ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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No se encontraron acuerdos. |
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Amp. 1009/2009 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1009/2019 PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD.- |
121/2012 | LUZ AIDÉ CHIHUAHUA.- | SE RECIBE OFICIO QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD, SE FORMA CUADERNILLO PARA AGREGARSE Y SE GIRA OFICIO AL MISMO PARA INFORMAR.- |
217/2013 | YOSHIO FRANCISCO GONZALEZ LEYVA | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA.- |
377/2013 | RODRIGO ADOLFO LEYVA ALVAREZ | SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA PARA NOTIFICAR A PROCESADO.- |
213/2015 BIS QUATER | GUADALUPE KAWAHA ESPINOZA Y OTRA.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR EL JEFE DE LA JEFATURA DE POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.- |
194/2016 | EFRAIN RUIZ MENDIVIL Y OTROS.- | SE AGREGA OFICIO REMITIDO POR LA C. DELEGADA REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO.- |
10/2018 | MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FELIX | SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (09/MARZO/2020).- |
01/2020 | MIGUEL TEJEDA CARRIZOZA | COMPARECE PROCESADO Y SE LE NOTIFICA TÉRMINO CONSTITUCIONAL (09/MARZO/2020).- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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448/102 TER | ORDINARIO PENAL. - MARÍA DOLORES PARRA MONTES Y/O XOCHITL ABIGAIL MONTES FÉLIX Y VÍCTOR MANUEL VALENZUELA PEREZ. | SE ACUERDA DESISTIMIENTO DE PROBANZA. |
350/2008 | ORDINARIO PENAL.- EULICES MERQUECEDEL NUEZ GONZALEZ, EULISES MERQUECIDEL NUEZ GONZALEZ, EULISES MERQUEDICEL NUEZ GONZALEZ, EULICES MERQUICEDED NUEZ GONZALEZ, ULISES MARQUICEDER NUEZ GONZALEZ VS OMAR GUADALUPE SOTO TEJEDA, LUIS ENRIQUE URIAS RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO RENDON VALDEZ, GONZALO TEJEDA NEVAREZ, FRANCISCO MIRELES RAMIREZ | SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN (10-03-2020). |
102/2014 BIS-TER | ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO MOLINA ZAZUETA. | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. |
30/2019 | ORDINARIO PENAL.- MARTHA FABIOLA GONZALEZ FELIX, NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD, NO ESPECIFICADO LA SOCIEDAD VS - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL (10-03-2020). |
Req. Desp. ExFe. 17/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA QUE REMITE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE HERMOSILLO, SONORA. | POR ESTE MEDIO, SE NOTIFICA A LA PARTE OFENDIDA la menor Y.E.S.L. por conducto de su REPRESENTANTE LEGAL DE LA REQUISITORIA DERIVADA DEL TOCA PENAL 1126/2014, RELATIVA A LA CAUSA PENAL 155/2014, INSTRUIDA A JOSÉ SALAS VELÁZQUEZ, QUIEN PRESENTO DEMANDA DE AMPARO, RECLAMANDO LA RESOLUCIÓN DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL TOCA PENAL INDICADO, EN ESE SENTIDO SE DICTARON DOS AUTOS LOS CUALES SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN: - - - - - - - - - AUTO. - CIUDAD OBREGÓN SONORA A CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. - Téngase por recibida la requisitoria de cuenta, que suscribe el Licenciado EDGAR DIDIER LÓPEZ MENDÍVIL, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia de Hermosillo, Sonora, mediante la cual viene haciendo una serie de manifestaciones mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias por estar contenidas en el ocurso que se atiende, y en base a estas, requiere a esta Autoridad, para que en el improrrogable término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se mande notificar a la menor Y.E.S.L. por conducto de su REPRESENTANTE LEGAL del acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte en el domicilio ubicado en calle Mayo número 118, entre Tebari y Huatachive de la Colonia Morelos de ésta Ciudad, con entrega de copia del indicado acuerdo y de la demanda de amparo presentada por el quejoso Luis Alberto Gracia Valenzuela, en los términos de los artículos 178, fracción II, 26, fracción I, inciso B), y 27 de la Ley de Amparo, y se le requiera para que señale domicilio donde recibir notificaciones en esa Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Atento lo anterior, se ordena cumplimentar en todos sus términos la requisitoria que se atiende y en consecuencia, con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Penales de Nuestro Estado, gírese cedula de Notificación a la menor Y.E.S.L. por conducto de su REPRESENTANTE LEGAL, al domicilio indicado en la presente requisitoria, para su conocimiento y efectos legales conducentes, una vez con lo anterior, se deberá remitir la misma al Tribunal de Alzada, con las constancias que se recaben, debidamente subsanada. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109 y 110 del Código Procesal Penal Sonorense. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. - CIUDAD OBREGÓN SONORA, A DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. Vista la constancia judicial que antecede, la cual efectúa el Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado, licenciado Juan Antonio Vazquez Molina, quien hace constar que al constituirse al domicilio ubicado en calle Mayo entre Tebari y Huatachive de la colonia Morelos de ésta Ciudad, le fue imposible ubicar el número 118 en la calle Mayo en citas calles, toda vez que la numeración empieza con el número 1800 y termina en la acera norte con la numeración 1816 y en la acera sur en 1819, entrevistándose con vecinos del lugar, quienes fueron coincidentes en manifestar que no conocían a la persona buscada, es decir, al representante legal de la menor Y.E.S.L. razón por la cual le fue imposible dar cumplimiento con la notificación encomendada. En consecuencia, se ordena realizar la notificación del acuerdo que recayó a la requisitoria que se atiende y de la demanda de garantías, por la publicación de la lista, ello, en términos del numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, del mismo modo, se requiere a la parte ofendida para que señale domicilio donde recibir notificaciones en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibido que en caso de no hacerlo así, las demás notificaciones se le harán oír por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código en cita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL MISMO MODO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO POR ESTE MEDIO A LA OFENDIDA menor Y.E.S.L. por conducto de su REPRESENTANTE LEGAL, QUE, QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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108/2015 TER | ORDINARIO PENAL.- MARIO ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ Y OTRO. | SE REMITEN COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ÉSTA CIUDAD. |
50/2019 | ORDINARIO PENAL.- RAFAEL ISAIAS JUSACAMEA COTA | SE AGREGA DICTAMEN PERICIAL EL PSICOLOGÍA, SE SEÑALA FECHA PARA SU RATIFICACIÓN Y SE GIRAN ATENTOS OFICIOS. |
Exh. 39/2020 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES CON SEDE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. | SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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Amp. 110/20 | AMPARO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD. |
Amp. 67/20 | AMPARO.- RESERVADO | SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD |
391/2005 QUATER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y SE GIRA EXHORTO AL C. JUEZ EN TURNO DE NOGALES, SONORA |
245/2014 QUATER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE LEVANTA CONSTANCIA DE CIERRE DE JUZGADO (02/02/18); SE ACUERDA CIERRE DEL MISMO (02/02/18); Y SE ACUERDA PROMOCIÓN 28/20, EN LA CUAL SE SOLICITA INFORME AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL (09/03/20). |
04/2019 QUATER | ORDINARIO PENAL.- RESERVADO | SE REMITEN COPIAS AL C. DIRECTOR DEL CERESO LOCAL |
57/2019 | ORDINARIO PENAL.-RESERVADO | SE ACUERDA PROMOCIÓN 29/20, EN LA CUAL SE SEÑALA DOMICILIO |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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392/2011 QUATER | ORDINARIO PENAL.- LÁZARO QUINTERO BARCELÓ | SE LEVANTA CONSTANCIA (09-03-20). |
30/2015 31/2015 QUATER | ORDINARIO PENAL.- GERARDO GUILLEN REYES Y OTROS. | Por este medio, se ordena notificar a la C. BIBIANA CLARISA HAROS CAZAREZ, en su carácter de concubina del occiso Juan Manuel Salazar Ramírez, de la sentencia de fecha dos de marzo del presente año que a los puntos resolutivos dice: R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Éste tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos se demostró el cuerpo de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE METANFETAMINA, en concurso real de delitos, cometidos en agravio de JUAN MANUEL SALAZAR RAMIREZ (A) “EL TORSI” y LA SOCIEDAD respectivamente, así como la plena responsabilidad penal de GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO”, y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, en la comisión de ambos delitos. De igual forma se demostró la plena responsabilidad penal de FAVIOLA DUARTE MONTOYA en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE METANFETAMINA; en consecuencia: TERCERO:- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO”, y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, por su responsabilidad penal en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE METANFETAMINA, en concurso real de delitos, cometidos en agravio de JUAN MANUEL SALAZAR RAMIREZ (A) “EL TORSI”, y LA SOCIEDAD; la pena GLOBAL A CADA UNO de VEINTICINCO AÑOS, DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $743.00 M.N. (SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a once días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, esto es, en el año dos mil catorce y dos mil quince, a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL) diarios. Por último se impone a la sentenciada FAVIOLA DUARTE MONTOYA, en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN SIMPLE DE MENTAFETAMINA, la sanción de DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA por la cantidad de $70.10 M.N (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a UN DÍA de salario mínimo general vigente en ésta Ciudad, al momento de la comisión de los hechos a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 10/00 MONEDA NACIONAL) diarios que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en ésta Ciudad, en el año dos mil quince, en que los acusados llevaran a cabo la conducta reprochada. Pena corporal que deberán compurgar los sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que hayan permanecido privados de su libertad con motivo del presente proceso, en cuanto a los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, por lo que respecta al delito De HOMICIDIOO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), se encuentran detenidos desde el ocho de febrero de dos mil quince, fecha en la que se ejecutó la orden de aprehensión en su contra por dicho delito; y en cuanto al diverso delito de CONTRA LA SALUD, los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” Y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, se encuentran detenidos desde el día seis de febrero de dos mil quince; mientras que FAVIOLA DUARTE MONTOYA, también fue detenida el seis de febrero de dos mil quince, y pagó fianza el trece de febrero de dos mil quince (ocho días), posteriormente se le giró orden de reaprehensión, la cual se ejecutó el seis de septiembre de dos mil diecisiete, nuevamente pagó fianza el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete (cuarenta y tres días), siendo un total de cincuenta y un días detenida; y la pecuniaria, deberán ingresarla a favor del Fondo para la Administración de Justicia en calidad de bien propio. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a éste Juzgador, ya que el delito de Robo Agravado (por dos personas en casa habitación, habitada al momento de su comisión), no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. Se enfatiza que la sanción pecuniaria resulta procedente imponerla a los sentenciados, si se considera por un lado, que el numeral 477, de la ley general de salud, aplicable al caso en concreto, señala expresamente a imponer una multa de hasta ochenta días por el delito acreditado y al no establecerse pena mínima respecto a la multa cobra aplicación el dispositivo 29 del Código Penal Federal, que dispone como pena mínima un día de salario mínimo donde se haya cometido el delito. CUARTO.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo, se CONDENA a los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, al pago de la reparación del daño material por la cantidad de $8,450.00 M.N. (OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor de EPIFANIO SALAZAR RAMIREZ, en su carácter de hermano de la víctima, pues fue quien directamente erogó los gastos. Asimismo, y al no encontrarse determinada totalmente en cantidad líquida la reparación del daño material, se CONDENA a los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, al pago de la reparación del daño material de manera genérica a favor de MANUELA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de madre del occiso, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria. Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera: “Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” Asimismo, se CONDENA a cada uno de los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, al pago por concepto de la REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, a favor de MANUELA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de madre del occiso, consistente en CINCUENTA DÍAS MULTA, que equivalen a $3,364.50 M.N. (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $67.29 M.N. (SESENTA Y SIETE PESOS 29/100 MONEDA NACIONAL) por cada día, según el salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la fecha que se realizó el hecho (año 2014). De igual forma, SE ABSUELVE a los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS”, de pagar cantidad alguna por reparación del daño patrimonial. Y por último, se ABSUELVE a los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO”, MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS” Y FAVIOLA DUARTE MONTOYA, del pago de la reparación del daño en cuanto al ilícito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE METANFETAMINA. QUINTO.- Por NO reunir los sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO” y MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS” los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, pues la pena impuesta excede los tres años, siendo éste requisito indispensable para otorgarle un beneficio, por lo que SE LES NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, y por tratarse grave el delito cometido de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora, se les niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad. Apoya lo anterior, la siguiente Tesis de Jurisprudencia sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice de 1995, tomo II, TCC, Página 401, que literalmente dice: “CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE SANCIONES. SON BENEFICIOS Y NO DERECHOS A FAVOR DE LOS SENTENCIADOS.- La condena condicional y la sustitución de sanciones son beneficios establecidos a favor de los sentenciados, cuyo otorgamiento queda siempre al prudente arbitrio del juzgador, cuando se cumplen los requisitos que la ley precisa y no derechos o imperativos que necesariamente deban influir en su concesión, por lo que no causa agravio a la negativa por otros motivos”. Asimismo, con fundamento en el artículo 70 fracción III del Código Penal Federal, se concede a la hoy sentenciada FAVIOLA DUARTE MONTOYA, LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, las siguientes alternativas a elegir: MULTA, consistente en un día de salario mínimo general vigente en ésta Ciudad, por cada día de prisión que deje de compurgar, por lo que de acogerse a este beneficio, deberán exhibir ante este Juzgado la cantidad de $30,681.78 M.N (TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 78/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÍAS de salario mínimo vigente en esta Ciudad, a razón de $123.22 M.N. (CIENTO VEINTITRÉS PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL) por día, atendiendo a que la sentenciada estuvo privada de su libertad (CINCUENTA Y UN DÍAS). De igual forma, con fundamento en el artículo 70 Fracción I, en relación con el numeral 27 Párrafo Tercero del Código Penal Federal, se concede al hoy sentenciado como alternativa de este sustitutivo, el desarrollo de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÍAS DE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad decretada, atendiendo a que la sentenciada estuvo privado de su libertad (CINCUENTA Y UN DÍAS); por lo que en caso de acogerse a este beneficio, la sentenciada desarrollará un trabajo no remunerado en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales, este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el Estado. Asimismo, por reunir la sentenciada FAVIOLA DUARTE MONTOYA, reúne los requisitos que establece el artículo 90 Fracción I, del Código Penal Federal la pena impuesta no excede de los cuatro años, además de que no se demostró en autos que haya tenido mala conducta precedente por lo que se presume su buena conducta previa y posterior al hecho punible que dio origen a la presente causa, pues no existe evidencia que demuestre lo contrario, que su modo honesto de vivir no está controvertido, tampoco hay datos específicos que hagan presumir siquiera que el acusado volverá a delinquir, entonces se concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, siempre y cuando otorgue a éste Juzgado como garantía la cantidad de $6,000.00 M.N. (SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); en cualquier forma legal. SEXTO.- Por otra parte y toda vez que de sus declaraciones se desprende que los hoy sentenciados GERARDO GUILLEN REYES (A) “EL CHILO”, MIGUEL ANGEL CALDERON ESPINOZA (A) “EL TRUKUS” Y FAVIOLA DUARTE MONTOYA, manifestó ser adicto al “cristal”; en consecuencia y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 481 de la Ley General de Salud, se ordena una vez que cause ejecutoria dicha sentencia y se acoja al beneficio concedido ponerlo a disposición del Director de la Unidad de Atención Integral a las Adicciones del Estado de Sonora (UNAIDES) de ésta Ciudad, para el tratamiento de la toxicomanía que dice padecer. SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 40 del Código Penal Federal, se decreta el decomiso de las muestras de metanfetamina (cristal) afectas a la presente causa y que se encuentran bajo resguardo en el cuarto de objetos de éste Juzgado, por tanto una vez que cause ejecutoria dicha sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193, cuarto Párrafo, del Ordenamiento Legal anteriormente invocado, habrá de ser remitida y puesta a disposición de la autoridad sanitaria federal correspondiente, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia o su aprovechamiento lícito o su destrucción según sea el caso, previas anotaciones de estilo que se realicen en los libros de control que se llevan en éste Juzgado. OCTAVO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese a los sentenciados en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KIRMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. LISTADO. En el día siguiente hábil. Conste. |
86/2015 QUATER | ORDINARIO PENAL.- ERNESTO MIRANDA SAINZ. | SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y SE REQUIERE A SENTENCIADO., seleccione |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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35/2011 BIS-TER-QUATER | ORDINARIO PENAL.- REMEDIOS OCHOA DÍAZ Y/O JUAN DE DIOS ZEPEDA ZEPEDA Y/O JOSÉ MANUEL DÍAZ LERMA Y/O REMEDIOS OCHOA LERMA | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
364/2013 BIS | ORDINARIO PENAL.- ÁLVARO ADRIÁN VEGA FRANCO | SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMEN, |
153/2014 TER | ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ULISES MEDINA LÓPEZ y JOSÉ GUADALUPE FLORES MACHAIN. | SE AGREGA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA (PROM. 118/2020), SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES. |
221/2015 | ORDINARIO PENAL.- OSCAR FIDENCIO SOTO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS VILLALOBOS MARTÍNEZ MOISÉS CAZALES MERINO, CARLOS ARMANDO VIZCARRA GARCÍA, CARMEN LORENIA SOSA SOTO, IRMA LORENIA PADILLA SOSA | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO PENAL DE HERMOPSILLO, SONORA. (PROM. 123/2020) |
241/2015 TER | ORDINARIO PENAL.- SABÁS DAVID DE DIOS VEGA | SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES Y DE CAREOS; Y SE GIRA EXHORTOS AL JUEZ PENAL EN TURNO DE HERMOSILLO, SONORA Y AL JUEZ PENAL EN TURNO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
59/2019 | ORDINARIO PENAL.- JORGE ENRIQUE ELENES PAYAN | SE CELEBRA DILIGENCIA DE CAREOS. |