Req. Desp. ExFe. 15/2020
| RAFAEL PARADA LABORIN OFENDIDO ... SENTENCIADO LUIS ALBERTO GARCIA VALENZUELA | POR ESTE MEDIO, SE NOTIFICA AL OFENDIDO RAFAEL PARADA LABORIN, DE LA REQUISITORIA DERIVADA DEL TOCA PENAL 574/2014, RELATIVA A LA CAUSA PENAL 275/2012, INSTRUIDA A LUIS ALBERTO GARCIA VALENZUELA, QUIEN PRESENTO DEMANDA DE AMPARO, RECLAMANDO LA RESOLUCIÓN DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL TOCA PENAL INDICADO, EN ESE SENTIDO SE DICTARON DOS AUTOS LOS CUALES SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:
- - - - - - - - - AUTO. - CIUDAD OBREGÓN SONORA A TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. -
Téngase por recibida la requisitoria de cuenta, que suscribe el Licenciado EDGAR DIDIER LÓPEZ MENDÍVIL, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia de Hermosillo, Sonora, mediante la cual viene haciendo una serie de manifestaciones mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias por estar contenidas en el ocurso que se atiende, y en base a estas, requiere a esta Autoridad, para que en el improrrogable término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se mande notificar a RAFAEL PARADA LABORÍN del acuerdo de fecha veinte de febrero de dos mil veinte en el domicilio ubicado en calle Block 1614 sobre la calle Fresno entre 1600 y 1500 del Valle del Yaqui, en Ciudad Obregón, Sonora, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de amparo presentada por el quejoso Luis Alberto Gracia Valenzuela, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso B), y 27 de la Ley de Amparo, y se le requiera para que señale domicilio donde recibir notificaciones en esa Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
Atento lo anterior, se ordena cumplimentar en todos sus términos la requisitoria que se atiende y en consecuencia, con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Penales de Nuestro Estado, gírese cedula de Notificación a RAFAEL PARADA LABORÍN al domicilio indicado en la presente requisitoria, para su conocimiento y efectos legales conducentes, una vez con lo anterior, se deberá remitir la misma al Tribunal de Alzada, con las constancias que se recaben, debidamente subsanada.
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109 y 110 del Código Procesal Penal Sonorense.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
- - - - - - - - - - - - - AUTO. - CIUDAD OBREGÓN SONORA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Vista la constancia que antecede, de la que se advierte que no ha acudió ante este Juzgado el C. RAFAEL PARADA LABORIN, en su carácter de ofendido, en la causa penal 275/2012, a efectos de ser notificado del auto veinte de febrero de dos mil veinte, y hacerle entrega de la demanda de garantías promovida por el quejoso Luis Alberto Gracia Valenzuela.
En consecuencia se ordena efectuar la notificación del auto en comento, por la publicación de la lista, ello, en términos del numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, del mismo modo se requiere al ofendido para que señale domicilio donde recibir notificaciones en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán oír medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
Lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código en cita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. –
- - - - - - - - - - DEL MISMO MODO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO POR ESTE MEDIO AL OFENDIDO PARADA LABORIN QUE, QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
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