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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

10-12-2019

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0264/2011
SAUL SALINAS CRUZ Y OTROS.-SE LEVANTA COSTANCIA JUDICIAL (06-DIC-2019).-
0217/2013
YOSHIO FRANCISCO GONZÁLEZ LEYVA.-SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 220/2019 QUE PRESENTA PROCESADO, SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DE HERMOSILLO, SONORA, SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE LA C. JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.-
0234/2013
OMAR ALEJANDRO ENCINAS ZAMORA.-SE REMITEN AUTOS ORIGINALES AL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA.-
0267/2015
MARIO MOISES VALENZUELA MARQUEZ.-SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 221/2019 QUE PRESENTA SENTENCIADO, SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD SOLICITANDO INFORME.-
0415/2019
CUADERNILLO
FRANCISCO JAVIER CUEVAS MARQUEZ.-SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO.-
0427/2019
CUADERNILLO
FRANCISCO FERNANDEZ RODRÍGUEZ.-SE ORDENA PUBLICAR POR LISTA DIARIA A LA PARTE OFENDIDA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0252/2012 BIS
BIS
JOSUÉ CALEPH SAUCEDO PONCE.-PROMOCIÓN 243/2019.- 09/12/2019.- SE AUTORIZAN COPIAS.-
0172/2015
329/2015 TER
HERNAN URIEL MORAN CHANG Y OTRO.-SE ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDO José Luis Herrera González POR ESTE MEDIO EL AUTO DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO LA SENTENCIA DE FECHA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE LO CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: - - - A U T O.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.Visto el estado de los autos y advirtiéndose de los mismos, que actualmente se desconoce el domicilio cierto y correcto del ofendido José Luis Herrera González, y en virtud de lo que establece los artículos 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar al ofendido en cita, por medio de Lista de Asuntos Acordados, el contenido de la Sentencia Definitiva pronunciada en fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en contra de Hernán Uriel Moran Chang, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión simple de metanfetaminas, cometidos en concurso real de delitos, el primero en agravio de José Luis Herrera González y el segundo en detrimento de La Salud Pública, asimismo, instruido en contra de Miguel Ángel Melendrez Rodríguez, de apodo “el chompe”, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con premeditación y alevosía en grado de tentativa y lesiones que tardan en sanar más de quince días y no ponen en peligro la vida, cometidos en concurso real de delitos, el primero en agravio de José Luis Herrera González, y el segundo en perjuicio de Cecilia Flores Buelna; de igual forma, se hace del conocimiento del derecho y termino de cinco días hábiles para inconformarse con la misma, en el entendido que de interponer recurso alguno, deberá de designar representante legal que lo represente en Segunda Instancia, y señalar domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír y recibir notificaciones en esa Instancia.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.SENTENCIA - - - PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditaron los elementos típicos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA y CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU HIPÓTESIS DE POSESIÓN SIMPLE DE METANFETAMINAS, COMETIDOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS, el primero en agravio de JOSÉ LUIS HERRERA GONZÁLEZ, y el segundo cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, al igual que la plena responsabilidad penal del sentenciado HERMÁN URIEL MORAN CHANG, por lo que se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Asimismo, en autos se acreditaron los elementos típicos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, COMETIDOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS, el primero en agravio de JOSÉ LUIS HERRERA GONZÁLEZ, y el segundo cometido en perjuicio de CECILIA FLORES BUELNA, al igual que la plena responsabilidad penal del sentenciado MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ, por lo que se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable HERMÁN URIEL MORAN CHANG, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de JOSÉ LUIS HERRERA GONZÁLEZ, se le impone la pena de OCHO AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN y TRES DÍAS MULTA, equivalente ésta a $210.30 M.N. (DOSCIENTOS DIEZ PESOS .30/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil nueve, en que el acusado intentó privar de la vida al ofendido de referencia. Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos, de conformidad con los artículos 15, segundo supuesto, y 70 primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que con su accionar el acusado cometió varios delitos, se aumenta por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU HIPÓTESIS DE POSESIÓNSIMPLE DE METANFETAMINAS, en agravio de LA SALUD PÚBLICA, por el cual se encontró responsable a dicho acusado, por lo que se le impone al aquí sentenciado la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y UN DÍA MULTA, equivalente ésta a $70.10 M.N. (SESENTA PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince. Asimismo, por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de JOSÉ LUIS HERRERA GONZÁLEZ, se le impone la pena de OCHO AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN y TRES DÍAS MULTA, equivalente ésta a $210.30 M.N. (DOSCIENTOS DIEZ PESOS .30/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil nueve, en que el acusado intentó privar de la vida al ofendido de referencia.Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos, de conformidad con los artículos 15, segundo supuesto, y 70 primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que con su accionar el acusado cometió varios delitos, se aumenta por el delito de LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, en perjuicio de CECILIA FLORES BUELNA, por el cual se encontró responsable a dicho acusado, por lo que se le impone al aquí sentenciado la pena de TRES DÍAS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente ésta a $701.00 M.N. (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS .10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince.En consecuencia, de lo anterior se le impone a HERMÁN URIEL MORAN CHANG, una pena total de NUEVE AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN y CUATRO DÍAS MULTA, equivalente ésta a $280.40 M.N. (DOSCIENTOS OCHENTA PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL). Por otra parte, se le impone a MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, una pena total de OCHO AÑOS, CUATRO MESES, TRES DÍAS DE PRISIÓN y TRECE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $911.30 M.N. (NOVECIENTOS ONCE PESOS .30/100 MONEDA NACIONAL). En la inteligencia de que para la imposición de la sanción pecuniaria para los delitos de homicidio calificado (con alevosía) en grado de tentativa y homicidio calificado (con premeditación y alevosía) en grado de tentativa, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que los delitos que nos ocupa no prevén la multa como pena, y para el diverso ilícito de lesiones que tardan en sanar más de quince días y no ponen en peligro la vida, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 243, primer párrafo, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este juzgador, ya que este delito sí prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los aquí sentenciados, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometieron, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. Asimismo, la imposición de la sanción pecuniaria para el delito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión simple de metanfetamina (cristal), se fundamentó en el artículo 29 del Código Penal Federal, el cual establece: “el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar en donde se consumó el delito”, lo anterior en virtud de que el numeral 477 de la Ley General de Salud, que autoriza la imposición que únicamente marca el límite máximo o considerar; luego entonces se tomará como parámetro UN DÍA MULTA, en base a lo anterior y en congruencia con la reprochabilidad detectada a los aquí sentenciados y su motivación consiste en además de ser acorde al mencionado grado de reprochabilidad que reveló cada uno, el dejar de aplicarla implicaría solapar actitudes antisociales como las desplegadas por dichos sujetos, lo que conduciría a la inestabilidad social, de tal suerte que su imposición obedece a un propósito preventivo, instructivo y de readaptación que anima la política criminal que se persigue obtener en nuestra Entidad. Pues se espera que en el futuro mediten acerca de su proceder, sobre todo porque se trata de dos individuos que no tienen holgada capacidad económica, para quienes debe representar un auténtico sacrificio patrimonial la sanción impuesta, considerando también, que sus conductas ilícitas no solo deben trascender en su libertad física mediante la prisión impuesta, sino también en su patrimonio, mayormente por la naturaleza del ilícito y evitar la repetición de la conducta a través de la aplicación de esta sanción accesoria a la de prisión. Pena corporal que deberán compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que hayan estado privados de su libertad con motivo de este proceso, contados para aquí sentenciado HERMÁN URIEL MORAN CHANG, a partir del día diez de junio de dos mil quince, según se advierte del parte informativo de conocimiento de hechos, con una persona detenida, droga y vehículo asegurado (ff.29 y 30), a la fecha del presente fallo; y para el acusado MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, a partir del día diez once de diciembre de dos mil quince, fecha en la que se ejecutó la orden de aprehensión librada en su contra y fue puesto a disposición de la autoridad judicial (f.957) a la fecha de dictado esta sentencia. Y la sanción pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. Por otra parte, y si bien el Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, en el pliego acusatorio solicitó se aumentará la pena privativa de libertad que le corresponde al aquí sentenciado MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, de acuerdo a su grado de reprochabilidad que le corresponde que será desde tres días hasta la mitad de su duración de la pena impuesta por el nuevo delito, por tratarse de un reincidente genérico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo primero, segunda parte, del Código Penal para el Estado de Sonora, tal y como se acredita con las documentales públicas de la causa penal número 219/2010 (ff.1259-1302), de las cuales se aprecian que el encausado de mérito con anterioridad a este hecho cometió un delito de diversa especie, como lo fue el delito de robo con violencia en las personas, por dos o más personas y en establecimiento comercial abierto al público. Hecho por el cual fue sentenciado el cinco de noviembre de dos mil diez, imponiéndosele como sanción corporal tres años de prisión, aunado a la sanción pecuniaria, siendo recurrido por las partes, y resuelto por el Tribunal de Apelación, mediante resolución pronunciada el doce de abril de dos mil once, dentro del Toca Penal 1008/2010 (ff.1305-1332), en sentido que modificó la sentencia dictada, quedando firme la sanción corporal impuesta al acusado de referencia (tres años de prisión), amonestándolo en diligencia formal el veinte de abril de dos mil once (f.1335). También cierto lo es que, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal para el Estado de Sonora, los antecedentes penales de la causa penal 219/2010, se encuentran prescritos con todos sus efectos, a la fecha de la comisión de los ilícitos por los cuales lo acusará el Agente del Ministerio Público adscrito, esto es el diez de junio de dos mil quince, de ahí, que resulta inconcuso el aumento por concepto de reincidencia solicitado por la autoridad de referencia. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA de forma solidaria y mancomunada a los aquí sentenciados HERMÁN URIEL MORAN CHANG y MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUE DE APODO “EL CHOMPE”, a pagar a favor de la empresa ORDEÑA LA ABUELA NENA S.C. DE R.L. DE C.V., la cantidad de $157,847.56 M.N. (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS .56/100 MONEDA NACIONAL), reclamación que se hará a través de sus representantes legales, por concepto de reparación del daño material causado. Por otra parte, se ABSUELVE a los aquí sentenciados HERMAN URIEL MORAL CHANG y MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, de realizar pago alguno por concepto de reparación del daño moral a favor del ofendido del delito. Además, se ABSUELVE al aquí sentenciado MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, al pago de la reparación del daño, por así haberlo manifestado la ofendida CECILIA FLORES BUELNA, en diligencia de mediación (f.2120), al señalar que “no solicitaba nada en cuanto a la reparación del daño y que no le interesaba llegar a ningún acuerdo con el acusado”. QUINTO:- Por no reunir los aquí sentenciados HERMÁN URIEL MORAL CHANG y MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta excede de tres años de prisión, se utilizó un arma de fuego en la comisión delictiva que se les imputa, por lo que se les NIEGA a los acusados el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta. Además de que por tratarse de delito grave el cometido, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora, se le niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad. SEXTO:- Con fundamento en los artículos 41 y 42 del Código Penal Sonorense, se decomisa la droga denominada cristal afecta a la presente causa, en los términos que han quedado anotados, por haberse empleado dicha droga para cometer un delito doloso y por ser medianamente lesivo dicho narcótico para la salud, y se procederá en los términos señalados en el artículos 480 y 481 de la Ley General de Salud en cuanto al destino y destrucción de los narcóticos decomisados la que habrá de remitirse una vez que cause ejecutoria esta sentencia a las instituciones que al efecto se nos ordene y a quienes remitiremos las muestras del psicotrópico afecto, para los fines a que se alude con anterioridad. Asimismo, se ordena el decomisó del vehículo instrumento de delito, consistente en el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Pick up, dos puertas, color verde, línea S-10, serie número 1GCCS1447S824704, sin placas de circulación, de conformidad con el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO:- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los aquí sentenciados HERMÁN URIEL MORAL CHANG y MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, y se ordena girar oficio al Instituto Nacional Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. OCTAVO:- En virtud de que el aquí sentenciado HERMÁN URIEL MORAN CHANG, manifestó ser adicto a la metanfetamina, con fundamento en el artículos 481 de la Ley General de Salud y 199 del Código Penal Federal, se ordena ponerla a disposición de la autoridad sanitaria, del Centro de Salud de ésta Ciudad (UNAIDES) para que le proporcionen el tratamiento adecuado para combatir la adicción, y con los mismos efectos debe de darse cuenta de esta circunstancia al Director del Centro Penitenciario en donde se encuentre recluido dicho sentenciado, para que proceda en consecuencia.NOVENO:- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar los aquí sentenciados HERMÁN URIEL MORAL CHANG y MIGUEL ÁNGEL MELENDREZ RODRÍGUEZ DE APODO “EL CHOMPE”, en diligencia formal a fin de acreditar sus reincidencias; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencias de amonestación y constancias referentes a los sentenciados se encuentren libres o detenidos, lugar de sus detenciones si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detenciones, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. DÉCIMO:- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora.DÉCIMO PRIMERO:- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUÍZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. .-
0016/2016 BIS
BIS
JESÚS EDILBERTO GAVILANES SARABIA.-SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN.-
0150/2016
ACUM 208/2016
MARCO ANTONIO COTA GARCÍA Y OTRO.-SE RECIBE OFICIO DEL TRIBUNAL DE ALZADA, AUTOS ORIGINALES, SE ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDO Y DEFENSOR, SE REQUIERE A SENTENCIADO Y SE GIRA EXHORTO.-
0023/2019
ROMERO VEGA JULIO ADRIAN.-SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN.- 09/12/2019.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0239/2011
GILBERTO ARCADEO URREA ALMADA.SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN AL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN HERMOSILLO, SONORA.
0426/2012
SERGIO ALEJANDRO LEÒN VELASQUEZ.SE ATIENDE PROMOCIÒN 219/2019 Y SE AUTORIZAN COPIAS.
0065/2018
PASCUAL ALEJANDRO GOYCOCHEA YOCUPICIO Y OTRO.SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS. (06/12/19)
0035/2019
LUIS FERNANDO OCHOA VALENZUELA.SE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Y SE CONFIRMA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL.
0075/2019
REQUISITORIA FORMADA CON MOTIVO DE LA REQUSITORIA 408 QUE REMITE EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- JORGE ARTURO QUINTANA ESPINOZA.SE REMITE REQUISITORIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA.
0079/2019
REQUISITORIA
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA 416 QUE REMITE EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- ALBERTO MOLINA JAIMES.SE RADICA REQUISITORIA Y SE ORDENA REQUERIR DEFENSOR.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0077/1999
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOCAUSA EJECUTORIA PRESCRIPCIÓN
0171/2011
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NUMERO 163/19 Y 164/19, EN LA CUAL SE LE TIENE POR DESISTIDOS DE PRUEBAS TANTO A LA DEFENSA COMO AL PROCESADO Y SE GIRA EXHORTO (06/12/19).
0171/2011
INCIDENTE.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 162/19, EN LA CUAL SE TIENE POR NOTIFICADO DEFENSOR Y PROCESADO DE PERIODO A PRUEBA Y SE TIENE POR AGREGADO DOCUMENTALES (06/12/19), POR ESTE MEDIO SE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS RUBIELA GRISALES LOPEZ Y MANUEL ALFONSO LÓPEZ CHAVEZ QUE CON FECHA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO SE ABRIO PERIODO A PRUEBA EN EL PRESENTE INICDENTE, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE CUENTA CON UN TERMINO DE CINCO DIAS QUE EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER PRUEBA QUE CREA PERTINENTE EXHIBIR EN EL PRESENTE INCIDENTE, LO QUE SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.
0227/2014
QUÁTER.
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE CELEBRA DILGENCIA DE CAREOS (06/12/19).
0131/2015
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA PLIEGO DE CONCLUSIONES (06/12/19).
0329/2015
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL TRIBUNAL DE ALZADA.
0057/2019
QUÁTER
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE ACUERDA PROMOCIÓN NUMERO 165/19, EN LA CUAL SE DA VISTA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO POR PETICIÓN DE PROCESADO Y DEFENSOR A LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO (06/12/19).

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0086/2003
ORDINARIO PENAL.-SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL, SE PRESCRIBE ACCION PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.-
0408/2013
ORDINARIO PENAL.- ELEAZAR BURGOS MARTÍNEZ.-SE AGREGA EXHORTO DILIGENCIADO Y SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACION.-
0032/2019
ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.-SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION.-
0419/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA NÚMERO 419/2019, OMAR BENITO PARRA COTA.-SE RADICA REQUISITORIA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.-

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0151/2010
TER
RENÉ IVÁN ELENES HERNÑANDEZSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD (PROM. 715/2019), RINDE INFORME, SE DECLARA PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL, SE GIRA OFICIO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPÍA E IDENTIFICACIÓN CRIMINAL DE ESTA CIUDAD ORDENANDO CANCELAR ANTECEDENTE Y NO HA LUGAR DEVOLUCION DE FIANZA.
0303/2011
TER-QUATER
HERIBERTO TORRES RUIZSE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0310/2015
QUATER
JESÚS RANDOLFO CRUZ ENCINAS Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ MONTESSE TIENE A OFENDIDA DESIGNADO COMO SU REPRESENTANTE EN SEGUNDA INSTANCIAL AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL MISMO.
0016/2018
QUATER
EVERARDO CRUZ ROMEROSE DEJA SIN EFECTO AUTO, SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A TESTIGOS, SE IMPONE MULTA, SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS, SE APERCIBE.
0456/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 874/2019 QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA.SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
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