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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

10-12-2020

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
192/2012
BIS-TER
ORDINARIO PENAL.- BENJAMIN ARGUELLES VALDEZ.SE ACUERDA PROMOCION 77/2020, EN LA CUAL SE ADMITE RECURSO DE APELACION EN TIEMPO (SECRETARIA SEGUNDA).
411/2012
TER-QUATER
ORDINARIO PENAL.- LUIS EDUARDO RAMIREZ CHACON Y OTROS.SE LEVANTA CONSTANCIA Y SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO (SECRETARIA SEXTA).
246/2013
335/2013 QUATER
ORDINARIO PENAL.- RAYMUNDO ALONSO BERNAL IRIARTE Y OTROS.SE ADMITE RECURSO DE APELACION, SE REQUIERE A SENTENCIADOS, SE GIRA EXHORTO, SE COMISIONA A ACTUARIO PARA NOTIFICAR AUTO A SENTENCIADOS Y POR ULTIMO SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO LE LISTAS DE ACUERDOS A LA C. MARIA FERNANDA LOPEZ BARAJAS, EN SU CARATCER DE CONCUBINA DEL OCCISO OFENDIDO ANTONIO JAIME GONZALEZ, DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO QUE A LA LETRA DICE: AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Visto el estado actual que guardan los autos y apareciendo de los mismos como se desprende de las notificaciones hechas a las partes de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por este Juzgador en fecha diez de junio de dos mil veinte, en contra de RAYMUNDO ALONSO BERNAL IRIARTE, LUIS ALFREDO ESTUPIÑAN MONDACA, HIRAM PORTILLO YEPIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (TRAICIÓN), ROBO AGRAVADO (CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS O MAS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN) Y ROBO AGRAVADO (RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECANICA), en concurso real de delitos, cometidos en agravio de ANTONIO JAIME GONZÁLEZ, asimismo se instruye en contra de ALFONSO ESTUPIÑAN MONDACA, MARIO ALBERTO ENCINAS VALENZUELA, por su comisión en el ilícito de TRÁFICO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECANICA ROBADO, cometido en perjuicio de ANTONIO JAIME GONZÁLEZ; En donde los Defensores Públicos, Agente del Ministerio Público Adscrito y el procesado HIRAM PORTILLO YEPIZ, vienen interponiendo por medio de sellos de notificación visibles a foja 3728, 3728 v, 3729 Y 3729 v., recurso de apelación en contra de la referida sentencia, mientras que a las demás partes, ya les feneció el término legal para mostrar su inconformidad en contra de la sentencia, por lo que en consecuencia, y al estar interpuesto dentro de tiempo y forma legal el recurso planteado, se admite en AMBOS EFECTOS con fundamento en lo establecido por los artículos 308, 309, 310, 311 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para la Capital del Estado. En virtud de lo anterior, se ordena remitir lo AUTOS ORIGINALES al H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, para la substanciación del recurso hecho valer, previas las anotaciones de estilo en los libros respectivos. Asimismo, requiérase a los sentenciados HIRAM PORTILLO YEPIZ y LUIS ALFREDO ESTUPIÑAN MONDACA, para efecto de que, al momento de la notificación del presente proveído, nombren abogado defensor con Título o Cédula Profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho que los represente en Segunda Instancia, debiendo manifestarface si autorizan a dicho profesionista para que en su nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal que se les hagan durante el trámite de apelación, así como para que señalen domicilio y correo electrónico en condiciones de uso, donde oír y recibir notificaciones en esa ciudad; con apercibimiento de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto dentro del término de tres días a partir de la notificación del presente auto, se les tendrá por designado al Defensor Público Adscrito al Tribunal de Alzada y se continuara con el trámite de apelación. Por otro lado, y toda vez que el sentenciado RAYMUNDO ALONSO BERNAL IRIARTE, fue trasladado al Centro de Reinserción Social II de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, esto según lo informado por el Director del Centro de Reinserción Social de ésta Ciudad, mediante oficio 2481-10-2020, es por lo que en consecuencia, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva notificar al sentenciado RAYMUNDO ALONSO BERNAL IRIARTE el contenido íntegro del presente auto y al momento de la notificación, nombre abogado defensor con Título o Cédula Profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho que lo represente en Segunda Instancia, debiendo manifestar si autoriza a dicho profesionista para que en su nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal que se le hagan durante el trámite de apelación, así como para que señale domicilio y correo electrónico en condiciones de uso, donde oír y recibir notificaciones en esa ciudad; con apercibimiento de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto dentro del término de tres días a partir de la notificación del presente auto, se le tendrá por designado al Defensor Público Adscrito a dicho Tribunal y se continuara con el trámite de apelación. Asimismo, se le solicita al Juez exhortado, que en caso de ser necesario informe a esta Autoridad vía telefónica (al número 4146004) o correo electrónico (karla.garcía@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente auto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1,17 y 133 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Además, que se le solicita a la autoridad exhortada para que retenga en su poder el exhorto respectivo hasta en tanto se logre su diligenciación, una vez hecho lo anterior se sirva remitirlo a su lugar de origen. Por lo que, una vez hecho lo anterior sea devuelto el presente a la mayor brevedad posible, ello de conformidad con fundamento en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Procedimientos penales para el Estado de Sonora Lo anterior con fundamento en el artículo 46, 51, 52, 260 y 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Así mismo, en virtud de que los sentenciados ALFONSO ESTUPIÑAN MONDACA Y MARIO ALBERTO ENCINAS VALENZUELA se encuentran en libertad por haber compurgado la pena impuesta por este Juzgado, se comisiona al Actuario Notificador Adscrito, para efectos de que se constituya a los domicilios de los sentenciados de referencia, para efectos de notificarles el contenido del presente auto, y realizar los apercibimientos hechos en párrafos anteriores. Seguidamente y toda vez que no ha sido posible la localización de la C. MARÍA FERNANDA LÓPEZ BARAJAS, en su carácter de concubina de quien en vida llevara el nombre de ANTONIO JAIME GONZÁLEZ, aun y cuando ya se hizo la publicación por medio de edicto por parte de este Juzgado, sin que tampoco se advierta algún nuevo domicilio de la misma y por ésta razón este Juzgado no tiene donde localizarla, es por ello que en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora, se ordena hacer la notificación a la C. MARÍA FERNANDA LÓPEZ BARAJAS, del contenido del presente auto, por conducto de lista de acuerdos que se publica en éste Juzgado, requiriéndosele para que en un término de tres días después de la notificación, designe persona con Título o Cédula Profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, para que la patrocine en Segunda Instancia, así como domicilio y correo electrónico, para recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, apercibiéndoseles que en caso de no hacerlo así en dicho plazo o el designado, no comparece, no acepte el cargo o no demuestre contar con Título o Cédula Profesional, se continuará con el trámite del Recurso planteado. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por último, se ordena girar oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social, en esta Ciudad, para su debido conocimiento y efectos legales conducentes, lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, POR ANTE SU SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FÉ. NOTIFÍQUESE. POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2020 DEL PLENO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVÍO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.- LISTA.- Al siguiente día hábil se publicó en lista el acuerdo anterior. CONSTE.- (SECRETARIA QUINTA).
352/2013
BIS-TER
ORDINARIO PENAL.- GERMAN ANTONIO ROMERO RAMOS.POR ESTE MEDIO SE ORDENA NOTIFICAR A VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, EN SU CARACTER DE OFENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, DE LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y CON APOYO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 96, 97, 97, 98 Y 100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE RESUELVE EL PRESENTE ASUNTO CONFORME LOS SIGUIENTES PUNTOS: R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Éste tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos NO se acreditó el cuerpo del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, que se dijo cometido en perjuicio de VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, muchos menos la responsabilidad penal de GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS en su comisión; en consecuencia, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor. TERCERO:- En autos se demostró el cuerpo del delito de ESTUPRO, cometido en perjuicio de VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, así como la plena responsabilidad penal de GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, en su comisión; en consecuencia: CUARTO:- En razón de los motivos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, se impone en definitiva a GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito materia de la causa, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por la cantidad de $1,165.68 M.N. (MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a DIECIOCHO días de salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de la comisión de los hechos, a razón de $64.76 M.N. (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL) diarios; que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil trece, en que el sentenciado tuvo la cópula con la menor ofendida. Pena corporal que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad con motivo del presente proceso, y la pecuniaria, deberá ingresarla a favor del Fondo para la Administración de justicia en calidad de bien propio. QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, al pago de la reparación del daño material de manera genérica a favor de VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, por lo que se dejan a salvo los derechos para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifiquen el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción IV, además como lo disponen los artículos 142 fracción IV, 444 BIS, 444 A y 444B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que establece que en los casos en que proceda el pago de la reparación del daño, como en la especie, la institución del Ministerio Público estará obligada a exigir el pago correspondiente y la Autoridad Judicial no podrá absolver a la persona sentenciada si ha dictado una sentencia condenatoria. Para mejor ilustración, se transcriben los artículos 444 BIS, 444-A y 444-B, de la siguiente manera: “Artículo 444 Bis.- El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios.” “Artículo 444-A.- Este incidente podrá promoverse cuando la sentencia condenatoria de que se trate, haya causado ejecutoria, y en ésta se haya condenado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía y los conceptos por los que proceda.” “Artículo 444-B.- Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañan, se correrá traslado al sentenciado, para que se imponga de lo actuado y conteste en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no excederá de diez días, después de los cuales se citará para audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones y en la misma audiencia el Juez instructor, declarará cerrado el incidente que fallará dentro de tres días, concurran o no las partes. En lo conducente, en la sustanciación de este incidente, se aplicarán las disposiciones del Código Penal y las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.” SEXTO.- Por reunir el sentenciado GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, los requisitos que establece el artículo 87 (fracción I, inciso a) del Código Penal Sonorense, pues la pena impuesta no excede de los tres años, además de que es delincuente primario, procede concederle como se le concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, siempre y cuando otorgue a éste Juzgado como garantía la cantidad de $3,000.00 M.N (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); en cualquier forma legal. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción I, en relación con el artículo 23 fracción IV del Código Penal para el Estado de Sonora, se concede al hoy sentenciado GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, las siguientes alternativas a elegir: MULTA, consistente en un día de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por cada día de prisión que deje de compurgar, por lo que de acogerse a este beneficio, deberán exhibir ante éste Juzgado la cantidad de $18,483.00 M.N. (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO CINCUENTA DÍAS DÍAS de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al momento de dictarse la sentencia, a razón de $123.22 M.N. (CIENTO VEINTITRÉS PESOS 22/100 MONEDA NACIONAL) por día. Así también, con fundamento en el artículo 80 Fracción II del Código Penal para el Estado de Sonora, se concede al hoy sentenciado como alternativa de este sustitutivo, el desarrollo de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad decretada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Penal para el Estado de Sonora, por lo que en caso de acogerse a éste beneficio, el sentenciado desarrollará un trabajo no remunerado en instituciones públicas o asistenciales, por tres horas diarias, tres días a la semana, en horario distinto al de su trabajo que constituye la fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, sin que dichas labores sean denigrantes para su persona y en los términos que contempla el artículo 23 fracción I, del propio ordenamiento punitivo y bajo orientación y vigilancia de la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el Estado. SÉPTIMO.- Se ordena hacer del conocimiento de las partes que atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto de dos mil cinco, de la Ley de Acceso a la información Pública del estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 5 Fracción III, 15 y 33 de la referida ley, en relación con el diverso 16 de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la sentencia o resolución definitiva firme que con motivo del presente proceso se llegue a pronunciar será pública, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVO.- Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y estadística, instrúyase a las partes del derecho y término de apelación, y de quedar firme la presente resolución, expídase y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes amonéstese a los sentenciados en diligencia formal para prevenir su reincidencia y en su oportunidad archívese la presente causa como asunto totalmente concluido. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUÍZ, SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL 09/2020 DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVÍO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN LE EXPEDIENTE. LISTADO. En el día siguiente hábil. Conste (SECRETARIA SEGUNDA).
Cua. 269/2015
CUADERNILLO INCIDENTE.- HUGO IGNACIO ESCOBEDO DELGADO.SE ACUERDA PROMOCION 81/2020, EN LA CUAL SE TIENE POR NOTIFICADO PROCESADO DE AUTO, SE SEÑALA CORREO ELECTRONICO Y SE REALIZAN MANIFESTACIONES (SECRETARIA TERCERA).
Exh. 115/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- LUIS ALCANTAR HIGUERA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA PRIMERA).
Req. 177/2020
CUADERNILLO REQUISITORIA.- MARICRUZ CELAYA PACHECO.SE RADICA REQUISITORIA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA SEXTA).
Req. 178/2020
CUADERNILLO REQUISITORIA.- EVERARDO GARCIA VALENZUELA.SE RADICA REQUISITORIA Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA CUARTA).

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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