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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

01-02-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0135/2013
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL SUB OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS
0045/2015
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN AL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA
0181/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO
0273/2015
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN
0177/2016
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE SEÑALA DE NUEVA CUENTA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS, SE GIRAN OFICIOS
0225/2016
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE DEJAN SIN EFECTO DILIGENCIA DE CAREOS
0041/2017
ORDINARIO PENAL, RESERVADOSE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0384/2011
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JEFE DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD.
0246/2013
AC 335/2013
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE REMITE EL C. JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.
0418/2013
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA.
0004/2015
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGÓNSE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA DE ACUERDOS A LOS CC. FRANCISCA FRÍAS MORALES Y HÉCTOR SAMUEL ORRANTÍA ASTORGA,EN SU CARÁCTER DE ESPOSA E HIJO DEL OFENDIDO QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE MARCO ANTONIO ORRANTIA RIVERA, DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR ÉSTE JUZGADO EN FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A QUIENES SE LES HACE DEL CONOCIMIENTO DE SU DERECHO Y TÉRMINO DE APELACIÓN, CONSISTENTE EN CINCO DÍAS HÁBILES PARA INTERPONER EL RECURSO CORRESPONDIENTE, EN CASO DE INCONFORMARCE CON LA MISMA, ASIMISMO DEBERAN DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR QUE LOS REPRESENTE EN SEGUNDA INSTANCIA MANIFESTENDO SI LO AUTORIZAN PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTANCIÓN RECIBA TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS CUALES DEBERAN HACERSE DURANTE EL TRÁMITE DE APELACIÓN, ASÍ COMO SEÑALAR DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA. CUYOS RESOLUTIVOS A LA LETRA DICE:Por lo antes expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO:- En autos se acreditó el delito de HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS el primero en agravio de MARCO ANTONIO ORRANTIA RIVERA y el segundo en agravio de TRINIDAD ARAUJO BELTRÁN, al igual que la plena responsabilidad penal de RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN” en su comisión, por lo que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Por los expresados ilícitos, circunstancias personales y de ejecución, se impone a RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN” por el delito de HOMICIDIO SIMPLE la pena de NUEVE AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN Y SETENTA Y UN DÍAS MULTA, equivalente ésta a $4,977.10 M.N. (CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince, en que los activos privaron de la de la vida al pasivo.Penalidad a la que, por actualizarse en el caso el concurso real de delitos en términos del artículo 15 del Código Penal de Sonora, en virtud de que con su accionar los activos cometieron varios delitos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de esa legislación, se aumenta por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA a cada uno de los aquí sentenciados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y CUARENTA Y CUATRO DÍAS MULTA, equivalente a $3,084.40 M.N. (TRES MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $70.10 M.N. (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), por día, que corresponde a un Salario Mínimo diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil quince, en que los sentenciados intentaron privar de la vida al pasivo. Por lo que la pena de prisión global que se le impone a cada uno de los aquí sentenciados es de TRECE AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN Y CIENTO QUINCE DÍAS MULTA, equivalente ésta a $8,061.50 (OCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $73.04 M.N. (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) pesos por día, que corresponde al Salario Mínimo Diario general vigente en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año de los hechos (2015), en que los activos privaron de la vida al pasivo e intentaron privar de la vida al diverso pasivo.Pena corporal que deberá compurgar los aquí sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso (contados a partir del día nueve de enero del año dos mil quince, día en que fueron detenidos en flagrante delito, a la fecha del presente fallo), y la pecuniaria deberá ingresarla al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución Banamex, como bien propio.En la inteligencia de que la imposición de la sanción pecuniaria, se efectuó en uso de las facultades que el artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, le concede a este Juzgador, ya que el delito que nos ocupa no prevé la multa como pena, además de provocar una aflicción patrimonial a los ahora sentenciados, que constituirá por un lado, una medida ejemplar necesaria en atención a la naturaleza del delito que se cometió, y por otro, un medio para lograr con mayor eficacia la prevención de la criminalidad, esto es, como un factor más para la readaptación del reo, tendiente a evitar la repetición de la conducta dañosa, lo cual resulta útil y necesario dentro de los fines preventivos, instructivos y de readaptación que animan la política criminal de Estado. QUINTO:- En armonía con lo asentado en el considerando VI del presente fallo, se CONDENA a RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN” a pagar a favor de Los familiares del ofendido MARCO ANTONIO ORRANTIA RIVERA la reparación de daños y perjuicios de manera solidaria y mancomunada, reservándose el derecho a éstos para que en la vía incidental acrediten y reclamen el monto correspondiente. Se CONDENA a RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN” a pagar la cantidad de $3,505.00 M.N. (TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral, a quien acredite el parentesco con el pasivo MARCO ANTONIO ORRANTIA RIVERA. Se ABSUELVE a los aquí sentenciados RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN”, de realizar pago alguno por concepto de reparación del daño material y moral respecto de la pasivo TRINIDAD ARAUJO BELTRÁN. SEXTO:- Por NO reunir los aquí sentenciados RAMÓN ALFONSO TELLEZ LUQUE (A) “EL MONCHI” y/o “EL NEGRO y/o EL CHAVO” Y JUAN ERNESTO MONTIEL ARAGON (A) “EL COLORIN” los requisitos que establecen los artículos 85 y 87 (fracción I) del Código Penal Sonorense, se les NIEGA la concesión de cualquier beneficio de libertad. SÉPTIMO:- Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley. Y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. FERNANDO KRIMPE FÉLIX, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LIC. BIANZA LIZETH GURROLA FLORES, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.
0030/2015
AC 31/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA INFORME DE AUTORIDAD, SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA DILIGENCIA DE CAREOS Y SE GIRA OFICIO.
0100/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGAN INFORMES DE AUTORIDAD.
0108/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE LA C. DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NO. 1 "ALTIPLANO".
0120/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE AGREGA CITATORIO RAZONADO.
0138/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADOSE LEVANTA CONSTANCIA JUDICIAL.
0232/2015
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE CELEBRA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE DIAGRAMA ILUSTRATIVO DE HECHO DE TRÁNSITO TERRESTRE (30-01-18).
0691/2016
AMPARO
RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
0064/2017
ORDINARIO PENAL.- RESERVADO.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIAS.
0889/2017
AMPARO
RESERVADO.SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.
0014/2018
EXHORTO
RESERVADO.SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS.
0051/2018
CUADERNILLO AMPARO.- RESERVADOSE AGREGAN OFICIOS QUE REMITE LA C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA Y SE RINDE INFORMES PREVIO Y JUSTIFICADO.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0314/2009
ORDINARIO PENAL.- CRISTIAN JORGE ALFREDO LUNA ARGUELLES.SE LEVANTA CONSTANCIA.
0147/2015
ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS BACASEHUA SOL.SE ADMITE RECURSO DE APELACION Y SE REQUIERE SENTENCIADO.
0217/2015
230/2015
ORDINARIO PENAL.- FABIAN HUMBERTO RODELOS ENCINAS Y OTROS.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE GIRA OFICIO.
0301/2015
ORDINARIO PENAL.- NAVOR OLIVA LOAIZA.SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE GIRA OFICIO.
0162/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO NUMERO 1000/2017-V PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.SE AGREGA OFICIO.
0246/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO NUMERO 171-246/2018 QUE SUSCRIBE LA C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA FAMILIAR DE ESTA CIUDAD.SE FORMA CUADERNILLO, SE AGREGA OFICIO Y SE INFORMA.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0330/2013
-TER
JOEL RUIZ MORENO Y OTROSSE AGREGA OFICIO DEL DELEGADO REGIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL SUR DEL ESTADO, SE CELEBRAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN.
0353/2013
-TER
JESÚS ALFONSO CASTRO MILLÁNSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA E IDENTIFICACIÓN CRIMINAL, SE SEÑALAN FECHAS PARA RATIFICACIÓN DE DICTAMENES, SE GIRAN OFICIOS.
0157/2015
-TER
JESÚS MANUEL MIRANDA CHÁVEZSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPI MUNICIPAL Y ANEXO.
0227/2015
-TER
HUGO ALBERTO UREÑA VALENZUELACOMPARECE OFENDIDA, SE LE HACEN SABER SUS DERECHOS.
0343/2015
-TER
FRED ABEL RAMÍREZ QUIÑONEZSE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL DIRECTOR DEL CERESO LOCAL Y SE GIRA OFICIO.
0001/2017
-TER
LAMBERTO ORTEGA ALCANTARCAUSA EJECUTORIA SENTENCIA.
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