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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE CD. OBREGÓN

18-08-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0029/2016
JUICIO ORALSe reciben escritos y se autoriza la expedición de las copias solicitadas (16-08-2017).Se notifica por lista de conformidad con los artículos 82 y 85, último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ofendido Aaron Paredes Orona, el contenido de sentencia definitiva de juicio oral, dictada en fecha once de agosto de dos mil diecisiete, cuyos puntos resolutivos textualmente establecen:“…PRIMERO. - Esta juzgadora es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO.- En la causa se encuentran plena y legalmente comprobados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN NÚMERO DE TRES, previstos y sancionados por los numerales 252, 253 fracciones I y II, 258 segundo párrafo, 259, 260 y 261, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, asimismo el delito de LESIONES DE MAS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA, previsto y sancionado por los numerales 242 y 244, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora; de igual manera el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previsto y sancionado por el diverso 142 del Código Penal para el Estado de Sonora, en CONCURSO REAL DE DELITO, que prevé y sancionan los preceptos 15 y 70 párrafo primero, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en cuanto a la privación de la vida, en agravio de JOSÉ ALONSO PAREDES ORONA, JOSÉ ALEJANDRO DAMIÁN BURRUEL y LUIS MANUEL DAMIÁN MORALES, en cuanto al delito de lesiones en agravio de JOSÉ ANTONIO ROBLES DE LA CRUZ y, en cuanto al delito de Asociación Delictuosa, LA SEGURIDAD PÚBLICA; también se demostró a título pleno la responsabilidad penal de JOSÉ ROSARIO LEÓN MORALES, MARCO ANTONIO RETAMOZA OCHOA y FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra, lo que ahora da lugar a dictarles también, como así se hace, SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia:TERCERO.- Por la comisión de los delitos de que se les encontró responsables, se impone a cada uno de los sentenciados JOSÉ ROSARIO LEÓN MORALES, MARCO ANTONIO RETAMOZA OCHOA y FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA, una pena global de CIENTO CUARENTA Y SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por MIL QUINIENTOS OCHO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, que equivalen a $110,144.32 pesos (CIENTO DIEZ MIL CIENCO CUARENTA Y CUATRO PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), equivalente al valor de la unidad vigente a la fecha de ejecución del hecho (septiembre de 2016), a razón de $73.04 (SON SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL); pena corporal que deberán compurgar los sentenciados en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad desde el tres de septiembre de dos mil dieciséis en que fueron detenidos, siendo TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÍAS (345 días); en tanto que las pecuniarias deberán ingresar a favor del Fondo para la Administración de Justicia como bien propio. En la inteligencia de que, por los Homicidios Calificados con premeditación y alevosía en número de tres, se les impuso, a cada sentenciado, una pena privativa de la libertad por cada Homicidio de CUARENTA Y TRES AÑOS Y NUEVE MESES y multa de 372 Unidades de Medida y Actualización, dando una cantidad líquida de $27,170.88 (SON VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), sumando por estos homicidios, una pena privativa de libertad de CIENTO TREINTA Y UN AÑOS TRES MESES, así como una multa de 1116 Unidades de Medida y Actualización, dando la cantidad de $81,512.62 pesos (SON OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL). Respecto a las Lesiones que tardan en sanar más de quince días y ponen en peligro la vida, se les impuso, a cada sentenciado, una pena privativa de NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES y multa de 237 Unidades de Medida y Actualización, dando una cantidad líquida de $17,310.48 (SON DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 48/100 MONEDA NACIONAL), y, por último, por lo que respecta a la Asociación Delictuosa, se impuso, a cada sentenciado, una pena privativa de la libertad de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES y multa de 155 Unidades de Medida y Actualización, dando una cantidad líquida de $11,321.20 (SON ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL). De lo anterior, se desprende la PENA GLOBAL antes señaladaCUARTO.- Por las razones ya expuestas en el cuerpo de la presente resolución, se CONDENA a JOSÉ ROSARIO LEÓN MORALES, MARCO ANTONIO RETAMOZA OCHOA y FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA, al pago de la reparación del daño moral, por los delitos de Homicidio, la cantidad de $166,969.44 pesos m.n. (SON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) a favor de la parte ofendida; ello con fundamento en los artículos 29 fracción III, 29 Bis y 31 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Sonora.De igual manera se CONDENA a JOSÉ ROSARIO LEÓN MORALES, MARCO ANTONIO RETAMOZA OCHOA y FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA al pago de la reparación del Daño Material, mismo que no ha sido cuantificado, pero que es susceptible de hacerse, en ejecución de sentencia por vía incidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 29 fracción I, 31, 32 y 34 del Código Penal del Estado de Sonora, y 20 Constitucional, en su apartado C), en su fracción IV. QUINTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando respectivo, SE NIEGA a los hoy sentenciados JOSÉ ROSARIO LEÓN MORALES, MARCO ANTONIO RETAMOZA OCHOA y FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO: Por los motivos expuestos se ordena el decomiso de: a). Un arma de fuego, tipo fusil, marca Norinco, modelo 3959, matrícula 60-3724, con empuñadura de manera en color café, con cargadores de fierro en color negro adheridos uno a otro con cincho, el primero de ellos con veintinueve tiros útiles y segundo vacío;b) Arma de fuego, tipo fusil, marca Zastaba River Code, modelo M92PV, matrícula M92PV028699, con enfriador de madera de color café, con empuñadura de plástico, con dos cargadores de plástico de color negro, adheridos uno a otro con cinchos, el primero de ellos con treinta tiros útiles y segundo vacío; c). Arma de fuego, tipo fusil, marca Rock River Arms, sin modelo, matrícula CM168381, con dos cargadores de fierro en color negro adheridos uno a otro con cinchos, el primero de ellos cuenta con cinto tiros útiles y el segundo con treinta tiros; d). 48 cascos percutidos calibre 7.62x39 y 14 cascos percutidos calibre .223 rem.; e). Un vehículo de la marca Jeep, línea Grand Cherokee, cuatro puertas, de color gris oscuro, con placas de circulación WEN-3937 para el Estado de Sonora, con número de serie 1J4G258NXYC234561, ya que dichos objetos fueron utilizados como instrumento de delito, para la comisión de estos hechos, por lo que con fundamento en el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el diverso numeral 41 del Código Penal de Sonora, se ordena su DECOMISO, debiéndose hacer los trámites correspondientes. SEPTIMO: Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de diez días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de una sentencia definitiva dictada en Juicio Oral, en términos del artículo 471 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que serán a partir de esta fecha, como lo señala el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley.Y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido y resguárdese el material video-grabado que se generó por motivo de la presente, en el lugar que se destinó para ese efecto.Así lo resolvió en definitiva y firmó la Licenciada Magdalena Souza Sorovilla, Jueza de Oralidad de lo Penal del Distrito Dos del Poder Judicial del Estado de Sonora, en función de Juez de Enjuiciamiento…”
0053/2016
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 11:45 horas del día 22 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0067/2016
JUICIO ORALSe recibe y agrega informe, se señalan las 12:45 horas del día 22 de agosto de 2017 la celebración de audiencia para revisión del cumplimiento de condiciones de suspensión, se giran oficios y se ordena notificar.
0073/2016
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 11:00 horas del día 21 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0023/2017
JUICIO ORALSe declara cerrada investigación de oficio, se requiere a la Fiscalía.
0023/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO QUE REMITE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.Se informa a la Jueza del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad.
0026/2017
JUICIO ORALSe recibe escrito de formulación de acusación, se da vista, se señala las 09:30 horas del día 26 de septiembre de 2017 para la celebración de la audiencia intermedia, se giran oficios y se ordena notificar.
0029/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 10:30 horas del día 28 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0044/2017
JUICIO ORALSe recibe y agrega oficio 10648/2017.
0084/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 12:15 horas del día 22 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0103/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 10:00 horas del día 24 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0177/2017
JUICIO ORALSe recibe y agrega escrito, se designa abogado, se revoca nombramiento efectuado con anterioridad, se señala domicilio para recibir notificaciones, se requiere a Ministerio Público; se autorizan copias solicitadas (16-08-2017).
0185/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia de suspensión condicional del proceso; Se señalan las 11:30 horas del día 21 de agosto de 2017 para su celebración; Se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0187/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 12:00 horas del día 29 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0274/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de procedimiento abreviado, se señalan las 11:45 horas del día 23 de agosto de 2017 para su celebración, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0303/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud de audiencia para prórroga del plazo de cierre de investigación complementaria; Se fijan las 10:30 horas del día 24 de agosto de 2017 para la celebración de la misma; Se giran los oficios correspondientes y se ordena notificar.
0314/2017
JUICIO ORALSe tiene por recibido escrito de apelación, se le tiene por señalado medio electrónico para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Alzada, se comisiona a notificador de la adscripción para efecto de que corra traslado a las partes.
0350/2017
JUICIO ORALSe ejecuta orden de aprehensión, se solicita audiencia inicial para formular imputación, se señalan las 14:30 horas del día 17 de agosto de 2017 para que tenga verificativo la misma, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes.
0365/2017
JUICIO ORALSe celebra audiencia de prórroga de plazo de cierre de investigación, se declara sustraído imputado de la acción de la justicia, se suspende proceso, se giran oficios correspondientes y se autorizan copias solicitadas.
0370/2017
JUICIO ORALSe celebra audiencia de desahogo de prueba anticipada y se autorizan copias solicitadas.
0407/2017
JUICIO ORALSe celebra audiencia de revisión de medidas cautelares, se modifica medida cautelar, se giran oficios correspondientes y se autorizan copias solicitadas.
0449/2017
JUICIO ORALSe celebra audiencia de formulación de imputación, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se ordena libertad, se fija plazo para cierre de investigación, se autoriza la expedición de las copias solicitadas y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0454/2017
JUICIO ORALSe celebra audiencia de formulación de imputación, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación, se autoriza la expedición de las copias solicitadas y se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0455/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia inicial de control de detención, se señalan las 10:00 horas del día 30 de agosto de 2017 para que tenga verificativo la misma, se ordena notificar, se giran los oficios correspondientes (16-08-2017).
0456/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia inicial de control de detención, se señalan las 12:30 horas del día 17 de agosto de 2017 para que tenga verificativo la misma, se ordena notificar, se giran los oficios correspondientes.
0457/2017
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia inicial de control de detención, se señalan las 13:30 horas del día 17 de agosto de 2017 para que tenga verificativo la misma, se ordena notificar, se giran los oficios correspondientes.
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