ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0264/2011 | HILDA VIRGINIA ACOSTA GONZÁLEZ.- | SE LEVANTA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN (26/SEPTIEMBRE/2019).- |
0237/2012 | JOSÉ JULIÁN CELIS RINCÓN Y OTROS.- | SE NOTIFICA A LA C. FRANCISCA GRACIA MÁRQUEZ Y AL C. ALBERTO BECERRIL GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDOS, DEL AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO DENTRO DE LA CAUSA PENAL 237/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO ARMENTA AISPURO, JOSÉ JULIÁN CELIS RINCÓN, RAFAEL COLLINS LÓPEZ Y ARTURO SERRANO SALOMÓN, POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y RETRIBUCIÓN DADA O PROMETIDA).A U T O.- CIUDAD OBREGON, SONORA A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS, DE LOS CUALES AL HACER UN ESTUDIO MINUCIOSO DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE CAUSA PENAL, DE ESTAS SE ADVIERTE, QUE NO SE HA LLEVADO A CABO DILIGENCIA DE MEDIACIÓN ENTRE LOS PROCESADOS LUIS ALEJANDRO ARMENTA AISPURIO, JOSÉ JULIAN CELIS RINCON, RAFAEL COLLINS LÓPEZ Y ARTURO SERRANO SALOMON CON EL OFENDIDO DE JOSÉ FRANCISCO BECERRIL GRACIA;ASIMISMO Y TODA VEZ QUE DE AUTOS SE ADVIERTE QUE DICHO OFENDIDO FALLECIÓ EN FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, TAL Y COMO SE ADVIERTE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN NÚMERO 01633 EXPEDIDA POR EL OFICIAL 02 DEL REGISTRO CIVIL;POR LO QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE ORDENA SEÑALAR FECHA PARA LLEVAR A CABO EL DESAHOGO DE DILIGENCIA DE MEDIACIÓN, ENTRE LOS PROCESADOS LUIS ALEJANDRO ARMENTA AISPURIO, JOSÉ JULIAN CELIS RINCON, RAFAEL COLLINS LÓPEZ Y ARTURO SERRANO SALOMON CON LOS C.C. FRANCISCA GRACIA MARQUEZ Y ALBERTO BECERRIL GARCÍA EN SU CARÁCTER DE PADRES DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE JOSÉ FRANCISCO BECERRIL GRACIA; SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO LAS ONCE HORAS DEL DÍA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LOS PADRES DEL HOY OCCISO, TIENEN SU DOMICILIO EN CIUDADES DISTINTAS A ÉSTA; ASIMISMO EL OFENDIDO EN SU DENUNCIA PROPORCIONÓ EL NOMBRE DE SUS PROGENITORES, PERO SIN PRECISAR CON EXACTITUD SUS DOMICILIOS, SIN QUE TAMPOCO SE ADVIERTA ALGÚN NUEVO DOMICILIO DE LOS MISMOS Y POR ÉSTA RAZÓN EL TRIBUNAL NO TIENE DONDE LOCALIZARLOS; ASÍ TAMBIÉN DE AUTOS SE ADVIERTE, QUE EN RAZÓN DE LO ANTERIOR SE HA VENIDO NOTIFICANDO POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO A LOS C.C. FRANCISCA GRACIA MARQUEZ Y ALBERTO BECERRIL GARCÍA, ES POR ELLO QUE EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 109 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ÉSTE JUZGADO A LOS C.C. FRANCISCA GRACIA MARQUEZ Y ALBERTO BECERRIL GARCÍA, DEL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL PRESENTE AUTO, PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE RECINTO JUDICIAL A LAS ONCE HORAS DEL DÍA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN A SU CARGO, CON LOS PROCESADOS LUIS ALEJANDRO ARMENTA AISPURIO, JOSÉ JULIAN CELIS RINCON, RAFAEL COLLINS LÓPEZ Y ARTURO SERRANO SALOMON.LO ANTERIOR PARA QUE ACUDAN LAS PARTES CON LA PERSONA CAPACITADA EN LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS ALTERNOS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y QUE DE SER SU VOLUNTAD SE PUEDA CELEBRAR DICHA SESIÓN CON EL MEDIADOR JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DE ÉSTA CIUDAD, PARA QUE LAS PARTES TRATEN DE OBTENER UNA POSIBLE SOLUCIÓN AL CONFLICTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE OBTENGA O NO LA POSIBLE SOLUCIÓN, ELLO EN ATENCIÓN AL DEBIDO PROCESO, TAL Y COMO LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE APERCIBE A LOS HOY OFENDIDOS QUE EN CASO DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA CON ANTELACIÓN A EFECTOS DE CELEBRAR LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN ASÍ COMO DE NO ACEPTAR CELEBRAR LA AUDIENCIA PARA LA POSIBLE SOLUCIÓN O NO ACUDEN A LA FECHA SEÑALADA, SE CONTINUARÁ CON LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO HASTA CULMINAR CON SENTENCIA DEFINITIVA POR LO QUE SE SEGUIRÁ CON LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ELLO SIN PERJUICIO DE QUE CON POSTERIORIDAD COMPAREZCA ANTE ÉSTE TRIBUNAL A MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. ASIMISMO, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, NOTIFIQUE A LOS PROCESADOS JOSÉ JULIAN CELIS RINCON Y LUIS ALEJANDRO ARMENTA AISPURO, QUE SE LLEVARÁ CABO DILIGENCIA DE MEDIACIÓN EL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS, CON LOS C.C. FRANCISCA GRACIA MARQUEZ Y ALBERTO BECERRIL GARCÍA, MISMOS QUE EL PRIMERO EN MENCIÓN SE ENCUENTRA INTERNO EN EL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE HERMOSILLO I, SONORA, Y EL SEGUNDO SE ENCUENTRA INTERNO EN EL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE HERMOSILLO II, SONORA; ASIMISMO FACILITE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE LLEVE A CABO TAL DILIGENCIA POR MEDIO DEL SISTEMA SKYPE EMPRESARIAL; EN EL ENTENDIDO DE QUE SE LLEVARAN A CABO LAS PRESENTES DILIGENCIAS MEDIANTE EL EQUIPO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE POR MEDIO DEL PROGRAMA SKYPE EMPRESARIAL INSTAURADO EN EL EQUIPO DE CÓMPUTO PERTENECIENTE A ESTE JUZGADO, PARA LO CUAL EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO EXHORTADO LEVANTARÁ CONSTANCIA DONDE DARÁ FE QUE LOS PROCESADOS ESCUCHARON, PRESENCIARON, PARTICIPARON Y ENTENDIERON EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA. RECOPILANDO SU FIRMA Y LA DE QUIENES ESTUVIERON PRESENTES EN EL JUZGADO EXHORTADO. ASIMISMO, SE LE SOLICITA AL JUEZ EXHORTADO, QUE INFORME A ESTE TRIBUNAL QUE EN CASO DE SER NECESARIO INFORME A ESTA AUTORIDAD VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO (146004) O CORREO ELECTRÓNICO (JOSÉ.HERNANDEZ@STJSONORA.GOB.MX), SI HACE FALTA ALGÚN DATO QUE IMPIDA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL PRESENTE AUTO, ELLO PARA ESTAR EN CONDICIONES DE NORMALIZARLO O SUBSANARLO DE INMEDIATO Y ASÍ EVITAR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LAS PARTES A UNA INJUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 1, 17 Y 133 DE LA CARTA MAGNA. ADEMÁS SE LE SOLICITA A LA AUTORIDAD EXHORTADA QUE RETENGA EN SU PODER EL EXHORTO RESPECTIVO HASTA EN TANTO SE LOGRE SU DILIGENCIACIÓN; POR LO QUE UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR SEA DEVUELTO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46, 50, 51, 52, 105, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE, ASIMISMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ASI LO ACORDO Y FIRMO EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS LICENCIADO JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE. - |
0304/2013 TER | JORGE SAUCEDA VELÁZQUEZ Y OTROS.- | COMPARECEN PROCESADOS Y SE LES NOTIFICAN CONCLUSIONES.- |
0338/2013 TER | JESÚS ANTONIO VICENTE MARTÍNEZ ZAZUETA Y/O JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ VALENZUELA.- | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN AL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0164/2014 | FRANCISCO MANUEL VALENZUELA ESCUTIA Y OTRO.- | SE SEÑALA FECHA PARA MEDIACIÓN Y SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA.- |
0024/2015 TER | JESÚS ARMANDO CAMACHO MIJARES Y OTRO.- | COMPARECE OFENDIDO Y HACE MANIFESTACIONES (26/SEPTIEMBRE/2019).- |
0040/2017 TER | JOSUÉ MIRANDA SALGUERO.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.- |
0064/2017 | EVELIA GAXIOLA ZAYAS.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 165/2019 SUSCRITA POR LA PROCESADA.- |
0011/2018 | ALBERTO CASTRO CAMPAS.- | SE DESAHOGA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN (26/SEPTIEMBRE/2019).- |
0355/2019 CUADERNILLO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 101/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.- | SE RECIBE EXHORTO, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE ORDENA SU CORRECTA DILIGENCIACIÓN.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0272/2012 BIS BIS-TER | ELIAZAR OCHOA CRUZ | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO (27/09/19) |
0412/2012 TER | GUADALUPE CONCEPCIÓN BOJÓRQUEZ OLIVAS.- | SE SEÑALA FECHA PARA MEDIACIÓN.- |
0280/2014 | FELIPE WILLIS PALOMARES.- | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN VÍA SKYPE.- 26/09/2019.- |
0368/2014 | JESÚS IMELDA BORBÓN PÉREZ.- | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.- |
0172/2015 | JOSÉ LUIS HERRERA GONZÁLEZ Y OTRO.- | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.- |
0048/2016 | LUIS OSVALDO ÁLVAREZ GÓMEZ.- | SE RECIBE OFICIO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA E IDENTIFICACIÓN CRIMINAL DE HERMOSILLO, SONORA EN EL CUAL RINDE INFORME.- |
0043/2019 | ORDINARIO PENAL.- ANAYA JIMENEZ CARLOS FRANCISCO | SE AGREGAN OFICIO DIVERSOS EN LOS CUALES SE RINDE INFORME Y SE ORDENA GIRAR OFICIO AL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCÓPIA MUNICIPAL.- |
0053/2019 | MARTÍN ALONSO LÓPEZ REVILLA.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTE MEDIO AL SENTENCIADO MARTÍN ALONSO LÓPEZ REVILLA EN LA CAUSA PENAL 120/2016, DE LA REQUISITORIA DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO DE LOS AUTOS DE FECHAS TRECE Y VEINTISIETE DEL PRESENTE MES Y AÑO, DE LOS CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: - - - REQUISITORIA NÚMERO 337 TOCA 167/2019 JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, CIUDAD OBREGÓN, SONORA. “2019: Año del Combate a la Corrupción”. Hermosillo, Sonora, a 06 de septiembre de 2019.- ,1 En el toca 16712019 relativo a los autos originales del expediente 1 20/201 6, del Juzgado del que usted es titular, instruido a MARTÍN ALONSO LÓPEZ REVILLA, se dictó el siguiente auto que a la letra dice: - - HERMOSILLO, SONORA, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. - - - En la notificación de ocho de agosto del presente año, la Agente del Ministerio Público adscrita, manifestó que no acepta el cargo conferido por los ofendidos Cristian Jesús Mora Álvarez, José Humberto Espinoza Valenzuela y Dora Inés Álvarez Meléndrez, toda vez que no se encuentra facultada para representar a las personas en lo individual. - - - De la constancia de veintisiete de agosto del año en curso, se advierte que el Licenciado Francisco Humberto Corrales Atondo no ha comparecido a efecto de aceptar y protestar el cargo conferido por Martín Alonso López Revilla; por consiguiente, gírese requisitoria al Juez de la causa, para que notifique el presente auto a los ofendidos Cristian Jesús Mora Álvarez, José Humberto Espinoza Valenzuela y Dora Inés Álvarez Meléndrez, al primero en su domicilio ubicado en calle Valle del Rosado, número mil setecientos veinticinco, entre Valle Fuerte y Colorado, de la colonia Miravalle, de Ciudad Obregón, Sonora, y a los diversos en su domicilio ubicado en calle Valle del Rosado, número mil setecientos veintitrés, entre Valle Fuerte y Colorado, de la colonia Miravalle, de Ciudad Obregón, Sonora; asimismo, se les prevenga que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal en esta instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como. Licenciado en Derecho, que deberá exhibir ante este Supremo Tribunal en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido; asimismo, los aperciba que en caso de no hacerlo así, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula de Licenciado en Derecho, o bien, no acepta el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se les harán en los estrados de este Tribunal, que fue el domicilio que señalaron para tales efectos, y asimismo, como lo solicita la Representación Social, se les informe que puede acudir a la Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, ubicado en Boulevard Rosales sin número y paseo del canal, Colonia Centro, de esta ciudad de Hermosillo, donde se les podrá brindar asesoría jurídica. En el evento de que los domicilios de los ofendidos no sean correctos o ya no vivan ahí, la anterior notificación y requerimiento deberán hacérseles por lista conforme a lo establecido en los artículos 1 09 y 1 1 0 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, de lo cual deberá levantarse razón en el cuaderno que se forma a la requisitoria. La requisitoria también se envía para que notifique lo anterior a Martín Alonso López Revilla, quien tiene su domicilio en calle Emeterio Ochoa, número siete mil trescientos cincuenta y tres, entre calles Rafael Contreras y CTM, de la colonia Sonora, de Ciudad Obregón Sonora, y lo requiera para que designe defensor que lo patrocine en esta segunda instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, que deberá exhibir ante este Supremo Tribunal en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, y asimismo, manifieste si lo autoriza a recibir notificaciones personales en su nombre durante el trámite de apelación, e igualmente señale domicilio en esta ciudad de Hermosillo en donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así o de insistir en designar al mismo abogado o el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula de Licenciado en Derecho, o bien, no acepta el cargo, con fundamento en el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se le designará al Defensor Público adscrito, con facultades para recibir en su nombre las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de apelación. En el evento de que el domicilio de Martin Alonso López Revilla no sea correcto o ya no viva ahí, tanto la notificación del auto como el requerimiento que se manda efectuarle en los anteriores términos, deberán realizársele por lista, conforme a los artículos 1 09, primer párrafo, y 1 1 0 del Código de Procedimientos Penales, de lo cual deberá levantarse razón en el cuaderno que se forma a la requisitoria; hecho lo anterior, se devuelva a éste tribunal con copia certificada de la lista y con la constancia actuarial correspondiente. - - - NOTIFÍQUESE. - - -Lo proveyó el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, MAGISTRADO FRANCISCO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Secretario General de Acuerdos, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO- DOY FE Licenciados. - Francisco Gutiérrez Rodríguez. - José Antonio Ruiz Araujo- Rúbricas- - - - - - AUTO. - CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. –VISTA la requisitoria de cuenta, se tiene por recibida y se ordena agregar a los autos para los efectos legales correspondientes, misma que remite la licenciada Josefina Alejandra Noriega Luna, Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora con residencia en Hermosillo, Sonora, mediante la cual requiere a esta autoridad, para que se le notifique del auto de fecha tres de septiembre del presente año, a los ofendidos Cristian Jesús Mora Álvarez, José Humberto Espinoza Valenzuela y Dora Inés Álvarez Meléndrez, asimismo se les prevenga que en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles, podrán designar representante legal en segunda instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, que deberá exhibir ante el Supremo Tribunal de Justicia en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, apercibidos que en caso de no hacerlo así, o si el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, o bien, no acepta el cargo, el trámite de su recurso continuará hasta su conclusión y las notificaciones personales se les harán en los estrados de ese Tribunal, que fue el domicilio que señalaron para tales efectos, del mismo modo, se les informe como lo solicita la Representación Social, que podrán acudir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y ASESORÍA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, ubicada en Boulevard Rosales sin número y Paseo del Canal, colonia Centro de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, donde se les podrá brindar asesoría jurídica; y en el caso de que los domicilios de los ofendidos no sean correctos o ya no vivan ahí, la anterior notificación y requerimiento deberán hacérseles por lista conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, de lo que deberá de levantarse razón en el cuaderno que se forme con motivo de la requisitoria que se atiende.Así también, la requisitoria que se atiende, la envían para que se notifique lo anterior al sentenciado Martin Alonso López Revilla, y se le requiera para que designe defensor que lo patrocine en esa segunda instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, que deberá exhibir ante ese Supremo Tribunal en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, del mismo modo, manifieste si lo autoriza a recibir notificaciones personales en su nombre durante el trámite de apelación, e igualmente señale domicilio en esa Ciudad de Hermosillo en donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así o de insistir en designar al mismo abogado o el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, o bien no acepta el cargo, con fundamento en el numeral 316 del Código en comento, se le desinará al Defensor Público adscrito, con facultades para recibir en su nombre las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de apelación, y en el caso de que el domicilio de López Revilla no sea correcto o ya no viva ahí, tanto la notificación del auto como el requerimiento que se manda efectuarle en los términos, deberán realizársele por lista conforme a los artículos 109 primero párrafo y 110 del Código en cita, de lo cual se deberá de levantarse razón en el cuaderno que se forme con motivo de la requisitoria que se atiende; hecho lo anterior, se devuelva a ese tribunal con copia certificada de la lista y con la constancia actuarial correspondiente.Atento lo anterior, se ordena cumplimentar en todos sus términos la requisitoria que se atiende y en consecuencia, con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Penales de Nuestro Estado, gírese cedula de Notificación a los ofendidos de mérito, así como al sentenciado López Revilla a los domicilios señalados en la requisitoria que nos ocupa, para su conocimiento y efectos legales conducentes, una vez con lo anterior, se deberá remitir la requisitoria al Tribunal de Alzada, con las constancias que se recaben.Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal Sonorense.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEAsí lo acordó y firmó el LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal de este Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, por ante la licenciada ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, Secretaria Segunda de Acuerdos, con quien actúa y da fe. - DOY FE. - - - AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.Vista la razón de la cedula de notificación que antecede, realizada por el actuario notificador adscrito a este Juzgado, mediante la cual hace constar haberse constituido al domicilio señalado en la presente requisitoria de Martin Alonso López Revilla en su carácter de sentenciado, ubicado en calle EMETERIO OCHOA NÚMERO SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (7353) ENTRE RAFAEL CONTRERAS Y CTM, COLONIA SONORA, de ésta Ciudad, y una vez cerciorado de encontrarse en el domicilio cierto y correcto, se entrevistó con quien dijo llamarse Antonio Rodríguez, del cual describe sus características, y al preguntarle por el sentenciado de referencia, le manifestó que tenía seis meses a la fecha, que habitaba en el domicilio arriba indicado, que no conocía a la persona buscada y no sabía quién era, y que no vivía en ese domicilio, por lo cual no pudo dar cumplimiento con la cédula de notificación.Ahora bien y toda vez que Martin Alonso López Revilla, en su carácter de sentenciado, ya no habitaba el domicilio señalado en la requisitoria registrada ante este Juzgado bajo el número 53/2019, por lo que se ordena que tanto la notificación de la requisitoria de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, como el requerimiento al sentenciado López Revilla para que designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, que deberá exhibir ante el Supremo Tribunal en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, del mismo modo, manifieste si lo autoriza a recibir notificaciones personal en su nombre durante el trámite de apelación, e igualmente señale domicilio en esa Ciudad de Hermosillo en donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así o de insistir en designar al mismo abogado o el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho o bien no acepta el cargo, con fundamento en el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, se le designará al Defensor Público adscrito, con facultades para recibir en su nombre las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de apelación, se realice mediante la publicación en lista de acuerdos, al sentenciado antes señalado, conforme a los artículos 109 y 110 del Código en comento, debiéndose indicar en ella el número de expediente, puntualizando a quien se efectúa la notificación y anexarse una copia certificada de la lista de acuerdos respectiva. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- - - - ASIMISMO SE LE REQUIERE POR ESTE MEDIO A LÓPEZ REVILLA, para que designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, con título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, que deberá exhibir ante el Supremo Tribunal en el acto de aceptar y protestar el cargo conferido, del mismo modo, manifieste si lo autoriza a recibir notificaciones personal en su nombre durante el trámite de apelación, e igualmente señale domicilio en esa Ciudad de Hermosillo en donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así o de insistir en designar al mismo abogado o el designado no comparece o no demuestra tener título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho o bien no acepta el cargo, con fundamento en el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, se le designará al Defensor Público adscrito, con facultades para recibir en su nombre las notificaciones personales que deban hacérsele durante el trámite de apelación, se realice mediante la publicación en lista de acuerdos, al sentenciado antes señalado. |
0350/2019 | DANIEL ALBERTO SEPÚLVEDA BEJARANO.- | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0359/2019 | JOSÉ LARIOS VARGAS Y/O JOSÉ LUIS VIRGEN FLORES.- | SE RECIBE EXHORTO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NAVOJOA, SONORA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0358/2013 BIS BIS | MORGAN FIDEL ISLAS ENCINAS Y OTRO. | SE AGREGA DICTAMEN PSICOLÓGICO Y SEÑALA FECHA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN. |
0096/2014 | ESPERANZA ORTEGA ACEGUEDA. | SE AGREGA INFORME. |
0219/2015 | CARLOS GUADALUPE URIBE TERÁN. | SE AGREGAN OFICIOS. |
0296/2015 TER | JOSE ENRIQUE VIZCARRA PIÑA. | SE CELEBRA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL, SE LEVANTA CONSTANCIA (26/09/19), SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
0050/2019 | RAFAEL ISAIAS JUSACAMEA COTA. | SE PONE A DISPOSICIÓN, SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN, SE RINDE DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLIA TERMINO CONSTITUCIONAL, SE ORDENA LIBERTAD Y SE GARANTIZA REPARACIÓN DEL DAÑO (26/09/19). |
0357/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.-JOSE ALBERTO RICO DOMINGUEZ. | SE RADICA EXHORTO, SE OTORGA BENEFICIO Y SE ORDENA LIBERTAD. (26/09/19) |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0171/2011 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS VÍA "SKYPE" |
0169/2015 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ACUERDA PROMOCIÓN NUMERO 121/22019, EN LA CUAL SE AGREGA DICTAMEN DE PROTOCOLO DE ESTAMBUL PSICOLOGICO, SE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACIÓN (26/09/19). |
0047/2016 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO, NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD PROMOCIÓN NÚMERO 122/19; SE REALIZAN MANIFESTACIONES. (26/09/19). |
0017/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS VÍA "SKYPE" |
0035/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS SE OMITE DILIGENCIAS DE CAREOS Y SE DEJAN SIN EFECTOS DILIGENCIAS. |
0049/2019 | AMPARO.- RESERVADO | SE RINDE INFORME JUSTIFICADO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0272/1992 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE FAX QUE REMITE EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NÚMERO 11, HERMOSILO, SONORA.- | SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA OFICIO, SE INFORMA Y SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0314/1998 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA CONSTANCIA Y SE ORDENA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. |
0122/2002 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA CONSTANCIA Y SE ORDENA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. |
0140/2003 | ORDINARIO PENAL.- VALENTE MASCAREÑO GALLEGOS.- | SE AGREGA OFICIO. |
0032/2019 | ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.- | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACION (26-09-19). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0239/2010 TER | JESÚS DAVID MOLINA MACHADO | SE FORMA CUADERNILLO CON PROMOCIÓN 524/2019, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. |
0303/2011 TER-QUATER | HERIBERTO TORRES RUIZ | SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS SUPLETORIOS. |
0335/2012 BIS BIS-TER-QUATER | DAVID MARTÍN DE JESÚS SELANO GALARZA | SE AGREGA NUESTRO EXHORTO 213/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, QUE REMITE EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUAYNAS, SONORA. (PROM. 525/2019). |
0395/2012 BIS BIS-QUATER | JORGE ALBERTO FIERRO SAMAYOA | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD. (PROM. 523/2019) |
0342/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON EXHORTO 458/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |