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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

05-06-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0061/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MARLENE MELECEZ DOMÍNGUEZ VS JAVIER BLADIMIR REYES LÓPEZ.-SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS.- PROM. 05.-
0067/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- RUBEN BARCO GARCÍA VS GUADALUPE SIERRA GONZÁLEZ.-SE EXHIBEN CONSTANCIAS PARA INTEGRAR TESTIMONIO DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA, SE ORDENA COTEJO Y CERTIFICACIÓN DE COPIAS, SE FORMA CUADERNILLO DE EJECUCIÓN.- PROM. 04.-
0077/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MANUEL ARTURO FÉLIX GÓMEZ Y MANUEL FÉLIX SOTO VS LUIS CARLOS LÓPEZ PADILLA.-EN AUDIENCIA CONCILIATORIA, SE OTORGAN FACULTADES A REPRESENTANTE PARA SUSCRIBIR CONVENIOS, INTERVENIR EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y TRANSIGIR.- PROM. 07; SE EXHIBE CONVENIO, SE ADMITE, APRUEBA, RATIFICA Y SE ELEVA A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, SE COMISIONA ACTUARIO.- PROM. 08.-
0079/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- HERIBERTO GONZÁLEZ RAMOS.-SE SEÑALA NUEVO DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA PARA EMPLAZAR, SE COMISIONA ACTUARIO.- PROM. 03.-
0091/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- JAZMÍN OSHIMA MARESCAUX.-SE ENVÍA CORREO DE PRUEBA A PARTE ACTORA, SE LEVANTA CONSTANCIA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0056/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIA DEL CARMEN RAMOS BOURS VS MIGUEL MONTELONGO WENDLAT.-PROM.- 02 - DESAHOGA VISTA, OBJETA E IMPUGNA DOCUMENTALES.- EN AUDIENCIA DE CONCILIACION SE LEVANTA CONSTANCIA.-
0070/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MAURICIO ALVAREZ MENDOZA VS BENJAMIN IGNACIO PERLA OSUNA.-PROM.- 01 -HACE MANIFESTACIONES, SE PREVIENE AL DEMANDADO BENJAMIN IGNACIO PERLA OSUNA PARA QUE EN UN TERMINO DE TRES DIAS SE SIRVA SUBSANAR LA ACLARACION VERBAL IMPUESTA EN AUTO DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (FF.39-40), APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ASI EN EL TERMINO ESTABLECIDO, SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, DESECHANDOSE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 5, 77, 140, 227 Y 233 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL SONORENSE.-
0092/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CLARA NUÑEZ SUAREZ.-ACLARACION VERBAL.-
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