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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

03-08-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0053/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MARCO ANTONIO ANTILLÓN GALLEGOS, SOFÍA ANTILLÓN GALLEGOS Y DENISE ANTILLÓN GALLEGOS VS LETICIA BETANCOURT PÉREZ.-SE HACEN MANIFESTACIONES, NO HA LUGAR.- PROM. 02.-
0079/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- HERIBERTO GONZÁLEZ RAMOS VS ANTONIA VALENZUELA ROMO Y ERICA PERLA WONG.-SE HACEN MANIFESTACIONES, SE EXHIBEN LLAVES DE INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS Y RECIBOS, SE DA VISTA A PARTE ACTORA, SE COMISIONA ACTUARIO.- PROM. 01.-
0115/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO GUTIÉRREZ CRUZ.-SE RADICA DEMANDA.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0006/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- FRANCISCO ABRAHAM GALLARDO INFANTE.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE DECRETA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SE ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS.-
0020/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MIGUEL ANGEL FRIAS GONZALEZ VS CARLOS ANGULO.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SE ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS.-
0044/2017
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- DORA IMELDA GAXIOLA GASTELUM VS ANA MARIA CERECER MARISCAL.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE DECRETA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SE ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS.-
0082/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- DEMOSTENES MAURO SANCHEZ LOPEZ VS MARCO ANTONIO FIMBRES WEIHS.-PROM.- 02 - HACE MANIFESTACIONES, SE COMISIONA ACTUARIO.-
0090/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- KARLA NAYELI GILL CECEÑA VS CARLOS AARON GARCIA ARBALLO Y MARIA LOURDES UREÑA ESPINOZA.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE ORDENA QUE LAS NOTFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA CARLOS AARON GARCIA ARBALLO Y MARIA LOURDES UREÑA ESPINOZA, POR MEDIO DE PUBLICACION DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACION DEL AUTO DE FECHA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA CARLOS AARON GARCIA ARBALLO Y MARIA LOURDES UREÑA ESPINOZA QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 90/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR KARLA NAYELI GILL CECEÑA EN CONTRA DE CARLOS AARON GARCIA ARBALLO Y MARIA LOURDES UREÑA ESPINOZA DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE DICE LO SIGUIENTE: En consecuencia, con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Actora, se admiten con vista a la contraria para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en original de contrato de arrendamiento de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, celebrado entre Claudia Jazmín Zavala Landeros, en su carácter de apoderada de la arrendadora Karla Nayeli Gill Ceceña y por la otra Carlos Aarón García Arballo, en su carácter de arrendatario, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de Escritura Pública número 6,459, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, ante la fe del Lic. Ernesto Zambrano Ramos, notario auxiliar de quien fuera titular de la notaria publica 35, de la ciudad de Puebla de Zaragoza, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de la parte demandada CARLOS AARON GARCIA ARBALLO, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes.Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de la demandada CARLOS AARON GARCIA ARBALLO en forma personal y directa, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al demandado a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización; en la inteligencia de que de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia.
0098/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V. VS LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ.-PROM.- 01 - NO HA LUGAR.-
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