0298/2015
| JAVIER SOTO AGUILERA | ORDINARIO PENAL.- EDGAR ORLANDO GARZA GONZÁLEZ, SE NOTIFICA POR LISTA EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, DE LA CUAL SE TRASCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:Primero. Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.Segundo. En autos quedó plenamente acreditado el delito de robo agravado con los elementos típicos de ejecución de noche y respecto de vehículo cometido en perjuicio de Edgar Orlando Garza González, así como la plena responsabilidad penal del acusado Javier Soto Aguilera, en su comisión.Tercero. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al acusado Javier Soto Aguilera, dentro de los límites establecidos legalmente para el delito que nos ocupa, la sanción consistente en tres años de prisión ordinaria y multa por la cantidad de $701.00 (setecientos un peso 04/100 moneda nacional), equivalente a 10 unidades de medida y actualización, a razón de $70.10 por cada día, vigente a la fecha que se cometió el delito, en términos del artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, en relación al artículo 41, segundo y tercer transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Decreto por el que se considera reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, haciéndosele saber que al momento de que se le imponga, dicha cantidad pasará a formar parte del Fondo de Administración de Justicia en el Estado como bien propio. Privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya durado detenido preventivamente el inculpado, así como del tiempo que a la fecha haya compurgado, de conformidad con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en el entendido de que el sentenciado de referencia fue privado de su libertad desde el día nueve de noviembre de dos mil quince, al ser detenido en flagrancia delictiva, tal y como se advierte del parte policiaco que obra a fojas 02-03 de autos.Cuarto. Se condena al acusado del pago de la reparación del daño en los términos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia,Quinto. En lo concerniente al otorgamiento de beneficios, se le concede el beneficio de suspensión condicional de la pena, siempre y cuando otorgue a satisfacción de este Juzgado en cualquier forma legal la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M/N), por otra parte, se le niega al sentenciado el sustitutivo de prisión, ello en los términos señalados en el apartado correspondiente a ello.Sexto. No se hace condena alguna por concepto de reincidencia al acusado, ante la ausencia de solicitud por parte del representante social adscrito, máxime que en autos no obran constancias para efectos de acreditar tales extremos.Séptimo. Se suspende al enjuiciado el ejercicio de sus derechos políticos y los de carácter civil, tal como quedó señalado en el considerando respectivo.Octavo. Se ordena hacer del conocimiento a las partes, el derecho que les asiste sobre la publicación de esta sentencia y para recurrir el presente fallo, según lo expuesto en el apartado correspondiente a ello.Noveno. De causar ejecutoria la presente sentencia, amonéstese en diligencia formal al hoy sentenciado, en los términos que marca la ley. Decimo. Háganse las anotaciones de estilo y trámites correspondientes.ASIMISMO, SE LE HACE SABER EL DERECHO QUE TIENE PARA APELAR A DICHA SENTENCIA, RECURSO QUE PODRÁ INTERPONER DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES, POR MEDIO DE ESCRITO PRESENTADO DENTRO DEL TÉRMINO ANTES SEÑALADO, PODRÁ DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN AQUELLA INSTANCIA, REQUIRIENDOSELE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA CIERTO Y CORRECTO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL O BIEN EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL RECURSO Y LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS PERSONALES. |
0126/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 1468/2017, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, REGISTRADO ANTE ESTE JUZGADO. | SE AGREGA OFICIO, PROMOCIÓN 1081/2017 (13-07-17). |