0096/2018
| ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- JOSE JUAN OCHOA ESQUER Y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES VS ANA MARIA MORALES YEPIZ.- | SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADA RECONVENCIONAL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, POR LA PRESENTE LISTA DE ACUERDOS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS EN AUDIENCIA DE LEY EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CUAL SE LE NOTIFICAN LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS.-PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver la acción principal del juicio y la vía elegida para la tramitación de la acción principal ejercitada fue la correcta. Se determina que la vía elegida para la tramitación de la acción reconvencional de nulidad o inexistencia ejercitada fue incorrecta por lo que no se entró al estudio de la acción hecha valer en reconvención. SEGUNDO: Satisfechos todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios para que el presente juicio tuviera existencia jurídica y validez formal, se entró al fondo de la controversia, en consecuencia: TERCERO: Se declara PROCEDENTE la acción principal de TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, ejercitadas por JOSE JUAN OCHOA ESQUER y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, en contra de ANA MARIA MORALES YEPIZ, en consecuencia:Se declara terminado el contrato de comodato de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, celebrado entre JOSE JUAN OCHOA ESQUER y BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, como comodantes y ANA MARIA MORALES YEPIZ, como comodataria, respecto al bien inmueble consistente en LOTE CATORCE, DE LA MANZANA 15, UBICADO EN CALLE ARMANDO JESÚS FÉLIX OLGUÍN, NÚMERO 1024, DE LA COLONIA LOS PRESIDENTES, DE ESTA CIUDAD OBREGON, SONORA; por lo que en consecuencia, se condena a la parte demandada ANA MARIA MORALES YEPIZ, a desocupar y entregar a la parte actora del inmueble dado en comodato; entrega que deberá hacer dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de que este fallo quede firme o tan pronto como éste sea susceptible de ejecutarse, apercibido que de no hacerlo así se procederá al lanzamiento a su costa, utilizándose los medios de apremio previstos en la Ley.CUARTO.- Se condena a la demandada ANA MARIA MORALES YEPIZ, a pagar a favor de la parte actora JOSE JUAN OCHOA ESQUER, BALVANEDA YOQUIHUI ELENES, HORACIO ANTONIO OCHOA YOQUIHUI y H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, los gastos y costas que éste haya erogado con motivo de la tramitación de este juicio, previa su legal regulación en la vía incidental, ello en atención a que este fallo, es de condena y en donde el resultado fue adverso a los intereses de la parte demandada y actora reconvencional.QUINTO: Se concede a la parte demandada ANA MARIA MORALES YEPIZ el término de CINCO DÍAS para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, una vez que esta quede firme, y sea susceptible de ejecutarse y en caso de no hacerlo así se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa instancia de parte legitima. |