ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
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0264/2011 | SAÚL SALINAS CRUZ.- | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA, SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y SE GIRAN EXHORTOS AL C. JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE HERMOSILLO, SONORA Y AL C. JUEZ PRIMERO PENAL DE NOGALES, SONORA.- |
0121/2012 | FABIÁN ALBERTO RIVAS CAMPOS Y OTROS.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL.- |
0304/2013 TER | LUIS FONSECA COLIO Y OTROS.- | EXPEDIENTE 304/2013 TerSE NOTIFICA A LOS OFENDIDOS DE NOMBRE JESÚS EDUARDO TORRES VALLE, MARÍA IVETH HERNÁNDEZ FIGUEROA Y JOSÉ CUAHUTÉMOC COTA LOMAS, DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 304/2013 TER, INSTRUIDO EN CONTRA DE LUIS FONSECA COLIO Y OTROS, POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO (CON VIOLENCIA MORAL EN LAS PERSONAS, POR DOS O MÁS PERSONAS EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO), EN CONCURSO REAL DE DELITOS, Y OTROS. - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 96, 97, 97, 98 Y 100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE RESUELVE EL PRESENTE ASUNTO CONFORME LOS SIGUIENTES PUNTOS: R E S O L U T I V O S : PRIMERO.- Éste Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos NO se tuvieron por acreditados los elementos del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en agravio de ALBERTO OSWALDO AVELAR SOTO, JESÚS MANUEL LÓPEZ SANDOVAL, RANGEL GERARDO RUIZ VERDUGO, JOSÉ CUAUHTEMOC COTA LOMAS, MIGUEL ÁNGEL GAMBOA RAMÍREZ, Y JOSÉ DANIEL NAVARRO SALAS, menos aún la plena responsabilidad penal de RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, en su comisión.TERCERO.- En consecuencia, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en agravio de ALBERTO OSWALDO AVELAR SOTO, JESÚS MANUEL LÓPEZ SANDOVAL, RANGEL GERARDO RUIZ VERDUGO, JOSÉ CUAUHTEMOC COTA LOMAS, MIGUEL ÁNGEL GAMBOA RAMÍREZ, Y JOSÉ DANIEL NAVARRO SALAS, por el cual acusó en definitiva el Agente del Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusatorias.En virtud del sentido de la presente sentencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Readaptación Social, en ésta Ciudad, anexando copia certificada de la presente sentencia, para efectos de hacerle saber el contenido de la misma, y que se sirva poner en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO, y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, lo anterior en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por lo que respecta al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en agravio de ALBERTO OSWALDO AVELAR SOTO, JESÚS MANUEL LÓPEZ SANDOVAL, RANGEL GERARDO RUIZ VERDUGO, JOSÉ CUAUHTEMOC COTA LOMAS, MIGUEL ÁNGEL GAMBOA RAMÍREZ, Y JOSÉ DANIEL NAVARRO SALAS, siempre y cuando no deban quedar detenidos por ilícito diverso a disposición de ésta o de autoridad distinta. CUARTO:- En autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y ROBO AGRAVADO (CON VIOLENCIA MORAL EN LAS PERSONAS, POR DOS O MÁS PERSONAS, EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO), EN CONCURSO REAL DE DELITOS, el primero de ellos cometido en agravio de JUAN CARLOS VALENZUELA MORA, EREN MISAEL GARCÍA VALDEZ y MIGUEL EDUARDO BARRERA OSUNA y el segundo de los ilícitos cometido en perjuicio de PRODUCTORA DE FERTILIZANTES DEL NOROESTE S.A. DE C.V, JESÚS EDUARDO TORRES VALLE, ANA MARCELA CAJIGAS GURROLA, LUIS ERNESTO ARREGOITIA PÉREZ, MARIANA IVETH HERNÁNDEZ FIGUEROA, SONIA ARACELI LUGO AYALA, ANA LOURDES VALENZUELA VALDEZ, CLAUDIA LILIAN QUIÑONEZ AMEZAGA Y JOSÉ CARLOS OJEDA PARADA, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados JORGE SAUCEDA VELÁSQUEZ, DANIEL ABEL GARCÍA VALDEZ, CARLOS IVÁN BERNAL ÁLVAREZ, RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO, JESÚS ADÁN BERNAL LÓPEZ, y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, en su comisión. QUINTO.- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a los sentenciados JORGE SAUCEDA VELÁSQUEZ, DANIEL ABEL GARCÍA VALDEZ, CARLOS IVÁN BERNAL ÁLVAREZ, RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO, JESÚS ADÁN BERNAL LÓPEZ, y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos materia de la causa, la pena GLOBAL, para CADA UNO, de SIETE AÑOS, DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $1,942.80 M.N. (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a TREINTA días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, esto es, en el año dos mil once, a razón de $64.76 M.N. (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL) diarios.Pena corporal que deberán compurgar los sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que hayan permanecido privados de su libertad con motivo del presente proceso tomando en cuenta que el tiempo en que estuvieron privados de su libertad por éstos delitos (desde el veintiséis de agosto del año dos mil trece) y la pecuniaria, deberán ingresarla a favor del Fondo para la Administración de Justicia en calidad de bien propio. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a éste Juzgador, ya que el delito de Robo Agravado (por dos personas en casa habitación, habitada al momento de su comisión), no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se SE ABSUELVE a los sentenciados JORGE SAUCEDA VELÁSQUEZ, DANIEL ABEL GARCÍA VALDEZ, CARLOS IVÁN BERNAL ÁLVAREZ, RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO, JESÚS ADÁN BERNAL LÓPEZ, y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, del pago de la reparación del daño a favor de LUIS ERNESTO ARREGOITIA PEREZ.Asimismo, se CONDENA a CADA UNO de los sentenciados de mérito al pago de la reparación del DAÑO MORAL por la cantidad de $3,238.00 M.N. (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor de CADA UNO de los ofendidos, JUAN CARLOS VALENZUELA MORA, EREN MISAEL GARCÍA VALDEZ y MIGUEL EDUARDO BARRERA OSUNA, por conducto de sus padres o tutores. De igual forma, se CONDENA a los sentenciados de mérito al pago de la reparación del daño material DE MANERA GENÉRICA a favor de los ofendidos PRODUCTORA DE FERTILIZANTES DEL NOROESTE S.A. DE C.V, JESÚS EDUARDO TORRES VALLE, ANA MARCELA CAJIGAS GURROLA, MARIANA IVETH HERNÁNDEZ FIGUEROA, SONIA ARACELI LUGO AYALA, ANA LOURDES VALENZUELA VALDEZ, CLAUDIA LILIAN QUIÑONEZ AMEZAGA Y JOSÉ CARLOS OJEDA PARADA, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria.Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera:“Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” SÉPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo, se NIEGA a los sentenciados JORGE SAUCEDA VELÁSQUEZ, DANIEL ABEL GARCÍA VALDEZ, CARLOS IVÁN BERNAL ÁLVAREZ, RAMÓN OCTAVIO ARMENTA ARMENTA, LUIS FONSECA COLIO, JESÚS ADÁN BERNAL LÓPEZ, y MOSHEN POUREBRAHIM Y/O MOHSEN POUERBRAHIM, el beneficio de la suspensión condicional de la pena y cualquier clase de beneficios libertarios, en virtud de que no reúne los requisitos del artículo 87 del Código Penal Sonorense.OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese al sentenciado en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE EL C. LICENCIADO JOSÉ EDGARDO HERNÁNDEZ MERCADO, SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
0314/2014 TER | CARLOS FERNANDO CERVANTES CABRERA.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 227/2019 SUSCRITA POR EL PROCESADO.- |
0174/2016 | JUAN SALVADOR ANGUIS LIMÓN.- | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN (18/DICEIMBRE/2019).- |
0010/2018 | MANUEL ALBERTO FERNÁNDEZ FÉLIX.- | SE GIRA OFICIO RECORDATORIO AL JEFE DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.- |
1009/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 10009/2019 PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD.- | SE RECIBE OFICIO, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE RINDE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0225/2013 | ORDINARIO PENAL, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ PEÑA. | SE ACUERDA PROMOCIÓN 248/2019 EN LA CUAL SE SOLICITA COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y SE AUTORIZAN LAS MISMAS. |
0095/2014 | ORDINARIO PENAL, JORGE ALBERTO LARRAÑAGA. | SE ORDENA BÚSQUEDA DE DOMICILIO Y SE GIRAN OFICIOS CORRESPONDIENTES. |
0311/2014 BIS BIS-QUATER | ORDINARIO PENAL, PAZ REYES ALCARAZ Y OTROS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS Y SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO, EN AGUA PRIETA, SONORA. |
0245/2015 | ORDINARIO PENAL, MIGUEL ÁNGEL ZAZUETA CARRAZCO. | SE REMITEN COPIAS DE SEGUNDA INSTANCIA Y DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADAS AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL. |
1011/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO PROMOVIDO ANTE EL C. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE REMITE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0439/2012 | ORDINARIO PENAL.- ROMERO CRUZ GASTON. | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA TELMEX. |
0249/2013 | ORDINARIO PENAL.- BALTAZAR PALMA MOROYOQUI. | SE AGREGA PROMOCIÓN 226/2019 Y SE ADMITEN MANIFESTACIONES. |
0065/2018 | ORDINARIO PENAL.- GOYCOCHEA YOCUPICIO PASCUAL ALEJANDRO Y RODRIGUEZ ALVAREZ EDGAR FRANCISCO. | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS (18 DE DICIEMBRE 2019) |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0035/2013 QUÁTER. | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO SEGUNDO PENAL, DE ÉSTA CIUDAD (02/02/18); SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 172/19, EN LA CUAL SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE GARANTIA. |
0049/2019 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE REMITE TESTIMONIO CERTIFICADO EN APELACION ASI COMO CINCO ANEXOS AL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. |
0057/2019 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ACUERDA PROMOCIÓN NÚMERO 173/19, EN LA CUAL SE AUTORIZAN COPIAS. |
0448/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMIE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0410/2005 | ORDINARIO PENAL.- | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO.- |
0184/2007 | ORDINARIO PENAL.- | CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO.- |
0408/2013 | ORDINARIO PENAL.- ELEAZAR BURGOS MARTINEZ.- | NO HA LUGAR ACORDAR PROMOCION NÚMERO 215/2019 Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION. |
0461/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 461/2019.- NOE FRANCISCO PALAZUELOS ALVARADO Y OTROS.- | SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0040/2014 TER-QUATER | GILBERTO VALENZUELA ORTEGA | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0049/2014 TER-QUAT-CUADERNILLO | MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ Y JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN TIEMPO A SENTENCIADO Y DEFENSORES PÚBLICOS |
0299/2014 BIS ACUM AL 241/14BIS-QU | VICTOR NOÉ PACHECO ORTIZ, JESÚSGUADALUPE MENDOZA RIVAS, JORGE LUIS ACEVES GARCÍA, FELIPE WILLIS PALOMARESY FRANCISCO ENCINAS RAMOS | SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMEN MÉDICO VIA SKYPE. |
0035/2016 BIS BIS-TER-QUATER | RAMIRO GASTÉLUJM DÍAZ Y ANTONIO DE JESÚS HIGUERA URÍAS | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE CAREOS. |
0284/2019 AMPARO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO | SE AGREGAN OFICIOS DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN NOGALES, SONORA, SE RINDEN INFORMES. (PROM. 731 Y 733/2019) |