ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0177/2009 | JUÁN JOSÉ ANDRADE GUZMAN.- | SE AGREGA OFICIO TELEGRAFICO QUE REMITE EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CEFERESO DE LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA Y SE GIRA TELEGRAMA AL MISMO INFORMANDO SOBRE LO PETICIONADO.- |
0274/2009 | RAFAEL CARDENAS GUTIERREZ.- | SE AGREGA OFICIO POR CAMBIO DE TITULAR, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL REMITE AUTOS ORIGINALES, SE AGREGA CUADERNILLO, SE ORDENA GIRAR OFICIO CON ANEXO DE COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS A LA DIRECTORA GENERAL TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL CENTRO DE OPARACIÓN ESTRATEGICA CON SEDE EN HERMOSILLO. |
0351/2012 BIS BIS QUATER | DIEGO MISAEL CERVANTES MENDEZ Y OTROS.- | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0411/2012 | LETICIA CONTRERAS ORCI.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL Y SE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE CAREOS SUPLETORIOS (11/OCTUBRE/2019).- |
0164/2014 | FRANCISCO MANUEL VALENZUELA ESCUTIA Y OTRO.- | SE AGREGA CONSTANCIA QUE SUSCRIBE EL ESPECIALIALISTA EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE DEJA SIN EFECTO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN.- |
0007/2015 | ROLANDO CAMARGO GUTIERREZ.- | SE DEJA SIN EFECTO DILIGENCIA DE MEDIACIÓN.- |
0040/2017 | VALENTÍN ARREDONDO OLAIS.- | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO (11-OCT-2019).- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0073/2004 | ORDINARIO PENAL, MARISOL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. | SE AGREGA OFICIO DE AMPARO QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGON, SE RINDE INFORME PREVIO. |
0320/2008 TER | ORDINARIO PENAL, LUIS ALBERTO ROJAS VALENCIA. | SE AGREGA CUADERNILLO A AUTOS FORMULADA POR MOTIVO DE PROMOCIÓN A LA CUAL SE LE DICE NO HA LUGAR ACORDAR PETICIÓN. |
0350/2008 | ORDINARIO PENAL, JUAN ANTONIO RENDON VALDEZ Y OTROS. | SE RECIBE ESCRITO DE PRESIDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, SE RINDE INFORME Y SE GIRAN EXHORTOS. |
0342/2009 BIS BIS | ORDINARIO PENAL, LUIS ALBERTO ROJAS VALENCIA. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA MUNICIPAL. |
0150/2016 208/2016 | ORDINARIO PENAL, MARCO ANTONIO COTA GARCÍA. | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN AL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. |
0152/2016 TER | ORDINARIO PENAL, FRANCISCO RAMÓN FIERROS VALLES. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN SONORA, SE INFORMA Y SE REMITEN COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS AL MISMO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0188/2011 BIS BIS | ALEJANDRO VIDAL CAMARGO. | SE AGREGA OFICIO DE CAMBIO DE TITULAR, SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES. |
0159/2013 | FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA Y OTRO. | SE ATIENDE OFICIO Y SE REMITEN CONSTANCIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. |
0336/2014 | OSCAR DANIEL HERRERA ZAVALA Y OTROS. | SE LEVANTA CONSTANCIA DE APERTURA TOMO IV Y SE AGREGA LISTA DE ACUERDOS DONDE SE NOTIFICA A PARTE OFENDIDA DE SENTENCIA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0235/2012 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA PRESCRIPCIÓN. |
0269/2013 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DEL JUZGADO SEGUNDO, SE PRESCRIBE ACCIÓN, SE GIRA OFICIO. |
0445/2013 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE PRIMERA INSTANCIA DE CAJEME, SONORA, (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DEL JUZGADO SEGUNDO, SE PRESCRIBE ACCIÓN, SE GIRA OFICIO. |
0227/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA INFORME QUE REMITE EL REGISTRADOR TITULAR DE LA OFICINA JURISDICCIONAL DE CAJEME, SONORA. |
0345/2014 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0570/2019 | AMPARO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0320/2012 | ORDINARIO PENAL.- FEDERICO GUADALUPE ORDUÑO MALDONADO.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 172/2019 PLIEGO DE CONCLUSIONES. |
0030/2015 | ORDINARIO PENAL.- GERARDO REYES GIRON Y OTROS.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 173/2019 PLIEGO DE CONCLUSIONES. |
0258/2015 | ORDINARIO PENAL.- OMAR FRANCISCO MENESES VALENZUELA. | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0094/2016 109/2016, 110/2016 | ORDINARIO PENAL.- JESUS CARAVEO ELIZALDE Y OTROS. | NOTIFICAR AL OFENDIDO JAIME AMADOR CAMPOY GUTIERREZ DEL CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA CINCO DIAS HABILES SENTENCIA DE FECHA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE A LA LETRA DICE:QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 110/2016, 109/2016, 102/2016 ACUMULADO AL 94/2016-QUATER en contra de JESUS CARAVEO ELIZALDE, CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO y RUTILO QUIÑONEZ PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA), así como a CARLOS EFRAIN CARAVEO MALDONADO por el delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA CONDUCTA DE POSESIÓN DE METANFETAMINA cometido en agravio de JAIME AMADOR CAMPOY GUTIÉRREZ y LA SOCIEDAD respectivamente, SE DICTÓ UN SENTENCIA QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE:POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 96, 97, 97, 98 Y 100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE RESUELVE EL PRESENTE ASUNTO CONFORME LOS SIGUIENTES PUNTOS: R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Éste tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal.SEGUNDO.- En autos quedó acreditado el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (premeditación y alevosía), cometido en agravio de JAIME AMADOR CAMPOY GUTIÉRREZ; así como la plena responsabilidad penal de JESÚS CARAVEO ELIZALDE Y CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO.Mas no así la plena responsabilidad penal de RUTILO QUIÑONEZ PÉREZ, dictándose a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, por lo que se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro Penitenciario, de ésta Ciudad, para efectos de que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a RUTILO QUIÑONEZ PÉREZ, por lo que a éste delito respecta, lo anterior en virtud de que se le dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA; siempre y cuando no deba quedar detenido por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. Asimismo, en autos quedó acreditado el tipo penal de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA CONDUCTA DE POSESIÓN DE METANFETAMINA, perpetrado en agravio de LA SOCIEDAD; así como la plena responsabilidad penal CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO, en su comisión; en consecuencia: TERCERO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva al sentenciado JESÚS CARAVEO ELIZALDE, en la comisión del delito, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (premeditación y alevosía), se considera justo, condigno y congruente imponerle la pena de NUEVE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIDÍOS DÍAS DE PRISIÓN y CUARENTA DÍAS DE MULTA, equivalente ésta a $2,921.60 M.N. (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $73.04 M.N. (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil dieciséis, en que los activos realizaron actos encaminados a privar de la vida al pasivo sin lograr su consumación.Asimismo, y tomando en consideración que en la presente causa, se actualizó la figura jurídica del CONCURSO REAL prevista y regulada en los numerales 15 primer párrafo, segunda parte y 70 primer párrafo del Código Penal Sonorense, únicamente en cuanto al sentenciado CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO, por la comisión de dos delitos, se considera justo y congruente imponerle una PENA GLOBAL de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES, DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $3,067.68 M.N. (TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CUARENTA Y DOS días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, esto es, en el año dos mil dieciséis, a razón de $73.04 M.N. (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) diarios.Pena corporal que deberán compurgar los sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de éste delito, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia en el Estado, por conducto del Banco Nacional de México, como bien propio.En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a éste Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. CUARTO.- Por los motivos expuesto en el considerando VI del presente fallo, se ABSUELVE a los sentenciados JESÚS CARAVEO ELIZALDE Y CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO, del pago de la reparación del daño a favor del ofendido.QUINTO.- Por NO reunir los sentenciados JESÚS CARAVEO ELIZALDE Y CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, pues aún y cuando se trata de delincuente primario, ya que la pena de prisión excede de tres años, siendo éste requisito indispensable para otorgarle un beneficio, por lo que SE LES NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA. Además de que por tratarse de delitos graves los cometidos, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora, se les niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad.SEXTO.- Con fundamento en el artículo 40 del Código Penal Federal, se decreta el decomiso de las muestras de metanfetamina (cristal) afectas a la presente causa y que se encuentran bajo resguardo en el cuarto de objetos de éste Juzgado, por tanto una vez que cause ejecutoria dicha sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193, cuarto Párrafo, del Ordenamiento Legal anteriormente invocado, habrá de ser remitida y puesta a disposición de la autoridad sanitaria federal correspondiente, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia o su aprovechamiento lícito o su destrucción según sea el caso, previas anotaciones de estilo que se realicen en los libros de control que se llevan en éste Juzgado. SÉPTIMO.- Por otra parte y toda vez que de su declaración preparatoria se desprende que el hoy sentenciado CARLOS EFRAÍN CARAVEO MALDONADO, manifestó que es adicto a la marihuana y “cristal”; en consecuencia y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 481 de la Ley General de Salud, se ordena una vez que cause ejecutoria dicha sentencia y se acoja al beneficio concedido ponerlo a disposición del Director de la Unidad de Atención Integral a las Adicciones del Estado de Sonora (UNAIDES) de esta Ciudad, para el tratamiento de la toxicomanía que dice padecer. OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado, como consecuencia de la pena de prisión impuesta en el presente fallo, suspensión que comenzará desde que cause ejecutoria la presente sentencia y durará todo el tiempo que la sanción impuesta, con independencia de que en el mismo se le haya concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o bien, que se le otorgue algún otro por parte del establecimiento penitenciario que designe el órgano ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal.Por lo anterior, gírese oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda.NOVENO:- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. DÉCIMO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídanse y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KIRMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. (PRIMER PÚBLICACIÓN) |
0058/2017 | ORDINARIO PENAL.- EDUARDO RODRIGUEZ ESQUER.- | SE ORDENA NOTIFICAR SENTENCIA OFENDIDOS. |
0192/2017 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 192/2017-II PROMOVIDO ANTE EL C. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- | SE AGREGAN OFICIOS. |
0359/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 359/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA.- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0035/2011 BIS BIS-TER-QUATER | REMEDIOS OCHOA DIAZ Y/O JUAN DE DIOS ZEPEDA ZEPEDA | SE AGREGAN CONCLUSIONES ACUSATORIAS (PROM. 569/2019) |
0299/2014 BIS ACUM AL 241/14BIS-QU | VICTOR NOÉ PACHECO ORTIZ, JESÚSGUADALUPE MENDOZA RIVAS, JORGE LUIS ACEVES GARCÍA, FELIPE WILLIS PALOMARESY FRANCISCO ENCINAS RAMOS | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE ACUERDA PROMOCIÓN 568/2019. |
0068/2017 | JUAN PABLO MOLINA BURBOA | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS, SE ORDENA CITAR POR EDICTOS.. |
0354/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 20/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE NOGALES, SONORA. | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN EN CRIMINALISTICA. |
0378/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 59/2019, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE HERMOSILLO, SONORA. | SE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS, NO HA LUGAR POR LO DIVERSO SOLICITADO. (PROM. 564/2019) |
0384/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 751 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0750/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO INTERPUESTO POR EL QUEJOSO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. |