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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

27-11-2020

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
288/2001
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL SUB OFICIAL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA MUNICIPAL DE ÉSTA CIUDAD. (SECRETARIA QUINTA)
0311/2011
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO (SECRETARIA SEXTA)SE ORDENA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDO EL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. AUTO.- CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTA la constancia que antecede de la cual se advierte que mediante sesión celebrada el día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante circular número 01/2020 determinó que para la prevención y disminución del posible riesgo del contagio del virus COVID-19 (coronavirus), a partir del dieciocho de marzo de los corrientes, los servicios jurisdiccionales quedaron suspendidos con excepción de los casos urgentes para reanudarse a partir del día veinte de abril o cualquier otra fecha que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora determine previamente, asimismo, mediante acuerdo número 09/2020 fechado en fecha dos de julio del presente año, se ordenó levantar la suspensión decretada con motivo de la pandemia y por ende reanudar las labores jurisdiccionales, bajo los lineamientos establecidos en el citado acuerdo. Por otra parte, vista la promoción de cuenta que antecede, suscrita por el LIC. RAFAEL ANGULO FÉLIX, mediante la cual viene haciendo una serie de manifestaciones de hecho y de derecho que considera aplicables al caso, y con ello viene proporcionando y autorizando como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico: obregon.adscritaprimero@fiscalia.sonora.gob.mx Ello en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 09/2020 y 10/2020, las personas materiales autorizadas tienen la obligación de proporcionar un correo electrónico válido y en óptimas condiciones de uso, en caso de que, por la circunstancia que fuese, cualquiera de las partes no pueda tener acceso al correo electrónico que proporcionó, deberá dar aviso oportuno sea por escrito o comparecencia, al Juez o Tribunal, debiendo señalar si así lo requiere un diversa dirección de correo para la práctica de las notificaciones electrónicas, en caso de no acatarse lo dispuesto en éste párrafo, las notificaciones electrónicas se tendrán por practicadas enviándolas al mismo correo que originalmente su hubiese proporcionado por las partes. Las partes tiene facultad para cambiar la designación de dirección de correo electrónico, y tal cambio surtirá efectos una vez que les haya sido acordado de conformidad por el Juez o Tribunal. Quedarán excluidas de la carga legal de señalar dirección de correo electrónico las partes que conforme a sus condiciones económicas, sociales, culturales o geográficas no dispongan de las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación o no tengan acceso a internet, en cuyo caso las notificaciones que deberían practicárseles vía correo electrónico se efectuarán por quienes ejerzan la función de Actuaría correspondiente mediante sello o constancia de la comparecencia que realice la propia marte material, o la persona que legalmente puede recibir notificaciones en su nombre, a consultar el toca o expediente en el Tribunal o Juzgado de que se trate. Asimismo, visto el estado procesal que guardan los autos y de los cuales se advierte que no se logró ubicar en los domicilios señalados en autos a los ofendidos GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, HÉCTOR HERRERA LUZANILLA y ÁLVARO HINOJOSA AHUMADA; obrando en la presente causa penal constancias levantadas por el Actuario Adscrito a éste Juzgado, en las cuales por lo que respecta a los domicilios en ninguno de ellos se encontró a las personas buscadas; en virtud de que no se logró ubicar domicilio alguno a nombre de éstas personas, desconociendo éste juzgador el domicilio cierto y correcto donde puedan ser localizados los ofendidos; motivo por el cual la notificación de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó por medio de listas. En virtud de lo anterior y toda vez que del auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, visible a foja 3287, se le hizo efectivo el apercibimiento en el que se les tuvo por señalado en Segunda Instancia al Representante Social Adscrito al Tribunal de Alzada, apercibimiento que se deja sin efecto; ello en virtud de que éste Juzgado tiene conocimiento que el Agente del Ministerio Público Adscrito a los Tribunales de Segunda Instancia no se encuentra facultado para representar a los ofendidos en lo individual, por lo que, se ordena requerir a GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, HÉCTOR HERRERA LUZANILLA y ÁLVARO HINOJOSA AHUMADA, a efecto de que a partir del día siguiente de la publicación en lista de la presente notificación y en un término de tres días, designen persona con título o cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, para que los patrocine en Segunda Instancia, así como domicilio y correo electrónico, para recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, apercibiéndoseles que en caso de no hacerlo así en dicho plazo o el designado, no comparece, no acepte el cargo o no demuestre contar con título o cédula profesional se continuará con el trámite del recurso planteado. Por último, se ordena notificar por lista a los ofendidos GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, HÉCTOR HERRERA LUZANILLA y ÁLVARO HINOJOSA AHUMADA, del presente proveído. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 109, 198, 319, 320 y demás relativos para Código Procesal Penal para la Capital del Estado.
121/2012
CUADERNILLO INCIDENTE
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RECIDENCIA EN ESTA CIUDAD, (SECRETARIA PRIMERA)
0339/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO (SECRETARIA CUARTA)SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL.
0055/2017
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO ( SECRETARIA SEXTA)SE ORDENA NOTIFICAR A LA OFENDIDA ELENA LIZBETH RIVERA ORTEGA POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS, EL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN AL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE. A U T O.- CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. V I S T O el estado procesal que guardan los autos y de los cuales se advierte que no se logró ubicar en los domicilios señalados en autos a la ofendida ELENA LIZBETH RIVERA ORTEGA; obrando en la presente causa penal constancias levantadas por el Actuario Adscrito a éste Tribunal, en las cuales por lo que respecta al domicilio ubicado en CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ NUMERO 258, COLONIA N LEY, C.P. 85203 DE ESTA CIUDAD OBREGON, SONORA, hizo constar, que una vez constituido en dicho domicilio fue atendido por el C. LUIS RIVERA FELIX quien le manifestó que dicha persona era su hija y que ésta persona vivía en San Luis Rio Colorado, desconociendo el domicilio actual de la misma; en virtud de que no se logró ubicar domicilio alguno a nombre de ésta persona, desconociendo éste Tribunal el domicilio cierto y correcto donde pueda ser localizada, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la notificación correspondiente. En virtud de lo anterior y toda vez que la ofendida de referencia no ha sido notificada de la Resolución Constitucional de fecha nueve de abril del año dos mil veinte, dictada por éste Juzgado a favor de JONATHAN RAMÍREZ QUIJADA, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, cometido en perjuicio de DANIEL TALAVERA CARRILLO; es por lo que se ordena que la notificación se haga por lista, conforme al artículo 109 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar por lista a la C. ELENA LIZBETH RIVERA ORTEGA, la Resolución Constitucional, haciéndole saber que cuenta con el termino de tres días hábiles para que en caso de apelar designe Licenciado en Derecho que cuente con cedula profesional o título universitario que lo acredite como tal, para que la patrocine en Segunda Instancia, así como también señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, así como correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y en caso de no hacerlo, las notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista.- lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 260, 319 y 320, del Código Procesal Penal Sonorense. RESOLUCIÓN DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. En Ciudad Obregón, Sonora, a nueve de abril del año dos mil veinte. R E S O L U T I V O S: PRIMERO. – Éste Juzgador es y ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. – En autos NO quedaron demostrados los elementos del cuerpo del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, que se dijo cometido en perjuicio DANIEL TALAVERA CARRILLO, y por lo tanto se omitió entrar al estudio de la probable responsabilidad penal de JONATHAN RAMÍREZ QUIJADA, en su comisión. TERCERO. – Se DICTA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, a favor de JONATHAN RAMÍREZ QUIJADA, por no haberse acreditado el cuerpo del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, que se dijo cometido en perjuicio de DANIEL TALAVERA CARRILLO. CUARTO. – Se ordena enviar atento oficio al C. Director del Centro Reinserción Social de ésta Ciudad, para que ordene a quien corresponda DEJAR EN INMEDIATA LIBERTAD a JONATHAN RAMÍREZ QUIJADA, siempre y cuando no deba quedar detenido por ilícito diverso o a disposición de autoridad distinta, remitiéndole copia debidamente certificada de la presente resolución para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. – Instrúyanse a las partes sobre el derecho y término de apelación que la Ley les concede en caso de inconformarse con la presente Resolución de Término Constitucional, envíese copia debidamente certificada de la misma al C. Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad en vía de notificación y efectos legales correspondientes y háganse las anotaciones correspondientes en los libros de Gobierno respectivos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA C. SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. Al día siguiente hábil se publicó en lista. Conste.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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