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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

15-12-2020

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
160/1990
ORDINARIO PENAL.- ARIEL REYES PARRA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL, SE TIENE POR DESIGNADO CORREO ELECTRONICO Y SE ORDENA PRESCRIBIR ANTECEDENTE PENAL (SECRETARIA TERCERA).
391/2005
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALFONSO VALENZUELA CRUZ.SE AGREGA LISTA DE ACUERDO (SECRETARIA CUARTA).
15/2009
ORDINARIO PENAL.- ANGEL ARTURO LEÓN QUINTERO.POR ESTE MEDIO SE ORDENA NOTIFICAR A LA C. BRIGADA HERMOSILLO COTA, EN SU CARACTER DE MADRE DE LA MENOR OFENDIDA QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA, DE LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó los elementos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A PRÓPOSITO DE UNA VIOLACIÓN Y CON ALEVOSÍA, cometido en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA, al igual que la plena responsabilidad penal de ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, mismo delito que, debido al principio de absorción señalado en el artículo 63, del Código Penal para el Estado de Sonora, absorbió al diverso delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (víctima impúber y con intervención de dos personas en forma directa) EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los artículos 218, 220, primer párrafo, fracciones I y III, en relación con los diversos preceptos legales 10 y 69, todos del mismo Código en la materia, que se dijo cometido en agravio de la menor ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA. En ese sentido, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del aquí sentenciado ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (victima impúber y con intervención de dos personas en forma directa) EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en agravio de la menor ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA, y por ello se omite entrar al estudio de los elementos típicos de esta figura delictiva y de la responsabilidad penal, plena y definitiva del sentenciado de referencia. Por lo tanto, se ordena girar oficio al Director del Centro de Reinserción Local del Sistema Estatal Penitenciario de ésta Ciudad, para que deje en ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD a ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO, únicamente por lo que respecta a la comisión de éste ilícito, lo anterior sin perjuicio de que dicha persona deba quedar detenido por diverso delito, razón legal o a disposición de otra autoridad, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 56 y 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en consecuencia: TERCERO:- Por expresado delito se le impone a ÁNGEL ARTURO LÉON QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN y NOVENTA DÍAS DE MULTA, equivalente ésta a $4,793.40 M.N. (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $53.26 M.N. (CINCUENTA Y TRES PESOS .26/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil nueve. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial al ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. Pena corporal que deberá compurgar el aquí sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad con motivo de este proceso, contado a partir del día veinticuatro de enero de dos mil nueve, fecha en la que se decretó y notificó el arraigo provisional a LEÓN QUINTERO a la fecha del presente fallo, y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA al aquí sentenciado ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, en atención a las reglas de individualización de sanciones, una indemnización, por concepto de la reparación del daño moral a favor de BRIGIDA HERMOSILLO COTA, en su carácter de madre de quien en vida llevará el nombre de ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA, consistente en CIENTO SESENTA DÍAS, que equivalen a $8,521.60 M.N. (OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS .60/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $53.26 M.N. (CINCUENTA Y TRES PESOS .26/100 MONEDA NACIONAL), en la fecha que se realizó el delito (2009). Por otra parte, se CONDENA al aquí sentenciado ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, al pago de la reparación del daño material y perjuicios ocasionados en forma genérica a favor de BRIGIDA HERMOSILLO COTA, en su carácter de madre de la pasivo quien en vida llevará el nombre de ZUILMA KARINA HERMOSILLO COTA, dejándosele a salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda, de conformidad con los artículos 444 Bis, 444-A y 444-B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En la inteligencia que la cuantificación de la reparación del daño es a través de la vía de la controversia judicial en términos de los artículos 122 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. QUINTO:- Por no reunir el aquí sentenciado ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena impuesta excede de tres años de prisión, y en la comisión delictiva que se le imputa se utilizó un arma de fuego calibre nueve milímetros, circunstancias por la que se le NIEGA al acusado el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta. Además de que por tratarse de delito grave el cometido, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal para el Estado de Sonora, se le niega la concesión de cualquier otro beneficio de libertad. SEXTO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al aquí sentenciado ÁNGEL ARTURO LEÓN QUINTERO DE APODO “EL INDIO”, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes al sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SÉPTIMO:- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora. OCTAVO:- Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUÍZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL 09/2020 DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVIO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE. LISTADO AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL.- CONSTE. HACIENDOLE DEL CONOCIMIENTO QUE TIENE UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMARSE CON LA MISMA, Y EN CASO DE APELAR, TIENE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, O AL MOMENTO DE SU NOTIFICACIÓN, PARA QUE DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, QUIEN DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, ASÍ MISMO SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, MANIFESTANDO SI AUTORIZA A DICHO REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE RECIBA TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE HAGAN DURANTE EL TRÁMITE DE APELACIÓN, APERCIBIDA DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DE APELACIÓN (SECRETARIA SEGUNDA).
284/2011
BIS-QUATER
ORDINARIO PENAL.- REY DAVID LOPEZ ALVAREZ.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO (SECRETARIA PRIMERA).
303/2011
TER-QUATER
ORDINARIO PENAL.- HERIBERTO TORRES RUIZ.SE AGREGA LISTA DE ACUERDO (SECRETARIA SEXTA).
Cua. 121/2012
CUADERNILLO INCIDENTE RESERVADO.- SE ENVÍAN CUADERNILLOS DE INCIDENTES EN VÍA DE ALCANCE PARA APELACIÓN (SECRETARÍA PRIMERA).-
192/2012
BIS-TER
ORDINARIO PENAL.- BENJAMIN ARGUELLES VALDEZ.POR ESTE MEDIO SE ORDENA NOTIFICAR A LA C. MANUELA MENDOZA REYES, EN SU CARACTER DE ABUELA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE LUIS ARMANDO Y/O LUIS ARNOLDO CORRALES MIRANDA, DE LA SENTENCIA QUE A LA LETRA: Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO: - Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: - En autos se acreditó los elementos del delito de HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO, cometido en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de LUIS ARMANDO CORRALES MIRANDA, al igual que la plena responsabilidad penal de BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia: TERCERO: - Por expresado delito se le impone a BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ DÍAS DE MULTA, equivalente ésta a $558.40 M.N. (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS .40/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $55.84 M.N. (CINCUENTA Y CINCO PESOS .84/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil diez. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial al ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. Pena corporal que deberá compurgar el aquí sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad con motivo de este proceso, quien se encontraba detenido a partir del día dieciséis de mayo de dos mil doce, fecha en la que fue presentado ante la autoridad ministerial para lo correspondiente, según se advierte del cumplimiento a la orden de presentación 162-4564/12 (f.371) a la fecha de dictada esta sentencia. Por lo que al encontrarnos que el aquí sentenciado BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, se encuentra privado de su libertad y con motivo de este proceso, en el Centro Penitenciario de ésta Ciudad, por lo que dicha pena se le da por COMPURGADA, dado a que permaneció privado de su libertad más del tiempo que se le impuso como pena de prisión por el delito materia del proceso, por lo que se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social Local del Sistema Estatal Penitenciario de ésta Ciudad, para que se sirva poner en libertad a BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, sin perjuicio de que pueda quedar detenido a disposición de esta u otra Autoridad por causa diversa. Y la sanción pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio. CUARTO:- En armonía con lo expuesto en el apartado respectivo, se CONDENA al aquí sentenciado BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, en atención a las reglas de individualización de sanciones, una indemnización, por concepto de la reparación del daño moral a favor de MANUELA MENDOZA REYES, en su carácter de abuela del ofendido quien en vida llevará el nombre de LUIS ARMANDO CORRALES MIRANDA, consistente en CINCUENTA DÍAS, que equivalen a $2,792.00 M.N. (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS .00/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, según el salario mínimo vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $55.84 M.N. (CINCUENTA Y CINCO PESOS .84/100 MONEDA NACIONAL), en la fecha que se realizó el delito (2010). Por otra parte, se CONDENA al aquí sentenciado BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, al pago de la reparación del daño material y perjuicios ocasionados sin determinación en cantidad liquida, a favor de MANUELA MENDOZA REYES, en su carácter de abuela del ofendido quien en vida llevará el nombre de LUIS ARMANDO CORRALES MIRANDA, dejándosele a salvo los derechos para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda, de conformidad con los artículos 444 Bis, 444-A y 444-B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. En la inteligencia que la cuantificación de la reparación del daño es a través de la vía de la controversia judicial en términos de los artículos 122 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. QUINTO.- Con fundamente en el artículo 45 del Código Penal Sonorense y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución, deberá de amonestar al aquí sentenciado BENJAMÍN ARGÜELLES VALDEZ DE APODO “EL BENJA y/o EL CHORE”, en diligencia formal a fin de acreditar su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes al sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. SEXTO: - Hágase las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística, instrúyanse a las partes su derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución, y de quedar firme esta gírese y distribúyanse las copias de ley a las autoridades correspondientes y en su oportunidad archivase la presente causa como asunto totalmente concluido. Con fundamento en los artículos 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO: - Con fundamento en los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública, 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, ambos del Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes del presente proceso penal para que manifiesten o no su consentimiento para que las resoluciones o sentencias que se emitan con motivo del presente se publiquen con sus datos personales en los sistemas automatizados de acceso a la información pública. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELISA AZUCENA MERCADO RUÍZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. - DOY FE. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS INTERESADOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL 09/2020 DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, NOTIFICACIONES QUE SE TENDRÁN POR HECHAS Y SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ENVIO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES, DE LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE. HACIENDOLE SABER A DICHA OFENDIDA QUE TIENE UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES PARA APELAR, EN CASO DE INCONFORMASE CON LA MISMA, Y EN CASO DE APELAR, TIENE UN TERMINO DE DE TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, O AL MOMENTO DE SU NOTIFICACIÓN, PARA QUE DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, QUIEN DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, ASÍ MISMO SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, MANIFESTANDO SI AUTORIZA A DICHO REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE RECIBA TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE HAGAN DURANTE EL TRÁMITE DE APELACIÓN, APERCIBIDA DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DE APELACIÓN.
Cua. 448/2012
BIS
ORDINARIO PENAL.- PEDRO ANTONIO ACUÑA AMEZQUITA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS AL MISMO (SECRETARIA TERCERA).
159/2013
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ANTONIO ACUÑA GRAJEDA Y OTROS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL Y SE INFORMA AL MISMO (SECRETARIA TERCERA).
162/2013
ORDINARIO PENAL.- JUAN RAMON SEGOVIANO MUÑOZ Y OTRO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL Y SE INFORMA AL MISMO (SECRETARIA SEGUNDA).
233/2013
ORDINARIO PENAL.- PEDRO ANTONIO ACUÑA AMEZQUITA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS AL MISMO (SECRETARIA TERCERA).
211/2014
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ANDRES AGUERO RIVERA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA PROMOCION 67/2020, EN LA CUAL SE SOLICITA INFORME AL CERESO LOCAL Y SE DESIGNA CORREO ELECTRONICO (SECRETARIA QUINTA).
45/2014
TER-QUATER
ORDINARIO PENAL.- ROSENDO VEJARANO OCHOA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL Y SE INFORMA AL MISMO (SECRETARIA SEXTA).
189/2015
QUATER
ORDINARIO PENAL.- EVERARDO GARCÍA VALENZUELA.SE REMITEN AUTOS ORIGINALES (SECRETARIA CUARTA).
231/2015
ORDINARIO PENAL.- MOISES CAZALES MERINO Y OTRO.SE AGREGA LISTA DE ACUERDO (SECRETARIA PRIMERA).
343/2015
TER
ORDINARIO PENAL.- FRED ABEL RAMIREZ QUIÑONEZ.SE ACUERDA PROMOCION 201/2020, EN LA CUAL SE ADMITE RECURSO DE APELACION EN TIEMPO (SECRETARIA SEXTA).
105/2016
BIS
ORDINARIO PENAL.- PEDRO ALBERTO BURGOS PAYAN.SE AGREGA OFICIO RAZONADO (SECRETARIA SEXTA).
120/2016
ORDINARIO PENAL.- MARTIN ALONSO LOPEZ REVILLA.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE AGREGA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO (SECRETARIA SEGUNDA).
194/2016
ORDINARIO PENAL.- HECTOR ALONSO SILLAS CASTRO Y/O MANUEL ALEJANDRO CIBRIAN MURILLO.SE LEVANTA CONSTANCIA, SE EJECUTA ORDEN DE APREHENSION, SE SEÑALA FECHA PARA DECLARACION PREPARATORIA, SE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL, SE RECABA DECLARACION PREPARATORIA Y SE AMPLIA TERMINO CONSTITUCIONAL (12-DICIEMBRE-20), SECRETARIA PRIMERA.
Cua. 10/2018
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ALBERTO FERNANDEZ FELIX.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL VISITADOR Y CONTRALOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA (SECRETARIA PRIMERA).
Exh. 116/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- MIGUEL ANGEL RIVERA LOPEZ Y OTROS.SE REMITE EXHORTO SIN DILIGENCIAR (SECRETARIA SEGUNDA).
Exh. 117/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- ELADIO ROBERTO CARAVEO CAZARES.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA TERCERA).
Exh. 118/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- JOSE ALBERTO VELEZ WALLDEZ.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA CUARTA).
Exh. 119/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- GLENDA RUTH ENCINAS PALAFOX. SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA QUINTA).
Exh. 120/2020
CUADERNILLO EXHORTO.- MIGUEL ANGEL ZAZUETA CARRAZCO. SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN SUS TERMINOS (SECRETARIA SEXTA).
Amp. 496/2020
VI
CUADERNILLO AMPARO.- JULIAN JAVIER RUIZ ZAZUETA.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD (SECRETARIA PRIMERA).

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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