0076/2018
| ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- DANIEL RIOS VS JAIME MEZA MERCADO.- | SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADA JAIME MEZA MERCADO POR LA PRESENTE LISTA DE ACUERDOS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS EN AUDIENCIA DE LEY EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CUAL SE LE NOTIFICAN LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS.-SENTENCIA DEFINITIVA. - CIUDAD, OBREGÓN, SONORA, A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver este juicio y la vía elegida para la tramitación de las acciones ejercitadas fue la correcta. SEGUNDO: Satisfechos todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios para que el presente juicio tuviera existencia jurídica y validez formal, se entró al fondo de la controversia, en consecuencia: TERCERO: Se declara PROCEDENTE la ACCIÓN DE TERMINACION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, ejercitada por DANIEL RIOS, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas JUAN PABLO ZAVALA MERCADO, en contra de JAIME MEZA MERCADO, en consecuencia: Se determina que ha sido procedente la acción de terminación de comodato, ejercitada por el C. DANIEL RIOS, por conducto de su apoderado JUAN PABLO ZAVALA MERCADO, en contra de JAIME MEZA MERCADO, en consecuencia se declara terminado el contrato de comodato de fecha diez de enero del año dos mil celebrado entre DANIEL RIOS y JAIME MEZA MERCADO respecto al bien inmueble consistente en LOTE DE TERRENO URBANO Y SUS CONSTRUCCIONES, CON SUPERFICIE DE 425.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO) METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA MANZANA “L” DE LA COLONIA CHAPULTEPEC AMPLIACION Y CON DOMICILIO EN CALLE QUERETARO NUMERO 432 NORTE EN LA COLONIA CHAPULTEPEC, DE ESTA CIUDAD OBREGON, SONORA; por lo que en consecuencia, se condena a la parte demandada JAIME MEZA MERCADO a desocupar y entregar a la parte actora del inmueble dado en comodato; entrega que deberá hacer dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de que este fallo quede firme o tan pronto como éste sea susceptible de ejecutarse, apercibido que de no hacerlo así se procederá al lanzamiento a su costa, utilizándose los medios de apremio previstos en la Ley. Lo anterior con fundamento en los artículos 399, 400, 401 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.CUARTO: Se condena a la parte demandada JAIME MEZA MERCADO a pagar a favor de la parte actora DANIEL RIOS, los gastos y costas que éste haya erogado con motivo de la tramitación de este juicio, previa su legal regulación en la vía incidental, ello en atención a que este fallo, es de condena y en donde el resultado fue adverso a los intereses de la parte demandada.QUINTO: Se concede a la parte demandada JAIME MEZA MERCADO el término de CINCO DÍAS para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, una vez que esta quede firme, y sea susceptible de ejecutarse y en caso de no hacerlo así se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa instancia de parte legitima.SE LEVANTA CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR LISTA DE ACUERDOS.- |