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JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL CAJEME

21-11-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0155/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE RUBEN OBED CORRAL PIÑA VS ÁNGEL ALEJANDRO ALCÁNTAR ROBLES.-SE ACUSA REBELDÍA A UN DEMANDADO POR NO CONTESTAR DEMANDA, SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO.- PROM. 39.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0096/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- JOSE JUAN OCHOA ESQUER Y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES VS ANA MARIA MORALES YEPIZ.-CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE ORDENA QUE LAS NOTFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA RECONVENCIONAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, POR MEDIO DE PUBLICACION DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACION DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA RECONVENCIONAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 96/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR JOSE JUAN OCHOA ESQUER y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES EN CONTRA DE ANA MARIA MORALES YEPIZ, DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO QUE DICE LO SIGUIENTE:por ser el momento procesal oportuno, y toda vez que con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado.Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: Respecto de los medios de convicción ofrecidos por los CC. JOSE JUAN OCHOA ESQUER y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, se admiten con vista a las demás partes del juicio para que en el término de tres días manifiesten lo que a sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de contrato de comodato de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, celebrado por los señores José Juan Ochoa Esquer Y Balvaneda Yoquihui Elenes, en su carácter de comodantes, y Ana María Morales Yepiz, en su carácter de comodataria, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de expediente número 43/2018, relativo al Juicio de Jurisdicción Voluntaria promovido por José Juan Ochoa Esquer Y Balvaneda Yoquihui Elenes, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en impresión de recibo oficial de impuesto predial con número de folio 4032233 a nombre de José Juan Ochoa Esquer, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en Control de contribuyentes de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco , mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en original de contrato de arrendamiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, celebrado por José Juan Ochoa Esquer, en su carácter de arrendador, y Ana María Morales Yepiz, en su carácter de arrendataria, mismo que obra en el secreto de este juzgado.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de ANA MARIA MORALES YEPIZ, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de ANA MARIA MORALES YEPIZ, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al demandado a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. ANA ALICIA LOPEZ VEGA y LOZOYA BENITEZ SARA, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Asimismo, este juzgador tiene bien a limitar el número de testigos prudencialmente, al versar sobre los mismos hechos, en términos del artículo 303 del Código Procesal Civil Sonorense. Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte actora, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte actora, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada y Actora Reconvencional, se admiten con vista a la parte actora y demandada reconvencional para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en actas de nacimiento a nombre de Mia Nahomi Raquel Ochoa Morales y Denisse Cecilia Guadalupe Ochoa Morales, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda reconvencional.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en Control de contribuyentes de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia certificada de contrato de comodato de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, celebrado por los señores José Juan Ochoa Esquer Y Balvaneda Yoquihui Elenes, en su carácter de comodantes, y Ana María Morales Yepiz, en su carácter de comodataria, que tiene como anexo copia de credencial para votar a nombre de Ana María Morales Yepiz mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de JOSE JUAN OCHOA ESQUER, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo del demandado JOSE JUAN OCHOA ESQUER, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al actor a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo del demandado BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad a la actora a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. ROLANDO SANCHEZ JUZAINO y CLAUDIA LIZETH FONTES FAUSTO, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Por otra parte, en cuanto a la petición que hace valer el oferente de la prueba, en el sentido de que se le cite a los testigos en su domicilio, dígasele que no ha lugar, toda vez que la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberá presentar a los testigos propuestos, y sólo en caso de que demuestre la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de la prueba, el juez en auxilio del oferente deberá expedir la citación; de ahí que resulte improcedente su petición.Lo anterior con fundamento en el artículo 544 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.Tiene aplicación a lo anterior, la siguiente Tesis: PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CASOS EN QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A AUXILIAR AL OFERENTE PARA SU DESAHOGO. El título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla un procedimiento especial para la resolución de los conflictos de arrendamiento inmobiliario, caracterizado, entre otros principios, por los de celeridad y participación de los sujetos procesales en la preparación de las probanzas que ofrezcan. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y 961, fracción II, del citado ordenamiento procesal, las partes tienen la carga de preparar las pruebas que ofrezcan, so pena de motivar que el juzgador decrete su deserción, lo que resulta congruente con los anunciados principios rectores de celeridad y participación de los sujetos procesales en el procedimiento. Sin embargo, los citados numerales eximen a las partes de esa carga cuando demuestren la imposibilidad de cumplirla, por lo que debe entenderse que dichos preceptos legales al contemplar la deserción de las pruebas ofrecidas por causas imputables al oferente, la limitan sólo a aquellos casos en que éste haya omitido preparar el desahogo de la prueba, de ahí que el juzgador debe valorar la conducta procesal de las partes en cuanto a la preparación de sus pruebas, por lo que si se demuestra la imposibilidad para preparar su desahogo, la autoridad judicial debe, por imperativo legal, auxiliar al oferente en esa tarea, y en los casos de la prueba testimonial cuando su oferente no pueda presentar a sus testigos por causas que acredite justificadas, el juzgador debe colaborar con él respecto a su preparación. (Época: Novena Época, Registro: 189617, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C.10 C, Página: 1210) Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. FRANCISCO GERARDO BARRIOS y MARIA DEL CARMEN MUÑOZ SEPULVEDA, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Por otra parte, en cuanto a la petición que hace valer el oferente de la prueba, en el sentido de que se le cite a los testigos en su domicilio, dígasele que no ha lugar, toda vez que la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberá presentar a los testigos propuestos, y sólo en caso de que demuestre la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de la prueba, el juez en auxilio del oferente deberá expedir la citación; de ahí que resulte improcedente su petición.Lo anterior con fundamento en el artículo 544 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.Tiene aplicación a lo anterior, la siguiente Tesis: PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CASOS EN QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A AUXILIAR AL OFERENTE PARA SU DESAHOGO. El título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla un procedimiento especial para la resolución de los conflictos de arrendamiento inmobiliario, caracterizado, entre otros principios, por los de celeridad y participación de los sujetos procesales en la preparación de las probanzas que ofrezcan. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y 961, fracción II, del citado ordenamiento procesal, las partes tienen la carga de preparar las pruebas que ofrezcan, so pena de motivar que el juzgador decrete su deserción, lo que resulta congruente con los anunciados principios rectores de celeridad y participación de los sujetos procesales en el procedimiento. Sin embargo, los citados numerales eximen a las partes de esa carga cuando demuestren la imposibilidad de cumplirla, por lo que debe entenderse que dichos preceptos legales al contemplar la deserción de las pruebas ofrecidas por causas imputables al oferente, la limitan sólo a aquellos casos en que éste haya omitido preparar el desahogo de la prueba, de ahí que el juzgador debe valorar la conducta procesal de las partes en cuanto a la preparación de sus pruebas, por lo que si se demuestra la imposibilidad para preparar su desahogo, la autoridad judicial debe, por imperativo legal, auxiliar al oferente en esa tarea, y en los casos de la prueba testimonial cuando su oferente no pueda presentar a sus testigos por causas que acredite justificadas, el juzgador debe colaborar con él respecto a su preparación. (Época: Novena Época, Registro: 189617, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C.10 C, Página: 1210) Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte demandada, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.INFORME DE AUTORIDAD.- Que deberá rendir el H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, con domicilio conocido en Palacio Municipal de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días informe a lo que se refiere en el capítulo de pruebas, en lo que respecta a los incisos A), B), y E), del escrito de fecha tres de julio de dos mil dieciocho; por tal motivo gírese atento oficio a la citada autoridad, anexando copia del escrito del ofrecimiento de la prueba a su cargo, apercibido que de no hacerlo así, se le aplicara en su contra una multa de diez veces la Unidad de Medida y Actualización, misma que ingresara al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora.En cuanto a los puntos marcados con los incisos C), D) y F), dígasele al oferente que no ha lugar tener por admitidos dichos puntos, toda vez que esta prueba versa para efectos de que la autoridad informe sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o que haya tenido conocimiento de el por razón de su función, y no para efectos de que esta informe al Juzgador sobre sus atribuciones, contenida en reglamentos, leyes, etc., Asimismo, respecto de las documentales que solicita en forma general, su improcedencia emana de que las mismas deben ser solicitadas en forma clara y específica para que este Juzgador este en aptitudes de conocer que documentales está requiriendo para efectos de decidir sobre la procedencia de las mismas, según lo establecido en el artículo 259 del Código Procesal Civil Sonorense.Lo anterior con fundamento en los artículos 162 fracción I y 312 del Código Procesal Civil Sonorense.Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada Reconvencional H. Ayuntamiento de Cajeme, se admiten con vista a la parte actora y demandada para que en el término de tres días manifiesten lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en copia certificada que contiene memorándum de fecha ocho de noviembre de dos mil trece dirigido a la Dirección de Ingresos, donde consta la solicitud para que proceda el cambio de nombre en el Sistema de Ingresos y Tarjetones, Control de contribuyentes expedido por la Sindicatura Municipal, relativo al bien inmueble de la manzana 15, lote 14, de la colonia Los Presidentes de esta ciudad, Cesión de derechos presentada ante el H. Ayuntamiento de Cajeme, celebrada por Horacio Antonio Ochoa Yoquihui Y Juan José Ochoa Esquer, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en copia certificada de Acta número uno, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince, con motivo de la instalación del Ayuntamiento por el periodo constitucional 2015-2018, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito de contestación de demanda.Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de ANA MARIA MORALES YEPIZ, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a la persona antes mencionada a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo del demandado ANA MARIA MORALES YEPIZ, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad a la actora reconvencional a fin de que comparezca con identificación oficial al local que ocupa este Juzgado, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a VEINTE veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte demandada reconvencional, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense.CONFESIONAL EXPRESA.- Misma que consiste en todas aquellas afirmaciones narradas por la parte actora reconvencional en su escrito inicial de demanda y en cualquier diligencia que obre en autos, que beneficien a la parte demandada reconvencional.Respecto a los demandados reconvencionales José Juan Ochoa Esquer, Balvaneda Yoquihui Elenes y Horacio Antonio Ochoa Yoquihui, se tiene que no ofrecieron medios de convicción en sus escritos de contestación de demanda reconvencional.Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia.
0156/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- POKAR DE G S.P.R. DE R.I. VS ANDREA SOLANO SOTOMAYOR Y CLAUDIA AURORA TORRES CALDERON.-PROM.- 25 - HACE MANIFESTACIONES, EXHIBE ACTA DE DEFUNCION, SE ORDENA SUSPENDER PROCEDIMIENTO.-
0162/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MARIA MAGDALENA MONTES TERRAZAS VS RAFAEL ANDRADE PEREZ.-SE LEVANTAN CONSTANCIAS DE VALIDACION DE CORREOS ELECTRONICOS A LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA.-
0170/2018
ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- MARIA AURELIA OSUNA CONTRERAS.-SE RADICA DEMANDA.-
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