ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0100/2007 | JUÁN CARLOS MENDIVIL CERVANTES.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 206/2019 QUE PRESENTA SENTENCIADO, SE ORDENA FORMAR CUADERNILLO PARA SU DILIGENCIACIÓN Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.- |
0304/2013 TER | DANIEL ABEL GARCÍA VALDÉZ Y OTROS.- | SE DICTA SENTENCIA. |
0467/2013 | JORGE RAMÓN CASTRO GARCÍA.- | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS (25-NOV-2019).- |
0261/2015 | JESÚS ISRAEL CARRILLO MANRÍQUEZ.- | SE CELEBRA ACEPTACIÓN DE CARGO CONFERIDO DE PERITOS (25-NOV-2019), SE AGREGA ESCRITO S/N QUE PRESENTAN PERITOS PARTICULARES.- |
0010/2018 | MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FÉLIX.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (25-NOV-2019).- |
0433/2019 CUADERNILLO | LUIS GARCÍA ARAGÓN.- | SE AGREGA EXHORTO NÚMERO 565/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE ORDENA FORMAR CUADERNILLO PARA SU DILIGENCIACIÓN, SE ORDENA NOTIFICAR A SENTENCIADO, GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A OFENDIDO Y SE GIRA OFICIO AL JUEZ EXHORTANTE CON ANEXO DE COPIAS CERTIFICADAS PETICIONADAS .- |
0439/2019 CUADERNILLO | DANIEL ALBERTO SEPULVEDA BEJARANO.- | SE AGREGA EXHORTO NÚMERO 522/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE ORDENA FORMAR CUADERNILLO PARA SU DILIGENCIACIÓN Y SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A OFENDIDA.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0056/2008 | MARÍA TERESA PINEDO VELAZQUEZ.- | SE AGREGA CONSTANCIA, SE RECIBE OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO EN EL CUAL INFORMA CAMBIO DE TITULAR, SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES DEL ENCARGADO DEL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO Y SE ACUERDA PROMOCIÓN AGREGADA A CUADERNILLO AUTORIZANDO COPIAS.- |
0192/2012 TER | BENJAMÍN ARGÜELLES VÁLDEZ.- | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN, CAREOS Y SE ORDENA PUBLICACIÓN POR EDICTOS.- |
0342/2015 | GERARDO RENE CHINCHILLAS CANTUA.- | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN AL PRIMERA TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE ÉSTA CIUDAD.- |
0058/2016 ter | JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y/O ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ.- | SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN.- |
0030/2019 | ---------------------------------------------- | SE RECIBE EXHORTO SIN DILIGENCIAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0887/2019 | ----------------------------------------------- | SE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0001/1 INCIDENTE | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, EN RELACIÓN A LA CAUSA PENAL 349/2012 : JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA. | SE ORDENA NOTIFICAR EL CONTENIDO INTEGRO DE SIGUIENTE AUTO AL OFENDIDO LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, MISMO QUE A LA LETRA DICE: AUTO. EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.Visto el estado procesal que guarda el presente cuadernillo, asimismo como se desprende de la causa principal que no ha sido posible notificar personalmente al ofendido LUIS FERNANDO NIEBLAS ITURRIOS, toda vez que se ordenó búsqueda de domicilio girándose oficio a diversas dependencias, donde el Instituto Nacional Electoral nos señaló domicilio que se encontraba en la base de sus registros, mismo que se ubicaba en la Ciudad de Tijuana, Baja California, girándose así los exhortos correspondientes, ello sin tener resultado positivo, toda vez que el actuario notificador allá adscrito razonó que no pudo llevar a cabo la legal notificación, ello en razón de que no se tenía acceso al domicilio, es por ello que en la causa en mención, siendo la 349/2012, se ordenó notificar al mismo por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado.En consecuencia de lo anterior se ordenar notificar por medio de lista que se publica en éste Juzgado, la resolución incidental dictada en fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, misma que a la letra dice: RESOLUCIÓN INCIDENTAL. - EN CIUDAD OBREGON, SONORA, A QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O los autos para resolver sobre el presente INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, (LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN) promovido por el procesado José Manuel Duarte Larraga, dentro del proceso penal número 349/2012. R E S U L T A N D O.1.- Con fecha doce de agosto de dos mil quince, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Sector III , ejerció acción penal prevista y reparadora del daño en contra de José Manuel Duarte Larraga y otros, como probable responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN, solicitando la orden de aprehensión, como consecuencia de ello, se radicó la averiguación previa en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce; y con fecha treinta de Septiembre de dos mil doce, se libró la correspondiente orden de aprehensión.Con fecha veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve, se recibió el oficio 003738 que remite el Agente de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargado del Departamento de Ordenes de Aprehensión, donde puso a disposición de este Juzgado al inculpado José Manuel Duarte Larraga, dando cumplimiento a la orden de aprehensión librada en contra de citado inculpado, y con fecha uno de marzo del año en curso, se le tomó la declaración preparatoria al inculpado, y con fecha seis de Marzo de dos mil diecinueve, se emitió la Resolución Constitucional donde se resolvió la situación jurídica del inculpado, donde se decretó auto de formal prisión en contra José Manuel Duarte Larraga por el delito de EXTORSIÓN.2.- En fecha trece de Junio de dos mil diecinueve, el procesado José Manuel Duarte Larraga, promovió el presente incidente, mismo que se radicó el día catorce de Junio de dos mil diecinueve, de la cual se notificó el Ministerio Público adscrito, defensor particular y el procesado.Abriendo el periodo probatorio el nueve de Julio del año en curso, del cual la defensa aportó diversas probanzas, misma que fueron admitidas en esa misma fecha, asimismo se solicitó la evaluación de riesgo del procesado al Director Regional adscrito a la Coordinación Estatal Responsable de la Dirección General de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares de Suspensión Condicional de Proceso y Evaluación de Riesgo, Zona Sur de ésta Ciudad.Misma petición en la cual, solicitó una evaluación de riesgo para el procesado José Manuel Duarte Larraga, remitiendo previo oficio a dicha autoridad.3.- En fecha once de Julio de dos mil diecinueve, se recibió el oficio número DRS/CERDEGEPMDSSMCSCPER/SON/2224/2019, donde la Directora del Área encargada de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del proceso en ésta Ciudad, solicito que le remitieran copias certificadas de las constancias probatorias que exhibiera el promovente del incidente, así como también, que envió oficio al Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad, donde le solicitaba informes de comportamiento del interno incidentista; solicitando además diversas peticiones, para poder llevar a cabo la evaluación solicitada, las cuales fueron admitidas en auto de fecha doce de Julio de dos mil diecinueve.En fecha once de Julio de dos mil diecinueve, se recibió el oficio número DRS/CERDEGEPMDSSMCSCPER/SON/2386/2019, donde la Directora del Área encargada de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del proceso en ésta Ciudad, donde informó que de parte del Área Administrativa del Centro de Reinserción de ésta Ciudad, no había recibido el informe detallado acerca de la conducta y actividades que había realizado en su internamiento José Manuel Duarte Larraga, oficio que fuera agregado en auto de fecha trece de Agosto de dos mil diecinueve. Asimismo en fecha, doce de Agosto de dos mil diecinueve, se recibió el oficio número 2389-08-2019, donde el Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad, nos informó que no tenía ningún inconveniente que el personal de la Dirección de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del proceso ingresara a dicho Centro a fin de realizar la evaluación inicial al procesado José Manuel Duarte Larraga, oficio que fuera agregado en auto de fecha trece de Agosto de dos mil diecinueve. 4.- Mediante sello de recibido de fecha catorce de Agosto de la presente anualidad, se recibió la evaluación de riesgo instruida a José Manuel Duarte Larraga mediante oficio y anexos número SSP/SON/DER/07/482/2019, suscrita por el Lic. Arturo Felipe Corral Silvas en su carácter de Evaluador de Riesgos Procesales de ésta Ciudad. Misma evaluación que fue agregada en autos en fecha dieciséis de Agosto de la presente anualidad. Además, con sello de recibido de fecha dieciséis de Agosto del año en curso, se recibió el estudio de comportamiento del procesado José Manuel Duarte Larraga mediante oficio y anexos número 2929-08-2019, suscrita por el Lic. Jorge Alberto Argüelles Valdez Director del Centro Reinserción Social de ésta Ciudad. Mismo estudio que fue agregada en autos en fecha veinte de Agosto del presente año.Con fecha veinte de Agosto del año en curso, se acordó fecha para la celebración de la audiencia de incidental, misma que se llevó a cabo el diez de Octubre del año que transcurre, mismo que se dicta el día de hoy bajo los siguientes.C O N S I D E R A N D O.I.- Este Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de ésta Ciudad, es competente para conocer y resolver el presente incidente, en virtud de estarse tramitando en este Órgano Jurisdiccional el proceso penal número 349/2012, que hoy es motivo del presente incidente de libertad.II.- El artículo 445 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, establece: “Los incidentes cuya tramitación no se detalla en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquellos que no deban suspender al curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar el día siguiente. Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente”III.- La vía y forma en que se tramitó el incidente de mérito que forma parte de la causa penal número 349/2012 es correcta, por cuanto que se inició a instancia del inculpado José Manuel Duarte Larraga, según escrito que presentó ante este Juzgado el trece de Julio de dos mil diecinueve.IV.- Que resulta demás procedente resolver sobre la incidencia planteada en términos del artículo quinto transitorio del Decreto de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 17 de junio de dos mil dieciséis, además con fundamento en los previsto en los artículos 153 a 171 y 176 a 182 del citado Código Nacional de Procedimientos Penales y con el criterio expuesto en las tesis de jurisprudencias cuyo rubro, texto y localización enseguida se transcribe: MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL. El precepto transitorio mencionado establece: "Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el Juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma, en términos de los artículos 176 a 182 del citado código.". De su interpretación literal se concluye que el legislador estableció que los artículos 153 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan lo relativo a la imposición y supervisión de medidas cautelares, pueden ser aplicados al sistema de justicia penal tradicional, por ser éste el que estaba vigente con anterioridad al sistema acusatorio oral, lo que se corrobora con el hecho de identificar al sujeto activo como inculpado o imputado como la persona que podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de las medidas cautelares, trascendiendo que se identifica como inculpado al sujeto activo en el procedimiento tradicional, vocablo que no fue acogido en el indicado código adjetivo, ya que éste lo define como imputado, acusado o sentenciado; y con lo previsto en el artículo tercero transitorio del decreto por el cual se reformó la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el que se precisó que las legislaciones que ya contaban con un sistema procesal penal acusatorio, la reforma constitucional entraría en vigor al día siguiente de la publicación del decreto.” Época: Décima Época. Registro: 2014237. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 12 de mayo de 2017 10:17 h. Materia(s): (Penal). Tesis: XXVII.3o. J/33 (10ª).-V.- Vistas las manifestaciones realizadas por el procesado en su escrito inicial de incidente, lo señalado del Agente del Ministerio Público, del análisis de evaluación de riesgo vertido por el Evaluador de Riesgos Procesales de Cd. Obregón Sonora y las constancias sumariales que integran la presente causa penal, analizadas que fueron todas y cada una de ellas, es de concluirse que la solicitud planteada en el incidente que nos ocupa es improcedente por las siguientes razones:En primer término, el procesado incidentista en la audiencia incidental señaló, que el asunto se resolviera conforme a derecho y del escrito de promoción del incidente de libertad, según los argumentos refirió una serie de argumentos dirigidos a motivar la procedencia del incidente, acorde a lo estipulado en los artículos 161, 162,163 y 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Además, el defensor particular del inculpado en la audiencia incidental, señalo: “Que en virtud de que el incidente presentado reúne los requisitos constitucionales y procesales, pido se decrete procedente la solicitud contenida en el mismo, también deberán considerarse para tal efecto los datos obtenidos por la Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgos, Zona Sur, en la que se advierten datos que benefician a los intereses del solicitante del beneficio de libertad provisión bajo caución, por último al resolver el presente incidente se deberá considerar su señoría las jurisprudencias citadas en el escrito mediante en que se plantea el incidente en el que se ocupa”. Por su parte el Representación Social adscrito en la audiencia incidental, hizo las siguientes argumentaciones: “Que en atención a la promoción presentada por el incidentista José Manuel Duarte Larraga, en fecha trece de junio del presente año y en donde entre otras cosas viene promoviendo en vía incidental, la revisión de medidas cautelares a fin de que pueda gozar, según lo señala de la libertad provisional bajo caución, en primer punto cabe aclarar que en el nuevo sistema de justicia penal (sistema acusatorio), no existe el concepto de libertad provisional bajo caución, en el mismo solo se señalan medidas cautelares que podrán fijar los jueces para el buen éxito en sus procesos, expresado lo anterior solicito que al momento de resolver el presente incidente, ésta autoridad judicial tome en cuenta el resultado de la evaluación de riesgos procesales, que se le practicara al C. José Manuel Duarte Larraga, suscrito por el C. Lic. Arturo Felipe Corral Silva, en donde en su punto ocho en donde se señalan factores de estabilidad y riesgos detectados, si hacemos un análisis de los mismos y a cuyos contenidos me remito en obvio de repeticiones innecesarias, usted como Juzgador podrá advertir que a esta persona se le detectaron trece riesgos por los cuales esta persona se puede evadir a la acción de la justicia y solo dos factores de estabilidad, con independencia de que en el expediente en que se actúa a fojas 533, 534 y 535 de autos, existe documental pública, consistente este en un informe que rinde el departamento de dactiloscopía e identificación criminal, dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, donde se puede apreciar que al ahora procesado José Manuel Duarte Larraga ya ha sido sentenciado por otros delitos de carácter doloso, siendo todo lo que deseo manifestar, debiendo declarar improcedente dicha petición”.Una vez analizadas las constancias del cuadernillo, así como de la causa penal 349/2012, y de la evaluación de riesgo practicada al procesado José Manuel Duarte Larraga, este juzgador determina que, ante el nivel de riesgos procesales, se considera que existen indicios e inconsistencias que permiten establecer que existe peligro de sustracción del procesado, en los supuestos previstos en el artículo 168 fracciones I y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que los datos que arroja el dictamen del cual en sus riesgos detectados, fueron los siguientes: Que el José Manuel Duarte Larraga es originario de diverso Distrito Judicial en este caso Hermosillo en el cual ha vivido toda su vida antes de ingresar al Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad; y antes de su ingreso al Centro de Reinserción el evaluado ha habitado toda su vida un domicilio ubicado en la Cuidad de Hermosillo, Sonora, el cual no es de su propiedad; y que en evaluado en caso de obtener su libertad habitara un domicilio fuera del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, y que fuera del Distrito donde esta siendo Juzgado tiene todos sus lazos familiares, de amistad y laborales; y no cuenta con lazos familiares, de amistad y laborales dentro de Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, donde esta siendo juzgado; y que el evaluado no cuenta con domicilio fijo en el Distrito Judicial de Cajeme, Sonora; y que la fuente del trabajo que refiere tener el evaluado la misma se ubica fuera del Distrito Judicial de Cajeme. Además, en dicha evaluación de riesgo, se señala que el evaluado falseo acerca de contar actualmente con dependientes económicos, ya que por estar interno no desarrolla actividad laboral o económica alguna dentro del Centro de Reinserción donde se encuentra interno; y como existen tres testigos registrados dentro de la causa penal que se le instruye en contra del evaluado, con los cuales este no guarda relación, pero los puede ubicar ya que el mismo tiene acceso al expediente, donde se encuentran registrados los datos de dichos testigos; asimismo, en el proceso existe una persona física como ofendida con la cual el evaluado no tiene relación, pero si la ubica. Asimismo, en dicha evaluación de riesgo, se señala que el evaluado José Manuel Duarte Larraga dentro de la base de datos se encontraron a su nombre registros de antecedentes penales.Asimismo, el imputado omitió en la evaluación de riesgo manifestar que había sido procesado anteriormente, existiendo en autos de la causa 349/12 documental a foja 533, 534 y 535 en el cual se desprende que se le han seguido los siguientes procesos. Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0036/93, por el delito de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0080/04, por el delito de CONTRA LA SALUD, POSESIÓN DE CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITADO ARMADA Y FUERZA ARREA NACIONAL, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0496/07, por el delito de ROBO DE NOCHE POR DOS PERSONAS, ROBO CON VIOLENCIA EN PERSONAS Y COSAS, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0002/08, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS DE NOCHE, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Primero de Distrito en el Estado, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0148/10, por el delito de CONTRA LA SALUD, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0303/11, por el delito de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, donde se decreto auto de libertad. Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 097/12, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, DE VEHICULO DE PROPULSIÓN MECANICA, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0232/14, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITACIÓN PERSONAS Y COSAS, donde se emitió sentencia condenatoria. Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Penal en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, exp: 0289/15, por el delito de UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, donde se emitió sentencia condenatoria.Además del cuerpo del expediente se advierte que cuando se cometió el delito que nos ocupa la causa penal que se le instruye al procesado, el mismo se encontraba interno en el Centro de Readaptación Social número I de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, por una diversa causa penal que se le estaba instruyendo, como se desprende de la propia constancias de autos y cuando se le tomo su declaración ministerial agregada a fojas 80 y 81 de autos.Motivo por el cual el procesado falseó su declaración al omitir que ya había sido procesado anteriormente.Asimismo, al existir oposición del parte del Ministerio Público adscrito, a que se le otorgue la libertad provisional o se le ponga una medida menos drástica que la prisión preventiva al imputado, debido a que el procesado ya ha sido sentenciado por un delito doloso, lo cual, le perjudica al inculpado dicho antecedente penal, ya que los argumentos expuestos por el Representante Social adscrito, tiene sustento legal en la última reforma que se le dio al artículo 19 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha once de abril de dos mil diecinueve, que a la letra dice: “PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 19. ... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. ... ... ... ... ..” “Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este Decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19. Tercero. Entrando en vigor el presente Decreto, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos: Viernes 12 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; 2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas; 3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; 4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización; 5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y 6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros. Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente. Quinto. La aplicación de las normas relativas al artículo 19 en los supuestos delictivos materia del presente Decreto, se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.”Además, se encuentra latentes dos de los supuestos del artículo 168 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales de esta entidad, del cual expresa:“El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinando por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga”. Toda vez que, de todos los familiares madre, hijos y su nueva pareja, hermanos, así como toda su familia materna y paterna radican fuera del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, siendo el asiento de radicación de la familia del procesado dentro el Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora.De lo cual se colige a que los familiares del procesado son del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, por ende tiene así la facilidad de poder abandonar el recinto judicial donde se lleva acabo el presente juicio.Toda vez que sus raíces familiares radican en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, por ello, al contar con un domicilio en ésta Ciudad, no excluye el no sustraerse a la justicia, toda vez que se reitera, sus familiares radican fuera del Distrito Judicial de Cajeme, donde se le instruye la presente causa penal por la cual esta detenido.De igual manera el segundo supuesto es que: “El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse constituye un indicio de que el inculpado prefiera evadir la acción de la justicia”.Tomando en cuenta la penalidad de este delito, dicha penalidad mínima es de tres años de prisión y multa de hasta trescientos días multa, existiendo indicio de que el procesado se sustraiga de la justicia toda vez que según la evaluación de riesgo indica que omitió y además falseó al entrevistador el hecho de que no había sido procesado anteriormente, además de tener a la mayoría de sus familiares en un Distrito Judicial distinto a donde se le esta instruyendo el presente proceso, eso implica que exista un indicio de que el inculpado prefiera evadir la acción de la justicia.Esto, y al encontrar según la evaluación de riesgo que se encuentra en contacto con sus familiares, (madre, hijos y hermanos) resulta estimulante para el procesado a evadir a la acción de la justicia. Toda vez que el presente juicio número 349/2012 le sigue siendo aplicable las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, según al delito de Extorsión previsto en el artículo 293 del Código Penal para el Estado de Sonora, el cual resulta aplicable la prisión preventiva, no pudiéndose el imputado acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, lo anterior en atención a la misma ley secundaria (artículo 187), por considerarse un delito grave.Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, además con apoyo en lo dispuesto por el artículo 445 de la ley adjetiva penal estatal, se resuelve bajo los siguientes:P U N T O S R E S O L U T I V O S.PRIMERO. Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente solicitud incidental no especificada de libertad.SEGUNDO. Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara para todos los efectos legales IMPROCEDENTE EL INCIDENTE NO ESPEFICIDADO DE REVISIÓN DE MEDIDAS CUATELARES (LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN), promovido por José Manuel Duarte Larraga, derivado de la causa penal número 349/2012.TERCERO. Al haberse declarado improcedente el presente incidente y una vez que quede firme la presente resolución, se ordena hacer las anotaciones en el libro de gobierno conducentes, debiéndose agregar el presente incidente a los autos originales.CUARTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y termino que la ley les concede para apelar a la presente resolución en caso de inconformidad. N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E.ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCADO FERNANDO KRIMPE FELIX, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE, DOY FE.- Asimismo, se le hace saber el derecho y término de tres días hábiles que tiene para apelar a la misma, de igual forma, en el caso de que interponga recurso de apelación, y una vez se resuelva sobre su admisión, tiene el término de tres días para designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia, y de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso, por último, se requiere al mismo para que en el caso de interponer recurso de apelación, señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por lista; asimismo se ordena anexar a los autos copia certificada de la publicación en lista.Lo anterior con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, mismos que a la letra dicen:Artículo 109. El Funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijara diariamente en la puerta del Tribunal un lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en os expedientes respectivos”.“Articulo 110. Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia domicilio ubicado en lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen la designación cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.”NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO ANTONIO SOTO BAJECA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
0349/2012 | JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA. | SE AGREGA LISTA DE ACUERDOS. |
0159/2013 | FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA Y OTROS. | SE SOLICITA INFORME Y SE GIRA OFICIO. |
0043/2017 INCIDENTE | CUADERNILLO INCIDENTE.- DIANA GUADALUPE RUIZ ZAMORA. | SE ATIENDE PROMOCIÓN 213/2019 Y SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA INCIDENTAL. |
0066/2017 | MIGUEL ROMAN CASTELO VALENZUELA. | SE AGREGA CONSTANCIA DE MEDIACIÓN (25/11/19) Y SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. |
0429/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- OMAR ALEJANDRO ENCINAS ZAMORA. | SE REMITE EXHORTO SIN DILIGENCIAR AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, EN HERMOSILLO, SONORA. |
0435/2019 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- MIGUEL ANGEL VILLA ACOSTA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, EN HERMOSILLO, SONORA. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0001/2011 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ACUERDA EXPEDICIÓN DE COPIAS, SE GIRAN OFICIOS PARA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES Y SE AGREGA EXPEDIENTE QUE REMITE EL ARCHIVO GENERAL. |
0199/2014 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0035/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE CELEBRA DILIGENCIA (25/11/2019). |
0045/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 158/12, EN LA CUAL SE DESIGNA ABOGADO Y SE AUTORIZAN COPIAS (25/11/19). |
0004/2019 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0068/2019 | REQUISITORIA.- RESERVADO | SE REMITE REQUISITORIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, ASI COMO AUTOS ORIGINALES EN AMPARO. |
0424/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS, SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0430/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENETE DILIGENCIADO. |
0436/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0442/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMNETE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0320/2012 | ORDINARIO PENAL.- FEDERICO GUADALUPE ORDUÑO MALDONADO.- | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.- |
0124/2014 | ORDINARIO PENAL.- ISMAEL ANTONIO PIÑA PEREZ.- | SE DECLARA CERRADA INSTRUCCION.- |
0034/2015 | ORDINARIO PENAL.- ROBERTO MONTOYA GOMEZ.- | SE REQUIERE A SENTENCIADO PARA DAR CUMPLIMIENTO CON SENTENCIA.- |
0232/2016 | ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL TOLEDO CORONA.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 206/2019, ESTESE A LO ACORDADO EN AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL 2019. |
0032/2019 | ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.- | SE AGREGA CONSTANCIA DE MEDIACION Y SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHO PARA MEDIACION Y REPARACION DEL DAÑO.- |
0873/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NÚMERO 873/2019-I PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO NÚMERO 20985/2019 (25-11-2019). |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0303/2011 TER-QUATER | HERIBERTO TORRES RUIZ | SE AGREGAN CONCLUSIONES ACUSATORIAS (PROM. 690/2019). |
0411/2012 TER-QUATER | JOSÉ ÁNGEL RAMOS PÉREZ, LUIS EDUARDORAMOS CHACÓN, DANIEL ALFONSO FÉLIXAGÜERO, JESÚS MANUEL PERAZA MORENO Y JORGE ALBERTO CASTILLO SOTO | SE AGREGA NUESTRO EXHORTO 259/2019 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. (PROM. 684/2019). |
0040/2014 TER-QUATER | GILBERTO VALENZUELA ORTEGA | SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0221/2015 | OSCAR FIDENCIO SOTO HERNÁNDEZ, MOISÉS CAZALEZ MERINO, CARLOS ARMANDO VIZCARRA GARCÍA, CARMEN LORENIA SOSA SOTO JUAN CARLOS MARTÍNEZ VILLALOBOS E IRMA LORENIA PADILLA SOSA | SE ACUERDA PROMOCIÓN 689/2019, SE TIENE A DEFENSOR PARTICULAR Y PROCESADO RENUNCIANDO AL TÉRMINO PARA CONTESTAR CONCLUSIONES. (PROM. 689/2019), NO HA LUGAR. |
0438/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 801/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. (PROM. 686/2019). |
0444/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON EXHORTO 51 QUE REMITE EL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA. | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS. |