ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0237/2012 | ARTURO SERRANO SALOMÓN Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y SE REMITE INFORME A LA MISMA AUTORIDAD FEDERAL MEDIANTE OFICIO.- |
0357/2012 | LUIS ÁNGEL VALENZUELA BALDERRAMA.- | SE AGREGA OFICIO POR CAMBIO DE TITULAR, SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 10/2020 QUE PRESENTA SENTENCIADO Y SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ESTATL PENITENCIARIO DE ÉSTA CIUDAD SOLICITANDO INFORME.- |
0317/2014 BIS BIS QUATER | JESÚS HIRAM GARZA URIBE.- | SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DE SAN LUIS RIO COLORADO.- |
0040/2017 TER | JOSUÉ MIRANDA SALGUERO.- | SE SEÑALA FEHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS, SE ORDENA HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y SE GIRA OFICIO AL C. AGENTE FISCAL DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- |
0010/2018 | MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FÉLIX.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL.- |
0469/2019 CUADERNILLO | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 89/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN H. CABORCA, SONORA.- | SE ORDENA SOLICITAR INFORME AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN TEMPRANA Y JUSTICIA ALTERNATIVA DE ÉSTA CIUDAD MEDIANTE OFICIO.- |
0007/2020 CUADERNILLO | EDGAR RUBÉN SEPULVEDA LEYVA.- | SE AGREGA EXHORTO NÚMERO 931/19 QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE FORMA CUADERNILLO PARA SU DILIGENCIACIÓN.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0382/2013 TER | ANTONO VALDEZ GARCÍA.- | SE AMONESTA SENTENCIADO EN TODOS SU TÉRMINOS.- 20/01/2020.- |
0422/2013 | JESÚS OSCAR RODRÍGUEZ ANDUAGA.- | PROMOCIÓN 07/2020.- 21/01/2020.- NO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD.- |
0095/2014 | JORGE ALBERTO LARRAÑAGA BORBOLLA.- | SE RECIBE OFICIO TELEGRÁFICO DEL COMISARIO GENERAL DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE HERMOSILLO, SONORA EN EL CUAL RINDE INFORME.- |
0102/2014 TER | MARCO ANTONIO MOLINA ZAZUETA.- | SE ORDENA REQUERIR DEFENSOR.- |
0188/2014 | RAFAEL ÁNGEL BORQUEZ HAROS.- | SE ACUERDA PROMOCIÓN 08/2020.- 21/01/2020.- SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- |
0352/2014 | MARIO BORQUEZ GUTIÉRREZ.- | SE RECIBE OFICIO Y ANEXOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL RINDE INFORMA.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0349/2008 | SECRETO | Secreto |
0419/2013 | BENITO VALENZUELA GUTIERREZ. | SE LEVANTA CONSTANCIA NO SE LLEVO ACABO TRASLADO PARA AUDIENCIA DE DERECHO. |
0053/2014 TER | JORGE ALBERTO BAÑUELOS RUIZ. | SE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, SE INFORMA, SE REMITEN COPIAS Y SE GIRA OFICIO. |
0066/2017 | MIGUEL ROMAN CASTELO VALENZUELA. | SE AGREGA CONSTANCIA QUE PRESENTA EL ESPECIALISTA EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE SEÑALA NUEVE FECHA PARA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. |
0050/2019 | RAFAEL ISAIAS JUSACAMEA COTA. | SE RECIBE ESCRITO DE ABOGADO PARTICULAR EN FORMA DE INCOMPARECENCIA A DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN, NO A LUGAR LO SOLICITADO (PROMOCIÓN 06/2020, SE HACE EFECTIVA MULTA, SE SEÑALA NUEVA FECHA Y SE GIRAN OFICIOS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0171/2011 | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL. |
0464/2019 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILGENCIADO. |
0025/2020 | AMPARO.- RESERVADO | SE AGREGAN OFICIOS QUE REMITE EL C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD, SE RINDE INFORMES PREVIO Y JUSTIFICADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0184/2006 | ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS RAMOS SEPULVEDA.- | SE LEVANTA COMPARECENCIA (17-ENE-20), SE EXHIBE MULTA Y SE AUTORIZAN COPIAS CERTIFICADAS.- |
0364/2014 | ORDINARIO PENAL.- JOSE ANGEL GIL RIOS Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO RAZONADO.- |
0064/2017 | ORDINARIO PENAL.- MARIA MAGDALENA LARES SILVA.- | SE AGREGA CUADERNILLO DE INCIDENTE Y RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0049/2010 TER | CLAUDIO BAJECA CAMPOS | SE AGREGAN CONCLUSIONES ACUSATORIAS. (PROM. 19/2020) |
0303/2011 TER | HERIBERTO TORRES RUIZ | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS A LOS OFENDIDOS GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, ÁLVARO HINOJOSA AHUMADA Y HÉCTOR HERRRERA LUZANILLA, EL CONTENIDO INTEGRO DEL SIGUIENTE AUTO:A U T O.- CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE.V I S T O el estado procesal que guardan los autos y de los cuales se advierte que, no ha sido posible notificar al ofendido ALVARO HINOJOSA AHUMADA, del contenido integro de la sentencia dictada en fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve, toda vez que de constancia realizada por el Actuario Notificador adscrito a éste Juzgado, de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, visible a foja 2955 de autos, se advierte que no fue posible llevar a cabo la notificación, por lo siguiente: “al constituirse en el domicilio del ofendido Álvaro Hinojosa Ahumada, fue atendido por una señora de nombre Refugio soto Hinojosa, misma persona que manifestó que el ofendido en mención si habitaba ese domicilio, pero que hacía dos años aproximadamente, se fue a trabajar a los Estados Unidos de América, desconociendo el domicilio actual que tiene en es país”.Asimismo, mediante auto de fecha veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se ordenó citar al ofendido Álvaro Hinojosa Luzanilla por medio de edictos, a fin de llevar a cabo el desahogo de la diligencia de careos a su cargo, mismo que se publicó los días diecinueve, veinte y veintiuno de septiembre del dos mil diecinueve, sin obtener resultados positivos de acuerdo a la constancia de fecha de fecha veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve, visible a foja 3037 de autos, mediante la cual se advierte que el ofendido Álvaro Hinojosa Ahumada, no compareció a éste Juzgado para el desahogo de las diligencias señaladas a su cargo.Por otra parte, con respecto a los ofendidos Héctor Herrera Luzanilla y Gabriel Octavio Herrera Luzanilla, de autos se advierte que no se cuenta con domicilio cierto y correcto para realizar la notificación de la sentencia de fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve, toda vez que mediante constancia de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se hizo constar que el domicilio del ofendido Héctor Herrera Luzanilla, se encontraba en estado abandono.Asimismo, por lo que respecta al ofendido, Gabriel Octavio Herrera Luzanilla, de constancia de fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se advierte que al constituirse en el domicilio señalado en autos, fue atendido por un vecino del lugar, manifestando que la persona a buscar no habitaba ese domicilio, que habita en un rancho desconociendo la ubicación, por lo que, de auto de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, se ordenó búsqueda de domicilio para lograr ubicar el domicilio de los ofendidos Gabriel Octavio Herrera Luzanilla y Héctor Herrera Luzanilla, sin obtener resultados positivos, realizando desde entonces todas las notificaciones a dichos ofendidos por medio de listas de acuerdo, como se señaló mediante auto de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, visible a foja 2218 de autos. En ese mismo sentido, y al no tener otro domicilio donde puedan ser localizados los ofendidos Gabriel Octavio Herrera Luzanilla y Héctor Herrera Luzanilla, así como Álvaro Hinojosa Ahumada de quien se encontraron referencias de que no habitaba en este país, y al encontrarse pendiente la notificación de la sentencia absolutoria de fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve, agotando los medios para la localización de los ofendidos de referencia. En consecuencia de lo anterior, y con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por medio de listas de acuerdos a los ofendidos GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, ÁLVARO HINOJOSA AHUMADA Y HÉCTOR HERRRERA LUZANILLA, del contenido de la SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha veinte de diciembre del dos mil veinte, dictada a favor de Heriberto Torres Ruiz, por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, cometido en perjuicio de Héctor Herrera Luzanilla, ROBO, cometido en perjuicio de Gabriel Octavio Herrera Luzanilla y Álvaro Hinojosa Ahumada, y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de SECUESTRO AGRAVADO (grupo de dos o más personas, violencia, en lugar solitario, víctima mayor de sesenta años y allanamiento del lugar), cometido en agravio de HÉCTOR HERRERA LUZANILLA, más no así la plena responsabilidad de HERIBERTO TORRES RUÍZ en su comisión. Se acreditó el delito de ROBO, cometido en agravio de GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA y ÁLVARO HINOJOZA AHUMADA más no así la plena responsabilidad de HERIBERTO TORRES RUÍZ en su comisión. Asimismo, se acreditó el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA cometido en agravio de LA SOCIEDAD, más no así la plena responsabilidad de HERIBERTO TORRES RUÍZ en su comisión, en consecuencia. TERCERO:- Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de HERIBERTO TORRES RUÍZ al no haberse acreditado su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos antes señalados, en consecuencia, se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social en ésta Ciudad, notificándole de dicha absolución y para que el sentenciado HERIBERTO TORRES RUÍZ sea puesto en INMEDIATA y ABSOLUTA LIBERTAD, única y exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, sin perjuicio de que deba quedar detenido por diverso delito o a disposición e diversa autoridad. CUARTO:- Notifíquese personalmente a las partes, háganse las anotaciones de estilo y en cuanto quede firme el presente fallo gírense los oficios de ley y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido”.Asimismo, se les hace saber que cuentan con el termino de cinco días hábiles para que, en caso de apelar, designe Abogado que lo represente en Segunda Instancia, y lo autorice para que reciban todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, así como también señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en esa Ciudad.Por último, se apercibe a dichos ofendidos, para que al momento de la notificación designe abogado que los represente en segunda instancia, autorizándolo para que reciban todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones, y en caso de no hacerlo así, se les tendrá por designado al representante Social adscrito al Tribunal de Alzada, y se les tendrá por señalado como domicilio para recibir notificaciones los estrados del propio Tribunal, en el entendido que de no hacerlo así las notificaciones pendientes que se realicen en el tramite de apelación, se realizaran por medio de listas de acuerdo, aún las de carácter personal.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA FE DE LA C. LICENCIADA CONCEPCIÓN NIEBLAS MOROYOQUI, SECRETARIA SEXTA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. |
0075/2013 | JAIME PLASCENCIA SOTO Y HERIBERTO GODINEZ CASTRO | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LINDA YARELI MÉNDEZ DUARTE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MIRIAM LIZETH DUARTE PORTILLO, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL SIGUIENTE AUTO: A U T O.- CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.Visto el estado procesal que guardan los autos y de los cuales se advierte que, no se ha notificado a la menor ofendida LINDA YARELI MÉNDEZ DUARTE, por medio de su representante legar MIRIAM LIZETH DUARTE PORTILLO, en su carácter de ofendida en la presente causa penal, del contenido integro del auto de fecha seis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante el cual se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.- En virtud de lo anterior y toda vez que de constancia de notificación realizada por el Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, de fecha diez de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual manifestó que, “al constituirse en el domicilio señalado en autos, en repetidas ocasiones tocó la puerta del domicilio, sin tener resultados positivos, asimismo, se cuestionó al vecino sobre el paradero de las ofendidas, manifestando que hacía cuatro años no saben nada de ellas”.En relación con lo anterior, y al no contar con domicilio de las ofendidas de referencia, y con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a LINDA YARELI MÉNDEZ DUARTE, por conducto de su representante legar MIRIAM LIZETH DUARTE PORTILLO, el contenido íntegro del auto de fecha seis de agosto del año dos mil diecinueve por medio de listas de acuerdos, mediante el cual se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo, la cual se dictó en contra de Jaime Plascencia Soto y Heriberto Godínez Castro, por el delito de Homicidio Calificado, con Premeditación y Alevosía, cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ GARCÍA..Asimismo, se ordena REQUERIR a Miriam Lizeth duarte Portillo, en su carácter de representante legal de la menor ofendida Linda Yareli Méndez Duarte, para que al momento de la presente notificación, nombre abogado que la representen en segunda Instancia, debiendo manifestar si autoriza a dicho profesionista para que en su nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal que se le hagan durante el trámite de apelación, en caso de no hacer manifestación alguna, se le tendrá designado al Representante Social adscrito al tribunal de alzada, y se realizaran todas las notificaciones, aun las de carácter personal por medio de listas de acuerdo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 260, 319 y 320, del Código Procesal Penal Sonorense. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA FE DE LA LICENCIADA CONCEPCIÓN NIEBLAS MOROYOQUI, SECRETARIA SEXTA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. |
0393/2013 TER-QUATER | EDGAR SERVANDO BUELNA CASTRO | SE LE TIENE A OFENDIDO COMO SU REPRESENTANTE EN SEGUNDA INSTANCIA AL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO Y POR SEÑALADOS LOS ESTRADOS DE DICHO TRIBUNAL PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES. |
0299/2014 BIS ACUM AL 241/14BIS-QU | VICTOR NOÉ PACHECO ORTIZ, JESÚSGUADALUPE MENDOZA RIVAS, JORGE LUIS ACEVES GARCÍA, FELIPE WILLIS PALOMARESY FRANCISCO ENCINAS RAMOS | SE ACUERDA PROMOCIÓN 20/2020, SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS SOLICITADAS EN LA MISMA |