ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0057/2018 | ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- RODOLFO FAJARDO ZAMORANO VS ANA MARÍA TAMAYO IBARRA.- | SE ADMITE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SE OPONEN DEFENSAS Y EXCEPCIONES, SE DA VISTA A LA PARTE ACTORA, SE SEÑALA DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE AUTORIZA ABOGADOS, SE ACUSA REBELDÍA A PARTE ACTORA PARA QUE NO EXHIBA OTROS DOCUMENTOS, SE EXHIBEN DOCUMENTALES, SE OFRECEN PRUEBAS, SE DA VISTA.- PROM. 24; SE FIJA LITIS, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE LEY, SE ORDENA CITAR, SE PROVEE SOBRE PRUEBAS DE LAS PARTES, SE DA VISTA SOBRE LAS QUE ASÍ CORRESPONDAN, SE IMPONEN CARGAS PROCESALES, SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SE ORDENA NOTIFICAR; NO HA LUGAR, ESTESE ATENTO A LO ANTES ACORDADO.- PROM. 28.- |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0028/2018 | ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE ISMAEL FLORES MARQUEZ VS DULCE MARIA ZAZUETA HIGUERA.- | CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS SE DEJA SIN EFECTO LA NOTIFICACION A LA DEMANDADA HECHA POR LISTA DE ACUERDOS RESPECTO DEL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE SALIO EN LISTA DE ACUERDOS EL VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO Y DE IGUAL MANERA SE DEJAN SIN EFECTO, LAS ACTUACIONES POSTERIORES REALIZADAS, CONSISTENTE EN AUTO DE TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (FF. 39-40) MEDIANTE EL CUAL SE FIJO LA LITIS, SE PROVEYO SOBRE LAS PRUEBAS Y SE SEÑALO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE LEY Y AUDIENCIA CONCILIATORIA, ASI COMO EL PRIMER PARRAFO DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (F.53), RESPECTO DEL ACUSE DE REBELDIA SOLICITADO QUEDANDO INTOCADO EL RESTO DEL CONTENIDO DEL AUTO, DIFIRIENDOSE EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA DE LEY PROGRAMADA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO; CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS SE HACE DE NUEVO LA NOTIFICACION POR LISTA DE ACUERDOS DEL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS QUE TODA VEZ QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ESTE JUZGADOR TUVO A BIEN IMPONER UNA ACLARACION VERBAL A LA PARTE DEMANDADA EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR SU PARTE MEDIANTE ESCRITO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, MISMA ACLARACION QUE A LA FECHA NO SE HA SERVIDO SUBSANAR, ES POR TAL MOTIVO QUE A FIN DE DAR IMPULSO PROCESAL AL PRESENTE JUICIO, Y EN ATENCION A LAS FACULTADES QUE OTORGA EL ARTÍCULO 7 FRACCION I Y 540 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL SONORENSE, SE PREVIENE A LA DEMANDADA DULCE MARIA ZAZUETA HIGUERA PARA QUE EN UN TERMINO DE TRES DIAS SE SIRVA SUBSANAR LA ACLARACION VERBAL INTERPUESTA EN AUTO DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO RESPECTO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ASI EN EL TERMINO ESTABLECIDO SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, PROCEDIENDO A DESECHARSE LA MISMA Y SEGUIR CON LA SECUELA PROCESAL. |
0044/2018 | ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V. VS SERVICIO CIRCULO G.L. S.A. DE C.V.- | SE LEVANTA CONSTANCIA DE RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONVENION JUDICIAL.- |
0054/2018 | ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MANUELA BORBON ZAYAS VS ALVARO BORBON ZAYAS.- | PROM.- 48 - SE COMISIONA ACTUARIO, SE ORDENA PONER EN POSESION PROVISIONAL.- |