0352/2013
| GERMAN ANTONIO ROMEROS RAMOS | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA VISTO VANIA BANELY MIRANDA ROBLES EL CONTENIDO INTEGRO DEL AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, MISMO QUE A LA LETRA DICE: VISTO EL OFICIO DE CUENTA, QUE REMITE EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, MEDIANTE LA CUAL HACE REFERENCIA A LOS MOTIVOS POR EL CUAL SE ENVÍA, MISMOS QUE SE TIENEN POR HECHOS; EN CONSECUENCIA, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA DE ACUERDOS A VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDA DENTRO LA CAUSA PENAL 352/2013 BIS, TODA VEZ DE QUE EN AUTOS SE ADVIERTE QUE NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBIDO A QUE TAL NOTIFICACIÓN SE LE EFECTUÓ POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, NO OBSTANTE QUE EN LA ACTUALIDAD ES MAYOR DE EDAD, TAL COMO SE DESPRENDE DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO 00973 (FOJA 07), EN LA QUE INDICA QUE NACIÓ EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, POR LO CUAL NO SE ADMITE A TRÁMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, HASTA EN TANTO NO SE NOTIFIQUE A LA OFENDIDA EN MENCIÓN, LA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, ASÍ COMO EL TÉRMINO DEL CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EL FALLO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 110, AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, Y CONFORME EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN SE RESUELVA SOBRE SU ADMISIÓN Y SE LE HAGA SABER QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL EN SEGUNDA INSTANCIA, CON TÍTULO O CÉDULA PROFESIONAL QUE LO ACREDITE COMO LICENCIADO EN DERECHO, LA CUAL DEBERÁ EXHIBIR EN EL SUPREMO TRIBUNAL CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, EN EL ACTO DE ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO; ASIMISMO, SE LE APERCIBE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O SI EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO DEMUESTRA TENER TÍTULO O CÉDULA DE LICENCIADO EN DERECHO, O BIEN, NO ACEPTA EL CARGO, EL TRÁMITE DE SU RECURSO CONTINUARÁ HASTA SU CONCLUSIÓN Y LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE LE HARÁN EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA.POR OTRA PARTE, SE REQUIERE A LA OFENDIDA VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, APERCIBIÉNDOLA QUE DE SER OMISA, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA. DE IGUAL MANERA, SE REQUIERE AL SENTENCIADO GERMAN ANTONIO ROMERO RAMOS, PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA; HECHO LO ANTERIOR SE REGRESE EL EXPEDIENTE AL SUPREMO TRIBUNAL, CON COPIA CERTIFICADA DE LA LISTA DE ACUERDOS RESPECTIVA, PARA EL TRÁMITE DE LAS APELACIONES CORRESPONDIENTES.PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA REFERIDA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE TEXTUALMENTE DICEN: “…PRIMERO. ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA PENAL. SEGUNDO. EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN EL CONSIDERANDO III, EN AUTOS NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, QUE SE DIJO COMETIDO EN PERJUICIO DE LA MENOR DE EDAD OFENDIDA VANIA BANELY MIRANDA ROBLES; OMITIÉNDOSE ENTRAR AL ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PLENA DE GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS; EN CONSECUENCIA, SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO EN EL CUAL LO ACUSARA EN DEFINITIVA EL REPRESENTANTE SOCIAL. PERO POR OTRA PARTE DEBE DECIRSE QUE EN AUTOS QUEDARON ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTUPRO, EL CUAL SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL SONORENSE, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA MENOR DE EDAD OFENDIDA VANIA BANELY MIRANDA ROBLES, ASÍ COMO LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS EN SU COMISIÓN; EN CONSECUENCIA: TERCERO. EN RAZÓN DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO, SE IMPONE EN DEFINITIVA AL SENTENCIADO GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, POR SU RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO, LAS PENAS DE CINCO MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,165.68 (MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL), EQUIVALENTE A DIECIOCHO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA ÉPOCA DE ESOS HECHOS, AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS, A RAZÓN DE $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL) DIARIOS; PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE DEBERÁ COMPURGAR EN EL CENTRO PENITENCIARIO QUE DESIGNE EL ÓRGANO EJECUTOR DE SANCIONES, CON DESCUENTO DEL TIEMPO QUE ESTUVO PRIVADO DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DE ÉSTE PROCESO; Y LA PECUNIARIA DEBERÁ INGRESAR AL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO, COMO BIEN PROPIO POR CONDUCTO DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONDIENTE. CUARTO. EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA MISMA, POR LAS RAZONES Y MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO VI. QUINTO. EN LO CONCERNIENTE AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SE CONCEDE AL SENTENCIADO GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA, POR LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS: EL PAGO DE UNA MULTA LA CUAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $9,714.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N); O BIEN EL DESARROLLO DE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA QUE SON CIENTO CINCUENTA DÍAS. DE IGUAL MANERA, SE CONCEDE A GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, SIEMPRE Y CUANDO OTORGUE GARANTÍA ANTE ESTE TRIBUNAL, POR LA CANTIDAD DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) EN CUALQUIER FORMA LEGAL. EN EL ENTENDIDO QUE DE ACOGERSE A CUALQUIERA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE APARTADO, DEBERÁ PREVIAMENTE CUBRIR LAS CANTIDADES A QUE FUE CONDENADO POR CONCEPTO DE MULTA Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. SEXTO. SE SUSPENDE AL ENJUICIADO GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DE CARÁCTER CIVIL, TAL COMO QUEDÓ SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE SENTENCIA. SÉPTIMO. SE ORDENA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTOS EN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN I, 5 FRACCIÓN III, 15 Y 33 DE LA REFERIDA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 16 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA FIRME QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE PROCESO SE LLEGUE A PRONUNCIAR SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE SI ES SU DESEO QUE EN ELLA SEAN INCLUIDOS SUS DATOS PERSONALES, DEBERÁN ASÍ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE MIENTRAS NO LO HAGAN ASÍ, SE ENTENDERÁ Y TENDRÁ COMO SU NEGATIVA PARA ELLO. OCTAVO. DE CAUSAR EJECUTORIA LA PRESENTE SENTENCIA, AMONÉSTESE EN DILIGENCIA FORMAL AL HOY SENTENCIADO GERMÁN ANTONIO ROMERO RAMOS, A FIN DE PREVENIR SU REINCIDENCIA. NOVENO. HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO Y ESTADÍSTICA E INSTRÚYASE A LAS PARTES SOBRE SU DERECHO Y TÉRMINO PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y DE QUEDAR FIRME ÉSTA, GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LAS COPIAS Y OFICIOS DE LEY A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES Y EN SU OPORTUNIDAD DEBERÁ ARCHIVARSE LA PRESENTE CAUSA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO…” |