0146/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 146/2017 QUE REMITEN LOS CC. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. | NOTIFICAR AL OFENDIDO MAXIMILIANO ACUÑA FIGUEROA DEL CUAL SE DESCONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO, POR LO QUE SE LE NOTIFICARA POR LISTA UN DIA HABIL EL AUTO DE FECHA DOCE DE JULIO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE QUE A LA LETRA DICE:QUE DENTRO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN FORMADA CON MOOTIVO DE UN BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA DE NÚMERO 234/2017-C, PROMOVIDO EL SENTENCIADO GERMAN EDWIN JAIME SALAZAR, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.VISTO el escrito de cuenta suscrito por GERMAN EDWIN JAIME SALAZAR téngase solicitado en su carácter de sentenciado dentro de la causa penal 66/2010, instruidas en su contra por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, el beneficio de REMISION PARCIA DE LA PENA señalándose que actualmente se encuentra compurgado dicha sentencia en el Centro Federal de Readaptación Social Número dos Occidente Puente Grande, Tonalá Jalisco.En vista de lo anterior, se radica el oficio de referencia y se ordena realizar el trámite respectivo, fórmese expediente, infórmese de ello al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia, regístrese en los libros de gobierno y estadística, del beneficio de REMISION PARCIAL DE LA PENA, solicitada a favor del sentenciado GERMAN EDWIN JAIME SALAZAR. Notifíquese del acuerdo que nos ocupa al C. Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, requiriéndolo a efecto de que en el plazo de veinte días siguientes a la recepción del presente oficio remita a esta autoridad en términos del artículo 21 y 62 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de nuestro Estado el dictamen que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social donde actualmente se encuentre recluido el sentenciado promovente, acompañado dicho dictamen con los estudios técnicos de personalidad a los que el artículo 6, fracción IV y 40 del mismo ordenamiento legal hacen referencia, además de anexar cualquier otro documento que sea considerado como relevante para la sustanciación del presente procedimiento; así también, notifíquese al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Secretario de Seguridad Pública, Procurador General del Estado, para los efectos legales correspondientes.Notifíquese personalmente el presente acuerdo al sentenciado GERMAN EDWIN JAIME SALAZAR, quien se encuentra internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente Puente Grande, Tonalá, Jalisco del contenido del presente auto, quien designa al Defensor Público Adscrito con domicilio para oír y recibir notificaciones ya registrados en éste H. Tribunal con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado en aplicación supletoria a la vigente Ley de Ejecución se ordena girar atento exhorto al H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO a efecto de que tenga bien notificar al sentenciado de mérito en el lugar donde se indica se encuentra recluido, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolver debidamente diligenciado.Asimismo se ordena solicitar copias certificadas al Juez que conoció la causa de las constancias necesarias para llevar a cabo el computo de la prisión preventiva o pena de prisión como lo pueden ser parte informativo, oficio de ejecución de orden de aprehensión, ordenes de libertad y reaprehensión, sentencia de primera y segunda instancia, etcétera asimismo en caso de condena actuaciones relativas al cumplimiento de la reparación del daño en términos del artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora de igual manera se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, a fin de que notifique a las parte ofendida de la causa penal 66/2010 en su domicilio el presente proveído, lo anterior en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y en caso de no dar con su paradero se hagan las notificaciones por medio de lista, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la misma Ley adjetiva penal antes mencionada, en el entendido de que una vez hecho lo anterior sirva devolverlo debidamente diligenciado.Ahora bien, es de advertirse que el proceso penal tradicional (inquisitivo mixto) por lo que lo conducente es substanciar el procedimiento de concesión bajo las reglas de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de Seguridad para el Estado de Sonora previa reforma del mes de diciembre de año dos mil quince, por lo que, en lo futuro al referirse a la Ley de Ejecución dentro del presente expediente, estaremos haciendo alusión al cuerpo normativo previo la reforma antes mencionada.Finalmente resulta necesario establecer con exactitud si el sentenciado GERMAN EDWIN JAIME SALAZAR cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal, para lo cual se ordena girar atento oficio al Subdirector del Departamento de Dactiloscopia e Identificación Criminal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, para que en un término de tres días, contados a partir de que reciba la presente notificación, remita a éste Juzgado un informe en el que especifique si el sentenciado, cuenta con antecedentes penales, algún otro proceso penal; haciendo del conocimiento a la autoridad requerida que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro término legal establecido para tal efecto, se aplicara una multa equivalente a veinte unidades de medidas de actualización vigente en ésta Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 21 constitucional, así como también en los artículos 1, 2, 4 fracción I y V, 7, 8, 9, 12, 13 fracción I, IV, V, VII y VIII, 14-A fracción XII, 22, 25, 53 y demás relativos aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Sonora y en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS TRES JUECES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, Y LICENCIADO JAIME ARTURO SOTO HOPKINS ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESUS FRANCISCO MORENO CRUZ, QUIEN LO AUTORIZA.- DOY FE.- DOS FIRMAS ILEGIBLES. (PRIMERA PUBLICACION) |