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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

08-11-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0135/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- LIBRADO ENRIQUE ESTRADA CHONG VS DIESGAS, S.A. DE C.V..-SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS Y SE AUTORIZA PARA RECIBIRLAS.- PROM. 14.-
0153/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- EDUARDO JAVIER ELIZONDO RIVERA VS ALMA LEIDY ROJO MIRANDA.-CON EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS, SE MODIFICA Y CORRIGE AUTO.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0004/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- LILIANA ALEJANDRINA CASTELL RUIZ VS LIDIA MERCEDES REYES ACEDO.-PROM.- 09 - SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS.-
0076/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- DANIEL RIOS VS JAIME MEZA MERCADO.-PROM.- 10 - SE RECIBE OFICIO, SE AGREGA A LOS AUTOS, SE RECIBEN COPIAS CERTIFICADAS, SE DA VISTA A LAS PARTES POR EL PLAZO DE TRES DÍAS, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE LEY, CITESE A LAS PARTES.-
0098/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V. VS LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE ORDENA QUE LAS NOTFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ, POR MEDIO DE PUBLICACION DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACION DEL AUTO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 98/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO QUE DICE LO SIGUIENTE:por ser el momento procesal oportuno, y toda vez que con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado. - - - Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: - - - Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Actora, se admiten con vista a la parte demandada y terceros llamados a juicio para que en el término de tres días manifiesten lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de Escritura Número 2,105, volumen 19, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, ante la fe del notario público número 27, Doctor. Víctor Manuel Landeros Arvizu, con ejercicio y residencia en esta ciudad, que contiene copia certificada de contrato de comodato de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, celebrado por Controladora de Negocios Comerciales, en su carácter de comodante, y Luis Carlos Almada González, en su carácter de comodatario, asimismo contiene como anexo copia certificada de la Escritura Pública número 44, 626, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante la fe del notario público número 139, José Mauricio del Valle de la Garza, con ejercicio y residencia en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. LIC. ADAN ENRIQUE ESCALANTE ACUÑA y ABRAHAM ARREDONDO VILLEGAS, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte actora, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.- Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada, se admiten con vista a la parte actora y terceros llamados a juicio para que en el término de tres días manifiesten lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de Escritura Número 2,105, volumen 19, de fecha once de junio de dos mil dieciocho, ante la fe del notario público número 27, Doctor. Víctor Manuel Landeros Arvizu, con ejercicio y residencia en esta ciudad, que contiene copia certificada de contrato de comodato de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, celebrado por Controladora de Negocios Comerciales, en su carácter de comodante, y Luis Carlos Almada González, en su carácter de comodatario, asimismo contiene como anexo copia certificada de la Escritura Pública número 44, 626, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante la fe del notario público número 139, José Mauricio del Valle de la Garza, con ejercicio y residencia en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia simple de contrato de arrendamiento de fecha uno de noviembre de dos mil trece, celebrado por INVERSIONISTAS ASOCIADOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendador, y CERVEZAS CUAHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. JOSE ANTONIO CUERVO IBARRA y JAVIER WILBERTO VALENZUELA ZARABIA, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Por otra parte, en cuanto a la petición que hace valer el oferente de la prueba, en el sentido de que se le cite a los testigos en su domicilio, dígasele que no ha lugar, toda vez que la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberá presentar a los testigos propuestos, y sólo en caso de que demuestre la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de la prueba, el juez en auxilio del oferente deberá expedir la citación; de ahí que resulte improcedente su petición. Lo anterior con fundamento en el artículo 544 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Tiene aplicación a lo anterior, la siguiente Tesis: PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CASOS EN QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A AUXILIAR AL OFERENTE PARA SU DESAHOGO. El título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla un procedimiento especial para la resolución de los conflictos de arrendamiento inmobiliario, caracterizado, entre otros principios, por los de celeridad y participación de los sujetos procesales en la preparación de las probanzas que ofrezcan. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y 961, fracción II, del citado ordenamiento procesal, las partes tienen la carga de preparar las pruebas que ofrezcan, so pena de motivar que el juzgador decrete su deserción, lo que resulta congruente con los anunciados principios rectores de celeridad y participación de los sujetos procesales en el procedimiento. Sin embargo, los citados numerales eximen a las partes de esa carga cuando demuestren la imposibilidad de cumplirla, por lo que debe entenderse que dichos preceptos legales al contemplar la deserción de las pruebas ofrecidas por causas imputables al oferente, la limitan sólo a aquellos casos en que éste haya omitido preparar el desahogo de la prueba, de ahí que el juzgador debe valorar la conducta procesal de las partes en cuanto a la preparación de sus pruebas, por lo que si se demuestra la imposibilidad para preparar su desahogo, la autoridad judicial debe, por imperativo legal, auxiliar al oferente en esa tarea, y en los casos de la prueba testimonial cuando su oferente no pueda presentar a sus testigos por causas que acredite justificadas, el juzgador debe colaborar con él respecto a su preparación. (Época: Novena Época, Registro: 189617, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C.10 C, Página: 1210) Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte demandada, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte demandada, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.- Respecto de los medios de convicción ofrecidos por el Tercero Llamado a Juicio Inversionistas Asociados del Noroeste S.A. de C.V., se admiten con vista a la parte actora, demandada y tercero llamado a juicio para que en el término de tres días manifiesten lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de Escritura Número 9,959, libro 215, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, ante la fe del notario público número 04, Lic. Guillermo Acedo Romero, con ejercicio y residencia en esta ciudad, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA - Consistente en copia simple de escrito de fecha uno de noviembre de dos mil trece, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal o persona facultada para absolver posiciones, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal o persona facultada para absolver posiciones, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.- Respecto de los medios de convicción ofrecidos por el Tercero Llamado a Juicio Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., se admiten con vista a la parte actora, demandada y tercero llamado a juicio para que en el término de tres días manifiesten lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de Escritura Pública número 42,482, libro 1,364, de fecha once de agosto de dos mil dieciséis, ante la fe del notario público número 139, Lic. José Mauricio del Valle de la Garza, con ejercicio y residencia en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA - Consistente en original de escrito de fecha uno de noviembre de dos mil trece, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal o persona facultada para absolver posiciones, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo del demandado LUIS CARLOS ALMADA GONZALEZ, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al demandado a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca al tercero llamado a juicio Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte tercero llamado a juicio Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.-- - - Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS DOCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia.
0164/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE GILBERTO FELIX ESCALANTE.-SE RADICA DEMANDA.-
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