0146/2018
| ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- PILAR GARCIA CORRAL VS MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA.- | CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS, SE ORDENA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES, SE LE HAGAN A LA PARTE DEMANDADA MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA, POR MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA DIARIAMENTE EN ESTE JUZGADO, SE ORDENA HACER LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR LISTA DE ACUERDOS.- CON EL ESTADO PROCESAL DE LOS AUTOS MEDIANTE LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE SE LE NOTIFICA POR ESTA LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE DEMANDADA MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 146/2018 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PROMOVIDO POR PILAR GARCÍA CORRAL EN CONTRA DE MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA DENTRO DEL MISMO SE DICTO UN AUTO DEL CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA EL CONTENIDO INTEGRO DEL MISMO DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE QUE DICE LO SIGUIENTE:Por otro lado por ser el momento procesal oportuno, y toda vez que con el escrito de demanda así como con la contestación de demanda, se declara fijada la litis en términos del artículo 250 del Código Procesal Civil de Sonora, por lo que por ser el momento procesal oportuno para ello, se señala como fecha indiferible LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado, el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, en la que se exhortará a las partes a concluir el juicio mediante una conciliación, y de no lograrse ésta, se pasará al desahogo de las pruebas admitidas, igualmente se pondrán los autos a disposición de las partes para que formulen alegatos y se dictará la sentencia correspondiente, con fundamento en los artículos 542, 544 y 545 del Código en consulta, debiéndose citar con la debida anticipación a las partes para su concurrencia.Asimismo, se les hace del conocimiento a las partes que la AUDIENCIA DE LEY, se llevará a cabo en la Sala Oral ubicada en el segundo piso del Edificio que se ubica en Bulevar Rodolfo Elías Calles, esquina con Coahuila, colonia centro, de esta ciudad, con acceso por las escaleras conjuntas a la entrada de este Juzgado. - - - Igualmente, por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, lo que se hace de la siguiente manera: - - - Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la parte actora, se admiten con vista al demandado del juicio para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses corresponda, siendo los siguientes: CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a las personas antes mencionada a fin de que comparezcan a la sala oral, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de MARTINA GUTNARA PEÑUÑURI VALENZUELA, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad a los demandados a fin de que comparezcan con identificación oficial a la sala oral, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $2,053.60 M.N. (DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DOCUMENTAL PRIVADA - Consistente en original de contrato de Arrendamiento de celebrado entre Pilar García Corral como arrendadora y Martina Gutnara Peñuñuri Valenzuela como arrendataria, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 284 del Código Procesal Civil Sonorense. DOCUMENTAL PUBLICA - Consistente en primer testimonio de Escritura Pública número 52,633, de fecha catorce de julio de dos mil dieciocho, ante la fe del Notario Público número 25, Lic. Jesús Luis Castro Flores, con ejercicio y residencia en esta Ciudad, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte actora, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte actora, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Respecto de los medios de convicción ofrecidos por la Parte Demandada, se admiten con vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste lo que sus intereses corresponda, siendo los siguientes: CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo de PILAR GARCIA CORRAL, de forma personal y directa, sin asistencia de abogado patrono, quien deberá absolver posiciones al tenor del pliego que con anticipación se exhiba con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, señalándose para tales efectos la fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en tal virtud, cítese oportunamente a las personas antes mencionada a fin de que comparezcan a la sala oral, al desahogo de la confesional a su cargo, debiendo portar identificación oficial, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa a la fecha y hora señalada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y procedentes. Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de que no sea preparada con la debida oportunidad la probanza que nos ocupa, es decir, que notifique a su contraria con la debida anticipación a la referida audiencia, o no exhiba con anticipación el pliego de posiciones sobre el cual versará la prueba, no podrán ser declarado confeso y la probanza se declarará desierta. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 271, 274, 275, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de PILAR GARCIA CORRAL, quien deberá de responder al tenor del interrogatorio que se exhibirá oportunamente, señalándose para tal efecto el día y hora señalado para el desahogo de la Audiencia de Ley; en consecuencia, cítese con la debida oportunidad al actor a fin de que comparezca con identificación oficial a la sala oral, apercibido que de no comparecer sin justa causa se hará acreedor a una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $2,053.60 M.N. (DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). Asimismo, se apercibe al oferente que en caso de no ser exhibido el interrogatorio por anticipado o de no comparecer persona interesada o facultada para formularlo en el acto de la audiencia, la probanza será declarada desierta.Lo anterior con fundamento en los artículos 77, 279, 540, 543 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. GLORIA GABRIELA NEVAREZ SERNA Y DAVID CASTAÑEDA ALVARADO, quienes deberán comparecer al local que ocupa este Juzgado a declarar al tenor de los interrogatorios que en su oportunidad se exhiban, señalándose para su desahogo la hora y fecha en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley.Asimismo, se previene al oferente que para el caso de omitir presentar a los testigos admitidos a la hora y fecha señalada para la audiencia de ley, se le declarará desierta la citada probanza por causas imputables al propio oferente.Lo anterior de conformidad con el artículo 544 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo que favorezca o beneficie los intereses de la parte demandada, con fundamento en los artículos 315, 316 y 317 del Código Procesal Civil Sonorense. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en todo lo que favorezca a la parte demandada, con fundamento en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en original de información de bienes inmuebles expedido por el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, mismo que obra en el secreto de este juzgado por haberse exhibido en el escrito inicial de demanda. - Lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código Procesal Civil Sonorense. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 77, 162, 265 fracción IV, 279, 280, 281 fracción II, 299, 540, 542, 543, 544 y 545 fracción II del Código Procesal Civil Sonorense.-- - - Ahora bien, de conformidad con el artículo 543 del Código Procesal Civil Sonorense, el cual a la letra dice: “Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.”, en relación con la fracción II del precepto 545 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente: “De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.”, se reitera a las partes que les corresponde a ellas realizar todos los actos tendientes a impulsar el desahogo de sus medios de convicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le declararán desiertos los mismos. En otro orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 (fracción II) del Código Procesal Civil Sonorense que establece: “Los tribunales tienen, sin perjuicio de los especiales que les concede la ley, los poderes siguientes:..II. Convocar, en cualquier tiempo, a las partes a su presencia, para intentar la conciliación;…”, en relación con el numeral 76 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que en lo conducente dice: “Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:… III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°…”, se hace del conocimiento de las partes que se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para efectos de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, la cual se ordena notificar para su comparecencia. |