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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

14-12-2020

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
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372/1994
ORDINARIO PENAL.- MANUEL EVARISTO LOPEZ MADRID. SE AGREGA PROMOCION 109/2020, EN LA CUAL SE TIENE POR DESIGNADO DEFENSOR, DOMICILIO Y CORREO ELECTRONICO, ASI MISMO EN CUANTO A SU DIVERSA PETICION DIGASELE AL MISMO QUE NO HA LUGAR ACORDAR LA MISMA (SECRETARIA PRIMERA).
Cua. 201/2000
214/2000 QUATER
CUADERNILLO.- JAIME DAVID ORENDAIN GALINDO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INE Y SE SOLICITA EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL PARA EL ESTADO DE SONORA (SECRETARIA CUERTA).
0391/2005
QUATER
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALONSO VALENZUELA CRUZ.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTAS DE ACUERDO A LA C. NORMA ALICIA CARAVEO VALENZUELA, EN SU CARACTER DE CONYUGE DEL OFENDIDO OFELIO ZAVALA MEZA, DE LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DEL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES QUE LA LEY LE CONCEDE PARA APELAR, Y EN CASO DE INTERPONER RECURSO DE APELACION, TENDRA UN TERMINO DE TRES DIAS HABILES PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y DE NO HACERLO, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARA CON EL TRAMITE DEL RECURSO, DE IGUAL FORMA , SE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, APERCIBIDA QUE DE SER OMISA, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTAS. ASIMISMO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE ACTUA ES EL 391/2005-QUATER, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE ALFONSO VALENZUELA CRUZ, DE APODO "EL PONCHO" POR EL DELITO DE SECUESTRO CALIFICADO (PLURALIDAD DE ACTIVOS, VIOLENCIA INNECESARIA Y MALTRATO, EN NUMERO DE DOS Y HOMICIDIO COMETIDO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, LOS DOS PRIMEROS EN AGRAVIO DE JESUS FRANCISCO NUÑEZ FELIX Y OFELIO ZAVALA MEZA Y EL TERCERO EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE JESUS FRANCISCO NUÑEZ FELIZ, MISMA SENTENCIA QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditaron los elementos típicos de los delitos de SECUESTRO CALIFICADO (pluralidad de activos, violencia innecesaria y maltrato), EN NÚMERO DE DOS y HOMICIDIO, COMETIDOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS, los dos primeros en agravio de JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX y OFELIO ZAVALA MEZA, y el tercero en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX, al igual que la plena responsabilidad penal del aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, por lo que se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, en consecuencia: TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución porque fue encontrado plenamente responsable LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, por el delito de SECUESTRO CALIFICADO (pluralidad de activos, violencia innecesaria y maltrato), cometido en agravio de JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX, se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $11,337.50 M.N. (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $45.35 M.N. (CUARENTA Y CINCO PESOS .35/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora (2005). Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos, de conformidad con los artículos 15, segundo supuesto, y 70 primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora, en virtud de que con su accionar el acusado cometió varios delitos, se aumenta por el delito de SECUESTRO CALIFICADO (pluralidad de activos, violencia innecesaria y maltrato), cometido en agravio de OFELIO ZAVALA MEZA, se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente ésta a $11,337.50 M.N. (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $45.35 M.N. (CUARENTA Y CINCO PESOS .35/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora (2005). Penas a las cuales se le suma, por el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX, y por el cual se le impone al sentenciado de referencia la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente ésta a $453.50 M.N. (CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $45.35 M.N. (CUARENTA Y CINCO PESOS .35/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora (2005). En consecuencia, de lo anterior se le impone a LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL CHOLO”, la pena total de CUARENTA Y OCHO AÑOS DE PRISIÓN y QUINIENTOS DÍAS MULTA, equivalente ésta a $23,128.50 M.N. (VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL). En la inteligencia de que para la imposición de la sanción pecuniaria para el delito homicidio, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, y para el delito de secuestro calificado en número de dos, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 297, primer párrafo, del mismo Código en la materia, le concede a este juzgador, ya que estos delitos sí prevén la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial al aquí sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometieron, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. Pues se espera que en el futuro medite acerca de su proceder, sobre todo porque se trata de un individuo que no tiene holgada capacidad económica, para quienes debe representar un auténtico sacrificio patrimonial la sanción impuesta, considerando también, que sus conductas ilícitas no solo deben trascender en su libertad física mediante la prisión impuesta, sino también en su patrimonio, mayormente por la naturaleza del ilícito y evitar la repetición de la conducta a través de la aplicación de esta sanción accesoria a la de prisión. Pena corporal que deberá compurgar el aquí sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad con motivo de este proceso, a partir del día cuatro de octubre de dos mil cinco, según se advierte del parte informativo (ff.29-31), a la fecha del presente fallo; y la sanción pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA al aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, por la comisión del delito de SECUESTRO CALIFICADO EN NÚMERO DE DOS, al pago de la reparación del daño moral por concepto de indemnización, a favor de ROSA MARÍA FÉLIX BALDERRAMA (en su carácter de mamá del ofendido JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX) y NORMA ALICIA CARAVEO VALENZUELA (en su carácter de esposa del pasivo OFELIO ZAVALA MEZA, consistente en CINCUENTA DÍAS MULTA, que equivalen a $2,267.50 M.N. (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $45.35 M.N. (CUARENTA Y CINCO PESOS .35/100 MONEDA NACIONAL), en la fecha que se realizó el delito (2005). Asimismo, se CONDENA al aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, por la comisión del delito de HOMICIDIO, al pago de la reparación del daño moral por concepto de indemnización, a favor de ROSA MARÍA FÉLIX BALDERRAMA (en su carácter de mamá del ofendido JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX), consistente en CINCUENTA DÍAS MULTA, que equivalen a $2,267.50 M.N. (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS .50/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $45.35 M.N. (CUARENTA Y CINCO PESOS .35/100 MONEDA NACIONAL), en la fecha que se realizó el delito (2005). Por otra parte, se CONDENA al aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO” a para de manera mancomunada y solidaria, por la comisión del delito de SECUESTRO CALIFICADO, a pagar a favor de NORMA ALICIA CARAVEO VALENZUELA, en su carácter de esposa del ofendido OFELIO ZAVALA MEZA, la cantidad de $70,000.00 M.N. (SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño material causado y correspondiente a la cantidad erogada por el rescate de dicho ofendido. Además, se CONDENA al aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, de forma solidaria y mancomunada y de manera genérica al pago de la reparación del daño material y perjuicios ocasionados a favor de ROSA MARÍA FÉLIX BALDERRAMA (en su carácter de mamá del occiso JESÚS FRANCISCO NÚÑEZ FÉLIX), dejándosele a salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda, de conformidad con los artículos 444 Bis, 444-A y 444-B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO:- Por no reunir el aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta excede de tres años de prisión, se utilizaron armas de fuego en la comisión delictiva que se le imputa, por lo que se le NIEGA al acusado el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta. Además de que por tratarse de delito grave el cometido, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal de Sonora, se le niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad. SÉXTO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copias certificadas de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes al sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SÉPTIMO.- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora. OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. NOVENO.- En virtud de que el aquí sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de Nogales, Sonora, por lo que se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, para que en auxilio a las labores de éste Juzgado, se sirva notificar al sentenciado LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ DE APODO “EL PONCHO”, el contenido de ésta sentencia. Se le haga saber su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución; en caso de recurrirla se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar abogado defensor para que lo asista y defienda en Segunda Instancia, y de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuara con el trámite del recurso. Igualmente, para que se le requiera y señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que de ser omiso, las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán en los estrados del Tribunal de Alzada, una vez hecho lo anterior, remitan el exhorto de referencia a la mayor brevedad posible y diligenciado en todos y cada uno de sus términos solicitados, lo anterior de conformidad con los artículos 46, 50, 51, 52, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA CUARTA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA BEGOÑA JACARANDA CASTRO ORTÍZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. LISTADO AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL.- CONSTE (SECRETARIA CUARTA).
171/2011
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL.- SANTIAGO DE LA VEGA OCHOA.SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACION (SECRETARIA CUARTA).
303/2011
TER-QUATER
ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO TORRES RUIZ.SE ADMITE RECURSO DE APELACION Y POR ESTE MEDIO SE ORDENA NOTIFICAR A LOS CC. GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, HÉCTOR HERRERA LUZANILLA Y ÁLVARO HINOJOZA AHUMADA, EN SU CARACTER DE OFENDIDOS DEL AUTO DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO QUE A LA LETRA DICE: AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Visto el estado actual que guardan los autos y apareciendo de los mismos como se desprende de las notificaciones hechas a las partes de la sentencia absolutoria dictada por este Juzgador, en favor de HERIBERTO TORRES RUÍZ, en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO (GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS, VIOLENCIA, EN LUGAR SOLITARIO, VÍCTIMA MAYOR DE SESENTA AÑOS Y ALLANAMIENTO DEL LUGAR), cometidos en agravio de HÉCTOR HERRERA LUZANILLA, así mismo por el delito de ROBO cometido en agravio de GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA Y ÁLVARO HINOJOZA AHUMADA; y por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, EN CONCURSO REAL DE DELITOS. En donde el Agente del Ministerio Público Adscrito, viene interponiendo por medio de sello de notificación visible a foja 3273 v., recurso de apelación en contra de la referida sentencia y encontrándose dicho recurso interpuesto dentro de tiempo y forma legal, con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311, 313, 314, 316 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales para nuestra Entidad y por tratarse de SENTENCIA ABSOLUTORIA, se admite el referido recurso en EFECTO DEVOLUTIVO, debiéndose remitir los AUTOS ORIGINALES al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. En el entendido de que, el sentenciado de referencia, designa para que lo represente en Segunda Instancia al C. DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO, a quien autoriza para que en su nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal que se le haga durante el trámite de apelación, señalando como domicilio donde oír y recibir notificaciones el ubicado en los ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA. Asimismo, se advierte de autos que, a los ofendidos GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, HÉCTOR HERRERA LUZANILLA Y ÁLVARO HINOJOZA AHUMADA, se les ha estado notificando por medio de listas de acuerdos, lo anterior, toda vez que no fue posible su localización durante el proceso agotándose todos los medios para ello, por lo que, en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar del presente auto por dicho medio a los ofendidos de referencia. Por último, se ordena girar oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social, en esta Ciudad, para su debido conocimiento y efectos legales conducentes, lo anterior con fundamento en el artículo 46 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, POR ANTE SU SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FÉ. NOTIFÍQUESE. POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2020 DEL PLENO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVÍO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.- LISTA.- Al siguiente día hábil se publicó en lista el acuerdo anterior. CONSTE (SECRETARIA SEXTA).
412/2012
BIS-TER
ORDINARIO PENAL.- GUADALUPE CONCEPCION BOJORQUEZ OLIVAS.SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACION (SECRETARIA SEGUNDA).
231/2015
ORDINARIO PENAL.- MOISES CAZALEZ MERINO Y OTRO.POR ESTE MEDIO SE ORDENA NOTICAR AL C. FABIAN SUAREZ CHAVEZ, EN SU CARACTER DE OFENDIDO DEL AUTO DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO QUE A LA LETRA DICE: AUTO.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Visto el estado actual que guardan los autos y apareciendo de los mismos que, no se ha realizado la notificación al ofendido FABIÁN SUAREZ CHÁVEZ, del auto de fecha cinco de febrero del año dos mil diecinueve, mediante el cual se admitió el Recurso de Apelación, interpuesto por el Defensor Público Adscrito y el sentenciado Oscar Fidencio Soto Hernández, en contra de la sentencia de fecha siete de enero del dos mil diecinueve, lo anterior, en virtud de que se desprende de la constancia que antecede levantada por el actuario notificador adscrito visible a foja 1281, en la cual hizo constar que, al constituirse al domicilio del ofendido Suarez Chávez, en calle Andador Areca número 6235, entre Aguila y Plutarco Elías Calles, de la Colonia Nueva Palmira de esta Ciudad, se entrevistó con una persona del sexo femenino quien se negó a proporcionar su nombre, procediendo a preguntarle si en el domicilio vivía la persona de nombre Fabian Suarez Chávez, manifestándole que tenía dos años que había llegado a vivir al domicilio y que la persona buscada no la conocía, que no sabía quién era, procediendo a preguntar en el domicilio marcado con el número 6233, en donde fue atentado por una persona del sexo femenino quien se negó a proporcionar su nombre a quien le pregunto si la persona de nombre Fabian Suarez Chávez, vivía en el domicilio marcado con el número 6235, manifestándole que la persona buscada actualmente no vivía en el domicilio buscado, pero era de su conocimiento que antes de que la familia que actualmente vivía ahí, vivió una pareja a los cuales no conoció, desconociendo si ese era la persona buscada ya que nunca supo su nombre. En consecuencia de lo anterior, y toda vez no fue posible localizar al ofendido FABIÁN SUAREZ CHÁVEZ, en cumplimiento al artículo 109 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a dicho ofendido por medio de listas de acuerdos del auto de fecha cinco de febrero del año dos mil diecinueve, mediante el cual se admitió el Recurso de Apelación, en contra de la sentencia de fecha siete de enero del dos mil diecinueve, haciéndole del conocimiento que, en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes a partir de su legal notificación, deberá designar persona con título o cédula profesional que lo patrocine en segunda instancia, así mismo deberá señalar domicilio y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, apercibido de no hacerlo así en dicho plazo o el designado no comparece, o no acepta el cargo o no demuestra contar con título o cedula profesional, se continuará con el trámite del recurso planteado y las notificaciones se realizaran por medio de listas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, POR ANTE SU SECRETARIA QUINTA DE ACUERDOS, LICENCIADA KARLA GABRIELA GARCÍA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FÉ. NOTIFÍQUESE. POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2020 DEL PLENO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVÍO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.- LISTA.- Al siguiente día hábil se publicó en lista el acuerdo anterior. CONSTE. (SECRETARIA PRIMERA).
234/2016
TER
ORDINARIO PENAL.- ROGELIO ALFONSO RUIZ CRUZ.CAUSA EJECUTORIA EL SOBRESEIMIENTO (SECRETARIA PRIMERA).
98/2016
QUATER
ORDINARIO PENAL.- LILIANA HIGUERA PEREZ.SE LEVANTA CONSTANCIA Y SE AGREGA PROMOCION 65/2020, EN LA CUAL SE SOLICITA INFORME AL CERESO LOCAL (SECRETARIA QUINTA).
12/2017
QUATER
ORDINARIO PENAL.- ALMA YULENE LOPEZ AVILA.SE DESIGNA DEFENSOR PUBLICO A PROCESADA, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO Y SE GIRA EXHORTO (SECRETARIA QUINTA).
10/2018
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FELIXSE SEÑALA FECHAS PARA DILIGENCIAS (SECRETARIA PRIMERA).
37/2019
ORDINARIO PENAL.- SERGIO VALENZUELA ESQUER.SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACION (SECRETARIA CUARTA).
Exh. 104/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- JOSE FRANCISCO VILLANES MACIAS.SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO (SECRETARIA CUARTA).
Amp. 155/2020
V
CUADERNILLO AMPARO.- MARIA MAGDALENA LARES SILVA. SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD (SECRETARIA QUINTA)
Amp. 291/2020
2
CUADERNILLO AMPARO.- ANDRES FIERRO CARRERA. SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD (SECRETARIA PRIMERA).

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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