ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0264/2011 | ARTURO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS.- | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.- |
0351/2012 BIS BIS QUATER | DIEGO MISAEL CERVANTES MENDEZ Y OTROS.- | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0198/2013 TER | LUIS FAUSTINO SALAYANDIA SOTO Y OTRO.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE SONORA.- |
0304/2013 TER | JORGE SAUCEDA VELAZQUEZ Y OTROS.- | SE AGREGA EXHORTO SIN DILIGENCIAR QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.- |
0041/2014 BIS BIS QUATER | FERNANDA POLET CÓRDOVA MORALES Y/O FERNANDA PAULET CÓRDOVA MORALES.- | SE CELEBRA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN, SE RATIFICA CONVENIO, COMPARECE DEFENSOR Y PROCESADA Y HACEN MANIFESTACIONES (15-OCT-2016).- |
0174/2016 | JUAN SALVADOR ANGUIS LIMÓN.- | SE AGREGA OFICO QUE REMITE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO CON SEDE EN ESTA CIUDAD.- |
0010/2018 | MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FÉLIX.- | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN.- |
0373/2019 CUADERNILLO | EDGAR RUBÉN SEPÚLVEDA LEYVA.- | SE REMITE EXHORTO NÚMERO 730/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO CON ANEXO DE COPIAS CERTIFICADAS AL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0695/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 695/2019-I, QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON SEDE EN ESTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO MEDIANTE EL CUAL HA CAUSADO ESTADO EL PRESENTE JUICIO.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0073/2004 | HERNANDEZ RODRIGUEZ MARISOL.- | PROMOCIÓN.- 215/2019.- 16/10/2019.- SE DESIGNA DEFENSOR, SE ACUERDAN PROBANZAS Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES.- |
0015/2009 | ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO.- | SE LEVANTA CONSTANCIA.- 15/10/2019.- |
0412/2012 TER | GUADALUPE CONCEPCIÓN BOJÓRQUEZ OLIVAS.- | SE ORDENA DEJAR A SALVO LOS DERECHOS A LA PARTE OFENDIDA EN CUANTO A LA MEDIACIÓN.- |
0102/2014 TER | MARCO ANTONIO MOLINA ZAZUETA.- | SE AGREGA OFICIO DE LA DELEGADA EN EL CUAL RINDE INFORME, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN Y SE ORDENA HACER EFECTIVA MULTA.- |
0121/2016 | JUAN CARLOS ACOSTA QUINTERO.- | SE ACUERDA COADYUVANTES.- PROMOCIÓN.- 216/2016.- 16/10/2019.- |
0135/2016 | EN INCIDENTE PROMOVIDO POR EL OFENDIDO DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA | COMO ESTA ORDENADO EN AUTOS DEL CUADERNILLO INCIDENTAL, SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTE MEDIO AL SENTENCIADO JORGE LUIS RAMIREZ CAMACHO DE LA RESOLUCION INCIDENTAL LA CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: RESOLUCIÓN INCIDENTAL. - EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. -VISTO el cuadernillo derivado del proceso penal número 135/2016, a efecto de resolver sobre la petición de INCIDENTE NO ESPECIFICADO, promovido por DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA, en su carácter de ofendido, en la causa penal antes indicada, la cual se le instruyó y sentenció a Jorge Luis Ramírez Camacho, por el delito de fraude genérico, cometido en perjuicio del incidentista Daniel Heriberto Ochoa Espinoza.I.- Que con fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, Daniel Heriberto Ochoa Espinoza, promovió INCIDENTE NO ESPECIFICADO, mediante el cual hace para tal efecto una serie de manifestaciones fácticas y legales que estima aplicables y procedentes al caso.II.- Con fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se admitió el incidente planteado por haber sido presentado en tiempo y forma legal dándosele la intervención a las partes y con fecha diecinueve de febrero del presente año, el Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal firmó de enterado.III.- Habiéndose ordenado la apertura del período probatorio establecido en el artículo 445 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, recabándose las mismas, se señaló fecha para la audiencia incidental, la cual se verificó, en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, por lo que se ha llegado el momento de resolver el presente Incidente en los siguientes términos:CONSIDERANDO I.- De conformidad con lo establecido en los articulo 6, 9 12 y 15 del Código de Procedimientos Penales Sonorense éste Tribunal es competente para conocer y decidir sobre el presente Incidente toda vez que conoce del expediente principal.- II.- Ahora bien y avocándose a los hechos que dieron origen a la presente causa penal se tiene a la Representación Social Investigadora del fuero común, consignó la averiguación previa número AP 030/2016, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en la que ejercitó acción penal, previa y reparadora en contra de JORGE LUIS RAMIREZ CAMACHO, por el delito de FRAUDE GENÉRICO, cometido en agravio de DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA, solicitando la correspondiente orden de aprehensión en contra del antes mencionado por expresado delito, en esa misma fecha se radicó la presente causa, quedando registrada ante éste Juzgado bajo el número de expediente 135/2016, dando aviso del mismo a la superioridad; librándose la correspondiente orden de aprehensión con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, la cual fue ejecutada con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, por lo que se certificaron los términos constitucionales, tomándosele su declaración preparatoria dentro de ley (02 de junio de 2016); resolviéndose su situación jurídica el ocho de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó Auto de Formal Prisión en contra de JORGE LUIS RAMIREZ CAMACHO, por el delito de FRAUDE GENÉRICO, cometido en agravio de DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA, notificándose a las partes el sentido de citada resolución, sin ser recurrida la misma; dentro del proceso penal se llevaron a cabo todas las diligencias que fueron necesarias para el esclarecimiento de los hechos; mediante acuerdo de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, se declaró AGOTADA LA AVERIGUACIÓN y se ponen los autos a la vista de las partes para que aporten las pruebas que tuvieren, siempre que sean de aquellas que puedan desahogarse dentro del término de diez días, y al haberlo hecho; mediante acuerdo de fecha primero de septiembre de dos mil dieciséis, se declaró CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se ponen los autos a disposición del Representante Social para que formulara conclusiones por escrito y una vez que lo hizo el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se pusieron a disposición del acusado y defensor para que las contestaran, y al no haberlo hecho, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia de Derecho, misma que tuvo verificativa en el local de éste Juzgado el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en donde tanto la Representante Social Adscrita, ratificó el pliego de conclusiones acusatorias y el defensor público exhibió escrito de alegatos a favor de su defenso, solicitando que los mismos sean tomados en cuenta al momento de dictar sentencia, escrito al cual se adhirió su defenso, sentencia definitiva que se dictó el diez de noviembre de dos mil dieciséis, imponiéndosele la pena privativa de libertad de UN AÑO DOS MESES VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $2,590.40 M.N. (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a DIEZ, asimismo se le condenó al pago de la reparación del daño material por la cantidad de $169,000.00 M. N. (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a favor del ofendido Daniel Heriberto Ochoa Espinoza, del mismo modo, se le concedió al sentenciado hoy incidentista, el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena impuesta, por la cantidad de $3,000.00 M.N. (TRES MIL PESOS .00/100 MONEDA NACIONAL); previo cumplimiento al pago de la reparación del daño a la que fue condenado y con independencia al pago de la multa que le fue impuesta, sentencia que fue recurrida y en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete el Tribunal de Alzada MODIFICA la misma imponiéndole las penas de UN AÑO DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ DÍAS, multa por la cantidad de $ 647.60 M.N. (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS .60/100 MONEDA NACIONAL), concediéndosele el beneficio de la suspensión condicional, asimismo se le concede el desarrollo de jornadas de trabajo a favor de la comunidad por un tiempo igual a la prisión a que fue condenado, con descuento del tiempo que haya sido privado de su libertad, en el entendido de que para disfrutar de cualesquiera de los beneficios en cita, deberá cubrir o garantizar en cualquier forma legal la reparación del daño a que fue condenado y cubrir la multa impuesta como pena, en cuanto a la reparación del daño quedó firme, en fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió por parte del Director del Centro de Reinserción Social del Sistema Estatal Penitenciario, oficio en el que informa que Jorge Luis Ramírez Camacho, el dos de agosto de dos mil diecisiete fue puesto en libertad, al haber dado cumplimiento con la sanción de prisión impuesta en sentencia. Ahora bien, obran en autos del presente incidente los siguientes medios probatorios:DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en certificado de gravámenes/libertad de gravámenes, expedido por el ING. MANUEL PALMA ESPINOSA, Registrador Titular de la Oficina Jurisdiccional de Cajeme, con numero de folio: 833843, del que se advierte que Jorge Luis Ramírez Camacho cuenta con una propiedad (gravado) lote y construcción, predio urbano, clave catastral 180006725001, lote 1, manzana 4, FTO. Bugambilias residencial, localización calle Privada Bugambilias No. 519 Sur. Superficie de 132.0000 M2, colinda al norte en 17.6000 M con área recreativa común, al sur en 17.6000 M, con lote 8, al este en 7.5000 M con lote 2 y al oeste en 7.5000 m con calle Privada Bugambilias, con anotaciones marginales.Documental que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 272 del Código Procesal Penal Sonorense, en virtud de que la misma reúnen los requisitos para otorgarles ese carácter exigido por la ley, ya que esta fue expedida por funcionario o depositario de la fé pública dentro de los límites de su competencia y con las formalidades exigidas por la misma.Siendo aplicable al caso la jurisprudencia número setecientos, sustentada por el Tribunal en Pleno, registrada con el número doscientos veintiséis en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis de la Suprema Corte de Justicia, página ciento cincuenta y tres, de rubro y tenor:DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. -Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena.Por lo que se procede a resolver en los siguientes términos:Al analizar todas y cada una de las manifestaciones que vierte el incidentista Daniel Heriberto Ochoa Espinoza en el escrito inicial del presente Incidente a resolver, así como las constancias que integran tanto el presente cuadernillo incidental, como el cuaderno principal, tenemos que éste resolutor considera IMPROCEDENTE LO PETICIONADO POR EL PROMOVENTE INCIDENTISTA, toda vez que son insuficientes las argumentaciones y probanzas que vierte en el mismo, ya que este juzgador resuelve que para señalar para embargo un bien inmueble como en el caso que nos atañe, se debe de tener la certeza que el bien a embargar es propiedad de la persona a que se le reclama una cantidad, que en este caso es el sentenciado Jorge Luis Ramírez Camacho y si este cuenta a la fecha con más anotaciones marginales, toda vez que del certificado de gravamen que obra en el presente incidente se advierte que existen dos anotaciones marginales, y en la actualidad se desconoce si continúa con las mismas o se efectuaron más, (anotaciones marginales) además de que no se tiene en autos del cuadernillo incidental, el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, por lo que resultan insuficientes las probanzas y argumentos vertidos para resolver dicho incidente a favor del ofendido Ochoa Espinoza. Aun y cuando, al desprenderse del cuaderno principal que el sentenciado a la fecha no ha dado cumplimiento con la sentencia en lo relativo a la reparación del daño a la que fue condenado, así como también, no se encuentra garantizado dicho concepto, no obstante como ya se dijo, no se cuenta con evidencia alguna con la cual acreditar el valor catastral del inmueble que solicita el ofendido Daniel Heriberto Ochoa Espinoza, sea trabado su embargo, el ubicado en predio urbano, con clave catastral 180006725001, lote 1, manzana 4, FTO. Bugambilias residencial, localización calle Privada Bugambilias No. 519 Sur. Superficie de 132.0000 M2, colinda al norte en 17.6000 M con área recreativa común, al sur en 17.6000 M, con lote 8, al este en 7.5000 M con lote 2 y al oeste en 7.5000 m con calle Privada Bugambilias, aunado a que tampoco se tiene la certeza que el inmueble en la actualidad cuente con más embargos, y resultaría imposible establecer qué lugar ocuparía el embargo a decretar. En ese tenor, se considera que es pertinente resolver, como en efecto se resuelve improcedente el INCIDENTE NO ESPECIFICADO, planteado por el ofendido DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA.Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los numerales 46 y 445 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora es resolverse como al efecto se resuelve bajo los siguientes PUNTOS: RESOLUTIVOS:PRIMERO.- Este Tribunal ha sido competente para decidir sobre el presente incidente toda vez que se le conoce de la causa principal.SEGUNDO.- Se declara IMPROCEDENTE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO, promovido por DANIEL HERIBERTO OCHOA ESPINOZA, en su carácter de ofendido, en la causa penal 135/2016, la cual se le instruyó y sentenció a Jorge Luis Ramírez Camacho, por el delito de fraude genérico, cometido en perjuicio del incidentista, por los argumentos antes expuestos.TERCERO.- Hágase saber a las partes el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FÉ. - DOY FE. – - - - - - - HACIÉNDOLE SABER EL DERECHO Y TERMINO DE TRES DÍAS PARA APELAR EN CASO DE INFORMIDAD, Y EN EL CASO DE QUE APELE DEBERÁ DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, ABOGADO DEFENSOR EN LA SEGUNDA INSTANCIA Y DOMICIKLIO DONDE PUEDA SER LOCALIZADO ESTE, ASÍ COMO SI LO AUTORIZA PARA OÍR RECIBIR NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, APERCIBIDO QUE DE NO NOMBRAR DEFENSOR SE LE DESIGNARA EL DEFENSOR PUBLICO Y LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA OÍR Y RECIBIR..---- NOTIFICACIONES. |
0053/2018 | ORDINARIO PENAL.- CORONA BELTRAN JOSE LUIS | SE LEVANTA CONSTANCIA.- 15/10/2019.- |
0023/2019 | JULIO ADRIÁN ROMERO VEGA.- | SE ORDENA DEJAR A SALVO DERECHOS A LA PARTE OFENDIDA EN CUANTO A LA MEDIACIÓN.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0253/2013 ACUMULADO 260/2013 | ORDINARIO PENAL.- DENIA YAZMÍN LÓPEZ PÉREZ. | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN, AL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA. |
0358/2013 BIS BIS | ORDINARIO PENAL.- MORGAN FIDEL ISLAS ENCINAS Y OTROS. | SE AGREGAN OFICIOS DE HONORARIOS DE PERITO (MÉDICO LEGISTA) Y SE GIRAN OFICIOS. |
0035/2019 | ORDINARIO PENAL.- OCHOA VALENZUELA LUIS FERNANDO | SE LEVANTA COMPARECENCIA (15 DE OCTUBRE 2019) |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0443/2012 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMENTO. |
0049/2019 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE DICTA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. |
0382/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0330/2009 Q | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO. | SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO. |
0098/2012 Q | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO. | SE PRESCRIBE ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO. |
0100/2015 Q | ORDINARIO PENAL.- ANGEL DE JESUS ORRANTIA ACOSTA. | SE DEJAN A SALVO DERECHOS A OFENDIDAS. |
0232/2016 Q | ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL TOLEDO CORONA. | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0058/2017 Q | ORDINARIO PENAL.- EDUARDO RODRIGUEZ ESQUER. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 177/2019, EN LA CUAL SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN TIEMPO. |
0192/2017 | CUADERNILLO AMPARO.- LÁZARO QUINTERO BARCELO. | SE AGREGA OFICIO Y SE INFORMA. |
0032/2019 | ORDINARIO PENAL.- ESPINOZA LEYVA DAVID Y OTRO. | SE OMITEN DILIGENCIAS DE CAREOS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0019/2008 TER-QUATER | JESÚS ALBERTO CANTÚ NAVARRO | SE GIRA EXHORTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCESADO LA AGOTADA AVERIGUACIÓN. |
0035/2011 BIS BIS-TER-QUATER | REMEDIOS OCHOA DÍAZ Y/O JUAN DE DIOS ZEPEDA ZEPEDA | SE GIRA EXHORTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN TURNO DE HERMOSILLO, SONORA, SE ORDENA NOTIFICAR A PROCESADO LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS. |
0411/2012 TER-QUATER | JOSÉ ÁNGEL RAMOS PÉREZ, LUIS EDUARDORAMOS CHACÓN, DANIEL ALFONSO FÉLIXAGÜERO, JESÚS MANUEL PERAZA MORENO Y JORGE ALBERTO CASTILLO SOTO | sE AGREGA NUESTRO EXHORTO 79/2019 SIN DILIGENCIAR, QUE REMITE AEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS SINALOA (PROM. 574/2019), SE GIRA EXHORTO AL JUEZ PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS SINALOA |
0219/2013 BIS BIS-TER-QUATER | MARICRUZ CELAYA PACHECO | SE CELEBRAN DILIGEMCIAS DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL |
0121/2014 CUADERNILLO TER-Q | GUSTAVO LAGARDA VÁZQUEZ | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. (PROM. 573/2019) |
0310/2015 TER | JESÚS RANDOLFO CRUZ ENCINAS Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ MONTES | SE DICTA SENTENCIA. |
0016/2018 | EVERARDO CRUZ ROMERO | SE TIENE A PROCESADO Y DEFENSOR PARTICULAR DESISTIÉNDOSE DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN |
0354/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 20/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE NOGALES, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |