0410/2013
| ORDINARIO PENAL.- LORENZO JESUS MOLINA LEYVA. | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA A LAS C.C. OFENDIDAS ADERLE PÉREZ ROBLEDO E INES JIMÉNEZ PÉREZ, LA PRIMERA EN SU CARÁCTER DE HERMANA Y LA SEGUNDA PRIMA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ALVER PÉREZ ROBLEDO, QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 410/2013-BIS SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA EN FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICISÉIS, INSTRUIDA EN CONTRA DE LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA) COMETIDO EN AGRAVIO DE ALVER PEREZ ROBLEDO, SE DICTARON PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A LA LETRA DICEN:PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso.SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía) cometido en agravio de ALVER PÉREZ ROBLEDO al igual que la plena responsabilidad penal de LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia:TERCERO:- Por el expresado ilícito, circunstancias personales y de ejecución, se impone a LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía), la pena de VEINTIOCHO AÑOS, UN MES, QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y SETENTA Y UN DÍAS MULTA, equivalente ésta a $4,597.96 M.N. (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $64.76 M.N. (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil trece, en que el activo privó de la de la vida al pasivo. Pena corporal que deberá compurgar dicho sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, (contados a partir del día doce de noviembre del año dos mil trece, día en que fue detenido en flagrante delito, a la fecha del presente fallo) y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia, por conducto de la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de México, como bien propio. En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial al ahora sentenciado, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. QUINTO:- En armonía con lo asentado en el considerando VI del presente fallo, se CONDENA a LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA a pagar a favor de quien tenga derecho a la reparación de daños y perjuicios, reservándose el derecho para que en la vía incidental acredite y reclame el monto correspondiente.Se CONDENA al sentenciado LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA a pagar a favor de quien acredite tener derecho a la reparación del daño moral, la cantidad de $3,364.50 M.N. (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL).SEXTO:- Por NO reunir el sentenciado LORENZO JESÚS MOLINA LEYVA los requisitos que establecen los artículos 85 y 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se le NIEGA la concesión de cualquier beneficio de libertad.SÉPTIMO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LIC. REYES REYES VALENZUELA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.LISTADO AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL.- CONSTE.ASIMISMO, SE LE HACE SABER DE SU DERECHO Y TERMINO DE CINCO DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN, A PARTIR DE LA PRIMERA PÚBLICACIÓN EN LISTA.CUARTA PUBLICACIÓN) |