0032/2017
| CUADERNILLO REQUISITORIA.- RESERVADO. | Se agrega requisitoria número 414, remitida por la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Secretaria General de Acuerdos, del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Hermosillo, sonora; se ordena diligenciar en todos y cada uno de sus términos. Así mismo se ordena notificar nuevamente por medio de lista de acuerdos a FRANCISCA GABRIELA CAMPA ALVAREZ, en su carácter de esposa del occiso Hugo Cesar Ramírez Estrada y madre de las menores JOSELINE GABRIELA y YESENIA GUADALUPE, ambas de apellidos RAMIREZ CAMPA, la resolución de término constitucional de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, por medio de lista de acuerdos y con fundamento en lo establecido por los numerales 308, 309, 310, 312 fracción IV, y 313, del código de procedimientos penales para el estado de sonora, que se le concede el término de tres días hábiles que tiene para apelar el fallo, en el entendido de que habrá de omitirse el nombre de los menores, a fin de proteger su identidad.Asimismo, para el caso de que interponga recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le informe que en el término de tres días podrá designar representante legal que la patrocine en Segunda Instancia, y de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, en aquella Ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndola que de ser omisa, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista.Con fundamento en los artículos 46, 109, primer párrafo y 110, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Misma resolución del término constitucional de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, la cual deriva de la causa penal número 384/2011, instruida en contra de ARNOLDO ANTONIO VELAZQUEZ ZAYAS, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de HUGO CESAR RAMIREZ ESTRADA. La cual en sus puntos resolutivos a la letra dice: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO Y CON APOYO EN LOS ARTICULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 157 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SONORENSE, SE RESUELVE:PRIMERO:- Éste H. Tribunal es competente para conocer de la presente causa penal.SEGUNDO:- En autos NO se actualizaron las calificativas de PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, establecidas en los numerales 259, 260 y 261, del Código Penal para el Estado de Sonora, por las cuales accionó el investigador, esto por las consideraciones que se expusieron en el apartado respectivo.TERCERO.- En autos se acreditó el cuerpo del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida llevará el nombre de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA, al igual que la probable responsabilidad de ARNOLDO ANTONIO VELÁZQUEZ ZAYAS, en su comisión, en consecuencia:CUARTO.- Se DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de ARNOLDO ANTONIO VELÁZQUEZ ZAYAS, por la probable comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de HUGO CÉSAR RAMÍREZ ESTRADA.QUINTO.- Con fundamento en el artículo 159 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, SE DECLARA LA APERTURA DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN, por tanto, notifíquesele a las partes que cuentan con un término de VEINTE DÍAS para ofrecer pruebas. SEXTO.- Instrúyanse a las partes, sobre el derecho y término de Apelación que la Ley les concede en caso de inconformarse con la presente Resolución Constitucional.- Envíese copia debidamente certificada de la misma al C. Director del Centro de Prevención y Readaptación Social de esta Ciudad en vía de notificación y efectos legales correspondientes.- Háganse las anotaciones correspondientes en los libros de Gobierno respectivos. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LIC. BIANCA LIZETH GURROLA FLORES, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FÉ. DOY FÉ. |