0303/2011
| CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE TRASLADO, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 303/2011, PROMOVIDO POR EL PROCESADO HERIBERTO TORRES RUIZ. | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A HÉCTOR HERRERA LUZANILLA Y GABRIEL OCTAVIO HERRERA LUZANILLA, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (FOJA 86), MEDIANTE EL CUAL, SE LES TUVO AL PROCESADO HERIBERTO TORRES RUIZ Y A SU DEFENSA, POR DESISTIDOS DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE TRASLADO. |
0049/2014
| JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ Y MARIO UBALDO RASCÓN GÓMEZ. | SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE ORDENA NOTIFICAR. |
0099/2014
| BIANCA JAZMÍN SOTO GUTIÉRREZ. | SE DEJA SIN EFECTO AUDIENCIA DE DERECHO. |
0045/2015
| CARMEN EUSTOLIA MONTOYA CASTELO, BRIANDA OLIVIA MIRANDA QUIJADA, JOSÉ ANTONIO CAMACHO VÁZQUEZ Y JOSÉ LUIS RUIZ RIVERA. | SE DESIGNA PSICOLOGAS. |
0207/2015
| CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE DEVOLUCIÓN DE BIENES MUEBLES, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 207/2015, PROMOVIDO POR LUIS MANUEL GUTIERREZ CAZARES. | SE LEVANTA COMPARECENCIA, SE ORDENA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Y SE GIRA OFICIO. |
0207/2015
| LUIS CLEMENTE ESCALANTE. | SE LEVANTA CONSTANCIA. |
0103/2016
| CHRISTIAN ISRAEL CEJAS ESCÁRCEGA. | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA MENOR OFENDIDA DE IDENTIDAD RESERVADA, POR CONDUCTO SU MADRE ALMA GLORIA RIVERA RODRÍGUEZ, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE FECHA DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: “PRIMERO. ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA PENAL. SEGUNDO. EN AUTOS QUEDARON ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA Y TRAICIÓN), PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 252, 258, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 259, PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO, 261 Y 262 TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, COMETIDO EN AGRAVIO DE OMAR PRECIADO BUSTAMANTE (A) “EL CUATE”, ASÍ COMO LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE CHRISTIAN ISRAEL CEJAS ESCÁRCEGA (A) “EL MASCA” EN SU COMISIÓN; EN CONSECUENCIA: TERCERO. EN RAZÓN DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO, SE IMPONE EN DEFINITIVA AL SENTENCIADO CHRISTIAN ISRAEL CEJAS ESCÁRCEGA (A) “EL MASCA”, POR SU RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA Y TRAICIÓN), LA PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $730.40 (SETECIENTOS TREINTA PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), EQUIVALENTE A 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, A RAZÓN DE $73.04 POR CADA DÍA, VIGENTE A LA FECHA QUE SE COMETIÓ EL DELITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 41, SEGUNDO Y TERCER TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO AL DECRETO POR EL QUE SE CONSIDERA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DE SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, HACIÉNDOSELE SABER QUE AL MOMENTO DE QUE SE LE IMPONGA, DICHA CANTIDAD PASARÁ A FORMAR PARTE DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO COMO BIEN PROPIO. EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DEBERÁ COMPURGARLA EL SENTENCIADO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO QUE AL EFECTO DESIGNE EL ÓRGANO EJECUTOR DE SANCIONES, CON DESCUENTO DEL TIEMPO QUE HAYA PERMANECIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DEL PRESENTE PROCESO, QUE EN EL CASO RESULTA SER UN AÑO, VEINTIOCHO DÍAS Y LA PECUNIARIA, DEBERÁ INGRESARLA A FAVOR DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CALIDAD DE BIEN PROPIO. CUARTO. EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO TANTO MORAL COMO MATERIAL SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA MISMA, POR LAS RAZONES Y MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO VI. QUINTO. SE NIEGA, AL SENTENCIADO LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER SUSTITUTIVO DE PRISIÓN, Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LIBERATORIO, POR LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN EL APARTADO SÉPTIMO DE LOS CONSIDERANDOS. SEXTO. SE SUSPENDE AL ENJUICIADO CHRISTIAN ISRAEL CEJAS ESCÁRCEGA (A) “EL MASCA”, EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DE CARÁCTER CIVIL, TAL COMO QUEDÓ SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE SENTENCIA. SÉPTIMO. SE ORDENA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTOS EN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN I, 5 FRACCIÓN III, 15 Y 33 DE LA REFERIDA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 16 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA FIRME QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE PROCESO SE LLEGUE A PRONUNCIAR SERÁ PÚBLICA, POR LO QUE SI ES SU DESEO QUE EN ELLA SEAN INCLUIDOS SUS DATOS PERSONALES, DEBERÁN ASÍ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE POR ESCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE MIENTRAS NO LO HAGAN ASÍ, SE ENTENDERÁ Y TENDRÁ COMO SU NEGATIVA PARA ELLO. OCTAVO. DE CAUSAR EJECUTORIA LA PRESENTE SENTENCIA, AMONÉSTESE EN DILIGENCIA FORMAL AL HOY SENTENCIADO CHRISTIAN ISRAEL CEJAS ESCÁRCEGA (A) “EL MASCA”, A FIN DE PREVENIR SU REINCIDENCIA. NOVENO. HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO Y ESTADÍSTICA E INSTRÚYASE A LAS PARTES SOBRE SU DERECHO Y TÉRMINO PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y DE QUEDAR FIRME ÉSTA, GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LAS COPIAS Y OFICIOS DE LEY A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES Y EN SU OPORTUNIDAD DEBERÁ ARCHIVARSE LA PRESENTE CAUSA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.” ASIMISMO, SE LE HACE SABER EL DERECHO Y TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR A LA MISMA, DE IGUAL FORMA, EN EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN, Y UNA VEZ SE RESUELVA SOBRE SU ADMISIÓN, TIENE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, Y DE NO HACERLO, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL RECURSO, POR ÚLTIMO, SE REQUIERE A LA MISMA PARA QUE EN EL CASO DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA; ASIMISMO SE ORDENA ANEXAR A LOS AUTOS COPIA CERTIFICADA DE LA PUBLICACIÓN EN LISTA. |
0177/2016
| EDUARDO PÉREZ MORALES. | SE AGREGA OFICIO (PROMOCIÓN NÚMERO 1141/2017). |
0027/2017
| CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE AMPARO 93/2017-3C, PROMOVIDO ANTE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO. | SE AGREGA OFICIO (PROMOCIÓN NÚMERO 1140/2017). |
0041/2017
| CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA NÚMERO 280, DERIVADO DEL TOCA PENAL 148/2017 QUE REMITIÓ EL SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA MENOR OFENDIDA DE IDENTIDAD RESERVADA, POR CONDUCTO SU MADRE ALMA GLORIA RIVERA RODRÍGUEZ, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ASIMISMO, SE LE HACE SABER EL DERECHO Y TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR A LA MISMA, CONFORME AL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, DE IGUAL FORMA, EN EL CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN, Y UNA VEZ SE RESUELVA SOBRE SU ADMISIÓN, TIENE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, Y DE NO HACERLO, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL RECURSO, POR ÚLTIMO, SE REQUIERE A LA MISMA PARA QUE EN EL CASO DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA; ASIMISMO SE ORDENA ANEXAR A LOS AUTOS COPIA CERTIFICADA DE LA PUBLICACIÓN EN LISTA. |