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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

14-05-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0059/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- NANCY RIVERA PARODI VS MARTHA PATRICIA QUIRARTE GALLARDO.-SE DICTA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- PROM. 14.-
0067/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- RUBEN BARCO GARCÍA VS GUADALUPE SIERRA GONZÁLEZ.-NO HA LUGAR.- PROM. 11.-
0075/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CONSULTORES Y ARCHIVOS FISCALES, S. DE R.L. VS CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V..-SE LEVANTA CONSTANCIA DE RATIFICACIÓN DE MANDATO.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0008/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- GRACIELA VALENZUELA SOTO VS ARQUIM EL MUNDO DEL AROMA Y LA LIMPIEZA, S.A. DE C.V..PROM.- 21 y 22 - SE RECIBEN OFICIOS, SE AGREGA A LOS AUTOS, SE RINDE INFORME PREVIO.- PROM.- 23 y 24 - SE RECIBEN OFICIOS, SE AGREGA A LOS AUTOS, SE RINDE INFORME JUSTIFICADO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.-
0052/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SERGIO RODRIGUEZ PICOS VS JOSE JOAQUIN BERUMEN COVARRUBIAS.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE ORDENA QUE LAS NOTFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE ACTORA POR MEDIO DE PUBLICACION DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACION DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE ACTORA SERGIO RODRIGUEZ PICOS QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 52/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR SERGIO RODRIGUEZ PICOS EN CONTRA DE JOSE JOAQUIN BERUMEN COVARRUBIAS DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE DICE LO SIGUIENTE: En consecuencia, con el escrito de demanda así como con el correspondiente acuse de rebldía, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado.Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Actora, se admiten con vista a la contraria para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original de contrato de arrendamiento de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete, celebrado entre SERGIO RODRIGUEZ PICOS, en su carácter de arrendador, y JOSE JOAQUIN BERUMEN COVARRUBIAS, como arrendatario, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido con el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de la parte demandada JOSE JOAQUIN BERUMEN COVARRUBIAS, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes.Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 271, 272 y 541 del Código Procesal Civil Sonorense.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia.CON LO ANTERIOR SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE NOTIFICACION PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.-SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS. LIC. ALFREDO VEGA COBIAN, ADSCRITO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
0066/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- VS HIDRO GAS DE AGUAPRIETA, S.A. DE C.V.CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA DEL AUTO DE RADICACION DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO DEL QUE FUE OBJETO PARA EL CASO DE QUE NO PROPORCIONARA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO MEDIANTE EL CUAL SE LE HICIERAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, EN CONSECUENCIA SE ORDENA QUE LAS NOTFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE PUBLICACION DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, EN CONSECUENCIA SE ORDENA HACER LA NOTIFICACION DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO POR LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA HIDRO GAS DE AGUAPRIETA, S.A. DE C.V. QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 66/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR BEATRIZ EUGENIA TERRAZAS CARLOS EN CONTRA DE HIDRO GAS DE AGUAPRIETA, S.A. DE C.V. DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE DICE LO SIGUIENTE: En consecuencia, con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado.Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Actora, se admiten con vista a la contraria para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original de contrato de arrendamiento, de fecha uno de mayo de dos mil quince, celebrado por BEATRIZ EUGENIA TERRAZAS CARLOS, en su carácter de arrendadora, y HIDRO GAS AGUAPRIETA, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en impresión de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en seis recibos fiscales por concepto de arrendamiento, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de Escritura Pública número 6,886, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de Escritura Pública número 41,048, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. Por otra parte, en cuanto a las pruebas Confesional y declaración de parte, ofrecidas en su escrito inicial de demanda, dígasele al oferente que no ha lugar a tener por admitidas dichas probanzas, toda vez que el oferente de la prueba omite relacionarla con los puntos de hecho que tiende a demostrar, tal y como lo establece el artículo 266 del Código Procesal Civil Sonorense, de ahí que resulte improcedente su admisión.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada, se admiten con vista a la contraria para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de Escritura Pública número 57,923, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, ante la fe del notario público número 28, Lic. Enrique Zaragoza Ito, con ejercicio y residencia en Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, misma que obra en el secreto de este juzgado.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en cuatro pólizas de cheque, mismas que obran en el secreto de este juzgado.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en estado de cuenta expedido por BBVA BANCOMER de la cuenta número 0444024087, mismo que obra en el secreto de este juzgado.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL EXPRESA.- Misma que consiste en todas aquellas afirmaciones narradas por la parte actora en su escrito inicial de demanda y en cualquier diligencia que obre en autos, que beneficien a la parte demandada.CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de la actora BEATRIZ EUGENIA TERRAZAS CARLOS, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes.Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de BEATRIZ EUGENIA TERRAZAS CARLOS, en forma personal y directa, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad a la actora por conducto de su apoderado legal o persona facultada a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización; en la inteligencia de que de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. DULCE JAZMIN AGUIRRE SANCHEZ y ING. PATRICIO EDUARDO BERRIOS VASQUEZ, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte demandada, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.-- - - Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS TRECE HORAS DEL DÍA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia. CON LO ANTERIOR SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE NOTIFICACION PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.- SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO VEGA COBIAN, ADSCRITO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
0070/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MAURICIO ALVAREZ MENDOZA VS IGNACIO PERLA OSUNA.-PROM.- 20 - DESAHOGA VISTA, NO HA LUGAR, EXHIBE DOCUMENTALES, SE ORDENAN GUARDAR.-
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