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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

26-11-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0217/2013
YOSHIO FRANCISCO GONZALEZ LEYVA.-SE AGREGA OFICIOQUE REMITE EL JEFE DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.-
0234/2013
OMAR ALEJANDRO ENCINAS ZAMORA.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. LIC. FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS PETICIONADAS.-
0357/2013
JAVIER IVÁN RUIZ HERNANDEZ.-SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 208/2019, QUE SUSCRIBE SENTENCIADO MEDIANTE LA CUAL AUTORIZA ABOGADOS DEFENSORES Y SE AUTORIZAN COPIAS CERTIFICADAS.-
0224/2015
JOSÉ LUIS LUJAN LUNA.-SE LEVANTA RAZÓN DE RECIBO (22-NOV-2019).-
0244/2015
DANIEL ALBERTO SEPULVEDA BEJARANO.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS MEDIANTE OFICIO.-
0158/2016
TER
LUIS ERNESTO REYES MOROYOQUI.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS MEDIANTE OFICIO.-
0010/2019
EDWIN ITARI AGRAMON ZAMORA.-SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.-
0445/2019
CUADERNILLO
JULIO ALFONSO ESTRELLA YOCUPICIO.-SE AGREGA EXHORTO NÚMERO 113/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0388/2005
ORDINARIO PENAL.- TEQUIDA CORDOVA JESUS TRINIDADSE AGREGA PROMOCIÓN 237/2019.- 25/11/2019.- EN LA CUAL SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES DEL ARCHIVO GENERAL.-
0278/2008
TER
REQUISITORIA.- 69/2019.- SALOMON VÁZQUEZ CERVANTES.-SE RECIBE REQUISITORIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SE REMITE TESTIMONIO CERTIFICADO.-
0272/2012
TER
ELEAZAR OCHOA CRUZ.-SE RECIBE OFICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL SOLICITA COPIAS Y SE RINDE INFORME.-
0382/2013
ANTONIO VALDEZ GARCÍA.-PROMOCIÓN 238/2019.- 25/11/2019.- SE CONCEDE PERMISO.-
0280/2014
JOAN FRANCISCO LEYVA ACOSTA.-PROMOCIÓN 235/2019.- 25/11/2019.- SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DEL CERESO.-
0015/2017
ZAZUETA SANDOVAL SERGIO VALENTE.-SE AGREGA OFICIO DEL COMISARIO GENERAL DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE HERMOSILLO, SONORA EN EL CUAL RINDE INFORME.-
0063/2018
MACHADO DOMINGUEZ IDELFONSO.-SE RECIBE OFICIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL QUE INFORMA QUE SE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN.-
0428/2019
-----------------------------------------------SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.-
0434/2019
-----------------------------------------------SE RECIBE EXHORTO DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.-
0440/2019
---------------------------------------------SE RECIBE EXHORTO DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN TODOS SUS TÉRMINOS.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0349/2012
JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA.SE AGREGA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE OFENDIDA LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, DEL AUTO QUE A LA LETRA DICE: CUENTA.- En Ciudad Obregón, Sonora, a veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve doy cuenta al C. Juez, con exhorto que remite la LIC. IGANCIA GLORIA FINBRES MORENO y con el estado procesal que guardan los presentes autos.- CONSTE.- AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.Visto el oficio de cuenta que remite la LIC. IGNACIA GLORIA FIMBRES MORENO, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, mediante el cual viene haciendo devolución del exhorto 232/2019, que se remitió por éste Juzgado, derivado de la causa penal 349/2012 instruido en contra de JOSÉ MANUEL DUARTE LARRAGA el cual remite sin diligenciar.En consecuencia de ello se tiene por legalmente recibido el exhorto de cuenta el cual se ordena agregar a los presentes autos, para que surta los efectos legales a los que haya lugar, debido a que dicho exhorto se realizó para que llevara a cabo la legal notificación al ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS del contenido íntegro del auto de fecha diez de octubre del año dos mil diecinueve, en cual era para citarlo a las instalaciones del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, para llevar a cabo la diligencia de mediación por video conferencia, la cual no pudo desahogarse por la incomparecencia del ofendido antes mencionado, según se desprende de la constancia visible a foja 8 del exhorto 232/2019, en el cual el Actuario Notificador del Juzgado exhortado, manifestó que las puertas de acceso al domicilio se encontraban cerradas y no pudo hacer la legal notificación al ofendido en mención.Por lo que en consecuencia de lo anterior y toda vez que en repetidas ocasiones se ha estado citando al ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS en los domicilios que nos fueron proporcionados por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, mismos que se ubican como se ha dicho en el Ciudad de Tijuana, Baja California, en el Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora y dentro del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, sin que se haya dado su paradero o haber sido notificado personalmente, es por ello que se ordena hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante autos de fechas doce de abril, veintitrés de mayo, once de junio y diez de octubre del año dos mil diecinueve, (respectivamente), siendo que se entiende su desinterés jurídico a mediar con la parte procesada, lo anterior con fundamento en lo establecido por los numerales 6, fracción I, 10 fracción II y 18 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluciones de Controversias para el Estado de Sonora.Ahora bien, como se describió en el párrafo que antecede que no fue posible localizar al ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, es por ello que al no haber notificado el cambio del domicilio ante éste Juzgado es por ende que las subsecuentes notificaciones a un de carácter personal deberán de hacérsele por medio de lista que se publican ante éste Juzgado y por medio de internet; y por ende y como se advierte de autos que el ofendido de referencia no ha sido notificado de la Resolución Constitucional de fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve; es por ello que se ordena notificar al ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por conducto de lista que se publica en éste Juzgado la Resolución mencionada en líneas anteriores, en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, misma que a la letra dice: RESOLUCIÓN AL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O S, para resolver sobre la situación jurídica de JOSÉ MANUEL DUARTE LARRAGA, por el delito de EXTORSIÓN, perpetrados en agravio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, en la causa penal número 349/2012, y; C O N S I D E R A N D OI.- COMPETENCIA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Constitucional, 6 fracción III, 9, 11 y 12 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; además en los artículos 55, fracción IV, 56, fracción IV, y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora; este Tribunal es competente para conocer, tramitar y resolver sobre la presente causa criminal. II.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.- El titular de la Representación Social Investigadora del Sector II de esta ciudad, después de manifestar en su pliego de consignación que en la especie aparecían comprobados los elementos del cuerpo del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado por el artículo 293 del Código Penal para el Estado de Sonora; cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, así como la probable responsabilidad penal de JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA en su comisión, se libró la correspondiente orden de aprehensión en su contra, misma que con fecha veintiocho de Febrero del año en curso, se ejecutó tal orden de captura y al día siguiente se le tomo su declaración preparatoria donde a solicitud del inculpado y su defensor se amplió el término constitucional, mismo el que el día hoy se resuelve: III.- En principio, resulta pertinente especificar los requisitos que para el dictado de un auto de formal prisión prevén los artículos 19 Constitucional y 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, determinándose, concomitante a ello, por lo que a cada uno respecta si en autos se encuentran debidamente demostrados, dichos requisitos son los siguientes: A). - Que se haya desahogado diligencia de declaración preparatoria del inculpado en la forma y bajo los requisitos legales idóneos. A este respecto debe decirse que este requisito se surte en la especie, pues con fecha uno de Marzo del año en curso, tuvo lugar en el local que ocupa este Juzgado el desahogo de la declaración preparatoria del inculpado, la cual, según se observa, reúne los requisitos de los artículos 150, 151, 152 y 153 del Código de procedimientos Penales para el Estado de Sonora. B). - Que se encuentre acreditado el cuerpo de los delitos que sea sancionado cuando menos con pena privativa de libertad. Respecto a este requisito, debe decirse que para su comprobación nos estaremos a las reglas contenidas en el artículo 164 del Código Procesal Penal de Sonora, en relación con el artículo 293 del Código Penal para el Estado de Sonora, donde se prevé y sanciona el ilícito de EXTORSIÓN, mismo que se encuentra previsto y señalado por el siguiente numeral: Artículo 293 del Código Penal de Sonora, el cual dispone, que comete el delito de extorsión y se le aplicaran de tres a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, al que sin derecho, y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial. Así pues, el ilícito en comento se tendrá por comprobado cuando se acrediten los siguientes elementos: A).- Que alguien sin derecho, y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo; B).- Con la finalidad de obtener un lucro para si o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial; C). - Que el bien jurídico tutelado y vulnerado, en el delito en estudio lo constituye el patrimonio de las personas; D). - La forma de intervención del sujeto activo; E). - La realización dolosa de la acción; y F). - El resultado y su atribuibilidad a la acción; y G). - El objeto material del delito. Por lo que se desprende del material allegado a la presente causa penal, el cual se procede a describir y valorar enseguida de la siguiente manera: DENUNCIA DE HECHOS PRESENTADA POR EL C. LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, quien señala entre otras cosas: Que es propietario del vehículo de la marca Ford F150, tipo pick-up, cuatro puertas, ocho cilindros con numeró de serie 1FTRW07693KB18329, color marrón, modelo 2003, mismo que lo compro en $102,000.00 a la persona de nombre WENDY ANAHI GASTELUM VALENZUELA por lo cual le endoso la factura, por lo que decidió vender dicha camioneta en $117,000.00 por lo que al anunció en una pagina de Internet donde subió fotografías de la camioneta y su número del teléfono celular 6441-016944 y que fue el caso que el día veintiocho de Mayo del año en curso, cuando se encontraba en su domicilio recibió una llamada del número 6621261247 a eso de las ocho y media la mañana y que dicha persona le dijo que se llamaba RAUL con quien hizo trata para venderle su camioneta la cual se la vendería en $113,000.00 y que apago el teléfono, por lo que fue hasta el otro día veintinueve de Mayo del presente año, el caso fue que dicha persona le estuvo haciendo creer que le iba a depositar a la cuenta banco Scotiabank que primero le depositara $103,000.00 en cheque y entregando la camioneta le iba a entregar los $10,000.00, y que dicho RAUL le dijo que él no podría recoger la camioneta que la iba a recoger una muchacha que se la llevara a Guaymas, en la Ley y que serian como las once y media de la mañana recibió una llamada del teléfono 6222220076 de una voz de mujer que dijo llamarse PATRICIA y que la mandaba RAUL que ya estaba en Guaymas y que el denunciante le dijo que todavía no estaba en Guaymas, que estaba en Obregón esperando a que le depositaran a su cuenta y que en cuanto le depositaran le iba a llevar la troca, peor como no le depositaron y que fue hasta las tres y media de la tarde del mismo día le marco RAUL del número 6622957785 quien le pidió que le mandara el número de fax para enviarle el talón o recibo de deposito del cheque fue entonces que le dio el número de fax siendo el 1691974 y que el denunciante se dirigió a su ofician para ver si había llegado el fax del deposito y si lo recibió por lo que con dicho deposito fue por la cantidad de $103,000.00, pero era salvo buen cobro, es decir que era cheque de otro banco presentando la copia del fax que le fue enviado, y que de nuevo le habló RAUL del mismo número quien le preguntó si iba a ir a Guaymas a dejarle la camioneta y que le dijo que hasta que no tuviera el dinero en su cuenta llevaría la camioneta y que así quedó ese día; por lo que fue, hasta el otro día treinta de Mayo del año en curso, recibió una llamada de RAUL del teléfono 6622514493 donde le decía que iba a ir una muchacha a revisar la camioneta y que le dijo el denunciante que estaba bien, y que a eso del medio día recibió una llamada de una muchacha del teléfono 6441109467 quien le dijo que se llamaba MALU y que era la muchacha que había mandado Don RAUL para que revisara y recogiera la camioneta, y quedaron de verse en Esperanza, en una estética que esta a dos locales de la Cahuamanta Bocho donde se entrevistó con la persona quien dijo llamarse MALU a quien ya conocía porque tenia una estética y anteriormente había acudido a cortarse el pelo y quedo con dicha persona en ir primero al Banco a checar el deposito para esto se subió a la camioneta donde también iba el hermano del denunciante de nombre JOSE HUMBERTO NIEBLAS ITURRIOS por lo que primero llegaron al Banco Scotiabank de la calle Miguen Alemán entre Mayo y Tetabiate para revisar el estado de cuenta el cual debería de haber aparecido porque ella era tarde pero un agente del banco le dijo que si el deposito había sido a las tres veinticuatro de la tarde, y que tendría que transcurrir veinticuatro horas para quedara depositado, y que como faltaban cuarenta minutos para que se cumpliera dicho término, decidieron ir a dejar al hermano del denunciante a su trabajo y que luego fueron a la casa del denunciante a recoger los papeles de la camioneta, y luego le dijo MALU que primero quería probar la camioneta y que fueran a revisarla al taller MIDAS que se ubica por la calle Miguel Alemán y Mayo de ésta Ciudad misma camioneta que la manejaba la MALU ya que el denunciante iba en la camioneta de su trabajo siguiendo y unos momentos después de haber llegado a dicho taller el denunciante recibió una llamada de parte de RAUL de un número desconocido quien le dijo que se dejara de cosas que al camioneta se la iban a llevar y que iban a llegar por ella, que no los siguiera y si no, ya sabia que tenían toda la información de donde vivía, que tenia un niño de un año y medio de edad que su esposa se llama MARGARITA y que hasta el nombre de al empresa para la cual trabaja se lo mencionó, y que si los seguía que ya sabia que iban unas personas armadas por su camioneta en eso vio llegar un carro Grand Am rojo, modelo dos mil y una camioneta azul grande de la marca Ford modelo reciente y que una persona del Gran Am se bajó y se llevaron la camioneta y el Grand Am se fue atrás de la camioneta tomando pro la calle Miguel Aleman rumbo al norte, por lo que el denunciante se retiró a su domicilio para ver a su familia y llevárselas de su domicilio, y que dicho actos le afectaron, ya que no sabia que hacer, pero al rato pensó en ir otro día a reclamarle a la señora MALU y que así lo hizo fue a Esperanza a platicar con MALU quien le dijo tranquilamente que ella no tenía nada que ver, que solo le había hecho un favor a su esposo y que la mamá de MALU intervino en la platica y dijo que ella no confiaba en el marido de MALU ya que estaba en el cárcel, por lo cual le preguntó a MALU si era cierto eso de su esposo y que MALU le dijo que si estaba en el Cerero de Hermosillo, y que no mas le estaba haciendo un favor ya que se lo había pedido vía telefónica para que recogiera la camioneta, pero que ella le ayudaría al denunciante para recuperar la camioneta y que posteriormente como a las nueva horas con trece minutos de la mañana le marcó de nuevo RAUL del número 6622514493 diciendo que no se preocupara que era una equivocación del cheque que por error había girado un cheque sin fondos ya sí le estuvo hablando de otras cosas hasta le dijo que su camioneta había sido detenida en Nogales porque tenía reporte de robo, lo cual no era cierto ya que el denunciante indagó con la Policía Federal de ésta Ciudad y fue informando que no había detención en Nogales de ninguna de la camioneta que reportaba, por ello interpone la denuncia.La anterior denuncia se le otorga valor probatorio a título de indicio, ello en términos del artículo 276 del Código Procesal Penal Sonorense, en virtud de que se cumplieron con las exigencias de los artículos 119 y 120 del citado Código, narrando los hechos ocurridos al expresar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ejecución de los mismos en perjuicio de su haber patrimonial. Resultando por aplicable la Tesis Jurisprudencial número VI 1°. J/46, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tribunal Colegiado de Circuito, Tomo VII, Mayo, Página 105 que dice: “OFENDIDO, SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO.- La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al Juzgador de medio de descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y al alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del pedimento de importación sobre el vehículo de la marca Ford, tipo pick-up, cuatro puertas, con número de serie 1FTRW07693KB18329; copia de la ficha de deposito de del Banco Scotiabank a nombre de la cuenta de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS con número de cuenta 11305800285 por el deposito a la cantidad de $103,000.00 (CIENTO TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL) de fecha veintinueve de Mayo del dos mil doce realizado en Hemrosillo, Sonora en la plaza Sendero; asimismo, copia simple de cheque número 0000029 a nombre de cuenta Perfiles a nombre de Julio Cesar López Castill expedido a favor de Luis Fernando Nieblas Iturrios de fecha veintinueve de Mayo del 2012, pro la cantidad de $103,000.00. Documental que en lo individual adquieren valor legal indiciario y de conformidad con los numerales 273 y 276 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, misma que obra en autos en copia simple. COMPARECENCIA A CARGO DE LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS.- misma que a la letra de manera textualmente dice: "Que acudo ante esta Representación Social en relación a la denuncia de hechos que presente en fecha de ayer primero de junio del año en curso, por el delito de EXTORSION, en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, cometido en mi perjuicio, esto con la finalidad de proporcionar el domicilio exacto y correcto de la persona que me referí en mi denuncia como MALU, de la cual aun desconozco sus apellidos pero vive en CALLE PASEO DE LA FUENTE NUMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE DE LA COLONIA VILLA BONITA, de igual forma agrego en este acto una impresión a color tamaño carta en la cual aparece mi vehículo descrito en mi denuncia, así como una impresión a color tamaño carta del anuncio que tenia puesto en la pagina de Internet WWW.VIVASTREET.COM.MX, en la cual aparece mi vehículo y sus características cuando lo tenia en venta, lo anterior para que sea agregado a los autos de la presente indagatoria y además pueda ser requiera la mujer de nombre MALU, respecto a los hechos que se investigan ;eso es todo lo que deseo manifestar". DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JOSE HUMBERTO NIEBLAS ITURRIOS, quien acudiera ante la Autoridad Investigadora y entre otras cosas declaró: “Que es hermano de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS quienes propietario de una camioneta de la marca Ford F-150, tipo pick-up, cuatro puertas, ocho cilindros, con número de serie 1FTRW07693KB18329, color marron, modelo 2003, y que recuerda que fue el día veintinueve de Mayo del año en curso, alrededor de las dos y media de la tarde le hablo su hermano que iba pasar por él y que así lo hizo, por lo que se fueron con dirección a Esperanza donde llegaron a un estética donde salió la señora MALU donde su hermano se puso a platicar y el declarante se dirigió ana tienda y al regresar abordaron la camioneta de su hermano quien la manejaba, la MALU iba en el asiento del copiloto y el declarante en el asiento posterior, y que escuchaba la platica de su hermano y MALU, llenado a esta ciudad y su hermano se estaciono frente al Bancomer de la Miguel Aleman ya que en la parte posterior están las oficinas donde trabaja su hermano quien se bajo y dejo a MALU y al declarante a bordo de la camioneta y por ello se puso a platicar con MALU y ésta le comento que no se preocupara que ella conocía al señor que nombra como Don RAUL al que su hermano le iba a comprar la camioneta, y que luego regreso su hermano con un fax que le comento su hermano que era un deposito, por lo que se trasladaron al Banco Scotianbank que se encuentra a un lado de Nextel de la calle Miguel Aleman donde su hermano se bajo y platico con una persona del Banco y luego regreso y fue cuando escucho que MALU dijo que tenían que llevar a revisar la camioneta a checarla a un taller y que el declarante le dijo a su hermano que lo llevara a su trabajo que se encuentra en el centro de al ciudad, y que así lo hizo su hermano lo llevo al trabajo y se retiro junto con MALU y que hasta otro día había visto a su hermano y ya le dijo que lo habían fraudeado porque el cheque del deposito no tenia fondos y que RAUL lo había amenazado que se callara porque ya sabia donde vivía y que lo tenían localizado y que a su hermano lo noto asustado y que incluso se salieron de la casa por unos días”. La anterior comparecencia y declaración en lo individual, alcanzan valor probatorio de indicio, de conformidad con el numeral 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por cuanto que fuera hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, quien rindió ante la autoridad primitiva al rendir declaración testimonial, la que versara sobre hechos que la propia declarante narrara. PARTE INFORMATIVO. Que rinden los Agentes de la Policía Estatal Investigadora, quienes informaron a su superior jerárquico el avance a la orden de investigación del delito de EXTORSIÓN y lo que resulte cometido en agravio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por lo que se dieron a la tarea de localizar a MALU con el nombre de MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS, misma que localizaron en Esperanza, Sonora y presentaron ante la Autoridad Investigadora. PARTE INFORMATIVO DEBIDAMENTE RATIFICADO. donde elementos de la Policía Estatal Investigadora llevan acabo la presentación de la persona que lleva por nombre JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA, así como donde remitieron un teléfono de la marca Black Berry de color negro, unos binoculares de color negro de la marca Optic 1050, un teléfono celular de color negro de la marca LG, pantalla touch y un vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con numero de serie 1G2NV52E93C159961, con lacas de circulación WAJ-7873 para el Estado de Sonora. Partes informativos, que de manera individual se les otorga valor de indicio, conforme a las prevenciones de los artículos 198, 270 y 276, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, toda vez que proceden de agentes de la policía, quienes en cumplimiento de su obligación pública que por ley tienen encomendada, se abocaron y detallan la investigación de los hechos criminales motivantes de esta causa. Por todo lo anterior se concede el valor indiciario que se le otorgó, atento, además, al contenido medular de la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Quinta Época, Tomo CII, Pagina 1416, que a la letra dice: “AGENTES DE LA POLICIA. VALOR DE SU DICHO.- El informe de los agentes de la policía a quienes se encargó la investigación de los hechos, no hace prueba plena respecto de lo que en él se diga que los acusados les confesaron, pero induce una fuente presunción de ser cierto, si las circunstancias bien determinadas en torno a los hechos, lo hacen enteramente verosímil y lo complementan. DECLARACIÓN MINISTERIAL DE LA INCULPADA MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS, quien ante la Autoridad Investigadora textualmente declaró: "Que una vez que se me hace saber los motivos de mi presentación ante esta Autoridad, así como se me da lectura al contenido de las actuaciones que se encuentran dentro del expediente numero CP. 1294/12, así como del parte informativo numero de oficio 2669/12, en presencia de mis abogados defensores quiero manifestar que en relación al delito por el cual estoy en estas oficinas, yo no tengo nada que ver, lo que pasa en relación a estos hechos es que no recuerdo la fecha con exactitud, pero era día viernes no recuerdo la fecha pero era en los últimos días del mes de Mayo del presente año, que yo recibí llamada telefónica por parte de mi esposo de nombre MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ, no se el numero del cual me marco, pero lo que si es seguro es que marco de alguno de los teléfonos públicos que están dentro del Cereso de Hermosillo, que no se que Cereso sea, ya que solo se que esta por el periférico frente a donde se instala la expo ganadera en esa Ciudad de Hermosillo, ya que mi esposo esta recluido por delitos contra la salud, ya que en su vehículo le encontraron droga; de lo cual ya tiene un año seis meses interno, cuyos hechos de su detención fueron en Hermosillo, Sonora; al recibir la llamada recuerdo que eran alrededor de las seis de la tarde, donde me dice que estaba un amigo de él, que necesitaba que le hicieran un favor de recoger un carro que iban a llevar a Hermosillo para depositarla como fianza de ese amigo que le pedía el favor, nunca me dijo el nombre del amigo, ni tampoco se lo pregunte, pero me dijo que ese vehículo estaba en Obregón y que se lo iban a trasladar a Hermosillo, de lo cual mi esposo MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ me pidió que si podía recibir la camioneta en mi negocio que es una estética que tengo en calle Niños Héroes numero treinta y ocho entre Guerrero y Zaragoza de Esperanza perteneciente al Municipio de Cajeme, de lo cual yo le pregunte que si de que se trataba y me dijo mi esposo que era una camioneta que un amigo la iba recoger en mi negocio para trasladarla al Cereso, y que con eso se iba a cubrir la fianza de su amigo para salir en libertad; de lo cual yo le comente que si iba a tener problemas por que no sabia que podía traer el carro que me perjudicara, de lo cual me dijo que no, y que su amigo tenia que salir ese mismo día. Fue entonces le pregunte a un amigo que es licenciado que si se podía hacer el deposito de un vehículo como garantía de fianza y este licenciado me dijo que si; fue entonces que así quedo todo ese día, fue entonces que hasta el día lunes o martes siguiente mi esposo me llamo de nueva cuenta del Cereso a eso de las doce y media de la tardé, donde me dijo que estaba el muchacho de la camioneta en Obregón y que ocupaba que fuera por la camioneta a la casa de un señor de quien no sabia quien era, entonces yo le dije que no podía de mi negocio que es en la estética y que no me podía trasladar a ningún lado por que no tenia carro, fue entonces que mi esposo me dijo que les iba decir que yo no podía ir a lugar alguno y que le hablaran al de la camioneta para que me la llevara al negocio, así mismo me dio el numero de teléfono de la persona que me iba a llevar la camioneta, diciéndome que este muchacho de la camioneta se llamaba FERNANDO y me dio el numero de celular 6441016944, y yo apunte dicho numero. Fue entonces que mi esposo me dijo que me iban a hablar para ponerme de acuerdo para la entrega de la camioneta, yo desconocía que marca, color y tipo de camioneta era, así mismo me dio el numero de una persona que iba a recoger la camioneta en mi negocio, siendo un numero que no recuerdo de momento ni me dijo el nombre de esa persona; de lo cual yo en ese momento no le ponía mucha atención a esta situación debido a que estaba pasando por un problema familiar con un hermano que estaba enfermo en el Seguro de Cocorit, de lo cual en ese momento yo me fui al seguro a ver a mi hermano de nombre JASHIEL ARTURO MONTOYA VILLEGAS, para esto paso por mi cuñada de nombre OLGA LOPEZ PLACENCIA y junto a mi señora madre de nombre MARIA CANDELARIA VILLEGAS JEREZ, en el carro de mi cuñada, fue entonces que serian alrededor de las dos y media o tres de la tarde que recibí una llamada por parte de una persona que me dijo llamarse FERNANDO del numero que me había dado mi esposo y me hablo y me dijo que andaba ocupado y que estaba esperando que le dieran unos papeles que le iban a mandar faxeados y yo le dije que no había problema que mas tarde a eso de las cuatro de la tarde iba estar en la estética que es mi negocio, fue entonces que serian alrededor cuatro de la tardé con diez minutos que recibí llamada a mi teléfono celular que mi numero es 6441109647 del teléfono de FERNANDO al contestar esta persona que respondía al nombre de FERNANDO me dijo que estaba en Esperanza que si donde estaba yo, a lo que yo le dije que estaba en mi negocio de la estética y me pregunta que si donde se ubica mi negocio y yo para esto estaba por fuera de la estética dándole la dirección de mi negocio y le daba señas y por la calle Guerrero sale una camioneta color guinda o marrón, y luego toma hacia el oriente y agarra la calle Niños Heroes y le digo estoy cerca del negocio de videos DVD Planet ya que mi negocio no tiene anuncio ni rótulos, en eso me dice este tal FERNADO que ya me vio, fue que colgue la llamada y se estaciona la camioneta mencionada, pero no supe marca, pero era doble cabina, en eso se baja del conductor una persona de estatura media, complexión medio robusta, de tez guera, de ojos de color claros, pelo lacio guero, esta persona se dirigió a mi saludándome diciendo que era FERNANDIO y venia acompañado de otra persona que dijo que era su hermano y me dijo que era un efectivo de la PEI, me dijo esta persona FERNANDO que ya estaba todo listo que iba por mi para llevarme a su casa para que yo lo dejara y me pudiera traer la camioneta en la que había llegado, de echo yo le dije que me daba cosa, por como estaba la situación, ya que yo no lo conocía y que pasaban muchas cosas malas, en eso este FERNANDO me da una tarjeta de presentación de Cuadras Nieblas donde me dijo que era gente de trabajo y que no le tuviera desconfianza, en eso le comento de una señora que había salido a vender a su camioneta en Navojoa, junto a su hija y que no había regresado y que su niña tampoco, eso lo supe debido por las noticias ya que el esposo de esta mujer desaparecida lo estaba diciendo en la misma televisión; para esto FERNANDO me dijo que no desconfiara y me empezó a mencionar personas que trabajaban para el Gobierno y que yo también conocía, así mismo me dice trabaja para el Chapo Bours y que tiene caballos, en eso escuche que le hablaron por teléfono de Querétaro por que lo estaban invitando a una feria, así mismo me menciono gente conocida mutuamente; pues después accedí por que la gente que me menciono si era de confianza, pero le dije que si tenia que hacer algo del negocio que fuera y que a cualquier hora me podía llevar la camioneta y este FERNANDO me dijo que todo estaba bien y que nomás le faltaba checar un fax que le llegara, yo en ese momento no pregunte si lo de la camioneta la había vendido o la estaba entregando, con conocimiento de lo que me había platicado mi esposo que era para una fianza de un amigo que estaba internado en el Cereso de Hermosillo. Fue entonces que me subí a la camioneta en el lado del asiento delantero del copiloto, este FERNANDO manejo la camioneta y el supuesto hermano se subió al asiento trasero del lado del chofer, ya serian alrededor de las cuatro y media de la tarde que salimos de mi negocio y nos fuimos con destino a esta Ciudad de Obregón, donde llegamos a la calle Miguel Alemán donde esta ubicado el Banco Bancomer y se metió al estacionamiento de este banco, en eso estaban dos patrullas de la PEI y FERNANDO se baja y se mete a una oficina que están atrás de Bancomer donde dijo que eran sus oficinas donde trabajaba, en eso el muchacho que supuestamente es hermano de FERNANDO me dijo que esas eran las patrullas en la que trabajaba, después de cinco minutos regresa FERNANDO quien llega con una hoja blanca pero vi la impresión de la misma hoja, yo no le pregunte nada, pero me dice FERNANDO que todo estaba bien y que íbamos a ir a checar al banco, para esto se dirigió en la camioneta manejándola hasta una especie de plaza por la misma calle Miguel Alemán, donde esta un Telcel y otros negocios, en ese lugar esta un banco Scotianbank y en ese lugar se estaciona en doble fila y entra a unas oficinas, pero no me fije si entro al banco o a donde, el caso es que tarda cinco o diez minutos y regresa a la camioneta y nos íbamos a ir y me dijo que únicamente iba a ir a dejar a su hermano a un negocio de botas, pero no me fije, pero creo que dicho negocio se llama Los Potrillos que es un negocio de botas, no recuerdo las calles, en ese lugar se baja el hermano de FERNANDO y nos vamos derecho hasta llegar a la calle Jalisco y subió un paso de desnivel por la calle No Reelección y sigue derecho antes de cruzar unos arcos dio vuelta a la izquierda y se regreso sobre el boulevard y camino pocos metros se metió a la derecha donde esta una calle chica donde topa en un kinder y en ese lugar me dijo que era su casa y en ese lugar estaba una muchacha alta morena delgada y en ese lugar me entrega las llaves del carro y empieza a revisar la camioneta y saca la cruceta y un yak, en eso de una maleta de él empieza a sacar los papales y me empieza a decir, este en el pedimento, este es el titulo, esta es la factura, y me dejo copia de su credencial de elector y los dejo esos papeles dentro de una carpeta y la dejo en medio del asiento delantero, espere a que bajara sus cosas, me acomodo los pedales de la camioneta ya que yo no le alcanzaba, se despidió de beso de mi y me retire del lugar y me fui a esperanza a mi negocio, para esto pasarían diez minutos que llega a esperanza, ya que me fui por el periférico Sufragio Efectivo y tome rumbe a Esperanza, llegue por fuera de mi negocio y estacione la camioneta, me bajo y me pongo a trabajar con mis clientes, no acaba de pasar media hora cuando llego un carro rojo el cual se estaciono por fuera de mi negocio sobre la banqueta y llega una persona de nombre LALO CAMPOY diciéndome que iba por la camioneta que me habían entregado, que era de Bacobampo y que trabaja de Inspector de Alcoholes en Hermosillo y yo no averigüe mucho por que ya me habían dicho que iban a ir por esa camioneta, en eso yo sin preguntarle detalles le entregue las llaves y esta persona se llevo la camioneta y atrás se fue el carro rojo en el que había llegado, mismo que alcance a ver que la que manejaba dicha camioneta era una mujer; fue ese mismo día que serian alrededor de las siete de la tarde que hable con mi esposo y le dije que ya habían ido por el carro y le pregunte que si no le habían dicho nada y me dijo que no sabia nada ya que estaba trabajando dentro del Cereso, pero que si ya habían ido por la camioneta todo estaba bien; así quedo todo, ya que mi esposo y yo platicamos otras cosas de nuestro hijo y de nosotros. Al día siguiente hable de manera normal con mi esposo y todo estaba bien, fue entonces que a eso de las cuatro de la tarde esta persona de nombre FERNADO me va y me busca a casa de mi mama y yo estaba un poco mal de salud y al llegar pregunta por mi y salgo a atenderlo y le pregunto que si que pasaba, en eso me empieza a decir este FERNANDO que tenia problemas que le habían depositado un cheque por la camioneta y que no había aparecido el dinero en su cuenta y yo le pregunto que si por que y este FERNANDO me dijo que dicha camioneta la había vendido por internet, es cuando me di cuenta que se trataba de una venta lo que había echo FERNANDO, pero yo desconocía el trato que hubiera echó y el cual yo nunca pregunte por que no lo vi necesario; ya en eso FERNANDO empieza a preguntarme que si quien era las gentes de los que le habían pedido el favor a mi esposo, pero yo le dije que no sabía, que yo recogí esa camioneta debido a que mi esposo MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ así me lo pidió para un favor de un amigo compañero del Cereso que estaba internado y que con esa camioneta supuestamente era la garantía y que con ella iba a salir libre; diciéndole que mi esposa internado en el Cereso, en eso yo le di a este FERNANDO el numero de teléfono que me había dado mi esposo de la persona que recogió la camioneta, y que supuestamente se llamaba LALO CAMPOY y en ese momento FERNANDO le marco de su celular pero no le contestaron y momentos después yo le marque de mi celular y me contesto una mujer y me dijo que estaba equivocado y ya la verdad no volví a marcarle y me dijo FERNADO que iba a buscar la manera de localizarlo y yo le dije que estaba en la mejor disposición de apoyarlo para ver si recuperaba su camioneta o dinero; ese mismo día me fui a trabajar al negocio y este FERNANDO estuvo en un carro blanco parado por fuera de mi negocio esperando que yo lo atendiera, pero yo estaba ocupada, en eso me llama a mi celular y me dice que al día siguiente me llama para platicar la situación y se retira, yo sigo trabajando, al día siguiente me marca FERNANDO y me pregunta que si que había pasado y que me habían dicho yo le dije que no sabia que nadie me hablado respecto a lo de su camioneta, yo después le comento lo sucedido en una llamada a mi esposo y este se enojo por que como era posible que paso eso, que el solo le hizo un favor a un camarada y que él sabía quienes eran, no me dijo a quienes, pero mi esposo a quien le hizo el favor; ya le platico a la semana a mi esposo que me estaban citando los PEI y que era en relación a estos hechos de la camioneta, ya que el mismo FERNANDO me dijo que había denunciado los hechos, para cuando le comente a mi esposo esto, me dijo que iba a hablar con la persona que le había pedido el favor a mi esposo y que iban a arreglarlo y que la persona que pidió el favor a mi esposo hablo con FERNANDO por teléfono, ya no supe que mas paso y que fue lo que le dijeron, pero ya estaba preocupado por lo que estaba pasando por que me involucraran en esta situación por la que estaba pasando FERNANDO; pero todo lo hice sin conocimiento de que estaba pasando algo malo o que iba a suceder algo malo, por que la verdad yo desconocía quienes estuvieran detrás de ese movimiento, ya que todo lo que hice fue haber confiando en mi esposo y a mas gente ya no conocía, en cuanto a la persona de nombre LALO CAMPOY es una persona de aspecto joven, moreno claro, de estatura de u metro con setenta centímetros, de complexión normal, le vi que cuando salió tenia un lunar blanco de canas arriba de la nuca inclinado al lado derecho, es lo que yo recuerdo de esta persona ya que se fue rápidamente, así como solo recuerdo que usaba ropas claras de vestir; de lo cual yo no supe donde quedo la camioneta; siendo todo lo que deseo manifestar. Acto seguido se le pone ante la vista a la declarante una impresión fotográfica de un vehículo tipo FORD F150 CREW CAB, PICK UP, COLOR GUINDA, DOBLE CABINA, RINES CROMADOS, VIDRIOS POLARIZADOS que aparece en una hoja a color de la pagina de internet; a lo que la declarante manifiesta que la camioneta mencionada que aparece en dicha impresión fotográfica es muy similar por las características de color y forma a la camioneta que le entrego FERNANDO y la cual recogió la persona de nombre LALO CAMPOY en mi negocio". DECLARACIÓN MINISTERIAL A CARGO DE MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ.- Quien a la letra de manera textualmente manifestó: "Que una vez que me es leído todas y cada una de las constancias que integran el exhorto remitido por el agente investigador del ministerio publico del sector III de ciudad Obregón Sonora, de los hechos denunciados por el C. LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por la comisión del delito de Extorsión y/o lo que más resulte, con numero de averiguación CI 1294/12, así mismo de la declaración quien rindiera mi esposa MARIA LOURDES MONTOYA VILLEGA y enterado del contenido de las mismas en presencia de mi defensor así mismo enterado del derecho a que tengo de declarar y no declarar sobre los mismos es mi deseo manifestar primeramente que yo actualmente estoy internado en el centro de readaptación social numero uno por la comisión del delito contra la salud desde el dio veintisiete de enero del año dos mil once, y todavía no me dictan sentencia, siendo el caso que al estar en este centro de readaptación, UNO conoce a muchas personas entre ellos conocí al de nombre Manuel que le apodan EL CORCI quien VIVE en el pabellón cinco celda doce y lo conocí cuando yo viva en el mismo pabellón celda quince pero actualmente estoy en el pabellón nueve celda treinta y cuatro, siendo el caso que el mes pasado junio del año en curso a principios al estar hablando por teléfono a mi esposa MARIA LOURDES MONTOYA VILLEGAS a ciudad obregón por teléfono público una vez que colgué me encuentro con MANUEL de apodo el corci y me dice que si yo era de obregón y le dije que si, en eso me comenta que si tenía a alguien que le hiciera el favor de recoger una troca refiriéndose a una pick up porque a el le estaba pidiendo un paro un amigo, para traérsela para Hermosillo para pagar la fianza, que el favor era que le iban a dejar dicho vehículo para pasar por el y yo el dije que si que que tenia a mi esposa que nada mas me dejara hablar con ella y en eso le dije a mi esposa y esta acepto, ya le comente a MANUEL que estaba bien y me dijo que Manuel de apodo el CORCI que le iba a hablar al dueño del carro el cual estaba en obregón y me pidió el número de teléfono de mi esposa para que se pusiera de acuerdo con ella y yo le di el numero el cual es 6641109647 y fue Manuel que le hablo a esa persona, por lo que yo ese mismo día por la tarde noche hable con mi esposa para ver como le había ido y esta me manifestó que ese mismo día le llevaron a la estética ya que mi esposa es estilista y tiene un negocio de corte de cabello por la calle colegio militar entre Zaragoza y guerrero de la colonia centro en Esperanza sonora y me comento que habían llevado una pickup pero y que el dueño de dicho carro salió conocido ya que se trataba de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS quien lo conozco de vista pero el si conoce a mi familia mas a mi hermano JOSE EMILIO ORTIZ QUIROZ y que dicho vehículo lo había recogido otra persona quien se identifico como LALO CAMPOY quien llego en un carro rojo, y quien se llevo el pick up propiedad de LUIS FERNANDO NIEBLAS, y a si quedaron las cosas pero a los días me entere por mi esposa una vez que hable con ella que unos agentes de la PEI habían ido a buscarla a ella en compañía de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS ya que estaban investigando un fraude por que resulta que cuando llevo el carro LUIS FERNANDO al negocio de mi esposa el cual recogieron para traérselo a esta cuidad Hermosillo yo no sabía que lo había vendido Luis Fernando y resulta que le pagaron con un cheque que no tenia fondos y que andaban buscando a los responsables así como el carro de LUIS FERNANDO, al saber esto le fui a reclamar a MANUEL ALIAS EL CORCI por los problemas en que metió a mi esposa y este me dijo que las cosas estaban bien que el iba hablar con su amigo que esta afuera que se llama RAUL, siendo el caso que hace días me entero como le marque a mi esposa y no me contestaba le marque a mi suegra MARIA CANDELARIA VILLEGAS y quien me informo que se la habían llevado detenida a declarar por este problema y que la habían arraigado lo cual nos me hace justo ya que ella no hizo nada, es por lo anterior que estoy declarando ya que yo no sabía lo que iba a pasar con lo del carro, es todo lo que tengo que manifestar. En este mismo acto se le pone ante la vista una ficha de identificación expedida por el CERESO DE HERMOSILLO REPORTE DE INGRESO en la cual aparece tres fotografías de la persona del sexo masculino a nombre de JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA y/o Eduardo duarte LLANEZ a lo que quiero manifestar que lo reconozco e identifico plenamente como ser la misma persona que me réferi en mi declaración como ser MANUEL alias el CORCI y como ser la misma persona que me pidiera de favor para dejar el vehículo en el negocio de mi esposa.” DECLARACIÓN MINISTERIAL DE JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA.- Quien a la letra de manera de manera textualmente manifestó: "Que una vez que me es leído todas y cada una de las constancias que integran el exhorto remitido por el agente investigador del ministerio publico del sector III de ciudad Obregón Sonora, de los hechos denunciados por el C. LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por la comisión del delito de Extorsión y/o lo que más resulte, con numero de averiguación CI 1294/12, y enterado del contenido de las mismas en presencia de mi defensor así mismo enterado del derecho a que tengo de declarar y no declarar sobre los mismos es mi deseo manifestar primeramente que yo actualmente estoy internado en el centro de readaptación social numero uno por la comisión del delito robo de vehículo desde el mes de febrero del año en curso y en cuanto a los hechos quiero manifestar que hace un mes y medio aproximadamente yo le pedí de favor a MARTIN quien es otro interno dentro del cereso como sabía que era de ciudad obregón le pedí de favor que si conocía a alguien en obregón para que recogieran un vehículo ya que un amigo mío de nombre RAUL que creo que se apellida HERNANDEZ a quien conozco y que se dedica y vende carros por el boulevard Salazar en esta ciudad por que vende y compra carros y yo le he arreglado carros y de hecho una vez que vino a visitarme me pidió dicho favor si conocía a algún para que recogiera un carro obregón y fue que le comente a Martin y este le hablo a su esposa quien acepto yole pedí el numero de la esposa de Martin y yo le marque a RAUL no recuerdo su numero y le die le numero de la esposa de Martin por que RAUL se iba a poner de acuerdo con la esposa de MARTIN siendo que se mismo día por la tarde Martin me comento que ya habían llevado el carro con su esposa y que mas tarde lo iban a llevar y así quedaron las cosas , hasta hace unos días que me comento MARTIN que había tenido problemas su esposa por lo del carro que se llevaron ya que al parecer no le pagaron al dueño del carro y que su esposa estaba detenida yo le dije que iba hablar con Raúl pero se me perdió el numero siendo así como pasaron las cosas, quiero manifestar que esta persona a la que me réferi como RAUL HERNANDEZ es de complexión robusta, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, como de unos treinta y siete años de edad, de tez blanca, de bigote, por ultimo quiero manifestar que RAUL HERNANDEZ cuando acudía los lotes de venta de carro tanto en el boulevard Salazar como el que esta en la entrada de la colonia Nuevo Hermosillo el me hablaba en aquel tiempo para ir a revisarle el carro, pero desde que me pidió el favor cuando vino a visitarme para lo del traslado del carro ya no lo he vuelto a ver ". Las anteriores diligencias, se les concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y por tratarse del dicho de los inculpados. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA A CARGO DEL C. MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ.- Diligencia en la cual a dicha persona se le puso ante la vista físicamente a la persona de nombre JOSE MANUEL DUARTE LAGARDA (A) EL CORSI, a lo que manifestó MARTIN RICARDO ORTIZ QUIEROZ que dicha persona que tuvo ante la vista, la identificaba plenamente como la persona que le pidió que le hablara a su esposa de apodo MALU, para que ella recibiera o le entregara la camioneta tipo pick up color guinda de la marca ford, a la estetica de su esposa MARIA LOURDES, ya que estuvieron juntos en el cereso en una de las celdas. La anterior diligencia, se les concede valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y por tratarse del dicho de unos de los inculpados que identifica a otro inculpado. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y FE MINISTERIAL DE OBJETOS REMITIDOS.- Donde personal de la Fiscalía de Hermosillo, Sonora, dio fe de un teléfono de la marca Black Berry de color negro, unos binoculares de color negro de la marca Optic 1050, un teléfono celular de color negro de la marca LG, pantalla touch y un gafete expedido por el Gobierno del Estado de Sonora con fotografía de una persona del sexo masculino que lo acredita como Inspector Fiscal, a nombre de JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA; por ante la Secretaría de Hacienda, con clave de empleado 33264 de la Dirección General de Alcoholes. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y FE MINISTERIAL DE VEHÍCULO.- Donde personal actuante dio fe de tener ante la vista un vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con numero de serie 1G2NV52E93C159961, con lacas de circulación WAJ-7873 para el Estado de Sonora. Las anteriores diligencias, se les concede de manera individual valor probatorio pleno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora ya que las mismas reúnen los requisitos exigidos por los numerales 200 y 201 del Código invocado. DECLARACIÓN MINISTERIAL A CARGO DE JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA.- mismo que a la letra de manera textualmente manifestó: "que una vez que he leído del contenido de las constancias que integran el exhorto 02/2012 relativo a la averiguación previa con numero de control interno CI 1294/12 relativo a los hechos denunciados por el C. LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por la comisión del delito de Extorsión y/o lo que mas resulte el cual es llevado por el agente del ministerio publico del sector III de Ciudad Obregón Sonora, y enterado de los hechos en presencia de mi defensor, asi mismo enterado del derecho a que tengo de declarar o no declarar sobre los mismos es mi deseo manifestar sin presión o coacción alguna lo siguiente que en los días primeros del mes de junio del año en curso yo estaba en mi casa cuyo domicilio di en mis generales siendo aproximadamente las ocho de la noche aproximadamente cuando en eso recibo una llamada a mi teléfono celular siendo un amigo que se llama MARTIN y que le dicen el MONO, siendo mi excuñado ya que fue novio de mi hermana ANGELICA GUADALUPE CARRILLO BURROLA hace cuatro años, pero quedo la relación de amistad, siendo que MARTIN alias el Mono quien estaba Compurgando pena por la comisión del delito de asalto en el cereso uno de Hermosillo, por lo que en esa llamada MARTIN en la platica me pidió de favor de que le ayudara y que le hiceira un favor, y yo le dije de que y fue que MARTIN alias l mono me dijo que le hiciera el favor de recoger un carro siendo un pick up ford f150 de color guinda cuatro puertas el cual había comprado otro interno que ya le faltaba poco para salir del cereso de nombre RAUL, y que dicho pick up lo recogiera por fuera del cereso, ya que los hijos de este tal RAUL venían en camino en la carretera de Guaymas Sonora, a recoger dicha pick up, preguntándole a MARTIN que si que ondas con el carro manifestándome Martín alias el Mono que el carro estaba bien que estaba por fuera del cereso y que de hecho me iban a entregar los papeles que los checara asi, mismo que cuando llegaran los hijos de RAUL ellos me iban a hablar a mi teléfono celular siendo mi numero 6621456850 ya que ellos no conocían aquí Hermosillo, por lo que yo no le vi ningún problema, y le dije que estaba bueno fue cuando me dijo que viniera al cereso a recoger el pick up que ahí una tal señora de nombre MALU quien es esposa de otro interno que estaba en el cereso me iba a entregar las llaves y los papeles del pick up que cuando llegara le marcara a MALU de hecho me dio el número del teléfono celular de esta señora Malu no recuerdo el numero pero con número de lada de ciudad Obregón. Por lo que salí de mi casa en compañía de mi hermana de nombre AMERICA ISBEL CAMPOY BURROLA y mi novia de nombre CLAUDIA ESPERICUETA y abordo de mi carra de la marca PONTIAC GRAND AM CUATRO PUETAS DE COLOR ROJO MODELO DOS MIL TRES nos venimos a las fueras de las instalaciones del cereso uno de Hermosillo ya estando por fuera de las instalaciones del cereso y los juzgados vi que salían varias personas por la puerta principal para las personas al cereso, en eso recibo una llamada a mi teléfono celular y al ver el numero vi que era con lada de Obregón por o que supuse que era la tal MALU y al contestar es que escucho una voz de mujer quien me dice textualmente QUE SI ME FALTABA MUCHO POR LLEGAR AL CERESO a lo que yo le respondí que ya estaba por fuera del cereso que estaba abordo de mi carro y fue que le dije las características de mi carro y en eso me baje del carro para que me viera y fue que vi a una mujer de complexión robusta, como de un metro sesenta de estatura cabello medio huero que estaba hablando por teléfono celular y le pregunte que si era ella ya que yo levante la mano lo mismo hizo esta persona y ya nos acercamos pero esta mujer MALU venia acompañada por otra muchacha a quien en una ocasión la escuche que le dijo mama a MALU y nos acercamos y ya MALU me pregunto que si yo era CAMPOY a lo que yo le manifesté que si y yo le respondí que si y me pregunto que si venia de parte de RAUL y le volví a responder que si y fue en eso que me apunto con su mano hacia el otro lado del boulevard de los ganaderos hacia donde esta la unión ganadera y me dice textualmente allá esta el pick up y me señaló un pick up ford lobo de color guinda cuatro puertas que estaba estacionado fue en eso que le dije a mi hermana y a mi novia que se fueran a la casa y así lo hicieron se fueron en mi carro yo me quede con esta señora MALU cruzamos el boulevard hasta donde estaba el pick up y ahi me hizo entrega de las llaves y los papeles de dicho pick up yo los revise siendo el pedimento de importación, la factura, asi mismo vi que el carro traia un permiso para circular sin placas expedidos por la secretaria de seguridad publica de Obregón no recordando a nombre de quien estaba y fue en eso que esta señora Malu ME PREGUNAO QUE SI LA PODIA LLEVAR A LA CENTRAL CAMIONERA PARA TOMAR AUTOBUS para regresare a Obregón Y YO LES DIJE QUE SI en eso nos subimos a la pick up ford lobo y las lleve a la central camionera pero en el trayecto recibo una llamada a mi teléfono celular al contestar la voz era de un hombre y me dijo que era RAUL asi mismo me dijo que si ya me había dado la camioneta la señora refiriéndose a Malu y que si estaban todos lo papeles bien y en regla a lo que le manifesté que si que ya los había revisado, en eso me pregunto si a estas señora Malu la podía llevar a donde ellas quisiera ir y fue que le respondí que ya venían conmigo que de hecho las llevaba a la central de autobuses, y me dijo que estaba bueno, luego me dijo que esperara la llamada que me iban a ser sus hijos para recoger el carro que ellos ya traía mi numero par que estuviera al pendiente y yo le dije que estaba bueno que iba a estar al pendiente, en eso deje a esta señora Malu y a la otra muchacha en la centra de autobuses y yo me regresé para casa a esperar a que me llamaran para entregar el carro pasaron como dos o tres horas y en eso recibo una llamada a mi teléfono celular al ver el numero vi que era con lada de Guaymas y conteste la llamada al responder me pregunto que si era Campoy a lo que le dije que si, luego me dijo que estaba hablando de parte de don Raul soy su hijo Luis vengo a recoger la camioneta, que si se la podía llevar a el gallo yo le respondí que si en eso les pregunte que si en que venían y me manifestó que estaba parado en la gasolinera el gallo y que traía puesto una camiseta blanca y pantalón azul de mezclilla, por lo que fui a llevar dicha pick up al llegar a la gasolinera el gallo vi que estaba tres sujetos uno de ellos con la vestimenta que me dijo quienes al verme con la camioneta estos se acercaron siendo todos como de unos veinte a veinticinco años de edad, uno de ellos media de un metro noventa de estatura de complexión delgada, de barba de candado, el otro sujeto era como de un metro setenta de estatura de tez moreno, y el que traía la camisa blanco y pantalón de mezclilla azul era de complexión delgada, tez morena, sin bigote como de un metro setenta de estatura quien se me acerco y me dijo que venia de parte de su papá RAUL que si están los papeles bien y le dije que si y es cuando se los entrego asi como la llave y fue que me dijo que si me llevaba para alguna parte o si me daba para el taxi que no que asi estaba bien, y fue en eso que iban hechar gasolina ya que cuando yo manejé el pick up cuando lleve a Malu a la central de autobuses traía menos de cuarto de tanque de gasolina y en la platica escuche decir a MALU que el pick up se sintió y se anejo muy bien en la carretera y que habían hecho dos horas a Hermosillo, en este muchacho que dijo ser hijo de RAUL me pregunto que si para donde quedaba la salida para nogales a lo que les dije por donde tomar que tomaron por la presa que de hecho iban a pasar por el cereso y ya me vine yo para mi casa en taxi, al siguiente día recibí una llamada siendo el tal RAUL para darme las gracias manifestándome que sus hijo habían llegado bien a Nogales que lo que que cual quiera cosa que se me ofreciera ya que le hace cuadros y yo le dije que todo estaba bien y asi quedaron las cosas, luego como a la semana recibo una llamada telefónica a mi teléfono celular al ver el numero vi que era con lada de ciudad Obregón al contestar escucho una voz de un hombre quien textualmente me dice DEVULEMVE MI PINCHI CAMIONETA por o que no sabia a que se refería y yo le respondí a cual camioneta respondiéndome la que me robaste preguntándole a cual y me dijo que no me hiciera pendejo pero enojado pero yo le dije que no sabia de lo que estaba hablando y ya fue que me dijo de la camioneta ford lobo de color guinda cuatro puertas, siendo en ese momento que me entere que me dijo que era el dueño de la camioneta ya que me dijo que lo habían fraudeado, toda vez que me dijo que don RAUL le había pagado con un cheque sin fondos por la venta de la camioneta y yo le dije que yo no conocía al tal RAUL que yo conocía a Martín alias el no quien también estaba en el cereso y fue que le dije al hoy ofendido que yo trabajaba en el gobierno y asi mismo le dije que este tal RAUL le pidió de favor a mi amigo MARTIN ALIAS EL MONO que le consiguiera a alguien para hacerle el favor de entregarle un carro que acababa de comprar para entregárselo y de hecho le dije que dicha camioneta me la había entregado una señora de nombre MALU y al escuchar que esta tal Malu me había entregado la camioneta se sorprendió toda vez que me pregunto que si yo había ido por la camioneta a esperanza sonora y yo le respondo que no que me la había recogido por fuera del cereso y fue que que se expreso mal de esta tal Malu por que dijo pinhci vieja yo pense que no tenia nada que ver pero entonces si esconde algo, porque ella refiriendose a MALU le había dicho que yo había ido por la camioneta en un grand am de color rojo, preguntándome que si yo tenia un gran am de color rojo a lo que le respondí que si pero que no yo no había ido a Obregón, asi mismo le dije que cuando me entregaron los papeles los revise y los vi en regla no se veían falsos además que traía un permiso para circular sin placas, de hecho yo le dije que viniera a Hermosillo que yo le podía ayudar que podía hablar con el tal RAUL y con mi excuñado Martín para que recuperara su camioneta y de hecho quedo que iba a mandar a un hermano de el que después me iba a llamar par vernos pero nunca me llamaron, siendo asi como pasaron las cosas y como siento que no he hecho nada fuera de la ley ya que hasta traifo el mimo numero de teléfono, asi mismo cuando hice entrega de la camioneta yo no estaba enterado o no tenia conocimiento de como se estaban las cosas yo lo único que hice es de hacer el favor de recoger y entregar la pick up, siendo asi como pasaron las cosas hasta el día hoy por la mañana al salir de la casa cuando me dirigí a mi trabajo a bordo de mi vehículo granda am pontiac de color rojo cuatro muertas modelo 2003 que me pararon y se entrevistaron conmigo y al saber de esta investigación les manifesté lo que anteriormente he declarado accediendo a acompañarlos ya que como lo dije que yo no hice nada malo ni infringí la ley, lo que si no es cierto lo que dice el parte de los agentes de la policia estatal investigadora en que supuestamente el ofendido me vio el día de ayer martes siete de agosto del año en curso en su camioneta en la colonia nuevo Hermosillo ya que no es cierto. En este acto se le pone ante la vista del declarante las copias fotográficas en la cual aparece una camioneta ford f150 cuatro puertas la cual obra agregada a fojas números diez y once del el exhorto 02/2012 relativo a la averiguación previa con numero de control interno CI 1294/12 relativo a los hechos denunciados por el C. LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS por la comisión del delito de Extorsión y/o lo que mas resulte el cual es llevado por el agente del ministerio publico del sector III de Ciudad Obregón Sonora, a lo que el compareciente al tenerlas ante la vista este lo reconoce e identifica plenamente como ser la misma camioneta que se refirió en su declaración como ser la misma camioneta que le fue entregada por una mujer de nombre MALU y que recogiera enfrente de las instalaciones del cereso uno de Hermosillo. Asi mismo se le pone ante la vista del declarante copia fotográfica en la que aparece una credencial para votar con fotografía en la cual aparece una persona del sexo femenino y a nombre de MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS la cual esta agregada a foja numero treinta y cuatro de dicho exhorto a lo que el declarante manifesta que la reconoce e identifica plenamente como ser la misma persona que se refirio en su declaración como ser la señora MALU y como ser la misma persona que me entregara las llaves asi como los papeles y el vehículo tipo pick up ford f150 cuatro puertas modelo dos mil tres por fuera de las instalaciones del cereso uno de hermosillo a principios del mes de junio del año en curso. En este mismo acto al tener ante la vista físicamente en los patios de estacionamiento anexo de estas oficinas un vehículo de la marca pontiac grand am, de color rojo, cuatro puertas, modelo dos mil tres, con numero de srie 1G2NV52E93C159961 con número de placas de circulación WAJ-7873 para el estado de sonora lo reconozco identifico plenamente como ser de mi propiedad y ser el mismo vehículo que me referí en m declaración. Acto seguido se le concede el uso de la voz al defensor quien manifiesta que voy a formularle las siguientes preguntas 1.- ¿ QUE DIGA MI RPRESENTADO QUE SI FUE GOLPEADO y/o PRESIONADO POR ALGUNA AUTORIDAD PARA QUE RINDIERA ESTA DECLARACION.? a lo que respondió en ningún momento, 2.- ¿ QUE DIGA MI REPRESENTADO A QUIEN VISITA EN EL CERESO Y CUANTAS VECES VA? a lo que respondió a mi cuñado FRANCISCO JUAREZ y voy una o dos veces al mes a visitarlo, 3.- QUE DIGA MI REPRESENTADO SI LE OFRECIERON ALGO POR TRASLADAR DICHO PICKUP DE UN LUGAR A OTRO? a lo que respondió que no, siendo todo lo que deseo manifestar.” La anterior declaración del inculpado, se le concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, ya que se trata del dicho de unos de los inculpados y tienen relación con los hechos motivo de estudio. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA Y DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN A CARGO DE LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS.- Donde dicho ofendido manifestó que una vez que tuvo ante la vista a la persona que respondía al nombre de JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA y un vehículo de la marca Pontiac linea Gran Am de color rojo, el ofendido reconoció sin temor a equivocarse a esta persona de nombre JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA como la persona que el día de los hechos llegó hasta el taller mecánico Midas que se ubica en cale Miguel Alemán y Tetabiate, donde se bajó este sujeto de un vehículo Gran Am modelo dos mil o dos mil dos y se subió a la camioneta de su propiedad, siendo esta de la marca Ford,.F-150, linea Pick up, cuatro puertas, modelo dos mil tres, en la cual iba MALU, ocurriendo esto que una vez que un sujeto que le llamó por teléfono al ofendido, donde le manifestó que la gente que iba en el carro rojo iba armada y que me iban a quebrar si trataba de recuperar mi vehículo, en ese momento lo estaban desapoderando, agregando que el sujeto de la linea telefónica le manifestó su nombre completo del ofendido, el de su esposa, el de su hijo de un año y medio, que sabía a que guardería lo llevaba, manifestándole la dirección de la guardería y la de su trabajo. La anterior diligencia, se les concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora ya que se trata del dicho del pasivo quien guarda relación con los hechos motivo de estudio en la presente causa penal. AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN MINISTERIAL A CARGO DE JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA.- Quien a la letra de manera textualmente manifestó: "Que una vez que me encuentro ante esta Autoridad, asi mismo se me hace saber que es en relación a la indagatoria que se integra en estas oficinas en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por el delito de EXTORSIÓN y lo que resulte, hechos cometidos en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, en presencia de mi abogado defensor quiero manifestar que me apego en todo su contenido a la declaración Ministerial que rendí con fecha ocho de Agosto del presente año en la Agencia Investigadora del Ministerio Publico del Sector II, ya que así pasaron los hechos que actualmente se investigan; así mismo quiero señalar que cuando a mi me entregaron la camioneta que menciona el ofendido, esta la recibí por fuera del Cereso I de la Ciudad de Hermosillo Sonora, entre ocho y ocho y media de la noche, por lo cual en dicho penal existen cámaras de video de seguridad y en el se puede verificar que efectivamente me entregaron la camioneta esa persona que le apodan MALU y quien andaba en compañía de otra persona que al parecer era su hija, así mismo se puede apreciar donde me entregan los papeles de la camioneta los cuales verifique y se me hizo que todo estaba bien, lo único que no recuerdo es el día con exactitud, ya que fue entre el día treinta y treinta y uno de Mayo del presente año, por otro lado también pueden verificar las cámaras de seguridad de la terminal de camiones, refiriéndome a donde están juntas algunas terminales en Hermosillo, ya que yo lleve a esta mujer de apodo MALU y a su acompañante a la central camionera en la misma camioneta que me entrego, dejándolas en la entrada principal de dicha central camionera, donde se permite parar el vehículo para bajar gente y equipaje, siendo esto alrededor de las nueve o nueve y media de la noche del mismo día que me entrego la camioneta; siendo todo lo que deseo manifestar. Acto seguido se le pone ante la vista al declarante Reporte de Ingreso con las impresiones fotográficas de la persona que responde al nombre de JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA Y/O JOSE MANUEL DUARTE LLANEZ, a lo que manifiesta el declarante no conocer a dicha persona, ni nunca la ha visto.” La anterior ampliación de declaración del inculpado, se le concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, ya que se trata del dicho de unos de los inculpados y tienen relación con los hechos motivo de estudio. COMPARECENCIA A CARGO DE MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS.- Misma que a la letra quedó de la siguiente manera: "Que una vez que se me requiere ante esta Autoridad y se me hace saber los motivos, dándome conocimiento de que es para llevara acabo una diligencia de identificación de persona respecto a la persona que lleva por nombre JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA, respecto a los hechos que se investigan por el delito de EXTORSION hechos cometidos en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, que si estoy de acuerdo en llevar cabo dicha diligencia, pero solicito que la misma sea por medio de la cámara de Hesel, ya que temo por mi seguridad, pues ya me vi involucrada en los presentes hechos que se investigan y no quiero tener problemas de ningún tipo; Acto seguido y una vez que tengo ante la vista a la persona que responde al nombre de JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA a través de la cámara de Hesel, quiero manifestar que a esta persona la reconozco e identifico sin temor a equivocarme como la persona que llego en un carro de color rojo sedan, a mi negocio de cortes de pelos que se ubica en calle Niños Héroes numero treinta y ocho de Esperanza, Sonora; siendo esto alrededor de las seis, la verdad no recuerdo el día con exactitud, pero fue momentos después de que el ofendido LUIS FERNANDO dejo la camioneta diciéndome que los papeles del mismo vehículo estaban en su interior, a esta persona JOSE GILDARDO lo reconozco plenamente ya que tiene una característica que es la de un lunar en la parte de tras de su cabeza, ya que tiene un lunar de pelo de color blanco, el cual se le nota mucho y yo me fije en eso debido a que soy de oficio estilista; pero esta persona como lo dije llego en un carro rojo tipo deportivo, en compañía de una mujer y este señor JOSE GILDARDO se llevo la camioneta de la marca Ford color guinda cuatro puertas y cuando se llevo la camioneta de mi negocio, esta persona JOSE GILDARDO me dijo que era LALO CAMPOY y que era persona que iba a recoger la camioneta Ford guinda, diciéndome además que el era de Bacobampo, Sonora y que estaba trabajando de Inspector de Alcoholes en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, pero yo no supe a quien se la llevo dicho camioneta, solo la entregue por que a mi me la dejaron por que el dueño así me la dejo y yo no sabía quien la iba a recoger, pero esta persona que vengo identificando fue la persona que la recogió y quien dijo que se llamaba LALO CAMPOY, ya que manifestó que a él, lo habían mandado por la camioneta a mi negocio; esto todo lo que deseo manifestar". La anterior comparecencia se le concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal de Sonora, ya que se trata del dicho de la inculpada misma que guarda relación con los hechos que son motivo de estudio. DECLARACIÓN TESTIMONIAL A CARGO DE CLAUDIA MARICELA ESPERICUETA SANDOVAL. Misma que manifestó ante la Autoridad Investigadora: “Ser esposa del hoy inculpado JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA, manifestando que el día veintinueve de Mayo del presente año, al estar en casa de sus suegros en donde actualmente viven su cuñada AMARICA ISABEL le pidió el carro a su esposo para ir a comprarle unos pañales a sus hijos, para esto en ese momento JOSE GILDARDO recibe una llamada telefónica a su teléfono celular y alcanza a escuchar a su esposo en dicha llamada que dice: en donde lo voy a recoger en la peni afuera de la peni y colgó la llamada, en eso le dijo a su hermana que lo llevara para la peni enfrente de la unión ganadera y en eso aprovecho su cuñada para ir a comprar los pañales, para ello nos fuimos en un vehículo Grand Am de color rojo cuatro puertas llegaron a las instalaciones del cereso enfrente de la unión ganadera y le pregunto JOSE GILDARDO que si que iba a hacer en el cereso y este respondió que iba a recoger un carro, llegando al cereso se estacionaron en el espacio de los taxi donde están los juzgados y pasaron como cinco minutos y este se bajo del carro y cruzo la calle hacia la unión ganadera donde estaba una camioneta ford lobo de color guinda cuatro puertas, así mismo estaba una señora que era llenita, cabello corto de color huerita, y su esposo se regresa diciéndole a su hermana que iba a llevar a la señora a la central camionera ya que esa camioneta era el carro que iba a recoger, para posteriormente irse dicha testigo a comprar los pañales; por lo que al tener ante la vista las impresiones fotográficas de la camioneta afecta a la presente causa penal, manifiesta la declarante que es la misma camioneta que recogió su esposo de enfrente del cereso; así mismo al tener ante la vista la copia de la credencial de elector de MARIA LOURDES MONTOYA VILLEGAS la declarante manifestó que dicha mujer es la que estaba frente al cereso junto con el pick up marca Ford de color guinda cuatro puertas y es la señora que su esposo iba a llevar a la central.” DECLARACIÓN TESTIMONIAL A CARGO DE AMERICA ISABEL CAMPOY BURROLA.- En la cual dicha testigo manifestó: “Ser hermana del hoy inculpado JOSE GILDARDO CAMPY BURROLA, quien manifiesta que el día veintinueve de mayo del presente año, siendo alrededor de las ocho de la noche al salir de su trabajo llego a su domicilio, de lo cual se da cuenta que su hija no tiene pañales y le pide prestado el carro a su hermano, siendo este un vehículo de la marca grand am de color rojo, cuatro puertas, a lo que su hermano le dijo que estaba bien, pero que lo llevara al cereso frente a la unión ganadera, ya estando en el cereso uno de Hermosillo, para esto ya serian alrededor de las nueve y media de la noche y se estaciono a un lado del cereso en el espacio de los taxis estuvieron como cinco o diez minutos y es cuando le dice su hermano JOSE GILDARDO que lo esperara un rato y ve que su hermano camina hacia la puerta de acceso para las personas que van a entrar al cereso y alcanza a ver que su hermano llega con una mujer que ya estaba en el lugar, a quien no alcanza a ver como era en ese momento, ya que estaban a una distancia de quince metros, para esto se ponen a platicar la declarante y su cuñada, y se acerca su hermano diciéndole que ya se podía ir, ya que iba a llevar a la señora con la que estaba platicando a la central y su hermano se regreso a donde estaba la señora y se retiraron del lugar; observando que su hermano se fue con esta señora que era llenita, de pelo guero, y que iban hacia donde estaba un pick up de color guinda, cuatro puertas; así mismo se le pone ante la vista a la declarante impresiones fotográficas del vehículo afecto a la presente indagatoria, donde la misma refiere que dicho vehículo es el que recogió su hermano JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA, así como se le pone ante la vista a la declarante la copia de la credencial de elector de la persona de nombre MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS, a lo que la declarante manifestó que no sabe quien sea esta señora, ya que la persona con la que estuvo su hermano la vio de espaldas, no le vio la cara.” Las anteriores declaraciones se les concede de manera individual valor probatorio a título de indicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal de Sonora, ya que se trata del dicho de dos testigos de descargo que hasta el momento dichos testimonios no se le pueda dar el valor probatorio pleno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 del Código invocado. OFICIO REMITIDO POR EL C. RICARDO ORNELAS SAAVEDRA, en su carácter de Director General del Sistema Penitenciario, donde informó que al realizar una búsqueda de ingresos y egresos respecto a la persona de nombre RAUL HERNANDEZ, no se encontró registro alguno. INFORME RENDIDO POR EL C. ALEJANDRO OTERO QUINTERO, Perito encargado del Departamento de Dactiloscopia de la Policía Estatal Investigadora, quien informó que una vez realizada una búsqueda en diversos sistemas denominados MAP Y AFIS, respecto de la persona de nombre RAUL HERNANDEZ, no se encontraron registro criminal de antecedentes penales. A los anteriores informes se les concede de manera individual valor probatorio a titulo de indicio en término del artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, ya que se trata de informes que rinden personas que son encargadas de instituciones que tienen en su encargo rendir informes concernientes a registros de personas que se hayan involucrado en alguna conducta antisocial. AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN MINISTERIAL A CARGO DE JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA.- Quien a la letra de manera textualmente manifestó: “Que una vez que se me hace saber los motivos por lo cual se requiere mi declaración ante esta Autoridad, y se me informa que es en relación a la practica de una ampliación de declaración ministerial, sobre nuevos datos allegados a la presente indagatoria, siendo que se me hace saber respecto a una cédula de identificación de la persona que responde al nombre de JULIO CESAR LOPEZ CASTILLO, así como del Informe de que remite la Policía Estatal Investigadora, respecto al vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con numero de serie 1G2NV52E93C159961, con lacas de circulación WAJ-7873 para el Estado de Sonora; donde informan que ese vehículo cuenta con registro en el padrón vehicular a nombre de EDGARDO CASTRO RAMOS, y las placas de circulación pertenecen a un vehículo de la marca GM Corvette, de color rojo, modelo mil novecientos noventa y siete, a nombre de JOSE RAUL LOPEZ LUNA; por lo que quiero mencionar que en este acto no es mi deseo manifestar nada, reservándome el derecho a declarar; siendo todo lo que deseo manifestar; acto seguido el suscrito Representante legal procede a formular una serie de interrogantes al hoy inculpado, a lo que a la PREGUNTA 1.- Que diga el declarante si conoce a la persona de nombre JULIO CESAR LOPEZ CASTILLO Y/O CASTIL, a la RESPUESTA: ME RESERVO A CONTESTAR; a la PREGUNTA 2.- Que diga el inculpado si una vez que se le pone ante la vista la Cédula de Identificación a nombre de JULIO CESAR LOPEZ CASTILLO (A) EL TALIVAN, conoce a la persona de la impresión fotográfica.- a la RESPUESTA: ME RESERVO; A LA PREGUNTA 3.- Que diga el inculpado si es propietario del vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con numero de serie 1G2NV52E93C159961, con Placas de circulación WAJ-7873 para el Estado de Sonora.- a la RESPUESTA.- ME RESERVO.- a la PREGUNTA 4.- Que diga el inculpado a quien le compro el vehículo anteriormente mencionado en la pregunta tres, a la RESPUESTA ME RESERVO.- A LA PREGUNTA 5.- Que diga el inculpado si el fue la persona que realizó el tramite de placas ante Agencia Fiscal, A LA respuesta: ME RESERVO, a la PREGUNTA 6.- Que diga el inculpado por que las placas WAJ 7873 pertenecen a otro vehículo y no al suyo.- a la RESPUESTA ME RESERVO.- a la PREGUNTA 7.- Que diga el inculpado por que el vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con numero de serie 1G2NV52E93C159961, pertenecen a otro vehículo.- a la RESPUESTA ME RESERVO, a la PREGUNTA 8.- Que diga el inculpado si conoce a la persona de nombre EDGARDO ERNESTO CASTRO RAMOS.- a la RESPUESTA: NO LO CONOZCO. a la PREGUNTA 9.- Que diga el inculpado si conoce a la persona de nombre JOSE RAUL LOPEZ LUNA.- a la RESPUESTA: NO LO CONOZCO.” COMPARECENCIA A CARGO DE LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS.- Quien a la letra de manera textualmente manifestó: "Que acudo ante esta representación social, toda vez que en relación a la denuncia que interpuse el día uno de junio del año en curso, por el delito de EXTORSION en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, cometido en mi perjuicio, vengo solicitando a esta fiscalía se investigue respecto si la Agencia Fiscal de Estado de Sonora, a efecto de que se gira oficio a dicha dependencia de gobierno, para investigar si el vehículo de la marca FORD F 150, TIPO PICK UP, CUATRO PUERTAS, OCHO CILINDROS, CON NUMERO DE SERIE 1FTRW07693KB18329, COLOR MARRON, MODELO 2003, fue registrado a nombre de otra persona, así mismo en este acto solicito se me haga ampliación de mi denuncia interpuesta en esta agencia investigadora, para anexar a dicha indagatoria el delito de ROBO DE VEHICULO DE PROPULSION MECANICA Y LO QUE RESULTE, en contra de QUIEN O QUIENES RESULTE RESPONSABLES, cometido a mi perjuicio. Siendo que es todo lo que deseo manifestar”. A tales medios de prueba se le concede de manera individual el valor probatorio a título de indicio que le otorga el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, ya que se trata del dicho de uno de los inculpados y el dicho del ofendido. DECLARACIÓN PREPARATORIA DE JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA, realizada ante este Juzgado con fecha uno de marzo del año en curso, misma que fuera celebrada con todas las formalidades de ley, y el inculpado asistido de su defensor público, a quien se les hizo saber el motivo de los hechos de la presente causa penal, y de las constancias probatorias existentes en autos, el inculpado enterado de sus derechos, el mismo hizo valer sus derechos y se reservo el derecho a declarar. Por lo que tal declaración del inculpado se le concede de manera individual el valor probatorio a título de indicio que le otorga el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Con los anteriores elementos de convicción analizados y valorados en términos del artículo 270 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora, y de su enlace lógico y natural atento a lo dispuesto también por los numerales 173 y 276, ambos del mismo Código mencionado, resultan suficientes para tener por acreditado los elementos del cuerpo del delito de EXTORSIÓN tipificado y sancionado en el precepto legal 293 primer párrafo del Código Penal de Sonora: Por lo que hace el primer elemento del delito en estudio, el cual es que alguien sin derecho, y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo; y habida cuenta, que el activo con coparticipación con otro activos sin derecho alguno y mediante la intimidación, obligaron al pasivo del delito a entregarles su vehículo, con la finalidad para obtener un lucro para otra persona, causándole así un perjuicio patrimonial al ofendido, que dicha intimidación consistió en hacerle saber al denunciante que tenía que entregarles su automóvil, porque de no hacerlo así le harían daño a su familia, ya que conocían su domicilio, el nombre de su esposa e hijo, que tenían toda la información de donde vivía, que su hijo contaba con año y medio de edad, mencionándole el nombre de la empresa para la cual trabaja, e incluso sabían en que guardería estaba su menor hijo, que sí los seguían que ya sabía que iban unas persona armadas por su camioneta, tan es así que el hermano del pasivo si bien no se percató a través de sus sentidos de la llamada telefónica que le hicieran a su hermano el ofendido la persona de nombre RAUL, también es cierto que al día siguiente que vio a su hermano, se enteró de viva voz de él que había sido objeto del delito de fraude, ya que el depósito del cheque que le habían hecho a su cuenta bancaria no tenía fondos, y que RAUL lo había amenazado que se callara porque ya sabía dónde vivía y que lo tenían localizado, notando a su hermano asustado, que incluso se salieron de su domicilio por varios días, razón por la cual el pasivo no tuvo alternativa sino permitir que los acusados se llevaran el vehículo de su propiedad. Por lo que el elemento constitutivo del delito de referencia, se encuentran debidamente acreditado en autos, toda vez que el ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS puso en venta su vehículo de la marca Ford f150, tipo pick up, cuatro puertas, ocho cilindros, con número de serie 1FTRW07693KB18329, color marron, modelo 2003; poniendo el anuncio en una página de internet para lograr la venta, exhibiendo fotografías de dicho vehículo y anunciando el número telefónico en el cual podía ser localizado, siendo este le número 6441016944, resulta que el día veintiocho de Mayo de dos mil doce, el pasivo de referencia recibió una llamada telefónica por parte de una persona que dijo llamarse únicamente RAUL quien decía que le interesaba el vehículo que tenía en venta, y que después de que se pusieron de acuerdo en la compra y venta de referido vehículo, le manifestaba que en el transcurso del día le iba a realizar un depósito bancario mediante cheque de caja para llevará acabo la compra y venta de dicho vehículo descrito, mismo ofendido que le dio el número de cuenta 11305800285 del banco Scotiabank, argumentándole que una vez que estuviera el depósito RAUL le iba a manifestar cuando este quedara, ya siendo las tres y media de dicho día el tal RAUL le dijo al ofendido que iba a realizar el depósito bancario, pero que ya iban a cerrar el banco, fue entonces que el ofendido se percató que el depositó de la cantidad acordada no se hizo ese día, por lo que al día siguiente veintinueve de Mayo del presente año, el pasivo recibió llamada de RAUL donde le decían que había una confusión y que no se había podido hacer el depósito, pero que ese día le dijeron al ofendido que le habían realizado un depósito, donde le decían que le mandaran un número de fax para enviarle una copia, en eso le habló una muchacha quien se identificó como MALU quien le dijo que ella era la persona que iba a recoger la camioneta que estaba vendiendo y que la había mandado el tal RAUL, para que la revisara y la recogiera, fue entonces que se quedó de ver afuera de la estética de esta MALU en Esperanza, por lo que el pasivo fue por ella a dicho lugar y se fue el ofendido a corroborar si efectivamente se había hecho el depósito y al llegar a su oficina donde dio el número de fax, recibió copia del recibo del depósito bancario, pero al checar en su cuenta no aparecía el depósito, pero personal del banco le dijo que dicho deposito se hacía bueno dentro de las veinticuatro horas después del depósito, por lo que sería al día siguiente cuando aparecería el monto del dinero. Posteriormente fueron a dejar al hermano del ofendido que los acompañaba en ese momento y después se fueron a casa del ofendido para recoger los documentos del carro, estando en la creencia este de que había recibido un depósito bancario por la cantidad acordada por su vehículo, fue entonces que le prestó la camioneta a MALU para que la probara y la llevara a checar y este ofendido se fue atrás de ella en otro vehículo, fue que llegaron al taller Midas que se ubicaba en calle Miguel Alemán y Mayo de ésta Ciudad, pero al ir siguiendo a esta mujer en su camioneta, al estar en el estacionamiento de Midas, recibió una llamada telefónica por parte de RAUL donde le decía que iban a llevarse la camioneta y que no intentara nada, que iban a llegar unos sujetos armados y que se iban a llevar dicha camioneta, que ya sabían donde vivía, su negocio, sabia de su esposa e hijo, lo que atemorizó por dicha amenaza al ofendido; por lo que en ese momento llegó un vehículo de la marca Grand am de color rojo cuatro puertas y se bajó un sujeto quien se subió a la camioneta y se la llevó, a la vez que se fue el carro rojo en el que llegó, por lo que fue esta manera de como desapoderaron al ofendido de su vehículo causándole un perjuicio patrimonial para beneficio de otro. Todo lo anterior, lo que el ofendido señaló en su denuncia inicial, se ve corroborada con la declaración testimonial a cargo de JOSE HUMBERTO NIEBLAS ITURRIOS, quien señaló que su hermano LUIS FERNANDO lo invitó a llevar la camioneta a entregarla a Esperanza y por ello el declarante estuvo presente en el desarrollo de cuando fueron a recoger a la activo de apodo MALU a su estética en Esperanza y que la llevaron a verificar si había llegado la copia del fax y verificar la cuenta si había llegado el dinero de su hermano, pero después lo fueron a dejar, de lo cual iban a bordo del vehículo mencionado que fue despojado el ofendido, tan es así que al día siguiente que vio a su hermano, se enteró de viva voz de él que había sido objeto del delito de fraude, ya que el depósito del cheque que le habían efectuado a su cuenta bancaria no tenía fondos, y que RAUL lo había amenazado que se callara porque ya sabía donde vivía y que lo tenían localizado, notando a su hermano asustado, que incluso se salieron de su domicilio por varios días. Ahora, bien el segundo elemento del delito en estudio, también e encuentra demostrado en autos, como lo es que con la finalidad de obtener un lucro para si o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial, que alguien sin derecho, y mediante coacción o intimidación que consistió a que obligó a que el pasivo hiciera entrega de su camioneta contra su voluntad al hallarse amenazado, con lo cual se ha contravenido una norma jurídica de índole prohibitivo y que ha atentado en contra del bien jurídicamente tutelado por la misma, en el caso concreto que nos ocupa el patrimonio del pasivo, además de la libertad personal y la tranquilidad del pasivo, la cual ha consistido en una acción desarrollada por los activos sin derecho y que mediante el empleo de la coacción, en coparticipación con otra persona que realizó llamada intimidatoria (medios de comisión) sobre el pasivo, al cual obligaba con dicha acción a dar un bien mueble (vehículo), realizada con la finalidad en el animo de los agentes de obtener un lucro para diverso sujeto, de ahí, que la coparticipación delictiva es que los activos actuaron con cooperación consciente y querida en la comisión de estos hechos, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo reciproco; pues este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso o durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito, por lo tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente, ya que el concurso eventual de agentes del delito requiere no sólo de la participación material en la acción típica, bien realizando la propia acción en unión de otras personas o auxiliando en forma alguna a su realización, sino además la existencia de un propósito común, consciente, ejecutado en forma voluntaria, con el cual se liga el acto de participe, cualquiera que sea su calidad, con el del autor material. Resultando por aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia de la Sexta Época, con número de registro 904090, página 75, la cual a la letra dice lo siguiente: COPARTICIPACIÓN, EXISTENCIA DE LA.- Para fijar la coparticipación delictuosa es necesario encontrar no sólo el lazo de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito. Así como también se aplican a lo anterior las diversas tesis de la Séptima Época, registros 904217 y 904216, las cuales a la letra dicen. PARTICIPACIÓN DELICTUOSA.- El concurso eventual de agentes en el delito requiere no sólo de la participación material en la acción típica, bien realizando la propia acción en unión de otras personas o auxiliando en alguna forma a su realización, sino además la existencia de un propósito común, consciente, ejecutado en forma voluntaria, con el cual se liga el acto de partícipe, cualquiera que sea su calidad, con el del autor material. PARTICIPACIÓN DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.- El presupuesto de la coparticipación delictiva es que los diversos sujetos actúan con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso o durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente. Por lo que hace al tercero y cuarto de los elementos del delito en estudio (la existencia de la lesión y el daño que se causó al bien jurídicamente protegido, el cual resulta ser el patrimonio de las personas, y la forma de intervención del sujeto activo), tenemos que también se acreditaron, pues a juicio de este Juzgador con las probanzas antes citadas con el valor probatorio que se les otorgó, apreciadas en su conjunto, demuestran plenamente que el proceder del activo en los hechos delictivos fue de manera personal y directa, la cual encuadra el supuesto normado por el artículo 11, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, ya que su intención directa fue la de ejecutar el hecho ilícito antes precisado, aceptando las consecuencias que devinieran de esta acción ilegítima por grave que fuera, cuyo resultado les es atribuible de modo necesario, en virtud de que hay un vínculo de causa efecto entre su actuar y el dañó que se causó al bien jurídico tutelado, que en la especie resulta ser el patrimonio de las personas, pues como se ha dicho, los activo por medio de la intimidación y coacción se apropiaron del vehículo de propulsión mecánica de la marca Ford F150, Pick up, cuatro puertas, ocho cilindros, modelo 2003, color marrón, con número de serie IFTRWO7693KB18329, con un valor de $103.000.00 MONEDA NACIONAL (CIENTO TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En cuanto al quinto elemento del delito en estudio (la realización dolosa de la acción), también se encuentra comprobado en autos a título intencional, ya que de autos se desprende que los activos quisieron el resultado dañoso producido, quedando demostrada la actualización del supuesto previsto en el artículo 6, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, pues conforme a las pruebas que obran en la causa no puede entenderse de otra manera el actuar del activo. Por último, también se acreditaron en autos los elementos sexto y séptimo del tipo penal en estudio (el resultado y su atribuibilidad a la acción y el objeto material), ya que con las probanzas que obran en el sumario se demostró que el desapoderamiento sufrido por el ofendido en su patrimonio fue a causa de la conducta realizada por los activos al ejecutar la conducta ilícita que se les reprocha, y el objetos material lo constituye finalmente, con los mismos elementos de prueba aportados al sumario, se acredita preponderantemente el objeto materia de delito, recayendo en un vehículo de propulsión mecánica de la marca Ford F150, Pick up, cuatro puertas, ocho cilindros, modelo 2003, color marrón, con número de serie IFTRWO7693KB18329, con un valor de $103.000.00 MONEDA NACIONAL (CIENTO TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mismo coche que el pasivo entregó a los activos; materia del coacción ilícita que realizaron los activos, de lo cual se concluye que existe un nexo causal entre la conducta ilícita ejecutada por los activos y el desapoderamiento que sufrió la parte ofendida en su patrimonio, pues conforme a las pruebas existentes se advierte que no existe otra causa que lo haya ocasionado, solamente la actividad ilícita ejecutada por los activo en el bien propiedad del ofendido, la cual quedó debidamente comprobada con las constancias sumariales que obran en autos. Derivado de lo que antecede, se concluye que en autos quedaron plenamente demostrados todos y cada uno de los elementos del ilícito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el precepto legal 293 del Código Penal de Sonora, de acuerdo a su descripción típica legal. III.- PROBABLE RESPONSABILIDAD.- En cuanto a JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA, en la comisión del delito de EXTORSIÓN, perpetrado en agravio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, tenemos que esta les deviene a título intencional y doloso, de manera personal y directa como se establece en los artículos 6 Fracción I y 11 Fracción I del Código Penal del Estado de Sonora, como emerge de la serie de indicios que analizamos en el apartado que antecede, y de los que de su enlace lógico de la verdad conocida en relación a los hechos que nos ocupan, se destaca por su relevancia principalmente las imputaciones que en forma coincidente, personal y directa hace en pasivo tanto en su denuncia inicial y ampliación de denuncia, donde señaló que fue en el mes de Mayo del año dos mil doce, que puso en venta su vehículo de la marca Ford f150, tipo pick up, cuatro puertas, ocho cilindros, con número de serie 1FTRW07693KB18329, color marron, modelo 2003; poniendo el anuncio en una página de internet para lograr la venta, exhibiendo fotografías de dicho vehículo y anunciando el número telefónico en el cual podía ser localizado, siendo este le número 6441016944, resulta que el día veintiocho de Mayo del dos mil doce, el pasivo de referencia recibió una llamada telefónica por parte de una persona que dijo llamarse únicamente RAUL quien decía que le interesaba el vehículo que tenía en venta, y que después de que se pusieron de acuerdo en la compra y venta de referido vehículo, le manifestaba que en el transcurso del día le iba a realizar un depósito bancario mediante cheque de caja para llevará acabo la compra y venta de dicho vehículo descrito, mismo ofendido que le dio el número de cuenta 11305800285 del banco Scotiabank, argumentándole que una vez que estuviera el depósito RAUL le iba a manifestar cuando este quedara, ya siendo las tres y media de dicho día el tal RAUL le dijo al ofendido que iba a realizar el depósito bancario, pero que ya iban a cerrar el banco, fue entonces que el ofendido se percató que el depositó de la cantidad acordada no se hizo ese día, por lo que al día siguiente veintinueve de Mayo del presente año, el pasivo recibió llamada de RAUL donde le decían que había una confusión y que no se había podido hacer el depósito, pero que ese día le dijeron al ofendido que le habían realizado un depósito, donde le decían que le mandaran un número de fax para enviarle una copia, en eso le habló una muchacha quien se identificó como MALU quien le dijo que ella era la persona que iba a recoger la camioneta que estaba vendiendo y que la había mandado el tal RAUL, para que la revisara y la recogiera, fue entonces que se quedó de ver afuera de la estética de esta MALU en Esperanza, por lo que el pasivo fue por ella a dicho lugar y se fue el ofendido a corroborar si efectivamente se había hecho el depósito y al llegar a su oficina donde dio el número de fax, recibió copia del recibo del depósito bancario, pero al checar en su cuenta no aparecía el depósito, pero personal del banco le dijo que dicho deposito se hacía bueno dentro de las veinticuatro horas después del depósito, por lo que sería al día siguiente cuando aparecería el monto del dinero. Posteriormente fueron a dejar al hermano del ofendido que los acompañaba en ese momento y después se fueron a casa del ofendido para recoger los documentos del carro, estando en la creencia este de que había recibido un depósito bancario por la cantidad acordada por su vehículo, fue entonces que le prestó la camioneta a MALU para que la probara y la llevara a checar y este ofendido se fue atrás de ella en otro vehículo, fue que llegaron al taller Midas que se ubicaba en calle Miguel Alemán y Mayo de ésta Ciudad, pero al ir siguiendo a esta mujer en su camioneta, al estar en el estacionamiento de Midas, recibió una llamada telefónica por parte de RAUL donde le decía que iban a llevarse la camioneta y que no intentara nada, que iban a llegar unos sujetos armados y que se iban a llevar dicha camioneta, que ya sabían donde vivía, su negocio, sabia de su esposa e hijo, lo que atemorizó por dicha amenaza al ofendido; por lo que en ese momento llegó un vehículo de la marca Grand am de color rojo cuatro puertas y se bajó un sujeto quien se subió a la camioneta y se la llevó, a la vez que se fue el carro rojo en el que llegó, por lo que fue esta manera de como desapoderaron al ofendido de su vehículo causándole un perjuicio patrimonial para beneficio de otro. Todo lo anterior, lo que el ofendido señaló en su denuncia inicial, se ve corroborada con la declaración testimonial a cargo de JOSE HUMBERTO NIEBLAS ITURRIOS, quien señaló que su hermano LUIS FERNANDO lo invitó a llevar la camioneta a entregarla a Esperanza y por ello el declarante estuvo presente en el desarrollo de cuando fueron a recoger a la activo de apodo MALU a su estética en Esperanza y que la llevaron a verificar si había llegado la copia del fax y verificar la cuenta si había llegado el dinero de su hermano, pero después lo fueron a dejar, de lo cual iban a bordo del vehículo mencionado que fue despojado el ofendido, tan es así que al día siguiente que vio a su hermano, se enteró de viva voz de él que había sido objeto del delito de fraude, ya que el depósito del cheque que le habían efectuado a su cuenta bancaria no tenía fondos, y que RAUL lo había amenazado que se callara porque ya sabía donde vivía y que lo tenían localizado, notando a su hermano asustado, que incluso se salieron de su domicilio por varios días. Además, para robustecer lo que el ofendido señala en su denuncia inicial, se cuenta con la declaración testimonial a cargo de JOSE HUMBERTO NIEBLAS ITURRIOS, quien señala que su hermano LUIS FERNANDO lo invito a llevar la camioneta a entregarla a Esperanza y por ello el declarante estuvo presente en el desarrollo de cuando fueron a recoger a MALU a su estética en Esperanza y que la llevaron a verificar si había llegado la copia del fax y verificar la cuenta si había llegado el dinero de su hermano; pero después lo fueron a dejar, de lo cual iban a bordo del vehículo mencionado que fue despojado el ofendido. Mismos señalamientos que hacen el ofendido y el testigo de cargo, lo cuales toman fuerza con la declaración ministerial de MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS quien refirió que efectivamente su esposo MARTÍN RICARDO ORTIZ QUIROZ quien se encontraba recluido en el CERESO de Hermosillo, Sonora, le habló para pedirle de favor que recibiera un vehículo donde tenía su estética y que fue cuando tuvo comunicación con el ofendido por la entrega del vehículo, pero que este le fue entregado por el mismo ofendido, en su domicilio, ya que andaban juntos en la camioneta, así como andaba un hermano del ofendido, para después de entregarle la camioneta se fue a su estética en Esperanza, donde momentos antes el mismo ofendido la había recogido. Una vez estando MALU con la camioneta refirió que llegó a su estética en Esperanza un sujeto que se hizo llamar LALO CAMPOY y quien manifestó que iba por la camioneta que le habían dejado a ella, misma que entregó y se retiró dicha persona en la camioneta y se fue atrás de él un carro rojo en el que había llegado el tal CAMPOY; argumentando en un inicio que si llevó acabo dicho movimiento fue debido a que su pareja MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ quien se encontraba internado en el Cereso de Hermosillo, Sonora, le pidió de favor que la recogiera, ya que esa camioneta la iban a trasladar al Cereso y con ella iban a cubrir la fianza de su amigo para salir de la cárcel; y que al día siguiente, de nueva cuenta LUIS FERNANDO llegó a su estética buscándola para reclamarle que lo habían fraudeado con la compra de su camioneta, y que cuando le habló su esposo le comunicó lo que estaba sucediendo. Asimismo, para robustecer más la probable responsabilidad del inculpado DUARTE LARRAGA, se cuenta con la declaración ministerial a cargo del diverso inculpado MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ, quien refirió que efectivamente al estar internado en el Cereso número uno de Hermosillo, Sonora por delito Contra la Salud desde el año dos mil once, lugar donde conoció a una persona de apodo el CORCI quien esta interno en dicho Cereso, esta persona al escucharlo que terminaba de hablar con su esposa MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS le dijo que si no conocía a persona alguna que pudiera recoger una pick up de Obregón y que la llevaran a Hermosillo al Cereso para hacerle el favor a otro amigo y con ella se iba a pagar una fianza y poder de esa manera salir en libertad, y que el dueño del carro estaba en Obregón y le pidió a su esposa que recogiera esa camioneta la cual tuviera en su estética de Esperanza y que iban a ir a recogerla, de lo cual su esposa recogió el vehículo e hizo entrega del mismo, argumentando que la persona que le pidió el favor de contactar a alguien para recoger la camioneta en cuestión era MANUEL DUARTE LARRAGA Y/O EDUARDO DUARTE LLANEZ, quien es la persona que conocía como MANUEL alias el CORCI. Además, también se cuenta con la propia declaración ministerial del inculpado JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA, quien refirió que se encontraba internado en el Centro de Readaptación Social número uno de Hermosillo, Sonora por la comisión del delito de robo de vehículo; quien manifestó que el fue la persona que le pidió el favor a MARTIN de que si conocía a alguien de Obregón para que recogiera un carro y que a su vez lo iba a entregar a otra persona, ello debido a que un amigo de él, le pidió el favor que si conocía a alguien de Obregón y fue que MARTIN le dijo que su esposa de nombre MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS estaba en Obregón, por lo que le dijo que un amigo de él de nombre RAUL HERNANDEZ a quien conoció ya que vendía carros en el boulevard Salazar de Hermosillo, así como le arreglado carros y este le dio el número de MARIA LOURDES para que se pusieran de acuerdo, por lo que después supo que hubo problemas con el asunto de ese vehículo. Por otro lado se cuenta con la diligencia de Identificación de persona a cargo de MARTIN RICARDO ORTIZ QUIROZ, quien refirió que al tener ante la vista a la persona que respondía al nombre de JOSE MANUEL DUARTE LAGARRA (A) EL CORSI, a este lo identificó plenamente como la persona que le pidió el favor de que le dijera a su esposa MARIA DE LOURDES para que recogiera el vehículo afecto a la presente indagatoria. Asimismo, se cuenta con la Diligencia de Inspección Ocular y Fe Ministerial de objetos remitidos ante esta Autoridad, consistentes en un teléfono de la marca Black Berry de color negro, unos binoculares de color negro de la marca Optic 1050, un teléfono celular de color negro de la marca LG, pantalla touch y un gafete expedido por el Gobierno del Estado de Sonora con fotografía de una persona del sexo masculino que lo acredita como Inspector Fiscal, a nombre de JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA; por ante la Secretaría de Hacienda, con clave de empleado 33264 de la Dirección General de Alcoholes. Aunado a lo anterior, se cuenta con la inspección ocular y fe ministerial del vehículo de la marca Pontiac Gran Am cuatro puertas de color rojo, modelo dos mil tres, con número de serie 1G2NV52E93C159961, con placas de circulación WAJ-7873 para el Estado de Sonora. Por ende, de las declaraciones del inculpado y sus co-inculpados, en ningún momento señalan el nombre completo de supuesto autor intelectual del delito motivo de estudio solo lo mencionan como Don RAUL, argumentando el inculpado JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA que fue el de nombre RAUL HERNÁNDEZ a quien conocía porque vendía carros por el Boulevard Salazar de la Ciudad de Hermosillo Sonora y que en una ocasión esta persona lo visitó al cereso donde estaba detenido y le pidió el favor que si conocía alguien en la Ciudad de Obregón, para que le recogiera un vehículo y fue que le comentó a MARTÍN y éste le habló su esposa y ya le marcó a RAUL y le dio el número de la esposa de MARTÍN para que se pusieran de acuerdo y que MARTÍN le dijo que ya habían llevado el carro a su esposa; por lo que como se puede denotar de dicha declaración, se aprecia que el supuesto RAUL HERNÁNDEZ es el autor intelectual, pero hasta este momento se tiene que el inculpado es probable responsable en coparticipación del referido autor intelectual, ya que esto mismo con sus declaraciones se ubica en lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, que participó en compañía de otros de una manera directa a concretizar la conducta delictiva la que conforme el delito motivo de estudio. Además, si bien es cierto primeramente la co-inculpada y ya sentenciada MARIA DE LOURDES MONTOYA VILLEGAS negó que el vehículo se lo había entregado el pasivo LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS en ésta Ciudad para que lo manejara y lo probara como estaba funcionando, pero dicha negativa el propio pasivo se la reprochó aseverando que dicho vehículo si se lo entregó en ésta Ciudad a referida inculpada, mismo que lo manejó y le pidió autorización para llevarlo a revisar al taller Midas ubicado en calle Miguel Aleman y Mayo de ésta Ciudad lugar a donde lo metió y al estar esperando el pasivo que saliera dicho vehículo fue cuando salió el vehículo y fue cuando recibió una llamada el pasivo donde le dijeron que había gente armada en un vehículo cerrado color rojo y en una camioneta que no hiciera nada que todos modos se iban a llevar el vehículo y que ya sabían donde trabajaba, como estaba conformada su familia y donde vivía, y que dicho vehículo se lo llevaron donde también iba la inculpada, a quien al día siguiente le fue a reclamar si porque habían hecho eso y que lo habían fraudeado con la compra de su vehículo. Además, la misma inculpada de referencia negó que trasladó el vehículo objeto materia del delito hasta la Ciudad de Hermosillo, Sonora misma negativa que el diverso inculpado CAMPOY BURROLA le reprocha que fue la propia inculpada quien le traslado referido vehículo hasta la ciudad de Hermosillo, Sonora y que por fuera del Cereso recibió de parte de la inculpada dicho vehículo. Asimismo, el inculpado JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA como se puede apreciar de sus declaraciones señaló que el vehículo (camioneta) la recibió por fuera del CERESO de Hermosillo, por parte de la persona que se llamaba MALU y que posteriormente dicha camioneta se la entregó a un hijo de RAUL porque así se lo habían indicado. Asimismo, se cuenta con el señalamiento que hizo el propio pasivo LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS quien señaló al inculpado CAMPOY BURROLA como a quien vió que andaba en el vehículo cerrado color rojo, el día que se llevaron su camioneta del taller Midas de ésta Ciudad, y lo reconoció plenamente ya que lo vió claramente; como se señala en la diligencia de identificación de persona a cargo del ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, quien señaló al inculpado JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA, como la persona que llegó a bordo del vehículo de la marca Gran Am de color rojo por fuera del negocio Midas, y se llevó su camioneta de la marca Ford de color marrón cuatro puertas que le había entregado a la de apodo la MALU, ocurriendo esto después de le llamó un sujeto que dijo llamarse RAUL y quien lo amenazó diciéndole que se dejara de chingaderas que lo iban a quebrar, refiriéndose a matar, ya que la gente del carro rojo iba armada, argumentando que en ese momento lo estaban desapoderando de su vehículo diciéndole que sabían de su trabajo, de su esposa, de su hijo y del lugar a donde lo llevaba a la guardería; así mismo al pasivo le fue puesto ante la vista el vehículo de la marca Gran Am de color rojo, placas de circulación WAJ7873, con serie 1G2NV52E93C159961, a lo que manifestó el declarante que dicho vehículo era en el que se bajó JOSE GILDARDO CAMPOY BURROLA y se fue en su camioneta en la que iba MALU. Por lo que en tales circunstancias, al ubicarse al inculpado en tiempo, lugar y circunstancias de ejecución de los hechos incriminosos que se le reprochan, ya que además, en su declaración preparatoria tomada ante este Juzgado el inculpado se reservó el derecho a declarar; por lo cual su actuar encuadra hasta el momento dentro de los supuestos previstos en los artículos 6 fracción I y 11 fracciones I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y con todo ello se tiene por demostrada la probable responsabilidad del inculpado JESUS MANUEL DUARTE LARRAGA de mérito en el delito de EXTORSIÓN, cometido en agravio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS.Sirviendo de apoyo de la anterior determinación las siguientes tesis jurisprudenciales de la literatura siguiente: PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL. SU EFICACIA NO PARTE DE PRUEBAS PLENAS AISLADAS, SINO DE DATOS UNÍVOCOS, CONCURRENTES Y CONVERGENTES, DE CUYA ARTICULACIÓN, CONCATENACIÓN Y ENGARCE, SE OBTIENE OBJETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL, A TRAVÉS DE UNA CONCLUSIÓN NATURAL A LA CUAL CADA INDICIO, CONSIDERADO EN FORMA AISLADA, NO PODRÍA CONDUCIR POR SÍ SOLO. En el proceso penal no es dable acoger la falacia de la división, que consiste en asumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso se refleja al aislar cada elemento de convicción y demeritar su eficacia o contundencia demostrativa por sí mismo, es decir, considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de cada medio de prueba pueden desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente para justificar por sí mismo un aserto, o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido, a base de razonar silogísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada. Por ello, la eficacia de la prueba indiciaria o circunstancial, como prueba indirecta, no parte de pruebas plenas aisladas, sino de datos unívocos, concurrentes y convergentes, de cuya articulación, concatenación y engarce, se obtiene objetivamente una verdad formal, a través de una conclusión natural, a la cual cada indicio -considerado en forma aislada- no podría conducir por sí solo.” No. Registro: 171.660 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, agosto de 2007 Tesis: V.2o.P.A. J/8 Página: 1456.PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALOR DE LA.- La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene como punto de partida hechos y circunstancias que están probadas y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.- tesis Jurisprudencial visible en la Página 440, del Tomo de Jurisprudencia 1917-1985, Segunda parte, Primera Sala, Ediciones Mayo.PRUEBA INDICIARIA, COMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL.- En materia pena, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino solo a través del esfuerzo de razonar silogiosticamente, que aparte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llevar a una conclusión. Jurisprudencia número 23/1997, emitida al resolver la contradicción de tesis 48/96, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Tomo V, Junio de 1997, Novena Época, Pagina 225. AUSENCIA DE CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD O EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PENAL. - En relación al cuarto requisito exigido para el decretamiento del auto de formal prisión, cabe señalar que en el caso no se actualiza ninguna causal excluyente de delito a favor del inculpado de las previstas por el artículo 13 del Código Penal para el Estado de Sonora, o alguna circunstancia que extinga la acción penal, conforme a los artículos 89, 90, 91 y 98 del Código en cita. CONCLUSIÓN. - En consecuencia, al encontrarse plenamente satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 19 Constitucional, 157 y 159 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, lo procedente es decretar AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de JESUS MANUEL DUARTE LARRAGA, por el delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS. Por otra parte, no es de perderse de vista, que, para el dictado de un auto de formal prisión, la Ley no exige pruebas completamente claras, que acrediten la manera indudable la responsabilidad del reo, pues basta, que de las constancias que arroje la indagatoria se demuestre la descripción típica del delito atribuido, que hagan probable la responsabilidad del inculpado, lo que en la especie así acontece. Ahora bien, atendiendo a las reformas realizadas al Código de Procedimientos Penales para el Estado publicadas en el Boletín Oficial del Estado con fecha veinte de Octubre del año dos mil cinco, las cuales entraron en vigor a partir del día veintiuno de Octubre del año en mención; este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 159 Bis del mencionado cuerpo de leyes en los siguientes términos: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 159 Bis, fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena la apertura del periodo de instrucción. Hágase saber a las partes del derecho y término que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución. POR LO ANTERIORMENTE ESPUESTO Y FUNDADO Y CON APODOS ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 157 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE, ES DE RESOLVERSE, COMO EFECTO SE RESUELVE, BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS:R E S O L U T I V O S PRIMERO. - Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. - En autos ha quedado debidamente demostrado el cuerpo del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, y la probable responsabilidad penal de JESUS MANUEL DUARTE LARRAGA, en su comisión. TERCERO. - Se DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS. CUARTO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 159 Bis, fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena la apertura del periodo de instrucción, en el cual se les informa a las partes que cuentan con el término de veinte días para ofrecer pruebas. QUINTO. - Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución. SEXTO. - Remítase atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social Estatal en esta Ciudad, anexándose copias certificadas de la presente resolución para su conocimiento y efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.-DOS FIRMAS ILEGIBLES Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en lo establecido por el numeral 46 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE SU SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.
0050/2019
RAFAEL ISAIAS JUSACAMEA COTA.SE ATIENDE PROMOCIÓN 211/2019, SE SOLICITAN INFORMES, SE SEÑALA FECHA PARA ACEPTACIÓN DE CARGO Y SE GIRAN OFICIOS.
0429/2019
EXHORTO
CUADERNILLO EXHORTO.- OMAR ALEJANDRO ENCINAS ZAMORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DEVOLVER SIN DILIGENCIAR.
0435/2019
EXHORTO
CUADERNILLO EXHORTO.- MIGUEL ANGEL VILLA ACOSTA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR SENTENCIADO.
0441/2019
EXHORTO
CUADERNILLO EXHORTO.- EMILIO MARISCAL QUINTERO.SE RADICA EXHORTO, SE ORDENA NOTIFICAR SENTENCIADO, SE ORDENA NOTIFICAR PARTE OFENDIDA Y SE INFORMA SOBRE EL PAGO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0070/2009
CUADERNILLO.- RESERVADOSE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL DE CIERRE DE JUZGADO (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DEL MISMO, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICOINVESTIGADOR, SECTOR I, DE ÉSTA CIUDAD, SE INFORMA, SE SOLICITA EXPEDIENTE A ARCHIVO GENERAL. (22/11/19).
0171/2011
CUADERNILLO.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 156/19, EN LA CUAL SE TIENE POR VERTIDAS MANIFESTACIONES.
0245/2011
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD Y SE REMITEN COPIAS (22/11/19).
0303/2013
QUÁTER
ORDINARIO PENAOL.- RESERVADOCAUSA EJECUTORIA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
0377/2013
CUADERNILO.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, SE INFORMA.
0297/2014
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOCAUSA EJECUTORIA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
0049/2019
AMPARO.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE RMEITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.
0057/2019
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 157/19, EN LA CUAL SE REVOCA NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL.
0346/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (22/11/19), SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILIGENCIADO.
0430/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.
0436/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.
0442/2019
EXHORTO.- RESERVADOSE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0462/2013
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 462/2013-QUATER.- JOSE RODRIGO MEDINA MATUZ.-SE ACUERDA PROMOCION NÚMERO 205/2019, EN LA CUAL SE AUTORIZA PERMISO.
0184/2014
ORDINARIO PENAL.- JULIO CESAR PIÑA BADACHI.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD Y SE REMITEN AUTOS ORGINALES AL MISMO.-
0018/2016
ORDINARIO PENAL.- JORGE ALBERTO PINEDA GONZALEZ.-SE AGREGA OFICIO Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.-
0425/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 425/2019.- RENE LEOBARDO APODACA PERALTA.-SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.-
0431/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO LOCAL 431/2019.- ALFREDO GUERRERO ZARATE.-SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.-
0437/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 437/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.SE FORMA CUADERNILLO, SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.
0443/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 443/2019.- DANIEL ALBERTO SEPULVEDA BEJARANO.-SE FORMA CUADERNILLO, SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.-
0726/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 726/2019 PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.-SE AGREGA OFICIO.-
0793/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 793/2019-III PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRIO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.-SE AGREGA OFICIO.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0393/2013
TER-QUATER
EDGAR SERVANDO BUELNA CASTROSE DICTA SENTENCIA.
0425/2013
TER
JOSÉ ANTONIO VILLA MILLÁNSE ACUERDA PROMOCIÓN 679/2019, SE EXPIDEN CONSTANCIAS SOLICITADAS. (22/NOV/2019).
0465/2013 BIS
BIS
ALEJANDRO ANTONIO AVENDAÑO FLORESSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO, ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE INFORMA. (PROM.683/2019)
0335/2015
TER
JORGE ALBERTO PINEDA GONZÁLEZSE ACUERDA PROMOCIÓN 688/2019, SE EXPIDEN CONSTANCIAS SOLICITADAS.
0426/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 829 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO, SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES.(PROM. 687/2019).
0432/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 819 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 685/2019).
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