0312/2013
| RUBEN CORREA MARTÍNEZ. | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA LIDIA MARCELA GALLEGOS OCHOA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DULCE ANILU, BRANDON IVAN Y JENIFER ESMERALDA, TODOS DE APELLIDO CORREA GALLEGOS.AUTO.- EN CUIDAD OBREGON, SONORA, A OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y al desprenderse de los mismos que no ha sido posible notificar a la querellante Lidia Marcela Gallegos Ochoa, en representación de los menores Dulce Anilu Correa Gallegos, Brandon Iván Correa Gallegos y Jenifer Esmeralda Correa Gallegos, el contenido íntegro del auto de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete (fojas 68-69), tal y como se advierte de constancia de indagación suscrita por el Actuario Notificador, adscrito a este Juzgado, de fecha diecisiete de marzo de la presente anualidad (foja 73), en la cual se asentó que la querellante antes mencionada, dejó de habitar en el domicilio señalado en la presente causa penal, situación que realizó sin dar previo aviso a este Tribunal, ni haber señalado o designado uno distinto para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, por tal motivo, se giró oficio de búsqueda y localización en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete (foja 78), no obteniendo resultado alguno.En consecuencia de ello, toda vez que se agotaron los medios necesarios para su localización, y atendiendo al contenido del numeral 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, el cual establece: “Articulo 110. Las personas que intervengan en un proceso designaran en la primera diligencia domicilio ubicado en lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen la designación cambian de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.”Se ordena notificar a la querellante Lidia Marcela Gallegos Ochoa, en representación de los menores Dulce Anilu Correa Gallegos, Brandon Iván Correa Gallegos y Jenifer Esmeralda Correa Gallegos, el contenido íntegro del auto de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, mediante lista de acuerdos, atendiendo a que el artículo 109 de la codificación antes citada señala: “Articulo 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijara diariamente en la puerta del tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre y apellidos del inculpado, y asentara constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al en que se fija la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista.”Por lo tanto, al actualizarse lo previsto por el primer numeral citado, como antes se ordenó, se deberá notificar por lista a la persona antes referida el contenido del auto de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, del cual se ordena notificar a la ofendida el auto que declara prescrita la acción penal, así como del derecho y término de tres días que tiene para apelar el mismo, en el entendido de que, en el supuesto de inconformarse deberá señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como designar persona que lo represente ante el Tribunal de Alzada, aclarando si autoriza a la misma a fin de que en su nombre y representación oiga y reciba todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal. Por último, se ordena anexar a los autos copia debidamente certificada de la publicación en lista, para los efectos legales correspondientes, de conformidad con los artículos 26, 109, primer párrafo, 110 y 111, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE .- ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO ÁNGEL ALBERTO TREJO DUARTE, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME SONORA, Y POR ANTE EL SECRETARIA CUARTA DE ACUERDOS, LICENCIADA LARIZA ALEJANDRA OCHOA PORTELA, CON QUIEN LEGALMETE ACTUA Y DA FE.- DOY FE- |