ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
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0217/2013 | YOSHIO FRANCISCO GONZÁLEZ LEYVA.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 11/2020, SUSCRITA POR DEFENSOR PÚBLICO Y SE AUTORIZA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES.- |
0284/2013 | OMAR EFREN HAMED VALDEZ.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ESTA CIUDAD, SE DECLARA PRESCRITO EL ANTECEDENTE PENAL, SE GIRA OFICIO AL JEFE DE DACTILOSCOPIA E IDENTIFICACIÓN CRIMINAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, SE GIRA OFICIO AL JFE DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA E IDENTIFICACIÓN CRIMINAL DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.- |
0257/2015 | FRANCISCO ANTONIO GERMAN BUSTILLOS.- | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERA UNIDAD ESPECIALIZADA EN SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y ORAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA Y SE REMITEN CONSTANCIAS PETICIONADAS.- |
0261/2015 | JESÚS ISRAEL CARRILLO MANRIQUEZ.- | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS (22-ENERO-2020).- |
0011/2018 | ALBERTO CASTRO CAMPAS.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (22-ENERO-2020).- |
0010/2019 | EDWIN ITARI AGRAMÓN ZAMORA.- | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTAMENES PERICIALES, SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, SE GIRA OFICIO AL C. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE HERMOSILLO, SONORA.- |
0931/2019 CUADERNILLO | CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 931/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- | SE NOTIFICA A SENTENCIADO (22-ENERO-2020), SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO AL C. JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0035/1997 | ORDINARIO PENAL.- SOLIS FELIX FRANCISCO | PROMOCIÓN 11/2020.- 23/01/2020.- SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ENCARGADO DEL ARCHIVO GENERAL.- |
0192/2012 TER | BENJAMÍN ARGÜELLES VÁLDEZ.- | SE TIENE POR REALIZADA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS.- |
0448/2012 | MARÍA DOLORES PARRA MONTES Y/O XOCHITL ABIGAIL MONTES FÉLIX.- | SE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA.- 22/01/2020.- |
0188/2014 | RAFAEL ÁNGEL BORQUEZ HAROS.- | SE HACE ENTREGA DE CHEQUE.- 22/01/2020.- |
0088/2016 TER | GILBERTO HERNÁNDEZ PÉREZ.- | SE RECIBE OFICIO DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN HERMOSILLO, SONORA EN EL CUAL REMITE EXHORTO DILIGENCIADO.- |
0121/2016 QUATER | JUAN CARLOS ACOSTA QUINTERO.- | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS, SE REQUIERE AL OFENDIDO Y SE AGREGAN CÉDULAS PROFESIONALES.- |
0145/2016 | ADRIÁN VALDIVIA LUNA.- | SE AGREGA OFICIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE ÉSTA CIUDAD EN EL CUAL RINDE INFORME.- |
0015/2017 | ZAZUETA SANDOVAL SERGIO VALENTE.- | SE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA.- 22/01/2020.- |
0053/2018 | ORDINARIO PENAL.- CORONA BELTRAN JOSE LUIS | SE AGREGAN REINCIDENCIAS.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0349/2012 | JOSE MANUEL DUARTE LARRAGA. | SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN. (23-01-202) |
0429/2013 BIS BIS | FABIAL SILVA CHAVEZ. | SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN. (23/01/2020) |
0346/2014 | JORGE ALBERTO BAÑUELOS RUÍZ. | SE ATIENDE OFICIO QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, SE INFORMA Y SE REMITEN CONSTANCIAS. |
0026/2017 | ALMA YULENE LÓPEZ AVÍLA. | SE AGREGA OFICIO Y SE SOLICITA INFORME. |
0050/2018 | GUADALUPE VALENZUELA CUADRAS. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS DE CAREOS Y SE GIRAN CEDULAS DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. |
0015/2020 EXHORTO | CUADERNILLO EXHORTO.- LUIS ENRIQUE GÓMEZ MARTINEZ. | SE RADICA EXHORTO Y SE SOLICITA INFORME. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0309/2001 | CUADERNILLO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, DE HERMOSILLO, SONORA, SE INFORMA AL MISMO Y SE SOLICTA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL. |
0171/2011 | INCIDENTE.- RESERVADO | SE DICTA RESOLUCIÓN INCIDENTAL (22/01/20). |
0001/2017 QUÁTER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN |
1124/2019 | AMPARO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO, EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE JALISCO. |
0004/2020 | EXHORTO.- RESERVADO | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
0010/2020 | EXHORTO.- RESERVADO | SE RADICA EXHORTO, SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0060/2012 | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL, SE AGREGA PROMOCION NÚMERO 06/2020 SE PRESCRIBE ANTECEDENTE PENAL, NO HA LUGAR ACORDAR DEVOLUCION DE GARANTIA Y SE AUTORIZAN COPIAS SIMPLES.- |
0044/2013 | ORDINARIO PENAL.- | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL, SE PREESCRIBE ACCION PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.- |
0074/2015 107/2015 | ORDINARIO PENAL.- OLEGARIO MOROYOQUI QUIJADA Y OTROS.- | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO (23/01/2020). |
0012/2017 | ORDINARIO PENAL.- ALMA YULENE LOPEZ AVILA.- | SE AGREGA CARTA DE ANTECEDENTES PENALES.- |
0032/2019 | ORDINARIO PENAL.- DAVID ESPINOZA LEYVA.- | SE AGREGA DE PLIEGO DE CONCLUSIONES.- |
0005/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 05/2020.- JESUS LEONEL LÓPEZ SOTO.- | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0409/2013 TER-QUATER | EDGAR ALEXIS PORTILLO CASTRO Y JUAN CEJA PRADO | SE TIENE A PROCESADO DESIGNANDO COMO SU REPRESENTANTE AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO Y POR SEÑALADOS LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. |
0049/2014 TER-QUATER | MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ Y JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ | se ordena notificar por medio de listas de acuerdos a la ofendida Obdulia Guadalupe Orduño Menchaca, en su carácter de esposa de quien en vida llevara el nombre de Raul Gutiérrez Orduño el contenido de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha trece de diciembre del dos mil veinte, dictada en contra de MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ y JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y RETRIBUCIÓN DADA O PROMETIDA en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de RAÚL GUTIÉRREZ ORDUÑO; cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditaron los elementos típicos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSÍA y POR RETRIBUCIÓN DADA O PROMETIDA, cometido en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de RAÚL GUTIÉRREZ ORDUÑO, al igual que la plena responsabilidad penal de JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. TERCERO:- Por expresado delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR RETRIBUCIÓN DADA O PROMETIDA, se le impone a JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente ésta a $672.90 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS .90/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS .29/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario General Vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil catorce. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria para el delito que nos ocupa, se efectuó en uso de sus facultades que le concede a este Juzgador el artículo 28, último párrafo del Código Penal de Sonora, toda vez que el delito en especie no tiene previsto como sanción la multa, por provocar una aflicción patrimonial a los aquí sentenciados que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza de los delitos que se cometieron y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación de los sentenciados tendientes a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesarios dentro de los fines preventivos instructivos y readaptación que animan la política criminal del Estado. Pena corporal que deberán compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que hayan estado privados de sus libertades con motivo de este proceso, contados a partir del día ocho de febrero de dos mil catorce, según el informe de conocimiento de hechos con tres personas detenidas (ff.77 y 78) a la fecha de dictada esta sentencia, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA a cada uno de los aquí sentenciados JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, al pago de la reparación del daño moral por concepto de indemnización, a favor de OBDULIA GUADALUPE ORDUÑO MENCHACA, en su carácter de esposa del ofendido quien en vida llevará el nombre de RAÚL GUTIÉRREZ ORDUÑO, consistente en CINCUENTA DÍAS MULTA, que equivalen a $3,364.50 M.N. (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS .29/100 MONEDA NACIONAL), en la fecha que se realizó el delito (2014). Asimismo, se CONDENA a los aquí sentenciados JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, al pago de la reparación del daño material y perjuicios ocasionados por concepto de indemnización en forma genérica a favor de OBDULIA GUADALUPE ORDUÑO MENCHACA, en su carácter de esposa del ofendido quien en vida llevará el nombre de RAÚL GUTIÉRREZ ORDUÑO, dejándosele a salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda, de conformidad con los artículos 444 Bis, 444-A y 444-B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO:- Por no reunir los aquí sentenciados JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, ya que la pena impuesta excede de tres años de prisión, y en la comisión delictiva que se le imputa se utilizó un arma de fuego, por lo que se les NIEGA a los acusados el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta. Además de que por tratarse de delito grave el cometido, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora, se le niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad. SEXTO:- No se hace condena alguna por concepto de reincidencia, ante la ausencia de solicitud por parte del Representante Social de adscripción. SÉPTMO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar a los aquí sentenciados JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copias certificadas de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes a los sentenciados se encuentran libres o detenidos, lugar de sus detenciones, si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de sus detenciones, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. OCTAVO:- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora. NOVENO:- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los aquí sentenciados JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ, y se ordena girar oficio al Instituto Nacional Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. DÉCIMO:- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. DÉCIMO PRIMERO:- En virtud de que el aquí sentenciado JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ, se encuentra interno en el pabellón psiquiátrico del Centro de Reinserción Social I, con residencia en Hermosillo, Sonora, por lo que se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, para que en auxilio a las labores de éste Juzgado, se sirva notificar al sentenciado JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ, el contenido de ésta sentencia.Se le haga saber su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución; en caso de recurrirla se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar abogado defensor para que lo asista y defienda en Segunda Instancia, y de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuara con el trámite del recurso.Igualmente, para que se le requiera y señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolos que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán en los estrados del Tribunal de Alzada, una vez hecho lo anterior, remitan el exhorto de referencia a la mayor brevedad posible y diligenciado en todos y cada uno de sus términos solicitados, lo anterior de conformidad con los artículos 46, 50, 51, 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SEXTA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA CONCEPCIÓN NIEBLAS MOROYOQUI, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE”. Asimismo, se le hace saber que cuenta con el termino de cinco días hábiles para que, en caso de apelar, designe Abogado que lo represente en Segunda Instancia, y lo autorice para que reciban todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, así como también señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en esa Ciudad.Por último, se apercibe a la ofendida en mención, y en caso de no hacerlo así, se les tendrá por designado al Representante Social adscrito a dicho Tribunal, y se le tendrá por señalado como domicilio para recibir notificaciones los estrados del mismo, en el entendido que de no hacerlo así las notificaciones pendientes que se realicen en el tramite de apelación, se realizaran por medio de listas de acuerdo, aún las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA FE DE LA LICENCIADA CONCEPCIÓN NIEBLAS MOROYOQUI, SECRETARIA SEXTA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
0241/2015 TER | SABÁS DAVID DE DIOS VEGA | SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSIÓN (22-ENE-2020), SE RECABA DECLARACIÓN PREPARATORIA, SE AMPLIA TÉRMINO CONSTITUCIONAL, SE GIRA OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL LOCAL. |
0059/2019 | JORGE ENRIQUE ELENES PAYÁN | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE MEDIACIÓN. |