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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

25-01-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0333/2013
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD.
0083/2014
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE EJECUTA ORDEN DE REAPREHENSIÓN.
0155/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE AGREGA OFICIO.
0329/2015
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE ACUERDA PROMOCION NUMERO 7/18 EN LA CUAL SE SEÑALAN FECHAS PARA DILIGENCIAS Y SE REALIZAN MANIFESTACIONES
0069/2016
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE AGREGA PLIEGO DE CONCLUSIONES Y SE AGREGA OFICIO.
0177/2016
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL (23-01-18) Y SE AGREGA INFORME QUE REMITE EL C. JEFE DE LA POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL, DE ÉSTA CIUDAD.
0207/2016
ORDINARIO PENAL, RESERVADONO HA LUGAR ACORDAR DE CONFORMIDAD PROMOCIÓN 6/18 Y SE REALIZAN MANIFESTACIONES (23-01-18)

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0332/2000
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.CAUSA EJECUTORIA EL SOBRESEIMIENTO.
0112/2001
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO.
0016/2003
CUADERNILLO.- RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL HERMOSILLO II Y SE INFORMA AL MISMO.
0246/2013
AC 335/2013
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0418/2013
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0298/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0052/2016
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0220/2016
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0008/2017
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA DE ACUERDOS A LA PROCESADA DANIXIA PAREDES CAMACHO, DEL CONTENIDO INTREGO DEL AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, EL CUAL A LA LETRA DICE: AUTO.- EN CIUDAD OBREGON SONORA A VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.Visto el estado actual de los autos y desprendiéndose de los mismos, que a la fecha no ha sido posible localizar domicilio cierto y correcto de la procesada DANIXIA PAREDES CAMACHO, lo anterior para efectos de hacerle del conocimiento del auto de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, en el cual se le requirió para que en un término de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación, compareciera ante éste Tribunal, toda vez que se desprende específicamente de la promoción número 97/2017, visible a foja 222 de autos que anteceden, suscrita por la C. DANIXIA PAREDES CAMACHO, en su carácter de procesada, en la cual en su momento dio contestación al requerimiento hecho mediante auto de fecha veintiséis de abril del presente año, consistente en que toda vez que había causado ejecutoria el juicio de amparo número 152/17, promovido por la quejosa-procesada en mención, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en esta Ciudad, lo procedente fue requerir a dicha procesada para que manifestara si era su deseo acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución y continuar con su proceso en libertad pero garantizando la misma ante éste Juzgado, o en su caso contrario, para que se internara voluntariamente en prisión preventiva a continuar con el presente juicio.Haciendo del conocimiento que al estar debidamente enterada de lo anterior (requerimiento), argumento “que es mi voluntad apegarme al beneficio de mi libertad provisional bajo caución y continuar este procedimiento en libertad, manifestación que hago para todos los efectos legales correspondientes”.De ahí que, ante tales manifestaciones éste Juzgador advierte, tomando en consideración las circunstancias personales de la procesada de mérito, en donde dijo en su declaración ministerial que obra en autos a fojas 39 y 39 vuelta, y su declaración preparatoria 91-93, ser de ocupación decoradora, con ingresos económicos mensuales de $12, 000.00 M .N. (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ser originaria de ésta Ciudad, y no contar con antecedentes penales, a bien fijarle como garantía para tal concepto la cantidad de $10,000.00 M. N. (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ello para gozar del beneficio de libertad provisional bajo caución, así como la cantidad de $24,163.60 M. N. (VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), a fin de que garantice el monto estimado de la reparación de los daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 349 fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por lo anterior, se procedió a requerir de nueva cuenta a la procesada de mérito para que compareciera ante éste Tribunal, en un término de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación, para que exhiba ante éste Juzgado las cantidades aquí impuestas y pueda gozar del beneficio concedido, apercibida de que en caso de no comparecer en el término señalado a exhibir los montos señaladas, se le girará orden de reaprehensión en su contra. Asimismo, el día que compareciera dicha procesada a exhibir las cantidades antes mencionadas, se le debería de hacer del conocimiento a dicha procesada del contenido del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en caso de acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, debería de presentarse a firmar la lista de control de procesados y cuantas veces sea citada o requerida para ello, deberá de comunicar los cambios de domicilios que tuviere, no ausentarse del lugar sin permiso de éste Tribunal, el que no se le podrá conceder por un tiempo mayor de un mes; así como las causas de revocación de dicho beneficio de conformidad con el artículo 362 del Código antes citado. Finalmente y toda vez que se advierte de autos que durante el proceso de la presente causa penal, no ha sido posible localizar a la procesada DANIXIA PAREDES CAMACHO, ello a pesar de que ha sido citada en diversos domicilios proporcionados por ella misma, así como notificada por medio de listas que se publican en éste Tribunal, es por lo que en consecuencia de ello, mediante auto de fecha ocho de septiembre del presente año, se ordenó la búsqueda de domicilio de la referida procesada girando oficios a diversas dependencias, dando contestación el C. COMISARIO JEFE ANTONIO GUTIERREZ LUGO, JEFE DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, ASI COMO EL C. AGENTE FISCAL DEL ESTADO, CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD, con resultados positivos y con un domicilio diverso al que la procesada había proporcionado en autos, siendo este el ubicado en calle QUERETARO NÚMERO 555, COLONIA CHAPULTEPEC, DE ÉSTA CIUDAD, de ahí que, con la finalidad de no retrasar la secuela procesal de procedimiento y al ser necesario la legal notificación de la procesada, se ordena notificarla en dicho domicilio. Por lo que, en consecuencia de lo anterior, y desprendiéndose específicamente de la constancia que obra en autos visible a foja 422, levantada por el Actuario Notificador Adscrito a éste Juzgado, en la cual se advierte que no fue posible llevar a cabo la localización de la C. DANIXIA PAREDES CAMACHO, en su carácter de procesada, dentro de la presente causa penal, toda vez que al constituirse al domicilio ubicado en CALLE QUERETARO NÚMERO 555, DE LA COLONIA CHAPULTEPEC DE ÉSTA CIUDAD, y bien cerciorado de ser el domicilio cierto, hace constar que en presencia de la C. TERESA COYOL PROMOTOR, a quien procedió a preguntar si en dicho domicilio vive la persona de nombre DANIXIA PAREDES CAMACHO, manifestándole que es empleada doméstica de dicho domicilio y tiene siete años a la fecha de trabajar en ese lugar, y que la persona buscada no vive en ese domicilio, que no la conoce y que no sabe de quien se pueda tratar, agregando que su jefa o patrona es la C. GISELA VALENZUELA, quien es dueña actual del domicilio. Luego entonces y toda vez que a la fecha no se ha llevado a cabo dicha notificación, atentos a lo establecido por el numeral 109 del Código de Procedimientos Penales para Nuestro Estado, se ordena notificar del contenido del presente auto por medio de listas, quedando de esa manera legalmente notificada dicha procesada, para los efectos legales a los que haya lugar. Lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar, con fundamento en los artículos 75, 76, 349 fracción I, 352 y 353 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y 20 apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del año dos mil ocho.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO FERNANDO KRIMPE FÉLIX, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, ANTE LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LIC. BIANCA LIZETH GURROLA FLORES, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE.
0709/2017
AMPARO.- RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0314/2009
ORDINARIO PENAL, CRISTIAN JORGE ALFREDO LUNA ARGUELLES.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS.
0351/2012
ORDINARIO PENAL, JUAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ Y OTROS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
0141/2013
ORDINARIO PENAL, ARMANDO PAYAN ESQUER Y OTRO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
0121/2014
ORDINARIO PENAL, GUSTAVO LAGARDA VAZQUEZ.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
0241/2014 BIS
299/2014-BIS
ORDINARIO PENAL, VÍCTOR NOE PACHECO ORTIZ Y OTROS.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
1053/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.
1137/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0219/2013
-TER
MARICRUZ CELAYA PACHECOSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES Y SE GIRA OFICIO.
0353/2013
-TER
JESÚS ALOFONSO CASTRO MILLÁN Y OTROSSE AGREGA OFICIO DEL DELEGADO REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
0143/2014
-TER
JORGE LUIS ESQUIVEL CONTRERASSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.
0369/2014
-TER
LUIS ENRIQUE GARCÍA PONCE Y JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ ESPINOZASE GIRA OFICIO AL CERESO LOCAL, SE REMITEN CONSTANCIAS
0333/2015
-TER
JUAN CARLOS SÁNCHEZ REYESSE SEÑALAN DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA CELEBRACIÓN DE DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.
0050/2016
-TER
KOLLER GALLARDO ECHEVERRÍASE LEVANTA CONSTANCIA POR INCOMPARECENCIA.
0143/2016
-TER
JAVIER ULISES FRÍAS SOTELOSE AGREGA OFICIO DEL DELEGADO REGIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
0177/2016
-TER
EDUARDO PÉREZ MORALESSE REQUIERE A SENTENCIADO PARA QUE CUMPLA CON SENTENCIA.
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