAL 113/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE FÁTIMA TORRES TOLANO.SE REMITE A SU LUGAR DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA.
0669/2019
cuadernillo
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS QUEJOSOS ANTE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0171/2011
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.-RESERVADOSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS; SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS OFENDIDOS RUBIELA GRISALES LÓPEZ Y MANUEL ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, PADRES DEL OCCISO JOHAN ALEJANDRO LÓPEZ GRISALES, SE QUE SEÑALA A PARTIR DE LAS DOCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A EFECTOS DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO CON EL PROCESADO RAMÓN LUIS PIÑONEZ INZUNZA, APERCIBIDOS DE QUE EN CASO DENO COMPARECER AL DESAHOGO DE DICHA DILIGENCIA SE ENTENDERÁ COMO DESINTERES JURIDICO A QUE SE LE CUBRA LO CONCERNIENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA CONCILIACIÓN SIN PERJUICIO DE QUE SE PROSIGA CON EL DESARROLLO DE LA SECUELA PROCESAL HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA; POR OTRA PARTE, SE LE NOTIFICA DE MANERA LOS OFENDIDOS AMTES SEÑALADOS QUE CON FECHA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE SE RECIBIÓ RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA EN LA CUAL SE ORDENO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESAHOGO DE DIVERSAS DILIGENCIAS, ENTRE ELLAS DILIGENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA Y RESOLVER SITUACIÓN JURIDICA, MISMA QUE SE RESOLVIÓ CON FECHA VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CUAL SE DICTÓ AL PROCESADO DE MERITO AUTO DE FORMAL PRISIÓN COMO PROBABLE RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN PERJUICIO DE JOHAN ALEJANDRO LÓPEZ GRISALES, LO QUE SE LE NOTIFICA POR ESTE MEDIO EN EL ENTENDIDO QUE CUENTA CON UN TÉRMINO DE TRES DÍAS HABILES PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD CON EL SENTIDO DE DICHA RESOLUCIÓN, DEBIENDO DE DESIGNAR DEFENSOR CON CÉDULA PROFESIONAL O TITULO QUE LO ACREDITE CMO TAL QUE LO REPRESENTE EN SEGUNDA INSTANCIA, TRERMINO QUE EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LISTA.
0441/2013
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO DE SEGUNDA INSTANCIA
0271/2015
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE REMITEN COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL.
0340/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0254/2010
Q
ORDINARIO PENAL.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 164/2019, EN LA CUAL SE PRESCRIBE ANTECEDENTE PENAL Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES.-
0220/2016
ORDINARIO PENAL.- IVAN PASTOR OSUNA.-SE ORDENA NOTIFICAR SENTENCIA.-
0192/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 192/2017-II PROMOVIDO ANTE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.-SE AGREGAN OFICIOS.
0032/2018
ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL ELIZALDE ELIZALDE Y OTROS.-SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS Y SE OMITEN CAREOS.-
0032/2019
ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.-SE AGREGA OFICIO RAZONADO Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA.-
0701/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 701/2019-I PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0395/2012 BIS
BIS
JORGE ALBERTO FIERRO SAMAYOASE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR JURIDICO DE OOMAPAS, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD, PROMOCIÓN 508/2019
0185/2014
TER
GUMECINDO ACHAUTLA CALDERONSE AGREGAN ALEGATOS, PROMOCIÓN 507/2019
0324/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTOSE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDO A LA OFENDIDA GLORIA ANAHÍ FIGUEROA GUIRADO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA VEINTÍTRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 324/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.NOTIFICAR A LA C. GLORIA ANAHI FIGUEROA GUIRADO, en su carácter de esposa del occiso ofendido ** DEL CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA TRES DÍAS HÁBILES EL AUTO DE FECHA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE A LA LETRA DICE:Que en la causa de ejecución al rubro indicada instruida a favor del sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, relativa al beneficio de libertad anticipada consistente en REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA se indica se dictó un auto que a la letra dice:“AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta se tiene por presentado al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora; solicitando el mencionado beneficio toda vez que esa coordinación considera que el sentenciado requiere de apoyo seguimiento y vigilancia por parte de la dirección de tratamiento post-liberacional de la Dirección General de Readaptación Social durante su proceso de reinserción social, en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente y désele el número 268/2019 colegiada, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que surtan efectos legales correspondientes; notifíquese personalmente el presente auto al sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, quien se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora, y a quien se le tiene por designado al C. Defensor Público Adscrito, lo anterior para no dejarlo en estado de indefensión, sin perjuicio de que con posterioridad designe un abogado que lo represente y defienda durante el presente proceso; en el entendido que el sentenciado al momento de la notificación del presente auto manifieste si ratifica o no la designación del referido defensor, y si es su deseo designar a uno diverso deberá proporcionar domicilio para que reciba notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en caso de no hacer manifestación alguna a dicho requerimiento se entenderá que es su deseo que lo represente el Defensor Público Adscrito. De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora notifíquese mediante oficio el auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario ya que es el promovente del asunto que aquí nos ocupa. Así también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor y Sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora. Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 212/2012, corresponde al C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, y toda vez que por acuerdo del pleno Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, se ordenó el cierre del citado Tribunal ordenándose remitir los asuntos al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, por consiguiente, sírvase girar atento exhorto a la autoridad mencionada con antelación, para que en auxilio a este juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; debiendo hacerlo por medio de cedula en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado; así mismo se sirva remitir las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión, ejecutada, sentencia de primera instancia, ejecutoria, amonestación y en caso de resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado. Aunado a lo anterior, solicítese al Subdirector de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales, a nombre del sentenciado JOSÉ ALBERTO GALLEGOS ESTRADA Y/O ESTRADA GALLEGOS, percibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracciones I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Por último y toda vez que se advierte de los autos que el sentenciado de referencias también se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado de referencia el contenido integro del presente auto, y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen. Por otra parte, infórmese a la partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Número 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el artículo 60 Cuater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora y las que le fueron concedidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal. Cabe aclarar que es aplicable la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, estableciendo en el transitorio segundo… “los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del código nacional de Procedimientos Penales en nuestro estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto…” siendo lo anterior que acontece en el presente caso. Por ultimo y en relación a la diversa manifestación de la petición que plantea la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, sírvase ordenar la compulsa de la resolución 171/2018, así como de las constancias que hace alusión en la solicitud planteada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1, 2 , 4 fracción I y V, 7, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61 y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO DAVID ARTURO PESQUEIRA ARMAGNAC, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE./DOS FIRMAS ILEGIBLES.
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