Exh. 0106/2020
| ORDINARIO PENAL.- RESERVADO. | POR ESTE MEDIO SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DEL EXHORTO NÚMERO 106/2020, QUE REMITE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y EL AUTO QUE RECAYÓ DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LA PARTE OFENDIDA (ESPERANZA MARO RUELAS EN SU CARÁCTER DE MADRE DE LA MENOR OFENDIDA VMVM) LOS CUALES SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:
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AUTO. - CIUDAD OBREGÓN SONORA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Vista la constancia judicial que antecede, la cual efectúa el Actuario Notificador Adscrito a este Juzgado, licenciado Juan Antonio Vázquez Molina, quien hace constar que al constituirse al domicilio ubicado en calle CÓSMICA NÚMERO 2180 DE LA COLONIA POSADA DEL SOL DE ÉSTA CIUDAD, se entrevistó con María de Jesús Reyes, moradora del domicilio de referencia, de quien describe sus características, y al preguntarle por Esperanza Maro Ruelas, esta le manifestó que la persona buscada no vive en el domicilio, que no la conoce, que tiene viviendo en dicho domicilio cuatro meses a la fecha y que cuando llegó a dicho domicilio se encontraba solo, y desconoce quién sea la persona buscada, seguidamente se entrevistó con un vecino del lugar, el cual se negó a proporcionar su nombre, de quien describe sus características, y al preguntarle si conoce o sabe si la persona de nombre Esperanza Maro Ruelas, vive en el domicilio indicado con anterioridad, este le manifestó que tiene conocimiento que la persona buscada vivió en el domicilio pero que hace como un año aproximadamente a la fecha se fue y desconoce donde pueda ser localizada actualmente, por tal motivo le fue imposible diligenciar la cedula de notificación encomendada.
En consecuencia, y como esta ordenado en el exhorto que se atiende, se ordena realizar la notificación del exhorto y del acuerdo que recayó al mismo, por la publicación de la lista, ello, en términos del numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
Lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código en cita.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. –
Dependencia: Juzgado Primero de Primera
Instancia de Ejecución de Sanciones.
Sección: Secretaría de Acuerdos.
PODER JUDICIAL
Número de Oficio: 659/2019
Número de Exhorto: 196/2019
Numero de Expediente 260/2019-COLEGIADO
ASUNTO ELQUE SE INDICA
Hermosillo, Sonora a 30 de Octubre de 2020
2020 Año del Turismo
C JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE LO PENAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN OBREGÓN, SONORA.
P r e s e n t e.-
Que en la carpeta de ejecución que al rubro se indica, relativa al sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZÁLEZ, se dictó un auto que a la letra dice:
“AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Se tiene al C. Licenciado Edgar Didier López Mendivil, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de ‘Sonora, mediante oficio de cuenta, remite testimonio del expediente de ejecución 260/2019, así como la resolución pronunciada en el toca penal No. 306/2019, interpuesto en contra de la resolución de’ fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, en la cual se negó a HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ el otorgamiento del beneficio de libertad anticipada, consistente en el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, mediante el cual comunica que se ordena la Reposición del Procedimiento, misma reposición la cual será a partir del auto de fecha uno de agosto del dos mil diecinueve que radicó la presente solicitud, de beneficio, a efecto de que radique la solicitud del Coordinador del Sistema Estatal Penitenciario de esta Ciudad, ello en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento y cumplido lo anterior, se.’ continúe con el trámite respectiva; oficio y testimonio de referencia, que se ordena agregar a los autos.
Ahora bien, atendiendo a lo anterior, se REPONE EL PROCEDIMIENTO a partir del auto de fecha uno de agosto del dos mil diecinueve, y se ordena radicar la solicitud del Coordinador del Sistema Estatal Penitenciario, y una vez hecho lo anterior, continúese el procedimiento conforme a lo ordenado en la resolución de alzada.
Téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta. suscritos por el C. Dr. Ramón Tadeo Gradias Enríquez, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, quien viene promoviendo el BENEFICIO DE REMISION PARCIAL DE LA PENA en favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, a quien se le instruyó proceso penal que se menciona en el oficio y anexos que se atienden, señalando que actualmente se encuentra compurgando sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora; en vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese la causa de ejecución colegiada correspondiente dentro de la carpeta de ejecución 260/2019 colegiada, infórmese de ello al Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del Beneficio de Libertad solicitado a favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, así mismo agregar las documentales exhibidas que acompañan al oficio, para que sudan efectos legales correspondientes.
Así también, póngase a la vista del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Defensor y sentenciado para que dentro del plazo de cinco días manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora.
De igual manera y en cumplimiento del artículo 24 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, notifíquese mediante oficio del auto que nos ocupa al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora y al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, ya que es el promovente del
asunto que aquí nos ocupa.
Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, a quien en el presente trámite se le tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE CIUDAD OBREGON, SONORA, que es, el lugar en el cual se encuentra interno, esto en consideración a que las notificaciones de la presente materia son) de carácter personal.
Se tiene por designado en favor del sentenciado al Defensor Público adscrito a este Tribunal, para no dejarlo en estado de indefensión y tenga una defensa adecuada, sin perjuicio de que con posterioridad designe a un abogado que lo represente y defienda durante el presente procedimiento, debiendo ser un profesional del derecho, con cédula profesional debidamente registrada y aceptar y protestar el cargo previa exhibición de su cédula profesional; lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora.
Notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares del auto que admite el beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZALEZ, sin embargo al no contarse con el domicilio de la misma y en virtud que las actuaciones del expediente 363/2012 corresponden al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, CON RESIDENCIA EN OBREGÓN SONORA, es por consiguiente que se ordena girar atento exhorto a la autoridad citada con antelación, para que en auxilio a este Juzgado notifique el contenido íntegro del presente auto Al ofendido para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez hecho lo anterior, lo devuelva debidamente diligenciado, y en caso de no dar con su paradero se haga la notificación por listas, tal como lo dispone el artículo 109 de la misma Ley adjetiva antes mencionada, según lo previsto en los artículos 52 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora;
así como remita constancias para efectos de realizar el cómputo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, declaración preparatoria, sentencia definitiva, ejecutoria, amonestación, resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado y si la presente causa se encuentra totalmente concluida.
Aunado a lo anterior y toda vez que se advierte que el sentenciado de referencia se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Obregón, Sonora, es por consiguiente que, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELO PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CAJEME, CON, RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, a efecto de que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de las labores de este Tribunal, comisione al personal competente a su digno cargo para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y demás
relativo del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora en aplicación supletoria, notifique al sentenciado HERIBERTO AL CANTAR GONZALEZ del contenido íntegro del presente auto y de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte y una vez hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado a su lugar de origen Solicítese informe al C. Sub Director de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, para que dentro de tres días a partir de que reciba el oficio, remita e informe a este Juzgado las constancias de antecedentes penales a nombre del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZÁLEZ, apercibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, en el término de TRES días se hará acreedor a una multa de treinta unidades de medida y actualización. Lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 49 fracción 1 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora en aplicación supletoria a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.
Cabe aclarar que es aplicable la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, vigente antes del decreto número 18, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, mismo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el decreto número 5, que declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, estableciendo en el transitorio segundo “los procedimientos y juicios penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro Estado, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto siendo lo anterior que acontece en el presente caso
Por último, infórmese a las partes que en virtud de lo publicado en fecha diez de mayo del dos mil dieciocho en el BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, el Acuerdo General Numero 04/2018 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante el cual se amplían las funciones y facultades del Juez presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el cual dispone que además de las atribuciones que como Juez especializado le concede el articulo 60 Quater de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Sonora .y las que le fueron conferidas mediante el Acuerdo General número 12/2016 establece que será su facultad tramitar todos los asuntos de la competencia del juzgado hasta citar para resolución definitiva, siendo el caso de excepción a dicha regla únicamente cuando se estime dudoso o trascendental algún trámite, mismo que se habrá de consultarse en sesión colegiada con los demás Jueces; en consecuencia de lo anterior, el trámite de la presente causa de ejecución será substanciado en adelante por el Juez Presidente en turno, dando fe y autorizando sus actuaciones el Secretario de Acuerdos adscrito a este Tribunal.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, así como también en los artículos 1,2,4 fracción l y V, 7, 9, 12, 13 fracción 1, IV, y, Vll y VIII, 14-A fracción XII, 22, 47, 61, y 62 de la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, y en relación con los artículos 26, 46, 47 Fracción II, 50, 51 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en aplicación supletoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓNDE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR AÑTE LA LICENCIADA ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN
LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.”
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AUTO. - EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS AÑO MIL VEINTE. –
V I S T A la constancia que antecede de la cual se advierte que mediante sesión celebrada el día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante circular número 01/2020 determinó que para la prevención y disminución del posible riesgo del contagio del virus COVID-19 (coronavirus), a partir del dieciocho de marzo de los corrientes, los servicios jurisdiccionales quedaron suspendidos con excepción de los casos urgentes para reanudarse a partir del día veinte de abril o cualquier otra fecha que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora determine previamente, asimismo, mediante acuerdo número 09/2020 de fecha dos de julio del presente año, se ordenó levantar la suspensión decretada con motivo de la pandemia y por ende reanudar las labores jurisdiccionales, bajo los lineamientos establecidos en el citado acuerdo, a partir del veinte de julio de dos mil veinte.
Por otra parte, visto lo de cuenta, téngase por recibido el exhorto que remite el C. LICENCIADO FRANCISCO RENÉ MALDONADO NAVARRO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PRESIDENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, derivado de la concesión de beneficio de la Remisión Parcial de la Pena número 260/2019 colegiado, que en ese juzgado a su digno cargo se le instruye a favor del sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZÁLEZ, que le fueron solicitados para el beneficio de la Remisión Parcial de la Pena, luego entonces, regístrese en el libro respectivo, fórmese cuadernillo correspondiente y como lo solicita la autoridad exhortante diligénciese el mismo en los términos ordenados, debiendo notificarse al sentenciado HERIBERTO ALCANTAR GONZÁLEZ, el contenido íntegro del AUTO de fecha treinta de octubre del presente año y la RESOLUCIÓN de fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinte.
De igual forma, notifíquese el contenido del presente auto a la víctima y/o familiares de la víctima del auto que admite el beneficio de la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA que se solicita a favor del sentenciado, quien tiene su domicilio dentro de la causa penal 363/2012, y en caso de no dar con su domicilio notificar por medio de listas que se llevan a cabo en los estrados de este tribunal, haciéndole saber a dicho ofendido por este medio el contenido del auto de fecha treinta de octubre del año dos mil veinte, una vez que se publique en listas empezará a contar el termino antes señalado; así mismo solicita las constancias para efectos de realizar el computo de prisión preventiva (arraigo, parte informativo y/o orden de aprehensión ejecutada, declaración preparatoria, sentencia definitiva, ejecutoria, amonestación y resolución de segunda instancia y/o amparo), también deberá de informar si el sentenciado dio cumplimiento al pago de la reparación del daño a que fue condenado; por lo que en consecuencia de ello, este juzgador tiene a bien remitir las copias debidamente certificadas mediante oficio, del Parte Informativo de fecha diez de octubre del año dos mil doce, Declaración Preparatoria, Resolución a la Orden de Aprehensión, Orden de Aprehensión ejecutada, Declaración Preparatoria, Sentencia de Primera Instancia, Segunda Instancia y diligencia de amonestación, así mismo se le informa que a dicho sentenciado se le condeno al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $ 3,028.50 M.N. (tres mil veintiocho pesos. 50/100 Moneda Nacional) y se confirma la condena genérica respecto al pago del daño material, de lo cual el sentenciado a la fecha no ha dado cumplimiento.
Lo anterior con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora, 46, 50, 51, 52, 57, 109, 110, 111, 226 y 260 del Código Procesal Penal Sonorense. –
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LIC. ELISA AZUCENA MERCADO RUIZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FÉ. DOY FÉ.
SECRETARIA CUARTA |